El organismo internacional señaló los aspectos más preocupantes del paquete económico:
1.- Elimina la posibilidad para las empresas maquiladoras de solicitar una resolución de precios de transferencia (APA), contraria a las recomendaciones de la OCDE en esta materia. Estas empresas, cuando opten por el llamado “safe harbour” deberán demostrar que su utilidad es mayor al resultado propuesto en la iniciativa. En materia de precios de transferencia, se elimina la distinción entre partes relacionadas en México o en el extranjero para todos los efectos; se exige mayor detalle en la información de documentación comprobatoria, incluyendo un análisis funcional de la empresa actora y sus partes relacionadas; se limita el uso de información comparable al ejercicio en cuestión y se acepta el uso de métodos distintos al intercuartil derivado de un procedimiento amistoso con otro país.
2.- Se establece un orden para el acreditamiento de impuestos contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, restándose, en primer lugar, el correspondiente a los pagos provisionales realizados durante el año y, posteriormente, el monto de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero. Esta prelación tiene como resultado que –prácticamente- no puedan recuperarse, por la vía de la devolución, los impuestos pagados en el extranjero. Esto significa que con esta prelación se logra una recaudación artificial, pues el contribuyente tendrá que esperar un ejercicio para restar el impuesto pagado en otro país. La situación puede ser especialmente grave para aquellos contribuyentes que regularmente obtienen ingresos de fuente ubicada en el extranjero, quienes podrían llegar a perder el derecho al acreditamiento y se convertiría en una doble tributación.
3.- La iniciativa señala que tendrán el tratamiento de créditos respaldados (“back to back”) aquellas operaciones de financiamiento, además de las que ya establece la Ley del ISR, que deriven intereses a cargo de personas morales o residentes en el extranjero con un establecimiento permanente en el país, cuando dichas operaciones carezcan de una razón de negocios.
Esta situación es grave si se toma en consideración la propuesta de reforma al CFF que elimina la participación de un órgano colegiado entre el SAT y la SHCP para la emisión de una opinión que resolviera que una determinada operación carecía de una razón de negocios. Esta circunstancia implica que será –ahora- la propia autoridad revisora quien libremente podrá limitarse a señalar en la última acta parcial que la operación carece de una razón de negocios y la consecuencia será la de eliminar la deducción de los intereses pagados y aplicar una retención impositiva como si se tratara del pago de dividendos.
4.- En materia de intereses no deducibles, preocupa la propuesta en el tema de capitalización delgada (que se actualiza cuando el monto de las deudas del contribuyente exceda tres veces su capital), pues se limita el ejercicio de la opción de considerar el capital contable cuando el resultado de dividir entre dos los saldos de la CUCA, CUFIN y CUFINRE disminuidas con las pérdidas pendientes de amortizar, sea superior al 20% del capital contable. Esto generará que muchas empresas no puedan deducir los intereses correspondientes.
5.- Se establecen mayores requisitos para reestructuraciones corporativas (transmitiendo las acciones correspondientes a su costo fiscal) y para poder llevar a cabo fusiones y escisiones de sociedades sin implicaciones fiscales. Este tema es delicado, pues introduce un ingrediente de inseguridad jurídica en la reagrupación de empresas, teniendo en cuenta –adicionalmente- los tiempos que está tomando el SAT para recibir avisos, otorgar citas o emitir autorizaciones. Aquí también se otorga una facultad discrecional a la autoridad revisora para considerar que una fusión o escisión carece de razón de negocios, lo que implicaría que los activos transmitidos con motivo de esos actos se consideren como una enajenación para efectos fiscales.
6.- En el CFF se propone establecer que las autoridades fiscales podrán determinar, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la simulación de actos jurídicos entre partes relacionadas, basándose incluso en elementos de presunción. Esta facultad específica se contiene actualmente en la Ley del ISR para efectos de operaciones o transacciones que involucren entidades con un régimen fiscal preferente (Título VI de la LISR). La iniciativa extiende esta facultad a todas las contribuciones.
Esta facultad sigue sin resolver el tema de que la simulación de actos jurídicos corresponde a un juez federal, tal como lo dispone el Código Civil Federal vigente, al señalar que el fisco tiene interés para solicitar a la autoridad judicial la anulación de actos jurídicos simulados (relativos o absolutos), pero no para decretarla. El tema parece grave, considerando el exceso de presunciones y facultades discrecionales que cada año se acumulan a favor de las autoridades fiscales y en detrimento de los contribuyentes.
7.- En la LIVA, se propone (i) definir el concepto de operaciones no objeto y (ii) restringir el acreditamiento de IVA relativo a gastos, inversiones y operaciones de importación cuando las operaciones realizadas por el contribuyente califiquen como operaciones no objeto. El razonamiento de la iniciativa de reforma para dicha modificación es la consideración de que los contribuyentes que realizan operaciones no objeto deben tratarse como el consumidor final para efectos de IVA, por lo que no debe operar el acreditamiento. Sin embargo, no se propone un mecanismo objetivo y práctico en operaciones híbridas (es decir, cuando el contribuyente realiza actividades gravadas y no objeto a la vez) para segregar o etiquetar gastos e inversiones de acuerdo a su operación destino (gravados o no objeto), lo que podría comprometer el acreditamiento de IVA relativo a gastos e inversiones realizadas para operaciones que sí son gravadas por este impuesto.
“Las propuestas enviadas por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados son excesivas e incrementan el clima de escasa certeza jurídica para la inversión extranjera directa; y si se aprueban como fueron enviadas, cada día saldrá más caro para los contribuyentes cautivos cumplir con las tributaciones, lo que provocará un gran golpe a la empresa nacional y extranjera en nuestro país”, reiteró.
Dentro de las propuestas de reforma presentadas en el paquete económico para 2022, el ejecutivo propone adicionar el Artículo 4-A en el que se prevén los actos que no se considerarán sujetos a la LIVA.
En dicho artículo se contemplan aquellos actos que no se realizaron en territorio nacional, así como los no previstos en el Artículo 1o. de la ley. Esto trae como consecuencia que el contribuyente contemple las cantidades generadas por los actos no objeto, para la determinación de la proporción del IVA acreditable conforme al Artículo 5o., fracción V de la Ley, que esta reforma adiciona.
Actualmente, los pagadores de impuestos consideran las actividades no sujetas al IVA para la determinación de la proporción aplicando el criterio 45/IVA/N publicado en el anexo 7 de la RMISC 2021; para el ejercicio 2022, con la propuesta de reforma, esta mecánica se hará por disposición de ley, ya no por criterio de la autoridad.
Uno de los principales ajustes previstos en la Reforma Fiscal 2022 propuesta por el ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2021 al Congreso de la Unión, fue la incorporación del Régimen Simplificado de Confianza de personas morales, el cual se pretende que supla al régimen de opción de acumulación que está en el Capítulo VIII, del Título VII de la LISR.
En la exposición de motivos que dio origen a esta propuesta se destacó que este régimen tiene la finalidad de promover la reactivación económica mediante un esquema de simplificación que fomente la inversión, para los contribuyentes cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos en el ejercicio
Además, se consideró necesario contar con este régimen, el cual permitirá que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que estos efectivamente se perciban y se paguen apegándose a la realidad económica del contribuyente y sin que ello implique la reducción de la carga impositiva.
Cabe señalar que la aplicación de este régimen implica para los contribuyentes dejar de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior.
Además, se dice que es un esquema de deducción de inversiones a menor plazo, precisando que la deducción de inversiones se determinará mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, dependiendo el tipo de bien y sobre el monto original de la inversión.
En el régimen propuesto se presentarán pagos provisionales, determinando la utilidad fiscal (disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar) a la cual se le aplicará la tasa del 30 %, otorgando la posibilidad de acreditar, entre otros, las retenciones, así como los pagos provisionales efectuados con anterioridad al mes que se está calculando.
Estoy por concretar un negocio de renta de una máquina industrial para mi empresa, pero el arrendador me comenta que no cuenta con la factura del bien, por lo cual me surge la duda de si realmente es el dueño, ¿existe otra forma de que acredite la propiedad?
De conformidad con el Artículo 2249 del Código Civil Federal, la compraventa de un mueble no requiere formalidad alguna, siendo perfecta desde que las partes convienen sobre la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Así por ley, la factura no es obligatoria para acreditar la propiedad del bien; sin embargo, por costumbre se ha concebido a esta como el título de propiedad de los muebles y que a través de su endoso se transmite la propiedad de los mismos.
Además, el poder judicial a través de distintas tesis se ha referido a la factura como título de propiedad, considerando que es el medio idóneo para acreditar la titularidad de los bienes y para transmitirlos, tal y como se advierte de los criterios de rubro: FACTURA ELECTRÓNICA COMERCIAL OBTENIDA VÍA INTERNET. SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, TIENE VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO A FAVOR DE LA PERSONA QUE EN ELLA SE INDICA, AUNQUE SEA EXHIBIDA EN COPIA SIMPLE, disponible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Libro 13, Tomo I, p. 819, Tesis: XIX.1o.2 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2008130, diciembre de 2019; y CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS. NO ACREDITA LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Civil, Tomo VI, p. 696, Tesis: XX.1o.142 C, Tesis Aislada, Registro: 198013, agosto de 1997.
En virtud de lo anterior, se llega a la conclusión de que la factura es el documento primario para acreditar la propiedad de la maquinaria que usted desea rentar. No obstante, en caso de no contar con ella, pudiera acreditarse la titularidad con una “carta factura”, que es una constancia de compraventa expedida por la parte enajenante al comprador del bien, siempre que esté adminiculada con otras pruebas que generen certeza sobre la propiedad, según lo prevé la tesis: CONTRATO DE SEGURO. PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA, LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO PUEDE ACREDITARSE CON LA CARTA FACTURA, SIEMPRE Y CUANDO ESE INDICIO SE ENCUENTRE ADMINICULADO CON OTRAS PRUEBAS, AUNQUE TENGAN SIMILAR VALOR INDICIARIO, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tomo II, Libro 73, p. 1031, Tesis: I.3o.C.406 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2021212, diciembre de 2019.
El actuar de la autoridad para usar esta facultad está fundamentado en el numeral 33 del CFF; sin embargo el procedimiento para realizarla no se encuentra regulado, este consiste en que, en un primer momento, le notifican al contribuyente el oficio que contiene la “invitación”, en el cual, fundamentalmente menciona, de manera general, las inconsistencias detectadas en sus bases de datos, señalando el impuesto, periodo y ejercicio, en el que fueron observadas; esto puede ser desde un mes o hasta por cinco años.
En el mismo oficio se invita al contribuyente para que en cierta fecha y hora se realice una entrevista con el personal del SAT, a través de medios electrónicos o de manera física, para lo que comparte una liga para su acceso o una dirección.
Previo a la cita, la autoridad fiscal puede requerir que se envíe por correo electrónico la documentación que acredite la personalidad de quien asistirá, solicitando, a su vez, que se confirme su asistencia mediante correo electrónico o a través de llamada telefónica.
Una vez que el contribuyente confirma su asistencia a la entrevista –y que envía los documentos requeridos por la autoridad fiscal–, lo siguiente es la entrevista en el día y hora señalados por la autoridad fiscal, mediante la plataforma que esta determinó o en físico.
Es importante advertir que en la entrevista, el personal del SAT proyecta una presentación o un documento que contiene con mayor detalle, las inconsistencias u observaciones detectadas con base en la información con la que cuenta y obra en su poder, y menciona la posibilidad que tiene el contribuyente para corregir su situación fiscal o aclarar esas irregularidades; por medio de la presentación de una aclaración vía el portal del SAT o presentando información en la administración correspondiente a través de oficialía de partes.
Una vez que concluye la entrevista, la autoridad fiscal envía un correo electrónico al contribuyente para hacerle llegar la presentación o el documento que contiene las inconsistencias u observaciones detectadas con base en la información con la que cuenta, y le reitera sobre la posibilidad que tiene para corregir su situación fiscal, o bien, aclarar esas irregularidades, a través de la presentación de una aclaración vía el portal del SAT, señalando el plazo que tiene para ello.
Al respecto, cabe mencionar que la Regla 2.11.14. de la RMISC 2021, refiere que aquellos contribuyentes que recibieran alguna “carta invitación” pueden realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, que está contenida en el Anexo 1-A de dicha resolución, siendo este el primer antecedente en forma, en torno a la regulación del procedimiento a seguir para el desahogo de estas.
En versiones anteriores de la facturación, el procedimiento para incluir un descuento en la factura preveía su incorporación al final de la factura, en la zona de los totales, donde se podía señalar una cantidad global de descuento, que afectaba directamente al subtotal de la factura.
En la versión actual del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), Versión 3.3, se tiene la obligación de incorporar los descuentos desde el nivel de concepto.
Esto significa que los descuentos deben registrarse por cada ‘concepto’, o sea, por cada una de las mercancías o servicios que se señalan en la factura. De esta manera, cada artículo enlistado en la factura debe indicar el descuento aplicable.
Al final de la factura se incluye una sumatoria de los descuentos específicos para arrojar un total de descuento, pero debe manejarse, como se indica anteriormente, de manera individual por renglón facturado.
Una consideración importante para los campos de “descuento” a nivel concepto es que acepta hasta 6 decimales, por lo que debe evaluarse la manera más conveniente de manejarlos de manera que no altere el total de lo facturado.
La experiencia indica que en industrias donde los productos o servicios se manejan en cantidades que utilizan más de dos decimales, el manejo de los descuentos puede provocar diferencias al momento de determinar los totales, por lo que es conveniente identificar bien los momentos del proceso administrativo en donde estos decimales son redondeados para que los totales, que llevan dos decimales, no reflejen inconsistencias.
Se sugiere revisar que los procesos administrativos son los adecuados para que el manejo de los descuentos en la factura electrónica y lleven controles adecuados que garanticen la integridad de la información.
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