De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:
De lo anterior se desprende que ni el día 1° ni el día 2 de noviembre son días de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que el pago por laborar esos días debe ser ordinario.
No obstante lo anterior, si en el contrato individual o colectivo se estipula que se considerará descanso obligatorio el día 1° y/o 2 de noviembre, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día laborado, un salario doble adicional por prestar servicios en un día de descanso obligatorio, según lo establece el Artículo 75 del mismo ordenamiento.
En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo no se contemplan ni el día 1° ni el 2 de noviembre.
No obstante lo anterior, la Regla Miscelánea 2.1.6. establece como inhábil el día 2 de noviembre, por lo que en esa fecha no correrán plazos para efectos fiscales.
Según el Acuerdo 18/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también los días de descanso de esta Institución, el 2 de noviembre es día hábil.
Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), su Acuerdo SS/3/2021 relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2021, establece que tanto el 1° como el 2 de noviembre son inhábiles.
La PRODECON tiene contemplados los días 1 y 2 de noviembre como inhábiles, según su Acuerdo 001/2021 del 4 de enero de 2021, publicado en su página de Internet.
En lo que respecta al sector financiero, las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2021, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, que fueron publicadas el 10 de diciembre de 2020, el día 2 de noviembre se considera inhábil.
Será conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.
En resumen, los días inhábiles por las celebraciones referidas son los siguientes:
Área |
1° de noviembre |
2 de noviembre |
Laboral |
Hábil |
Hábil |
Fiscal |
Hábil |
Inhábil por disposición |
SCJN |
Hábil |
Hábil |
TFJA |
Inhábil por disposición |
Inhábil por disposición |
PRODECON |
Inhábil por disposición |
Inhábil por disposición |
Financiero |
Hábil |
Inhábil por disposición |
Una interpretación sistemática de las disposiciones fiscales lleva a concluir que las personas que realicen actividades empresariales, independientemente que sea personas físicas o personas morales, deberán trasladar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) proveniente de la enajenación de bienes usados.
De acuerdo con el Artículo 1° de la Ley del IVA, la enajenación de bienes es un acto o actividad gravada con dicho impuesto.
No obstante, la Fracción IV del Artículo 9 de dicho ordenamiento establece los casos de enajenación por los que no se pagará el impuesto. Entre los supuestos listados, se indica que estarán exentos del IVA los bienes muebles usados, excepto aquellos que sean enajenados por empresas. Textualmente, la disposición señala lo siguiente:
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
[…]
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. […]
Una interpretación restrictiva, y relativamente común, de la anterior normativa, equipara el término “empresas” con “personas morales”. De esta forma, únicamente las personas morales causan IVA por la enajenación de bienes usados. Pese a esto, si se atiende al Código Fiscal de la Federación (CFF) la anterior interpretación se torna incorrecta.
El Artículo 16 del CFF establece que “se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros (…)”.
Las actividades a que se refiere dicho artículo son:
Por lo anterior, ya sea persona moral o persona física, causarán el IVA las enajenaciones de bienes usados que una persona efectúe siempre que desempeñe alguna de las actividades enlistadas anteriormente.
De esta manera, también se concluye que las enajenaciones de bienes muebles usados que realicen sociedades y asociaciones civiles y personas físicas con actividad profesional independiente, por mencionar algunos ejemplos, estarían exentas de IVA por dichas enajenaciones puesto que sus actividades no califican como empresariales en términos del CFF.
Cabe mencionar que es posible que estas enajenaciones exentas no impacten en el factor de acreditamiento del IVA de estas personas, ya que el Artículo 5o.-C en su fracción II de la Ley del IVA, indica que para calcular la proporción de impuesto acreditable no se deberán incluir las enajenaciones de sus activos fijos.
El Banco de México (Banxico) informó de la puesta en circulación de un nuevo billete de 50 pesos, de la nueva familia de billetes mexicanos, que estará disponible a partir del 28 de octubre.
El billete tiene nuevo diseño con mejoras en sus características de seguridad, durabilidad y funcionalidad, así como motivos gráficos que representan la identidad histórica y el patrimonio natural y cultural de nuestro país. El nuevo billete de 50 pesos se caracteriza por contar con medidas de seguridad reforzadas que lo hacen más difícil de falsificar y, al mismo tiempo, de sencilla autenticación por las personas usuarias, incluyendo a las personas ciegas y débiles visuales», detalló Banxico.
En su diseño se representan motivos temáticos que aluden al periodo histórico del México Antiguo, con la fundación de Tenochtitlan y al ecosistema de ríos y lagos con su fauna y flora representativa, a través de un sitio reconocido en la lista del “Patrimonio Mundial” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Su color predominante es el morado, está fabricado en polímero, sus dimensiones son 125 mm de largo x 65 mm de alto y tiene formato vertical.
Para más detalles, el organismo puso a disposición del público en general un micro sitio en su página web, con información sobre la nueva familia de billetes y el nuevo billete de 50 pesos. Para más detalles, consulte el portal www.banxico.org.mx
La inversión extranjera es bien recibida en nuestro país; sin embargo, existen ciertas actividades en las que el Estado limita la participación de los extranjeros.
Según el Artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, en las siguientes actividades económicas y sociedades la inversión extranjera podrá participar en porcentajes limitados, hasta el:
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reiteró su postura de considerar que los ingresos por concepto de asistencia técnica percibidos por una empresa residente en Países Bajos, sin establecimiento permanente en México, se encuentran gravados para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR); por lo que sobre el pago de estos ingresos debe efectuarse la retención y entero del impuesto aplicando la tasa del 25%, sin deducción alguna.
Cabe señalar que el TFJA sustentó dicha determinación al considerar que al no contemplarse de manera expresa la asistencia técnica bajo el concepto de “beneficios empresariales” en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre México y Países Bajos, se debe atender al significado que el Código Fiscal de la Federación (CFF) le otorga; estableciéndose este, como una prestación de servicios personales independientes
En este contexto, según al criterio del TFJA, actualmente la Ley del ISR, establece que son ingresos por actividades empresariales los señalados específicamente en el 16 del CFF y, a su vez, excluye a los previstos en otros artículos de la LISR antes citada; por lo que los ingresos por asistencia técnica al no formar parte de las actividades empresariales incluidas en el propio CFF, no pueden considerarse como un beneficio empresarial para efectos del Convenio de referencia
Derivado de lo anterior, es importante evaluar cada caso particular, tratándose de pagos por concepto de asistencia técnica efectuados a entidades residentes en el extranjero en países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación en vigor; toda vez que dichos ingresos podrían caracterizarse como gravados, en cuyo supuesto, se hace necesario revisar si estos pudieran estar sujetos a la retención del ISR.
El numeral 32-D del CFF prevé que los contribuyentes que requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para llevar a cabo un trámite fiscal o una autorización en materia de impuestos internos, incluyendo los de comercio exterior, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca el SAT a través de reglas de carácter general.
Dicho procedimiento está previsto en la Regla 2.1.39. de la RMISC 2021, además en dicha regla se establece cuáles son los elementos que la autoridad revisará para la emisión de la opinión de cumplimiento, a saber, que el contribuyente:
Con la Segunda Modificación a la RMISC 2021 se pretende adicionar un supuesto más consistente en que tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, deberán dar cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del Artículo 160, primer párrafo del CFF, en caso de ser omisos, la opinión de cumplimiento será negativa.
Si bien es cierto que la opinión de cumplimiento ya lleva algunos años en funcionamiento, también lo es que los supuestos que revisa la autoridad se han actualizado. Por ejemplo, la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales sin fines lucrativos o el cumplimiento a los requerimientos a cargo de contribuyentes sujetos al PAE.
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