En la práctica contable y fiscal, es común que los contribuyentes se enfrenten a la necesidad de cancelar y sustituir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) debido a errores en la información originalmente registrada. Estas sustituciones suelen realizarse en ejercicios fiscales posteriores, lo que ha generado controversias respecto a la deducibilidad del gasto y el acreditamiento del IVA asociado, dado que uno de los requisitos para la deducción es que la fecha del comprobante corresponda al ejercicio en el que se efectúa el gasto.
Ante este problema, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través del Programa Nacional de Síndicos del Contribuyente, planteó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la necesidad de emitir una regla de carácter general que reconociera la validez fiscal de los CFDI sustitutos, aun cuando se emitan en un ejercicio posterior, siempre que exista la debida relación entre el comprobante cancelado y el nuevo.
En respuesta, el SAT señaló que la sustitución debe realizarse dentro del mismo ejercicio fiscal, argumentando que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece expresamente el requisito temporal para la deducción y que, por tanto, no procede emitir una regla administrativa que modifique lo dispuesto por ley.
El razonamiento del SAT se centra en un principio de legalidad estricta: Las autoridades fiscales solo pueden otorgar facilidades administrativas dentro del marco de la ley, y la fecha de expedición del CFDI constituye un requisito indispensable para determinar la deducción de gastos y el acreditamiento de impuestos en el ejercicio correspondiente. De este modo, la autoridad consideró improcedente que una regla administrativa altere este principio.
Sin embargo, el propio SAT dejó abierta la posibilidad de analizar una propuesta de regla presentada por el IMCP, reconociendo la existencia del problema y su posible impacto en la práctica fiscal cotidiana.
El argumento técnico que sustenta la propuesta del IMCP es que la sustitución de un CFDI —cuando obedece a un error material o de forma y se realiza con la debida relación al comprobante original— no debería afectar la validez del gasto ni el acreditamiento correspondiente. La razón es que el acto jurídico subyacente (la operación comercial o de prestación de servicios) no cambia ni desaparece, sino que se corrige formalmente.
Desde una perspectiva de razonabilidad administrativa, negar la deducción o el acreditamiento por un error de expedición contraviene los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, ya que el gasto es real, comprobable y necesario, y su corrección no altera los efectos económicos ni la sustancia de la operación.
Ante la falta de pronunciamiento normativo del SAT, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió el criterio 22/2020/CTN/CS-SASEN, en el que establece que la cancelación y sustitución de CFDI no afecta la deducibilidad del ISR ni el acreditamiento del IVA, siempre que el comprobante sustituto cumpla los requisitos previstos en las reglas fiscales aplicables.
En consecuencia, los efectos fiscales derivados del comprobante original se mantienen en el ejercicio en que se expidió, lo que significa que no se altera la deducción o el acreditamiento por el solo hecho de haberse sustituido el CFDI.
Este criterio constituye un referente interpretativo relevante que reconoce la validez de la sustitución como una corrección administrativa, no como una operación nueva. Además, refleja la postura de PRODECON respecto a la preeminencia del fondo sobre la forma, principio fundamental del derecho tributario contemporáneo.
En la práctica, los contribuyentes deben observar los siguientes puntos:
El caso evidencia una brecha entre la rigidez normativa y la dinámica práctica de los negocios. Si bien la LISR establece el requisito de correspondencia temporal, la interpretación de PRODECON ofrece una vía razonable para preservar los derechos de los contribuyentes cuando la sustitución del CFDI obedece a errores formales no dolosos.
Persiste la necesidad de que el SAT incorpore esta interpretación en una regla de carácter general, para dotar de certeza jurídica a los contribuyentes y evitar litigios innecesarios derivados de un aspecto meramente formal. La flexibilidad administrativa en este tipo de supuestos no vulnera el principio de legalidad, sino que fortalece la justicia fiscal y la seguridad jurídica en el cumplimiento tributario.
Los Artículos 76 Fracción XV, 82 Fracción VII, 110 Fracción VII, 118 Fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establecen la obligación para las siguientes personas, de informar a las autoridades aquellas operaciones cuya contraprestación superior a $100,000 pesos sea recibida en efectivo, o piezas de oro o plata:
La obligación en cuestión consiste en informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
En esta redacción de la disposición no se indica si las contraprestaciones a considerar son en lo individual, en conjunto, o considerando aquellas realizadas con una misma persona en el mes correspondiente. Tampoco se aclara si en el monto a considerar como contraprestación deben considerarse los impuestos trasladados, o si se debe considerar el monto sin impuestos. Se podría pensar que al señalar la regla ‘contraprestaciones’, esto se debe entender como el monto sin impuestos; sin embargo, hay que recordar que existen consumidores que al no ser contribuyentes de ciertos impuestos, aquellos que se les trasladen forman parte de la contraprestación por no poder acreditarlos.
La disposición establece que se informarán aquellas contraprestaciones cuyo monto sea superior a 100 mil pesos; es decir, se refiere a contraprestaciones en lo individual, no en un conjunto de contraprestaciones con un cliente, ni en un período determinado, por lo que esta conclusión es razonable y sustentada en el texto legal.
En cuando a la contraprestación, también puede concluirse que es antes de impuestos, puesto que aun cuando no se desglosen los impuestos trasladados estos no forman parte de la contraprestación.
Lo anterior se confirma con lo expuesto por el SAT en la ficha 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000, del Anexo 1-A de la Miscelánea Fiscal, que establece que los $100,000 pesos son considerando el monto consignado en el comprobante que se expida; es decir, no se deben acumular las operaciones con un mismo cliente en un mes, sino que es por evento, o bien, por comprobante.
Esta ficha de trámite señala que en operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado, lo cual diverge del criterio seguido en el Artículo 20 del CFF que indica que ‘se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones’, por lo que en este caso habrá que tener especial precaución y valuar las operaciones en moneda extranjera al tipo de cambio del Banco de México del día en que se efectuó la operación.
Cada uno de estos puntos debe tomarse en cuenta al momento de identificar cuáles operaciones son objeto de información al SAT.
Este trámite se presente a través de la página de Internet del SAT a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos”, recibiendo un acuse de recibo por esta presentación.
Con fecha 22 de octubre de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, que contiene modificaciones a 71 reglas.
La Regla 2.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal sufre una modificación de fondo que redefine los supuestos bajo los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por motivo de defunción, sin necesidad de que se presente el aviso correspondiente por parte de los familiares o representantes legales del contribuyente fallecido. Esta reforma introduce una estructura más detallada y restrictiva, reforzando la seguridad jurídica y administrativa tanto para la autoridad como para los particulares.
En la versión anterior de la Regla, el SAT podía cancelar el RFC cuando contaba con información que demostrara el fallecimiento del contribuyente y éste estuviera activo sin obligaciones fiscales, o bien, inscrito únicamente en los regímenes de sueldos y salarios, Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o con ingresos por intereses o dividendos.
La versión reformada amplía y organiza de manera más clara los supuestos:
El cambio introduce una depuración institucional del procedimiento, alineándolo con los principios del Artículo 27 del CFF sobre la actualización del RFC y el Artículo 30 de su Reglamento, que imponen el deber de mantener registros fidedignos. En la práctica, esto otorga a la autoridad una base más clara y segura para ejercer la cancelación automática, evitando que se cierre el RFC de personas que aún tuvieran obligaciones vigentes, créditos fiscales, devoluciones en trámite o procesos de revisión abiertos.
Asimismo, la inclusión del RESICO dentro de los supuestos refleja una adaptación a la estructura fiscal actual, pues dicho régimen sustituyó al RIF para gran parte de los pequeños contribuyentes. De este modo, la reforma unifica criterios y evita ambigüedades sobre los supuestos de baja post mortem.
Desde una perspectiva operativa, la reforma introduce un cambio relevante en la manera en que se gestiona la cancelación del RFC por defunción. Aunque mantiene la posibilidad de que la autoridad realice la baja automática sin necesidad de aviso de los familiares, incorpora nuevas restricciones que pueden tener efectos significativos para los contribuyentes y sus sucesores.
En particular, se establece que no podrá procederse a la cancelación si el contribuyente fallecido tiene créditos fiscales pendientes o se encuentra bajo facultades de comprobación. Esta limitación implica que, aun cuando exista constancia de defunción, el RFC permanecerá activo hasta que concluyan los procedimientos correspondientes o se regularicen los adeudos. En la práctica, ello puede generar que el cierre fiscal y sucesorio se prolongue, pues los herederos o representantes deberán esperar a que la autoridad determine o liquide dichos créditos antes de que se formalice la baja.
Esta condición busca asegurar la continuidad de las facultades de control del SAT, pero también plantea implicaciones administrativas: Los procesos sucesorios podrían enfrentar mayores demoras en la liberación de obligaciones fiscales, y la administración de los bienes del causante podría complicarse al mantenerse activo su RFC. En consecuencia, los representantes legales deberán verificar el estado de los procedimientos o créditos existentes antes de solicitar la cancelación o esperar a que la autoridad la ejecute.
Con fecha 22 de octubre de 2025, se publican en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, emitidos por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
Estos lineamientos derivan de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada el 16 de julio de 2025, y tienen por objeto establecer las bases para aplicar el Modelo Nacional de Simplificación y Digitalización de trámites y servicios en los tres órdenes de gobierno.
Esta regulación deriva del Artículo 25, último párrafo, de la Constitución, que obliga a todos los niveles de gobierno a implementar políticas de simplificación administrativa y digitalización, así como en los Artículos 8, 9, 10, 16, 17, 19 y 20 de la Ley Nacional, que facultan a la ATDT como autoridad nacional en la materia.
Los lineamientos constan de siete capítulos principales, que desarrollan las herramientas operativas del modelo. Entre los instrumentos más relevantes destacan:
Estas herramientas serán de observancia obligatoria para dependencias, entidades y órganos de los tres órdenes de gobierno, así como para los poderes Legislativo y Judicial y organismos constitucionales autónomos.
Aunque la Ley busca simplificar todos los trámites gubernamentales, los lineamientos excluyen expresamente a la materia fiscal.
El Artículo 1° de la Ley precisa que esta “no es aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de contribuciones y sus accesorios, responsabilidades de servidores públicos, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales ni a actos o resoluciones de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina”.
En consecuencia, la publicación en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios de procedimientos fiscales será exclusivamente informativa, sin alterar los requisitos o formalidades establecidas por el Código Fiscal de la Federación (CFF) ni por las leyes tributarias aplicables.
Esto implica que:
Pese a su exclusión formal, estos lineamientos sí impactan indirectamente en la materia fiscal desde una perspectiva administrativa y de cumplimiento:
Los Lineamientos establecen un nuevo marco operativo para la gestión administrativa en los tres órdenes de gobierno. A continuación, se sintetizan los principales puntos de regulación que deberán observar tanto las autoridades como la ciudadanía:
La ATDT fijará anualmente un umbral de proporcionalidad, determinando cuándo será obligatorio elaborar dicho análisis.
Además, se introduce la figura del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post, que revisa la eficacia y pertinencia de regulaciones ya vigentes.
Aunque los trámites fiscales solo se incluyen con fines informativos, las autoridades no podrán exigir requisitos que no estén publicados en el portal.
Las dependencias deberán justificar por qué incorporan o no dichas observaciones en sus informes semestrales.
En síntesis, los lineamientos imponen un nuevo paradigma de gestión pública basada en datos, interoperabilidad y participación social.
Los gobiernos deben asumir compromisos verificables de simplificación y digitalización, mientras que los ciudadanos adquieren un derecho de acceso a información transparente y a procesos administrativos más eficientes y uniformes en todo el país.
La integración de un portal único y la estandarización de procedimientos administrativos facilitarán el acceso a información verificada y reducirá la dispersión normativa, y al digitalizar trámites no fiscales, se crea un ecosistema interoperable que puede vincularse con la contabilidad electrónica o con comprobantes fiscales. Esto puede traer ventajas y eficiencias para los contribuyentes.
Dado que las dependencias deberán justificar los costos de cada nuevo trámite o regulación, puede impactar en futuras disposiciones fiscales de carácter formal (por ejemplo, en materia de devoluciones, certificados o padrones).
Los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos representan un avance estructural en la gobernanza digital y regulatoria del país.
Aunque no modifican de forma directa las normas fiscales, sí inciden en la eficiencia administrativa que rodea el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente en lo relativo a interoperabilidad, autenticación digital, consulta pública de trámites y reducción de duplicidades.
Para los contribuyentes y asesores fiscales, el nuevo marco supone un entorno más transparente, estandarizado y verificable, donde la información oficial será más accesible y los procesos administrativos —aunque no los fiscales— tenderán a simplificarse y digitalizarse conforme a estándares nacionales uniformes.
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