Dadas las características de ciertas asociaciones civiles (AC), distintas a las donatarias autorizadas, es sabido que éstas no son contribuyentes del ISR; sin embargo, aun cuando no sea contribuyente del impuesto citado, surge la inquietud sobre si estas entidades están exentas de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).
De forma general, todas las personas que sean contribuyentes de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben presentar la DIOT. Al hablar de “contribuyentes” se hace referencia a que la persona realice actividades gravadas al 16% o al 0%.
Si bien la prestación de servicios es objeto del IVA, existen ciertas asociaciones civiles cuyos servicios son exentos siempre y cuando[*]:
Las asociaciones citadas son las siguientes:
De igual forma, existen entidades del Título III de la Ley del ISR que por sus características no causan el IVA. Ejemplo de ello, las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. Sobre estas últimas, el Artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA indica que solo se causará el impuesto por la parte de las cuotas que esté destinada a “a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble”. Por ende, si este concepto no es pagado entonces no son sujetos del IVA.
El Artículo 32 de la Ley del IVA indica que es obligación presentar la DIOT para “Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A (tasa 0%)”. En consecuencia, si una entidad no causa el IVA, según lo expuesto previamente, entonces no está obligada a presentar la DIOT.
Dicho lo anterior, podrán existir casos en que las entidades sí estén obligadas a presentar la obligación en comento. Retomando el caso de asociaciones que cobran cuotas a sus integrantes: cuando no se dé alguno de los supuestos señalados para considerar que su servicio es exento, entonces sí se causa un IVA.
Lo mismo para las asociaciones de condóminos: Si sus cuotas incluyen el pago para el administrador del inmueble, por ende, sí hay una causación del impuesto. Al respecto, cuando los anteriores supuestos se presenten, resulta que sí existe un IVA trasladado y que se es contribuyente del impuesto. De ser así, se deberá cumplir con la obligación de presentar la DIOT, independientemente de si la propia Constancia de Situación Fiscal no contempla esta obligación.
Las reglas que rigen la contabilidad, establecidas en el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), conforman un conjunto de directrices que tanto individuos como empresas deben seguir en relación con su documentación financiera y contable. Estas pautas abarcan diversos aspectos, desde la gestión de registros contables y libros hasta la presentación de información en formatos electrónicos. Aunque, en esencia, representan un requisito legal, su aplicación conlleva ventajas y beneficios que repercuten significativamente en la toma de decisiones y en la planificación financiera.
En el siguiente análisis, exploraremos los componentes esenciales que abarcan el cumplimiento de estas reglas contables, que incluyen la conservación de documentos en formato electrónico y la obligación de presentar mensualmente información contable al Servicio de Administración Tributaria (SAT). En resumen, la adhesión rigurosa a estas reglas para la contabilidad se convierte un factor crítico en el alcance del éxito financiero y en el cumplimiento de las responsabilidades legales.
El Artículo 28 del CFF estable las reglas para llevar la contabilidad. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán obligadas a lo siguiente:
Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
Apartado A
Este apartado establece las obligaciones contables generales para los contribuyentes y las empresas en relación con su documentación financiera y contable. Incluye los siguientes requisitos:
Apartado B
Este apartado se aplica específicamente a personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o vendan hidrocarburos o petrolíferos en México. Establece requisitos adicionales a los mencionados en el Apartado A:
Los registros contables a los que se hace referencia en la fracción anterior deben cumplir con los requisitos especificados en el Reglamento de este Código, así como con las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT.
La contabilidad, en lo que respecta a los registros o asientos, se mantendrá en formato electrónico de acuerdo con las pautas establecidas en el Reglamento de este Código y en las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT. La documentación comprobatoria correspondiente a estos registros o asientos deberá encontrarse accesible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Debe señalarse que la esta accesibilidad no significa que los archivos estén físicamente en el domicilio del contribuyente, sino que basta que este tenga acceso desde su domicilio.
Deberán ingresar de manera mensual su información contable a través del sitio web del SAT, en cumplimiento con las reglas de carácter general que se emitan con dicho propósito.
Los requisitos mínimos de registros y sistemas contables se determinan en el Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
Los documentos e información que integra la contabilidad son:
Los registros o asientos contables mencionados deberán:
De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 155/2016 de rubro “SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES.”, debe indicarse que la contabilidad electrónica (información contable), es aquella que se genera de acuerdo con lineamientos en materia contable, es decir, siguiendo las normas de información financiera aplicables.
Por lo anterior, la información contable, es decir los estados financieros, son exclusivamente un elemento de la contabilidad y no representan la totalidad del archivo que debe ser almacenados por el contribuyente, sino sólo una parte de ello.
Por otro lado, el artículo 34 del RCFF determina las reglas para la conservación de contabilidad y documentos electrónicos. Este artículo dice que el contribuyente debe mantener y preservar, como parte integral de su contabilidad, toda la documentación relacionada con el diseño del sistema electrónico en el que almacena y procesa sus datos contables, incluyendo los diagramas correspondientes.
Además, debe poner a disposición de las Autoridades Fiscales tanto el equipo como sus operadores cuando estas realicen sus actividades de fiscalización. El contribuyente también está obligado a cumplir con las normas oficiales mexicanas pertinentes relacionadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
En el caso de un contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades, debe mantener su contabilidad en el último domicilio registrado en el Registro Federal de Contribuyentes. Si posteriormente cambia este domicilio, debe presentar un aviso de cambio de domicilio fiscal y continuar conservando su contabilidad por el período especificado en el artículo 30 del Código.
Adicionalmente, los contribuyentes tienen la opción de respaldar y conservar su información contable en discos ópticos u otros medios electrónicos, siempre y cuando se ajusten a las reglas generales emitidas por el SAT.
Continuando con el Artículo 35 del RCFF, este regula la destrucción, inutilización, pérdida o robo de libros y registros contables. Y determina lo siguiente:
En cualquiera de los casos descritos en este artículo, el contribuyente debe mantener, cuando aplique, el documento público que documenta los eventos hasta que se agoten las facultades de fiscalización de las Autoridades Fiscales.
Existen otros requisitos a cumplir en materia de contabilidad, mismos a continuación se aborda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del CFF y el Apartado B, fracción XI del Reglamento de dicho código, los contribuyentes tienen la opción de mantener su documentación contable, incluyendo comprobantes de operaciones, en un idioma distinto al español. En tales casos, las autoridades fiscales pueden requerir la traducción de dicha documentación por un perito traductor debidamente autorizado por la autoridad competente para tal propósito.
Cuando se trate de solicitudes de devolución y notificaciones de compensación, la documentación comprobatoria en un idioma distinto al español que respalda las transacciones de los contribuyentes debe ser acompañada por su respectiva traducción al idioma español, realizada por un perito traductor con la debida autorización de la entidad competente para ello.
Para los fines establecidos en los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, así como el artículo 34 de su Reglamento, los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad y a presentar su información contable de manera mensual a través del Portal del SAT, a excepción de aquellos que registran sus operaciones utilizando la aplicación electrónica ‘Mis cuentas’ en el Portal del SAT, deben mantener su contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML. Estos archivos deben incluir los siguientes elementos:
Para los propósitos de esta norma, se considera información contable aquella que se genera de acuerdo con el marco contable que el contribuyente aplique normalmente en la preparación de su información financiera. El marco contable debe ser emitido por el organismo profesional competente en la materia y estar vigente en el momento en que deba cumplirse con la obligación de llevar la contabilidad.
Para efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que tienen la obligación de llevar contabilidad y de remitir mensualmente su información contable a través del Portal del SAT (excepto aquellos que registran sus operaciones mediante la aplicación electrónica ‘Mis cuentas’ en el Portal del SAT), deben realizar la presentación de los siguientes documentos a través del buzón tributario o mediante el portal ‘Trámites y Servicios’ del Portal del SAT, siguiendo estos pasos: seleccionar la opción personas o empresas, ir al submenú otros trámites y servicios, navegar a ver más, escoger la categoría de contabilidad electrónica y acceder al apartado ‘envía tu contabilidad electrónica’ de acuerdo con la periodicidad y los plazos establecidos en esta regla:
En el caso de contribuyentes que emitan valores cotizados en las bolsas de valores, conforme a la Ley del Mercado de Valores, o en mercados reconocidos, según se menciona en el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley del Mercado de Valores, y sus subsidiarias, la información se enviará en archivos mensuales por trimestre, antes de la fecha indicada en el siguiente cuadro:
VII. Multas
Las multas relacionadas con la contabilidad y su envío se especifican a continuación:Estas cifras son vigentes para 2024, y pueden ajustarse anualmente por inflación para años futuros.
La contabilidad es la herramienta esencial para la correcta administración de cualquier negocio, ya que provee la información financiera tanto pasada como presente, y ayuda a delinear o proyectar la información futura.
A través de la Tercera Reunión de Síndicos del contribuyente durante 2024, la autoridad indicó la idoneidad de un contrato de comodato para acreditar el domicilio fiscal.
A través del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal se indican los documentos que son aceptados como comprobantes de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre éstos se indica que el contrato de arrendamiento, bajo ciertos requisitos formales, puede ser un documento para acreditar domicilio fiscal.
En ese sentido, se cuestiona a la autoridad si el contrato de comodato también puede ser un documento para acreditar domicilio fiscal.
Al respecto, el SAT indica que en caso de que se adicione el contrato de comodato para comprobar el domicilio fiscal, “debe de considerarse establecer que dicho contrato contenga las formalidades requeridas por las disposiciones legales, con la finalidad de otorgarle certeza jurídica”.
Respecto a las formalidades referidas, en el caso de arrendamiento (y por analogía también puede ser aplicable al comodato), la autoridad indica que se deberán cumplir con las disposiciones legales tales como “nombre y firma de las partes que lo suscriben, objeto del contrato y las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas”.
Otros puntos para considerar, que pueden ser aplicables al contrato de comodato, son los siguientes:
Finalmente, queda a criterio de cada persona el considerar que es requerido, tal como en el contrato de arrendamiento, que el comodante deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. En principio este punto no debería ser aplicable, toda vez que, dado la naturaleza gratuita del comodato, el comodante no tendría por qué ostentar ingresos que declarar ante el SAT.
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