El 15 de noviembre de 2024 el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la “Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025” a la Cámara de Diputados”.
Como parte de la exposición de motivos del documento se añadió que el gobierno intensificará esfuerzos para lograr un cobro justo de impuestos y fomentar el cumplimiento entre pequeños y nuevos contribuyentes, sin aumentar las tasas impositivas.
En lugar de ello, se apoyará en tecnología y en medidas innovadoras para combatir la evasión fiscal, fortaleciendo la capacidad de fiscalización. Se trabajará en conjunto con las entidades federativas para aumentar los ingresos públicos sin sobrecargar a los contribuyentes, con el fin de fortalecer la economía y financiar programas sociales.
Además, se priorizará la eficiencia gubernamental bajo los principios de austeridad, buscando un gobierno más sensible y equitativo que beneficie a toda la población.
Se espera un incremento neto del 2.60 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2025, respecto a los presupuestados en 2024). En el rubro de ingresos tributarios se espera incremento en la mayoría, de conformidad con lo siguiente:
La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:
Continúan los mismos estímulos fiscales sin modificaciones (Art. 16).
Permanece en 0.50 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios.
La LIF 2025, entrará en vigor el 1o. de enero de 2025; pero se debe estar a la espera de los posibles ajustes que se le hagan en el proceso legislativo.
El 3 de octubre de 2024, se publicó una Reforma a la Ley de Vivienda (LV), que prohíbe explícitamente el uso de viviendas de interés social, de carácter popular y sustentable para fines turísticos, como el alquiler a corto plazo a través de plataformas digitales.
Para determinar si su inmueble está sujeto a esta prohibición, es importante considerar las definiciones de vivienda que establece el Artículo 5, Fracciones LV LVI y LX de la LV:
Por lo tanto, si su casa fue adquirida a través de un programa social y se clasifica como vivienda de interés social, popular o sustentable, ya no podrá rentarla a corto plazo a través de plataformas digitales.
Sin duda tendrá un impacto significativo no solo en las plataformas tecnológicas que promocionan estos servicios, sino también en los propietarios de inmuebles que ofrecen el alojamiento; en consecuencia, son varios los ajustes que los anfitriones deben realizar para cumplir con las disposiciones establecidas.
Todo aquel que desee ofrecer su inmueble para servicios de estancia temporal deberá inscribirse en un padrón. Este padrón contendrá información personal de los anfitriones (como nombre, nacionalidad, número de identificación, Registro Federal de Contribuyentes -RFC-, etc.), así como los datos del inmueble que explotan, y los documentos que acrediten la propiedad, posesión o administración de este.
Se requiere colocar en un lugar visible del inmueble los números de emergencia de la CDMX, al igual que la constancia y el folio del registro del inmueble en el padrón de anfitriones.
En enero y julio de cada año, se deberá enviar a la Secretaría de Turismo de la CDMX un informe detallando el número de estadías y noches ocupadas durante un periodo de seis meses.
Ahora será obligatorio notificar a los vecinos sobre el uso turístico del inmueble y establecer canales de comunicación para resolver cualquier problema o inquietud. En caso de que el inmueble forme parte de un condominio, obtener una constancia que acredite que se notificó a la asamblea general de condóminos sobre el uso del bien, será un requisito para inscribirse en el padrón de anfitriones.
Para poder ofrecer los inmuebles en los servicios de alojamiento, los anfitriones deberán demostrar que cuentan con una póliza de seguro de responsabilidad civil. Aunque la LT señala que se deberá exhibir “en caso de contar con ella” aún no queda del todo claro si será un requisito indispensable para conservar el registro en el padrón de anfitriones.
Los anfitriones tendrán que cumplir con los requisitos de seguridad y protección civil establecidos por las autoridades correspondientes. Todavía no están claros los requisitos que deberán observar en esta materia, pero no se descarta que en el futuro deban implementar un programa interno de protección civil autorizado.
Las nuevas reglas entraron en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, se otorgaron 180 días a la fecha de su publicación (2 de octubre de 2024) para que esté listo el padrón donde se inscribirán los anfitriones. Una vez creado el padrón, los anfitriones tendrán un plazo de 90 días naturales para registrarse. Estos son solo algunos de los ajustes que deberán hacer los anfitriones para seguir ofreciendo sus inmuebles en estas aplicaciones.
Según el Precepto 12, Fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) las personas que, de manera permanente o eventual, presten a otra de carácter físico o moral o unidad económica sin personalidad jurídica, un servicio personal, subordinado y remunerado, cualquiera que sea el acto que le de origen.
Como se aprecia, el elemento esencial de la afiliación al ROSS es la subordinación entre un patrón y un trabajador. Por lo tanto, si se simula una relación laboral con el fin de obtener una pensión de manera indebida, se considera fraude (Art. 314, LSS).
Esta acción se sanciona conforme al Numeral 386 del Código Penal Federal, con las siguientes penas, prisión de:
El 24 de septiembre de 2024, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada la reforma a los salarios mínimos, con 478 votos a favor. Esta iniciativa busca garantizar que el ingreso mínimo de los mexicanos no quede por debajo de la inflación, protegiendo así su poder adquisitivo. La reforma, que ahora será discutida por el Senado, podría entrar en vigor antes del fin del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El debate en la Cámara Baja contó con la participación activa de la oposición, representada por el PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, quienes insistieron en que se reconociera que estos partidos también propusieron previamente aumentos al salario mínimo. La reforma implica cambios significativos al Artículo 123 de la Constitución, tanto en los apartados A como B, lo que permitirá una revisión anual de los salarios con el fin de que estos se ajusten a la inflación.
De aprobarse en el Senado, el salario mínimo se fijará en 249 pesos diarios a nivel nacional y en 375 pesos para las zonas de la frontera norte. Además, no se contempla que los salarios puedan reducirse en los próximos años, ya que los ajustes estarán vinculados a la inflación.
Un aspecto relevante de la reforma es que establece que ciertos sectores de trabajadores, como maestros de tiempo completo, policías, miembros de la Guardia Nacional, integrantes de la Fuerza Armada permanente, médicos y enfermeros, deberán recibir un salario mensual no inferior al promedio registrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), equivalente a 16,777.78 pesos mensuales.
Con esta reforma, se busca fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores mexicanos, garantizando ingresos justos y ajustados a la realidad económica del país.
Hasta la legislación vigente en 2013, el Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) previó que una de las obligaciones de los patrones era la de “proporcionar (a los trabajadores) constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate”.
Dichas constancias, señalaba la disposición, debían proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año.
Estas constancias podían expedirse ya fuera en el formato 37, o bien, utilizando la impresión de los anexos de la Declaración Informativa Múltiple, la cual se presentaba durante el mes de febrero de cada año.
A partir de la reforma a la Ley del ISR en vigor a partir de 2014, se eliminaron las obligaciones de presentar la declaración informativa, así como la expedición de constancias de salarios a los trabajadores. Esto en virtud de que ahora los datos que se incluían en la declaración informativa, se estarían informando a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Nómina.
Si bien la autoridad seguiría recibiendo la información sobre los pagos realizados a los trabajadores y los impuestos retenidos, la ley ya no prevé que se expida una constancia de percepciones a los trabajadores.
A través de artículos transitorios se estableció la obligación de continuar cumpliendo las obligaciones de presentar informativas y expedir constancias durante los años 2014 a 2016.
Esto significa que, a partir de 2017, ya no existe la obligación de expedir las constancias a los trabajadores.
Esta situación puede provocar algunas confusiones en la práctica, puesto que los trabajadores pueden estar esperando recibir un documento por parte de la empresa donde consten los pagos y retenciones realizados durante el ejercicio de forma que ellos estén en condiciones de compararlo con los datos cargados en su declaración anual, o bien, simplemente para su archivo financiero personal.
Dada que esta puede ser una costumbre arraigada en diversas empresas, una posible acción por parte de los patrones es expedir un reporte individualizado por persona, en donde consten las percepciones y retenciones de impuesto que se efectuaron a cada trabajador durante el ejercicio. Si bien la emisión de un documento de esta naturaleza no es más una obligación, sí puede representar una atención al trabajador al facilitarle el acceso a esta información.
En este caso, será necesario que se coteje que los datos contenidos en ese reporte, correspondan a CFDI de nómina que hayan sido timbrados, pues la información que obra en poder del SAT sobre esos pagos y retenciones es únicamente aquella que está timbrada.
Es conveniente que los patrones constaten que las nóminas están correctamente timbradas y que estén en condiciones de emitir estos reportes individualizados por trabajador.
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