La reciente reforma constitucional aprobada en la Cámara de Diputados con 347 votos a favor, impulsada por Morena, establece una profunda reestructuración en los órganos autónomos de México. Este cambio implica la fusión o desaparición de varias instituciones, con el objetivo declarado de simplificar la administración pública y fortalecer la independencia técnica y patrimonial de sus funciones.
Una de las modificaciones más destacadas es la absorción de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
El argumento central de esta reforma es que los órganos autónomos, creados en su mayoría como respuesta a la descentralización promovida por organismos internacionales, carecen de legitimidad democrática y representan una duplicidad administrativa que eleva costos sin generar beneficios proporcionales. Según Ricardo Monreal, coordinador de Morena, la reforma busca transformar estas entidades en organismos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio, asegurando su funcionalidad y eficiencia bajo una estructura más cohesionada.
La PRODECON, encargada de defender los derechos de los contribuyentes, será integrada en la PROFECO, un organismo más amplio enfocado en la protección al consumidor. Aunque la reforma promete mantener las funciones esenciales de PRODECON, existe preocupación sobre si esta transición pudiera comprometer su capacidad de ofrecer asesoría especializada en temas fiscales.
Este caso es paradigmático porque pone en cuestión la viabilidad de integrar funciones altamente técnicas en organismos con un alcance más generalizado. La PRODECON ha sido reconocida por su papel en la mediación entre contribuyentes y el SAT, mientras que PROFECO maneja un espectro más amplio de actividades relacionadas con el consumo en general.
La reforma afecta a diversos órganos clave en la administración pública:
Mientras los defensores de la reforma destacan la eliminación de redundancias y el ahorro de recursos, las críticas se centran en la pérdida de autonomía y la posible politización de estas instituciones. Legisladores de oposición, como el PAN y el PRI, han advertido que esta reforma podría debilitar los contrapesos necesarios en una democracia funcional. La preocupación radica en que la concentración de funciones en dependencias del Ejecutivo podría limitar la capacidad de estas instituciones para actuar de manera independiente y transparente.
Paralelamente, se aprobó una reforma al artículo 21 constitucional que otorga mayores facultades de investigación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Este cambio refuerza el rol del titular de la SSPC como coordinador de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en estrecha colaboración con la Guardia Nacional, las policías estatales y el Ministerio Público.
La absorción de PRODECON por PROFECO simboliza el enfoque de estas reformas: centralizar funciones, optimizar recursos y redefinir la administración pública mexicana. Sin embargo, queda la incógnita de cómo se garantizará la continuidad y eficacia de las funciones clave. La transición representa un desafío significativo tanto en términos operativos como de aceptación pública, ya que la ciudadanía espera que estas reformas realmente generen mayor eficiencia sin comprometer la calidad de los servicios ni la imparcialidad en su ejecución.
Los Artículos 32-B Ter, 32-B Quinquies y 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación imponen obligaciones específicas relacionadas con el Beneficiario Controlador a diversas entidades, como personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y partes de otras figuras jurídicas.
Estas obligaciones incluyen identificar, obtener, conservar y suministrar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información sobre sus beneficiarios controladores, así como mantener actualizados estos datos. El incumplimiento de estas disposiciones acarrea infracciones conforme al Artículo 84-M del mismo Código, sancionadas con multas estipuladas en el Artículo 84-N.
Adicionalmente, si un contador público inscrito, en el proceso de elaboración del dictamen de estados financieros, detecta que el contribuyente no ha cumplido esta obligación, está obligado a informar a la autoridad fiscal.
Esto se debe realizar conforme a la Regla 2.10.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal y la ficha de trámite 318/CFF del Anexo 1-A de la misma Resolución. Dicha notificación se considera necesaria al tratarse de un incumplimiento de disposiciones fiscales, según lo estipulado en el Artículo 52, Fracción III, tercer párrafo del mencionado Código.
Esta postura de la autoridad fue expresada a través de la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente.
El Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), establece las operaciones que se consideran vulnerables y por las cuales es necesario presentar avisos a la autoridad.
Entre las distintas actividades ahí enlistadas, se encuentra la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente ciertas operaciones ahí enlistadas.
Dentro de esas operaciones que se llevan a cabo en nombre del cliente, se encuentra: 1) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; y 2) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
De acuerdo con la disposición referida, será objeto de aviso ante la autoridad cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas. Para estos efectos, el Artículo 27 del Reglamento de la Ley indica que se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una entidad financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios.
Ahora bien, los contadores públicos o despachos de contadores que llevan contabilidades o que auxilian en la administración de sus clientes, en ocasiones tienen firma en la chequera del cliente y expiden en su nombre cheques para realizar los pagos derivados de la actividad.
El hecho de que el contador público firme cheques de las cuentas bancarias del cliente, lo ubica en el supuesto de ley que lo obliga a presentar los avisos mensuales a la autoridad.
Caso distinto es aquél en el que se utiliza la figura de Pago por Cuenta de Terceros, en donde una persona (el contador) realiza con sus propios fondos un pago a solicitud de su cliente, y el cliente le rembolsa esa cantidad, o bien, se la deposita con anticipación. En este caso el contador no está manejando las cuentas bancarias de su cliente, sino que utiliza los fondos de su propia cuenta bancaria. En este caso el contador no maneja ni administra recursos de las cuentas bancarias del cliente.
Por tanto, de continuar el contador público manejando el dinero de las cuentas bancarias del cliente, teniendo firma en su chequera y disponiendo de esos recursos, estará obligado a darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, y a presentar mensualmente los avisos en los que se incluya la información de estas operaciones.
El 18 de enero de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó una de sus preguntas frecuentes en materia de operaciones vulnerables para efectos de las obligaciones de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).
La pregunta planteada es la siguiente: ¿Se entenderán como Actividades Vulnerables a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial?
A lo que la autoridad responde:
El inciso a) de la Fracción I del Artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un Informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al 27 Bis de las Reglas.
Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la Fracción X del Artículo 3 de las Reglas.
(ACTUALIZADO: 18/01/2021)
Por tanto, se sugiere tomar nota de esta precisión por parte de la autoridad para cumplir con estas obligaciones formales y evitar alguna sanción por incumplimiento.
Las preguntas frecuentes respondidas por la autoridad pueden ser consultadas en su página de Internet, en la siguiente dirección: Portal de Prevención de Lavado de Dinero (sat.gob.mx)
Un trabajador renunció el 31 de octubre de 2024 y acordamos pagarle el monto total de su finiquito el 15 de noviembre de ese año; sin embargo, su esposa nos solicitó que como el colaborador se encuentra en prisión preventiva, el pago se lo efectuemos a ella.
¿Es válido?
Sí. Según el Artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se paga directamente al empleado, pero en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, su entrega puede hacerse a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
De ahí que, si el subordinado desea que el finiquito se le dé a su esposa, deberá expedir dicha carta poder en donde se prevea la facultad de la cónyuge de recibir a nombre de su esposo, todo tipo de documentos, valores, salarios, prestaciones laborales; y suscribir cualquier tipo de recibo finiquito.
Finalizaremos la relación laboral con un empleado que no cumplió con los requisitos y conocimientos necesarios para el desarrollo del servicio para el cual fue contratado; pero como lo estamos haciendo 15 días más tarde de la conclusión del periodo a prueba, queremos saber si procede la indemnización de los tres meses de salario.
En los contratos de trabajo indeterminados y por tiempo u obra determinados que superen 180 días, puede establecerse un periodo a prueba para comprobar que el subordinado cuenta con las habilidades y los conocimientos para el puesto contratado (Arts. 35 y 39-A, Ley Federal de Trabajo —LFT—).
El plazo máximo de prueba es de 30 días para los colaboradores que desarrollen actividades generales, y excepcionalmente de 180 días para los cargos relacionados con tareas gerenciales, directivas y administrativas de carácter general, así como técnicas o profesionales especializados (Art. 39-A, párrafos primero y segundo, LFT).
Si en el transcurso del lapso señalado, a juicio del patrón y considerando la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento el subordinado no demuestra tener los requerimientos inherentes al puesto, se puede dar por terminado el contrato de trabajo. En caso contrario, el vínculo laboral continuará (Art. 39-B, Párrafo tercero, LFT).
De ahí que, cuando concluye el periodo a prueba y subsiste la relación de trabajo, esta se considera indeterminada, o con la vigencia estipulada en el contrato (superior a 180 días) —Art. 39-E, LFT—.
Consecuentemente, si deciden prescindir de los servicios del trabajador objeto de su consulta, fuera del periodo de prueba, se configuraría un despido injustificado; por ende, deberían cubrirle al subordinado la indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado, además del finiquito respectivo, consistente en parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y la prima de antigüedad respectiva (Arts. 48; 79; 80; 87; y 162, Fracción III, LFT).
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