A través del comunicado de prensa 076/2021, denominado “Cancelación de cuentas de Fedatarios Públicos inscritos al Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”, el SAT dio a conocer que realizó una depuración de dicho esquema.
Es importante recordar que el esquema se instauro a inicios del año 2002, y por dicho medio se otorgan cuentas y funciones para el ingreso a los sistemas institucionales a los fedatarios que les permiten realizar la inscripción de personas morales y físicas.
Dicho esquema, está regulado en la regla 2.5.14. de la RMISC 2021, la cual prevé que los fedatarios que deseen incorporarse, renovar su vigencia o desincorporarse del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, podrán realizarlo cumpliendo con los requisitos establecidos en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:
Cabe señalar que la vigencia de la incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, será de dos años, por lo que previo al vencimiento de dicho plazo, el fedatario público deberá presentar su aviso de renovación.
Por otro lado, las modificaciones realizadas en la RMISC 2021, en el artículo Trigésimo Noveno transitorio señala que, los fedatarios incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”, deberán presentar el primer aviso de renovación ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el mes que corresponda a la letra con que comience su primer apellido, conforme al siguiente calendario:
Como parte de la depuración de dicho esquema, el SAT revisó los requisitos de los trámites de inscripción por fedatarios públicos, desde 2006 hasta abril de 2021, centrándose en los siguientes requisitos:
Derivado de lo anterior el SAT tiene el registro de un total de 1,766 fedatarios, incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos, de los cuales, 744 presentaron aviso de renovación de vigencia ante el SAT durante los meses de junio y julio de 2021 pertenecientes principalmente a la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León. 1,022 fedatarios públicos no presentaron su aviso y adicionalmente más del 50 % no cumplió con la entrega de la documentación de las inscripciones que realizaron por lo que serán notificados y cancelados.
De los 744 fedatarios públicos que presentaron su aviso de renovación, 403 no cumplen con los requisitos, por lo cual también serán cancelados. Los que cumplieron fueron 210 que serán renovados y 131 fedatarios se encuentran pendientes de entregar información adicional. Es decir, solo el 11.8 % cumplió con todos los requisitos y tenían al corriente su documentación ante el SAT.
Esta depuración se debe a que la autoridad detectó una probabilidad mayor al 70.1 % de que los inscritos al RFC por fedatarios sean factureras o empresas fantasmas, comparados con los que se inscriben en las oficinas del SAT.
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SÓLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA. El artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otros, el derecho al seguro de cesación involuntaria del trabajo como garantía de seguridad social para los trabajadores, el cual es regulado por el artículo 154 de la Ley del Seguro Social -y los diversos 143 y 145 de la ley anterior vigente hasta 1997- que prevé que el derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada requiere, en esencia, que el asegurado cuente con cierto número de cotizaciones semanales reconocidas; haya cumplido sesenta años de edad y quede privado de trabajos remunerados. De lo anterior se advierte, que tal pensión tiene como finalidad compensar el riesgo de desocupación a que se ve sometido el asegurado debido a su edad, lo que es acorde a las garantías de supervivencia y tranquilidad procuradas en el indicado precepto constitucional, por lo que el último requisito para obtener la pensión de referencia exige que la causa que origine la falta de trabajo sea involuntaria, dada la finalidad que se persigue.
Contradicción de tesis 178/2006-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario Óscar Rodríguez Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 178/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 22 de noviembre de 2006.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Materia Laboral, Tomo XXIV, Tesis 2a./J. 178/2006, Jurisprudencia, Registro 173822, p. 195, diciembre de 2006.
La obligación de emitir comprobantes fiscales ha evolucionado, esto trajo consigo beneficios, debido a que la sistematización de la información permite tanto a la autoridad como a los contribuyentes el análisis y determinación del impuesto de forma casi inmediata (salvo algunos conceptos que no se representan en CFDI´s). No obstante, un aspecto negativo es la complejidad que representa el llenado de los comprobantes, ya que los emisores deben conocer y atender los lineamientos señalados en las guías de llenado. Los contribuyentes en general que realicen actividades propias de su negocio están obligados a emitir CFDI´s obedeciendo los requisitos previstos en la RMISC 2021 y en las guías de llenado.
En materia de publicidad no es la excepción, los proveedores de estos servicios (independientemente del régimen fiscal al que pertenezcan), están constreñidos al cumplimento de las obligaciones tributarias en materia de comprobantes fiscales.
El pasado 3 de junio de 2021 se publicó en el DOF la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (LTPCPICP), en la que se contempla entre otras obligaciones, las que deberán observar quienes se dediquen a desarrollar esta actividad en materia de la emisión de CFDI´s.
Para comprender lo dispuesto en el ordenamiento, es necesario conocer los conceptos referidos en el numeral 2 de la LTPCPICP, a saber:
En un esquema tradicional la prestadora de servicios publicitarios (agencia) debía emitir el CFDI por la operación total de la contraprestación al contratante (anunciante), y en caso de contratar espacios para publicitar (medios) estos debían emitir el CFDI a favor de la agencia. Esto bajo la premisa de que una agencia publicitaria presta un servicio integral, es decir, los servicios prestados incluyen toda la operación, sin segmentar los servicios cobrados por los medios. Esta operación se representa en la imagen mostrada en la página anterior.
Ahora bien, con la publicación de esta nueva ley, la emisión de los CFDI´s va a cambiar (por lo menos para operaciones en materia de publicidad); toda vez que en el artículo 6 del referido ordenamiento se establece que el medio de comunicación deberá enviar la factura por concepto de la venta de los “espacios publicitarios” directamente al anunciante, aun cuando la agencia realice el pago en su nombre.
En este punto resalta la imprecisión en la redacción de la norma toda vez que se prevé la obligación por parte del medio de enviar el CFDI, sin embargo, no se precisa quien lo debe de emitir, por lo que, en una interpretación literal, la agencia podría seguir emitiendo el CFDI y enviárselo al medio para que este a su vez lo remita al anunciante, lo cual sería completamente ilógico.
Independientemente de la redacción, la forma impuesta para la nueva elaboración del CFDI en esta operación se representa con la siguiente imagen:
Además del envío del comprobante, el medio deberá entregar directamente al anunciante la información siguiente:
La agencia deberá conciliar la información anterior con el medio antes de que se envíe el CFDI al anunciante.
La nueva forma de emisión del CFDI, así como la nueva ley entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el DOF.
En las relaciones de consumo es común que existan conflictos; sin embargo, al ser el consumidor la parte más débil en la negociación, la relación se sujeta al orden público. Es así como la Procuraduría Federal del Consumidor, un organismo que, como su nombre lo refiere, defiende los derechos de los consumidores, se encarga de vigilar que los proveedores no incurran prácticas abusivas o incumplimientos que afecten al público.
Para tal efecto, la procuraduría tiene facultades para sancionar a todos aquellos que contravengan la Ley Federal de Protección al Consumidor, pero también pone al alcance de los consumidores distintos procedimientos para hacer valer sus derechos; por ejemplo, la queja, una reclamación hecha por el consumidor cuando el proveedor lo perjudica directamente por no respetar los términos y las condiciones en las que contrató un servicio o adquirió un producto.
La queja es una de las herramientas más utilizadas por los clientes, por ello la Profeco ha permitido que su presentación no solo sea por escrito, sino también por Internet, a fin de facilitar a los usuarios la reclamación. Por tal motivo, a continuación se proporciona una guía que explica cuándo procede, quiénes pueden presentarla, los requisitos de la solicitud, al igual que los pasos para llevar a cabo todo el proceso de forma remota.
Las causas por las que se pueden poner una queja son variadas, pues en general procede por cualquier incumplimiento por parte del proveedor de los términos y condiciones originalmente pactados al contratar el bien o servicio, o por cualquier acción que atente contra sus derechos.
A continuación, se explican de manera enunciativa, más no limitativa, los supuestos más comunes por lo que los clientes interponen una queja ante Profeco.
La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deben ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error o confusión por engañosas o abusivas (art. 32, LFPC).
Así, si la publicidad refiere características o información que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta, el afectado podrá iniciar una reclamación; por ejemplo, cuando:
El Buen Fin que se realizará este año del 10 al 16 de noviembre, prevé que el 90% de sus compras se realicen en tiendas físicas, pese a las restricciones que aún existen por motivo de la pandemia, y es que de acuerdo con un estudio de Waze y la consultora Box1824 expuso que las personas optarán por las compras físicas por la experiencia.
De acuerdo con el estudio, aunque en 2020 el comercio electrónico se popularizó ante la emergencia sanitaria, ahora que las restricciones han comenzado a ceder, las personas optarán por las compras físicas, justo como sucedió en noviembre y diciembre del año pasado, donde las compras físicas aumentaron en un 82%.
La edición 21 del Buen Fin que reúne diversos descuentos en distintos productos, se convertirá en “un motor de recuperación para el comercio”, aseguró la country manager de Waze en México, Ingrid Avilés, quien agregó que “las personas encuentran gratificante realizar sus compras en tiendas físicas”.
Asimismo, Waze detalló que durante noviembre y diciembre de 2020, los traslados a supermercados incrementaron en un 100%, y las visitas a centros comerciales aumentaron hasta en un 142%, mientras que a restaurantes un 110%, a bancos un 93% y gasolineras 65%, se trata de cifras que con el avance en el esquema de vacunación en el país se espera aumentan para el cierre de este 2021, sobre todo en la fecha en la que se llevará a cabo el Buen Fin.
Al respecto, Ingrid Avilés dijo que se prevé que con “el avance de la vacunación, las cifras de movilidad se intensifiquen durante estas temporadas y continúen creciendo en los próximos meses», sobre todo por la necesidad de contacto humano que tiene la población tras varios meses de restricciones.
El Tratado celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) establece que no se impondrán sanciones al importador que haya declarado incorrectamente el origen de la mercancía, siempre y cuando se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, esto, antes de que la autoridad aduanera inicie sus facultades de comprobación con relación a la exactitud de la misma.
Por esto se recomienda solicitar a la brevedad la rectificación del pedimento y pagar las diferencias de las contribuciones (art. 5.4, T-MEC; y regla 33, fracción. V, Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC).
En cuanto a las multas no se podría señalar un monto, pues como es de apreciarse, por beneficio del T-MEC no pueden imponerse por esa situación, cuando haya un pago de las contribuciones de manera espontánea.
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