Según el numeral 132, fracción III de la LFT, las empresas deben otorgarles a sus colaboradores, los instrumentos de trabajo para la realización de sus labores; pero aquellas quedan relevadas de esa carga, cuando los subordinados se hubiesen comprometido a utilizar sus propias herramientas, situación que debe estar plasmada en el contrato individual de trabajo.
Ahora bien, la indemnización que pretenden pagar a sus colaboradores puede estar destinada únicamente a la reparación del automóvil con el fin de que los montos entregados no sean considerados como gratificaciones.
En virtud de ello, es necesario que en el contrato individual de trabajo, el subordinado se comprometa a emplear su propio vehículo a cambio de que el patrón lo indemnice por su desgaste.
También se estila en la práctica que la cuantía a entregar puede estar vinculada al kilometraje recorrido. En este caso se recomienda tener una bitácora por trabajador con el fin de que se acredite que este tiene que utilizar su propio medio de transporte y las rutas realizadas.
Igualmente, es viable establecer una indemnización al empleado cuando este tenga que realizar una compostura general de su coche; para ello, les debe entregar a ustedes un CFDI a su nombre por el concepto de la reparación de dicha herramienta.
Cabe precisar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al emitir la jurisprudencia de rubro: SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, p. 270, Materia Laboral, 2a./J. 35/2002, Jurisprudencia, Registro 186,852, de mayo de 2002, determinó que son tres los requisitos que debe satisfacer una prestación para formar parte del salario, a saber:
En los últimos dos casos, se infiere que, si el pago de la reparación o mantenimiento de la herramienta se acredita a través del contrato de trabajo y se realiza esporádicamente, está excluido de lo que señalan los artículos 84 y 89 de la LFT, como integrantes del salario para el pago de indemnizaciones laborales, al no tratarse de conceptos o cantidades proporcionadas a los subordinados como contraprestación de sus labores.
Con la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre ellas, la LFT, la LSS y la Ley del Infonavit (Decreto), desde el 24 de abril de 2021, se permitió la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas a favor de un contratante, siempre que las tareas a realizar no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de este último (art. 13, primer párrafo, LFT).
Asimismo, se estableció la obligación de proporcionar cuatrimestralmente, la información de los contratos celebrados al respecto, a cargo de quienes estén registrados ante la STPS —en términos del numeral 15 de la LFT para llevar a cabo servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos— (art. 29 Bis, primer párrafo, Ley del Infonavit).
En relación con eso, el Infonavit está girando correos electrónicos masivos a los empresarios que se dieron de alta en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas —REPSE—, exhortándoles a enviar sus informes cuatrimestrales; de ahí que a continuación se reproduce el e-mail en comento y se hacen algunas precisiones.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) anunció un incremento a los salarios mínimos generales y profesionales de ambas áreas salariales del país de 22%.
A partir del 1 de enero de 2022 entran en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales. El nuevo salario mínimo general queda de la siguiente manera:
El artículo 59, fracción I del Código Tributario, es uno de los preceptos que prevé la figura de la presunción, el cual dispone que para la comprobación de los ingresos, valor de los actos, actividades o activos, por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información contenida en la contabilidad que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por este, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona.
Por tanto, para actualizar dicho supuesto, no es obligatorio que los documentos revisados por la fiscalizadora, deban estar a nombre de un tercero.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2021.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA ACTUALIZARLA, NO ES OBLIGATORIO QUE LOS DOCUMENTOS REVISADOS, DEBAN ESTAR A NOMBRE DE UN TERCERO.- El artículo 59, fracción I del Código Tributario, es uno de los preceptos que prevé la figura de la presunción, el cual dispone que para la comprobación de los ingresos, valor de los actos, actividades o activos, por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información contenida en la contabilidad que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por este, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona; por tanto, para actualizar dicho supuesto, no es obligatorio que los documentos revisados por la fiscalizadora, deban estar a nombre de un tercero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 944/17-07-02-3/1301/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de mayo de 2021, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín. (Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de 2021)
Se deja en claro que cuando el traslado de bienes o mercancías se haga en vías de jurisdicción federal, se deberá emitir el CFDI con CCP (ya sea de ingreso o de traslado, según el caso), y en los traslados locales es posible emitir solamente el CFDI sin CPP (de ingreso o traslado) pero con los datos que indica el instructivo.
Al respecto, el Instructivo referido señala, en el Apéndice 3 – Traslado local de bienes y/o mercancías, la manera en que estos documentos que amparan traslados locales deben llenarse.
Se indica que, cuando se tenga la certeza que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, podrán acreditar el transporte de los bienes y/o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que contenga lo requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que se registre la clave de producto y/o servicio “78101801” con descripción Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51. de la Tercera RMRMF para 2021, tercera versión anticipada, que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando tengan la certeza que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que se registre en el concepto las claves de producto correspondientes a los bienes y/o mercancías que se transportarán contenidas en el catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP publicado en el Portal del SAT.
Basta recordar que actualmente la regla 2.8.4.1. de la RMISC 2021, indica que cuando por alguna de las obligaciones fiscales se esté obligado a declarar, y no se tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se considera que se informa a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, con la presentación de las declaraciones correspondientes a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”.
Por su parte, los numerales 29, fracción V y 30, fracción IV del Reglamento del CFF, permiten a las personas físicas que interrumpen todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, por sí mismas o por cuenta de terceros, que con la presentación del aviso suspensión correspondiente se liberen de presentar las declaraciones periódicas durante la suspensión, excepto la del ejercicio.
Esta opción, se extiende a las personas morales, a través de la regla 2.5.12. de la RMISC 2021, pero es temporal hasta por tres años.
Se espera, según el sentido de la reforma, que efectivamente se libere a los contribuyentes que se ubiquen en estos supuestos de presentar declaraciones informativas. Facilidad que no es nueva, pues anteriormente se presentaba la primera declaración mensual en ceros y se eximía de presentar las subsecuentes.
Sin embargo, ni en la reforma al citado artículo 31 del CFF ni en la exposición de motivos de la reforma fiscal 2022 se hace alguna precisión que permita conocer los efectos concretos, respecto a la obligación de presentar declaraciones cuando no se obtengan ingresos en un ejercicio; por ende, se espera que a través de la publicación de reglas de carácter general, el SAT realice los señalamientos pertinentes, más cuando el propio ejecutivo señala que se utilizan recursos para la recepción de declaraciones, por lo que el ahorro justificaría el sentido de la derogación de la disposición mencionada.
No. La celebración de un CCT es obligatoria cuando los subordinados miembros de un sindicato, así lo soliciten, y si el patrón se niega a firmar el contrato, aquellos podrán ejercitar el derecho de huelga (arts. 386 Bis; 387 y 450, II y III, LFT).
Conforme al numeral 386 de la LFT, un CCT es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, bajo el principio de negociación colectiva.
Es importante precisar que los colaboradores tienen derecho a la libertad sindical, la cual significa que, mediante el voto personal, libre, directo y secreto, manifestarán si apoyan o no la celebración del CCT, el cual es requisito para su validez (arts. 386 Bis y 390 Ter).
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