El 13 de noviembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una serie de asuntos relevantes en materia fiscal relacionados con empresas que impugnaron créditos fiscales derivados del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013. También se abordaron temas sobre la deducción de pérdidas por la venta de acciones.
Las empresas involucradas siguieron la ruta tradicional de defensa fiscal:
Criterios sobre la procedencia del recurso de revisión
La Corte recordó que, conforme al Artículo 107 de la Constitución y a la Ley de Amparo, los recursos de revisión en materia fiscal sólo pueden admitirse cuando se plantean temas de:
Cuatro asuntos sin cuestiones constitucionales nuevas
En los Amparos Directos en Revisión 5145/2025, 5608/2025, 5731/2025 y 5654/2024, la SCJN determinó que:
En los Recursos de Reclamación 566/2025, 544/2024 y 547/2025, la Corte concluyó que:
Los asuntos incluyeron discusiones sobre:
La SCJN reiteró que estos tópicos ya cuentan con criterios establecidos y no presentan elementos que justifiquen un nuevo estudio.
La Suprema Corte:
Lo anterior fue informado por la Corte mediante comunicado de prensa 262/2025, fechado el 13 de noviembre de 2025, que se reproduce a continuación.
No.262/2025
Ciudad de México, 13 de noviembre 2025
LA NUEVA CORTE RESUELVE ASUNTOS EN MATERIA FISCAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos asuntos relacionados con empresas que impugnaron créditos fiscales determinados por la autoridad hacendaria federal, derivados del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013, así como sobre la posibilidad de deducir pérdidas por la venta de acciones.
En todos los casos, las empresas inconformes acudieron primero ante la autoridad administrativa mediante recursos de revocación, que fueron resueltos en su contra. Después interpusieron demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual confirmó la legalidad de los créditos fiscales. Después de ello, promovieron juicios de amparo directo, que también fueron negados por los Tribunales Colegiados. Finalmente, las empresas presentaron recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte.
En cuatro asuntos, la Corte determinó que los recursos de revisión en materia fiscal sólo pueden admitirse cuando se plantean temas de relevancia constitucional o de derechos humanos con un interés excepcional, conforme al artículo 107 de la Constitución y a la Ley de Amparo.
En otros tres casos, la Suprema Corte consideró que los recursos de revisión interpuestos por las empresas no debieron admitirse a trámite, pues los temas discutidos ya han sido resueltos previamente en criterios obligatorios del propio Tribunal.
La Corte señaló que los asuntos analizados —como la deducción de pérdidas por venta de acciones o la aplicación de reglas del régimen de consolidación fiscal— no presentan cuestiones nuevas ni de relevancia constitucional.
Por ello, determinó revocar los acuerdos que habían permitido que esos recursos de revisión siguieran su trámite, al no cumplirse los requisitos de procedencia exigidos.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma su compromiso con la legalidad, la certeza jurídica y la correcta aplicación de las normas en materia fiscal, fortaleciendo así su papel como garante de la justicia constitucional en México.
Amparos Directos en Revisión 5145/2025, 5608/2025, 5731/2025 y 5654/2024, así como Recursos de Reclamación 566/2025, 544/2024, 547/2025. Resueltos en sesión de Pleno el 13 de noviembre de 2025.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció recientemente una serie de ajustes a la Modalidad 40, el esquema que permite a las personas trabajadoras continuar cotizando de forma voluntaria al régimen obligatorio, con el objetivo de incrementar su pensión futura.
Dada su relevancia para quienes buscan fortalecer sus derechos pensionarios, es fundamental conocer en qué consisten los cambios, los nuevos requisitos y la forma de realizar el trámite.
La Modalidad 40 —oficialmente llamada Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio— permite que las personas que dejaron de cotizar al IMSS sigan aportando para mantener o elevar su salario base de cotización y aumentar el monto de su futura pensión, particularmente bajo el régimen de Ley 73 del Seguro Social.
Es una herramienta ampliamente utilizada por personas próximas a la jubilación que buscan mejorar su pensión final.
La cuota que las personas aseguradas deben pagar se ajustará a 14.438% del salario base de cotización registrado.
Este porcentaje se aplica al salario que la persona elija para cotizar, aunque ahora se establecerá un límite máximo para el salario que puede registrarse. Dicho tope sirve como referencia para evitar incrementos excesivos no relacionados con el salario real previo del trabajador.
Para inscribirse o reinscribirse al régimen, el IMSS estableció tres condiciones clave:
Estos requisitos buscan mantener la Modalidad 40 como un complemento a una trayectoria reciente de cotización y evitar su uso después de periodos prolongados sin vínculo laboral.
El proceso puede hacerse en línea o de forma presencial.
Las personas inscritas obtienen acceso a diversos seguros y elementos clave para fortalecer su pensión:
Estos beneficios hacen de la Modalidad 40 una de las alternativas más relevantes para quienes desean mejorar su pensión antes del retiro.
Los ajustes anunciados por el IMSS representan una actualización importante en los requisitos y cuotas aplicables a la Modalidad 40. Para quienes buscan asegurar una mejor pensión bajo la Ley 73, es indispensable conocer estos cambios, verificar si cumplen las nuevas condiciones y realizar el trámite dentro del plazo correspondiente de cinco años desde la baja laboral.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la prestación de servicios de atención al contribuyente continúa operando con normalidad en 160 oficinas y Módulos de Servicios Tributarios en todo el territorio nacional. Esta actualización se da en el contexto de diversas manifestaciones que provocaron el cierre temporal de algunos centros de atención, situación que ha generado dudas entre las personas contribuyentes respecto al cumplimiento de trámites y citas previamente agendadas.
El SAT confirmó que únicamente tres oficinas permanecen cerradas de forma temporal debido a las manifestaciones recientes:
La institución enfatiza que estos cierres son provisionales y que se comunican de manera oportuna para evitar afectaciones adicionales a las agendas de las personas contribuyentes.
El SAT estableció un mecanismo para garantizar la continuidad del servicio: Todas las personas que tenían cita programada en alguna de las oficinas cerradas pueden presentarse en cualquier otra oficina o módulo, siempre que lleven su comprobante de cita, y serán atendidas sin necesidad de reprogramación.
Este esquema evita retrasos en trámites sensibles como inscripción al RFC, renovación de e.firma, actualización de obligaciones o generación de contraseñas.
Como medida adicional, el SAT habilitó el servicio de Oficina Móvil, una modalidad operativa que permite acercar servicios directamente a las comunidades cuando las unidades fijas enfrentan limitaciones. A través de la Oficina Móvil se pueden realizar trámites esenciales y recibir asesoría del personal del SAT sin necesidad de trasladarse a oficinas tradicionales.
Para resolver dudas o recibir orientación inmediata, el SAT recuerda que siguen disponibles los siguientes canales:
Ambos ofrecen atención personalizada para aclaraciones sobre trámites, requisitos y disponibilidad de oficinas.
Además, el directorio completo de oficinas del SAT, así como su ubicación en todo el país, está disponible en:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
A continuación, se reproduce el comunicado de forma íntegra.
Ciudad de México, 11 de noviembre de 2025
TARJETA INFORMATIVA
El SAT informa que el servicio de atención al contribuyente se brinda con normalidad en 160 oficinas del SAT y Módulos de Servicios Tributarios en todo el país.
A causa de las manifestaciones que se presentaron, únicamente tres oficinas se mantienen con cierre temporal:
Las personas que tuvieran una cita programada para hoy en alguna de estas oficinas, pueden acudir a cualquier otra oficina o módulo del SAT y recibir el servicio al presentar su comprobante de cita.
Además, el SAT habilitó el servicio de Oficina Móvil para continuar con la atención a las personas contribuyentes.
Para cualquier duda o aclaración pueden comunicarse a Marca SAT en el número 55 627 22 728, o bien al Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx, para recibir asesoría.
Los servicios de alojamiento a través de plataformas digitales, como el caso de Airbnb, son considerados como hospedaje para fines fiscales. En ese sentido, las personas no podrán inscribirse al Régimen de Arrendamiento para tributar estos ingresos. No obstante, se ha cuestionado repetidamente el fundamento de esta postura y los alcances de esta.
Pese a los criticables y debatibles argumentos de ambas autoridades, su postura se mantiene y se manifiesta, en los Criterios No Vinculativos “41/ISR/NV. Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR” y “10/IVA/NV. Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas”, así como en el criterio PRODECON con el rubro “VALOR AGREGADO. SERVICIO DE HOSPEDAJE QUE SE OFRECE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS DIGITALES POR INTERNET, ES UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DISTINTA AL ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN AMUEBLADA”.
Tomando particularmente el criterio relacionado al ISR, la autoridad considera que los servicios de alojamiento a través de plataformas digitales son hospedaje (y no arrendamiento) por lo siguiente:
Independientemente de lo apropiado o no del argumento, queda plasmado de esta forma que la autoridad considera como práctica fiscal indebida que, cuando el ingreso provenga de plataformas digitales, el cálculo del impuesto correspondiente sea a través del régimen de arrendamiento.
Se debe aclarar que lo anterior no significa que una misma persona no pueda percibir simultáneamente ingresos que tributen en el RPD y en el régimen de arrendamiento. A continuación se explica esta situación y sus alcances.
Hay casos en que las personas cuentan con un conjunto de propiedades que ofrecen por distintos medios distintos a las plataformas digitales. En ese sentido, un solo individuo puede percibir ingresos por rentas (arrendamiento) y además por plataformas como Airbnb.
Cuando esto sucede, la ley no limita la posibilidad de tributar en ambos regímenes, siempre que el cálculo de los impuestos se cumpla por separado (es decir, que el ingreso de arrendamiento se tribute en el régimen en cuestión y el de plataformas digitales por el RPD).
Por lo tanto, se puede afirmar lo siguiente:
De forma gráfica, lo anterior se puede representar así:

Cabe resaltar que, si una persona inscrita en el RPD está inscrita a su vez en el Régimen de Arrendamiento, la ley no le permite optar por el esquema de pagos definitivos para efectos de la retención que le caracteriza. Lo anterior según el Artículo 113-B, Fracción II de la Ley de ISR:
Artículo 113-B. Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen conforme a la presente Sección, en los siguientes casos:
[…]
Del mismo modo, la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 12.3.4. excluye a los contribuyentes que tributan según el Capítulo III (Arrendamiento) como elegibles para optar por esquemas definitivos (en cambio, sí incluye al RIF):
12.3.4. Para los efectos de los Artículos 113-B, primer párrafo fracción II de la Ley del ISR y 18-L de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y que además de obtener ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI, del Título IV de la Ley del ISR, obtengan ingresos de la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la citada Ley, podrán ejercer la opción de considerar como definitivas las retenciones que les hayan efectuado las personas que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, por concepto del ISR e IVA, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto.
En definitiva, si una persona tributa en el Régimen de Arrendamiento, no podrá optar por el esquema de pagos definitivos del RPD.
Aún pese a que no es parte de la legislación, la autoridad ha mantenido el criterio de que los servicios de alojamiento a través de plataformas digitales son considerados hospedaje. No obstante, los contribuyentes podrán operar simultáneamente en el RPD y en el régimen de arrendamiento si así se acomoda a su situación; sin embargo, deberán ser conscientes que esto implica la imposibilidad de optar por el esquema de pagos definitivos.
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