La expedición de CFDI con la versión 3.3 ha sido todo un reto tanto para los contribuyentes como para la autoridad, ya que a raíz de su aparición han surgido diversos problemas y dudas respecto a su aplicación.
Tal es el caso de los CFDI´s que amparan operaciones en las que las erogaciones las realiza un tercero. El 29 de abril de 2019 fue publicada en el DOF la RMISC 2019, que contempla la modificación a la regla 2.7.1.13 respecto a la forma de emitir CFDI por este tipo de operaciones.
Esta regla generó algunas dudas respecto a su aplicación, entre las cuales destaca la obligación por parte del tercero de identificar en una cuenta los recursos depositados por el contribuyente, sin que se especificará a qué tipo de cuenta se refería.
No obstante, el 20 de agosto se publicó en el DOF la primera modificación a la RMISC 2019, en la cual se prevén modificaciones a esta regla. Por lo que las formas para expedir CFDI´s que amparen operaciones en las que un tercero haya efectuado erogaciones son:
Opción A
En el supuesto en que los terceros lleven a cabo las erogaciones por cuenta del contribuyente y el importe le sea reintegrado con posterioridad:
Opción B
Ahora bien si el contribuyente entrega una cantidad para que esta sea utilizada para efectuar erogaciones por terceros, se estará a lo siguiente:
Con esta modificación se esclarece que la cuenta en la que el tercero debe reflejar los importes entregados por el contribuyente es “contable”.
Además, en el proyecto de modificación a la RMISC se amplía el plazo que tiene el tercero para regresar los remanentes, el cual era de 60 días y ahora cambió a todo el ejercicio fiscal.
Otra modificación consiste en que se añadió el supuesto de que las erogaciones sean en el extranjero y se enfatizó que los comprobantes deben cumplir con los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16, los cuales son:
El último cambio sufrido por esta regla en el anteproyecto es la incorporación del último párrafo en el cual se hace la especificación de que la emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye la obligación que tiene el tercero de solicitar la emisión del CFDI a nombre del contribuyente.
El presidente Andrés Manuel López Obrador es socio en 26 empresas, luego de que la usuaria Claudia Olivia Martínez Rodríguez, lo inscribió a él y a su esposa, Beatríz Gutiérrez Müeller ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los documentos que se presentaron son falsos, aseguró el mandatario durante su conferencia matutina, donde reveló la información, luego de que se encontraran las irregularidades.
«Me dieron a conocer de una inscripción en el padrón del SAT y donde apareció que me inscribieron como socio de 26 empresas, me rayé. Me convertí en empresario», afirmó el mandatario.
Reveló que todas fueron inscritas el 11 de agosto de 2019.
Procedimiento
Hasta el momento el SAT no ha emitido comunicación alguna al respecto.
Fuente: Notimex-IDC
ASISTENCIA TÉCNICA. CASO EN EL QUE NO CONSTITUYE UN BENEFICIO EMPRESARIAL PARA EFECTOS DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. De conformidad con los artículos 3, punto 2, y 7 del Convenio referido, se desprende que cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, asimismo cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros Artículos del Convenio, las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las del artículo 7 citado, en ese orden de ideas, si las rentas por concepto de asistencia técnica no están comprendidas dentro de las otras rentas reguladas separadamente en los demás artículos del Convenio, ello no implica que tal concepto esté incluido dentro de los beneficios empresariales, pues al no contemplarse el concepto de asistencia técnica dentro del Convenio, se debe acudir al significado que el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación le otorga, el cual consiste en la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.
En ese contexto, los ingresos por concepto de asistencia técnica percibidos por una empresa residente en los Estados Unidos de América, sin establecimiento permanente en México, están gravados conforme al artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2010, ya que el artículo 210 fracción VI de la ley invocada excluye de los ingresos por actividades empresariales a los ingresos señalados en los artículos 179 a 207 de dicha ley, entre los cuales, se encuentran previstos en el primer numeral citado, los ingresos de los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 718/12-16-01-6/1207/12-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de noviembre de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Séptima Época, Año III, Núm. 19, Tesis VII-P-1aS-474, febrero 2013, p. 296.
La disminución de 25 puntos base en la tasa de referencia a 7.75% anunciada el 27 de septiembre por el Banco de México (Banxico) abaratará los créditos, incluidos los contratados por el gobierno federal, destacó el secretario de Hacienda, Arturo Herrera Gutiérrez.
En entrevista tras su comparecencia ante el pleno de la Cámara de Diputados para profundizar sobre el Primer Informe de Gobierno y el paquete económico para 2020, explicó que esta decisión del Banxico beneficiará a quienes tienen actividades crediticias.
“Todos los que tengan actividades crediticias, incluso, quienes tienen hipotecas, quienes tiene créditos de autos, quienes tienen actividades productivas y también el gobierno porque nosotros pedimos prestado, les va a resultar más barato después de esto”.
El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), quien forma parte del comité de política monetaria, explicó que el principal elemento detrás de esta decisión del Banxico es la reducción reciente registrada en la inflación, la cual llegó a 2.99% en la primera quincena de septiembre, “bajando apenitas” del objetivo Banxico.
Fuente: Notimex
Los patrones que exhibieron el pasado 30 de abril, el aviso de dictamen correspondiente a través del Sistema de Dictamen Electrónico —SIDEIMSS—, deben presentar su dictamen a más tardar el próximo 30 de septiembre (arts. 16, LSS; 156 y 161, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
No obstante, recientemente el Instituto emitió un aviso a través de su página www.imss.gob.mx extendiendo el plazo de presentación del dictamen hasta el 11 de octubre, mediante el SIDEIMSS.
Asimismo, comunicó que el 28 y 29 de septiembre, estarán disponibles los siguientes módulos de atención presencial:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
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