El SAT puede acudir a la instancia judicial a solicitar la nulidad de los actos jurídicos, pero no es condición previa para desconocer efectos fiscales a CFDI’s.
SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS. NO ES CONDICIÓN PREVIA PARA DESCONOCER LOS EFECTOS FISCALES DE OPERACIONES INEXISTENTES. Los artículos 2180 a 2183 del Código Civil Federal, disponen que es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas; que dicha simulación puede ser absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real, caso en el cual no produce efectos jurídicos y relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter; asimismo, que pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando esta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública. Ahora, si bien conforme a los dispositivos legales mencionados, la autoridad fiscal puede acudir a la instancia jurisdiccional competente para solicitar la nulidad de los actos jurídicos que considera simulados, esa posibilidad no es una condición previa para desconocer los efectos fiscales de las operaciones inexistentes que advirtió en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pues la determinación en que se pronuncie al respecto, no lleva implícita la anulación para efectos generales de dichos actos.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, Numero 30, p. 630, Tesis VIII-P-1aS-508, Precedente, enero de 2019.
Son innegables las similitudes que presentan estas figuras toda vez que ambas tienen un primer sujeto que proporciona bienes a otro para que sean administrados y los beneficios sean entregados a las personas designadas en los diversos contratos; sin embargo existen algunas diferencias, siendo una de las más notables, que el trust es una figura extranjera que procede de una cultura y una realidad social diferente a la de los países latinoamericanos, por el contrario el fideicomiso es una figura que ha sido alterada desde sus orígenes en el derecho romano, haciéndola más flexible y equiparándola al trust anglosajón. Otras diferencias son:
Con los cambios a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” dados a conocer el 11 de octubre de 2019 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se pone fin a una práctica que distorsionaba los datos con que la autoridad cuenta a través del Comprobante de Nómina.
A la fecha, un problema que se venía presentando en la práctica era la colocación, en un mismo CFDI de nómina, conceptos de pagos ordinarios y pagos extraordinarios, generalmente de separación aunque no limitado a estos. La recomendación en la práctica siempre fue emitir dos CFDI o un CFDI con dos complementos por separado: Un CFDI o un complemento con los datos de la nómina ordinaria y otro CFDI o complemento con los datos de la extraordinaria.
En la nueva Guía de Llenado se elimina el último párrafo del campo TipoNomina que indica que en un solo complemento se pueden agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, poniendo así fin a esta práctica.
Con este cambio, en una nómina ordinaria no podrá aplicarse la clave “13 – Indemnización o separación” del catálogo “c_TipoRegimen”.
En este sentido, para el campo TipoRegimen se aclara que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador, como se menciona anteriormente.
De esta manera, las opciones establecidas en la Guía para el caso en que un trabajador se separe de su empleo y en un mismo período se efectué tanto el pago por indemnización o separación y el último pago de sueldos ordinarios, se podrá emitir el o los CFDI conforme a lo siguiente:
Estos cambios entran en vigor el 1 de enero de 2020, por lo que es necesario que lo más pronto posible los departamentos de nómina trabajen con el personal de sistemas, o bien, que se contacte al proveedor externo de software de nóminas, para evaluar el impacto del cambio y proceder a realizar los ajustes de forma oportuna, de manera que se tenga tiempo de realizar pruebas de validación con los proveedores autorizados de certificación y asegurarse que la información, datos y procesos fluyen de forma eficiente y eficaz.
COMISARIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES. NO TIENEN RESPONSABILIDAD PENAL SOLIDARIA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE CAPTACIÓN IRREGULAR DE RECURSOS, IMPUTADO A LOS ACCIONISTAS O EMPLEADOS DE LA EMPRESA EN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS. El artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece las funciones del comisario dentro de una empresa, en lo conducente, las consistentes en vigilar e inspeccionar todas aquellas actividades que se realicen en una sociedad, es decir, es el encargado de verificar su sistema fiscal, sistemas operativos contables, así como sugerir los métodos más adecuados para el control y la marcha de la persona moral; labor con la cual, pueden considerarse asegurados tanto el patrimonio de los accionistas, como el adecuado funcionamiento y destino de los recursos de la sociedad. Asimismo, el diverso numeral 167 de la ley indicada dispone que aquél será el encargado de recibir las denuncias de los accionistas respecto de los hechos que sean considerados irregulares en la administración, las cuales debe mencionar en los informes que rinda a la asamblea general de accionistas y, consecuentemente, formular las consideraciones y proposiciones pertinentes. Por otra parte, del artículo 165 de la propia ley se colige que la relación jurídica entre la sociedad y el comisario no puede ser de carácter laboral, como una consecuencia de la encomienda de vigilar el funcionamiento interno de la empresa.
Por tanto, si las actividades del comisario son las de vigilancia de la sociedad ante los socios que la integran, no debe considerarse responsable solidario de las obligaciones de la persona moral en que presta su servicio, para así hacerlo responsable de la empresa, porque la actividad del comisario tiene la naturaleza de la prestación de un servicio, conforme a las estipulaciones que la asamblea general de accionistas y el comisario convengan, bajo una forma contractual; por ello, no puede estimarse penalmente responsable en la comisión del delito de captación irregular de recursos, previsto y sancionado por el artículo 111, en relación con los diversos numerales 2o., último párrafo, y 103, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, imputado a los accionistas o empleados de la empresa en que presta sus servicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 169/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Julián Othón Navarro Rayón.
Los mexicanos pudieron haber amanecido con un aumento de impuestos a bebidas azucaradas, tabaco, alimentos no esenciales, cerveza y otras bebidas alcohólicas.
La diputada de Morena, Laura Imelda Pérez, propuso al pleno de la Cámara de Diputados aprobar “incrementos moderados” al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
Sin embargo, la propuesta de la diputada dividió a la bancada de Morena y, al final, en una votación con tablero, 83 diputados de ese grupo parlamentario, entre ellos Alfonso Ramírez Cuéllar, votaron a favor de la propuesta, y la mayoría, 147 diputados, votaron en contra de incrementar los IEPS.
Las bancadas del PRI, el PAN, Encuentro Social, el Partido del Trabajo, el PVEM y Movimiento Ciudadano, también votaron en contra de subir las cuotas de IEPS.
De acuerdo con diputados consultados por El Financiero, lograr este aumento de impuestos daría a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) una bolsa de entre 30 y 35 mil millones de pesos, los cuales “aliviarían” las estimaciones de la Ley de Ingresos de la Federación, pero al no proceder este aumento de impuestos, los diputados tendrán que buscar nuevas opciones para atraer ingresos.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó que solo el IEPS de bebidas azucaradas y tabaco será actualizado con base en la inflación real observada al cierre de año, lo que no implicaba un alza en la cuota del impuesto.
No obstante, durante la discusión de la Miscelánea Fiscal 2020 en la madrugada de este viernes, la diputada Laura Imelda Pérez, presentó una reserva al Artículo 2 de la Ley de IEPS que planteaba incrementos a los impuestos de bebidas azucaradas, tabaco, alimentos no esenciales, cerveza y otras bebidas alcohólicas, a fin de lograr beneficios a la salud derivado de la reducción del consumo.
“La propuesta de actualizarlos y contemplar ajustes anuales por inflación, son medidas muy pertinentes para evitar que los impuestos pierdan valor y que se reduzca la carga tributaria, para que no haya incrementos abruptos y contribuir en el combate al sobrepeso y obesidad. Sin embargo, la propuesta podría mejorar si se aprobaran incrementos moderados a los impuestos”, expone la reserva.
Al ser rechazada la propuesta, el IEPS queda en los términos que aprobó la Comisión de Hacienda, es decir, que se mantiene la cuota vigente de bebidas saborizadas y tabacos y solo se actualizarán conforme la inflación real observada al cierre del año.
La propuesta consistía en aumentar el impuesto a bebidas con graduación alcohólica de hasta 14 grados de 26.5 a 30 por ciento, incrementar el impuesto a bebidas con graduación alcohólica de más de 14 grados y hasta 20 Grados de 30 a 35 por ciento, mientras que aquellas con más de 20 Grados de graduación alcohólica aumentarían de 53 a 58 por ciento.
También se proponía aumentar la cuota de IEPS de 0.4980 pesos a una de 0.538 pesos por cigarro enajenado o importado, mientras que en bebidas saborizadas, la cuota aplicable que se proponía era una de 1.4308 pesos por litro desde una vigente de 1.2705 pesos litro.
En cuanto a alimentos no básicos o comida chatarra, la diputada de Morena planteó que la cuota de IEPS subiera a 12 por ciento desde una de 8 por ciento actual. Este aumento hubiera aplicado para botanas, confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo.
El diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, cuyo voto fue en contra de la reserva de Morena, acusó que “no pude hablar en tribuna sobre el aumento a impuestos a bebidas azucaradas, a tabaco, alimentos no esenciales, a cerveza y otras bebidas no alcohólicas”.
“El compromiso de nuestro Gobierno fue no subir ningún impuesto y los argumentos que escuché en tribuna son los mismos que utilizó la ‘derecha’ cuando abrió la puerta para poner el IVA a alimentos y medicinas. No estoy de acuerdo con esto y quiero que conste en el acta si es tan amable, diputada presidenta”, subrayó.
Al ser rechazada la propuesta de aumentar impuestos, los diputados adelantaron que en la discusión de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2020 se tendrán que buscar de otros rubros recursos para poder suplir la bolsa de los 30 mil millones de pesos que se estimó dejarían los aumentos en los IEPS.
Fuente: El Financiero.
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