La regla general en los sistemas jurídicos contemporáneos es que las sentencias firmes adquieren el carácter de cosa juzgada, con efectos de definitividad, inmutabilidad e intangibilidad. Este principio cumple una función estructural: Garantizar la seguridad jurídica, la certeza de las relaciones jurídicas y la confianza de los gobernados en las decisiones de los tribunales.
Sin embargo, el propio diseño del Estado constitucional de derecho reconoce que la justicia material no siempre coincide con la justicia formal. Por ello, los ordenamientos procesales prevén mecanismos extraordinarios que permiten revisar resoluciones aparentemente definitivas cuando se demuestra que éstas se emitieron como resultado de fraudes procesales, colusión entre las partes o simulaciones jurídicas. En este contexto surge la figura denominada acción de nulidad de juicio concluido.
La acción de nulidad de juicio concluido es un medio de defensa extraordinario mediante el cual una persona que no fue parte efectiva en un proceso, o que fue materialmente afectada por una sentencia, puede solicitar la invalidación de un juicio ya concluido, cuando dicho proceso se vio viciado por conductas fraudulentas que impidieron una defensa real y efectiva.
No se trata de un recurso ordinario, ni de una segunda instancia, sino de una acción autónoma, con naturaleza diversa al juicio original, cuyo objeto es atacar la validez del proceso mismo, no el fondo de la controversia.
En términos generales, esta figura procede cuando concurren elementos como:
En el ámbito local, esta figura se encuentra prevista en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, así como en diversos códigos procesales de las entidades federativas.
Su regulación suele contemplar los siguientes elementos estructurales:
Adicionalmente, el sistema interamericano de derechos humanos ha desarrollado el concepto de que la cosa juzgada fraudulenta o aparente no puede ser protegida por el principio de intangibilidad, cuando ello implica consolidar una violación grave a derechos fundamentales.
Desde un punto de vista técnico, la respuesta es afirmativa: Sí es posible reabrir un caso ya juzgado, pero únicamente en hipótesis estrictamente delimitadas.
La cosa juzgada no desaparece, sino que se distingue entre:
La acción de nulidad de juicio concluido no pretende destruir el principio de cosa juzgada, sino depurar el sistema de decisiones que, aunque formalmente firmes, materialmente carecen de legitimidad.
A nivel técnico, esta acción se diferencia de:
La acción de nulidad de juicio concluido, en cambio, se dirige contra el proceso en su conjunto, por vicios estructurales que lo deslegitiman.
La existencia de la acción de nulidad de juicio concluido tiene consecuencias prácticas profundas en el funcionamiento real del sistema de justicia. Su sola previsión en los ordenamientos procesales introduce un mecanismo correctivo que permite cerrar la brecha entre la legalidad formal y la justicia material. En la práctica, esta figura se convierte en una vía de protección efectiva para aquellas personas que, sin haber participado auténticamente en un proceso o habiendo sido víctimas de maniobras dolosas, ven afectados sus derechos por sentencias que, aunque firmes en apariencia, carecen de legitimidad en su origen.
De esta forma, la acción permite que terceros perjudicados por fraudes procesales cuenten con un instrumento jurídico para desmantelar estructuras de simulación que, de otro modo, quedarían blindadas bajo el manto de la cosa juzgada. Al mismo tiempo, opera como un freno institucional para que los tribunales no sean utilizados —de manera consciente o inadvertida— como vehículos de validación de actos jurídicos simulados, documentos falsos o estrategias de ocultamiento patrimonial.
En el ámbito patrimonial y mercantil, esta figura adquiere especial relevancia cuando se emplean esquemas de insolvencia aparente, transmisión simulada de bienes o creación artificial de deudas, ya que impide que tales artificios se consoliden y se transformen en situaciones jurídicas inatacables mediante resoluciones judiciales definitivas. Con ello, se reafirma una idea central del derecho procesal contemporáneo: la seguridad jurídica no puede construirse sobre procesos viciados desde su origen, ni sobre decisiones judiciales que descansan en presupuestos fácticos falseados.
Si bien la acción de nulidad de juicio concluido cumple una función correctiva dentro del sistema de justicia, su existencia también introduce tensiones estructurales que no pueden ignorarse. El principal riesgo asociado a esta figura es la afectación potencial a la estabilidad de las relaciones jurídicas, en la medida en que abre, aunque de forma excepcional, la posibilidad de reabrir procesos que formalmente ya habían alcanzado el carácter de definitivos. Esta característica puede erosionar la previsibilidad del sistema jurídico, especialmente en contextos donde las transacciones económicas y los actos de disposición patrimonial descansan en la certeza de resoluciones judiciales firmes.
Desde una perspectiva práctica, la acción puede convertirse en un instrumento de litigio estratégico cuando se utiliza de manera abusiva. Existe el riesgo de que partes inconformes con el resultado de un juicio intenten disfrazar su desacuerdo con la sentencia bajo el argumento de fraude o colusión, aun cuando los vicios alegados no tengan la entidad suficiente para justificar la reapertura del caso. En estos supuestos, la acción deja de ser una vía excepcional de protección y se transforma en un mecanismo de prolongación artificial del conflicto.
Otro aspecto relevante es la dificultad probatoria que implica. La carga de demostrar la existencia de simulaciones, colusión o fraude procesal suele ser elevada y compleja; sin embargo, paradójicamente, cuando los jueces relativizan estos estándares, se corre el riesgo inverso: Que se debilite el filtro de procedencia y se admita la revisión de procesos sin un sustento sólido, lo que incrementa la incertidumbre jurídica.
También se advierte un impacto institucional. La proliferación de acciones de nulidad de juicio concluido puede tensionar la capacidad operativa de los tribunales, al abrir nuevas cadenas de litigios respecto de asuntos que, en principio, ya habían sido resueltos. Esto tiene un efecto directo en la carga de trabajo judicial y en los tiempos de resolución de otros asuntos, lo que puede afectar indirectamente el derecho de acceso a la justicia de terceros.
Finalmente, existe un riesgo estructural más profundo: El desdibujamiento del principio de cosa juzgada como pilar del Estado de derecho. Si la acción no se mantiene dentro de márgenes estrictos y excepcionales, puede generar un precedente cultural en el litigio, donde ninguna sentencia sea percibida como verdaderamente final.
En este escenario, la excepción corre el riesgo de convertirse en regla, con el consecuente debilitamiento de la confianza en el sistema judicial.
En el Amparo Directo en Revisión 6585/2023, resuelto el 26 de noviembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido en un contexto particular: un juicio ejecutivo mercantil.
En este asunto, se plantea que diversas personas habrían simulado actos jurídicos para aparentar insolvencia patrimonial, con el objetivo de eludir el cumplimiento de obligaciones alimentarias a favor de los hijos de la promovente.
El eje técnico del caso no radica en cuestionar la cosa juzgada en sí misma, sino en determinar si el juicio mercantil previo generó una cosa juzgada auténtica o una cosa juzgada aparente, derivada de conductas fraudulentas.
El análisis de la Corte se centra en definir si esta figura, tradicionalmente desarrollada en materia civil, puede operar en el ámbito mercantil cuando se encuentra de por medio la protección de derechos fundamentales, como el interés superior de la niñez.
La acción de nulidad de juicio concluido constituye una figura jurídica excepcional que busca equilibrar dos valores esenciales del sistema jurídico: La seguridad que proporciona la cosa juzgada y la necesidad de corregir sentencias que emanan de procesos afectados por fraude, colusión o simulación. Su existencia no implica una negación del carácter definitivo de las resoluciones judiciales, sino el reconocimiento de que la fuerza de la cosa juzgada depende de la legitimidad del procedimiento que la origina.
En la práctica, esta acción se ha consolidado como una herramienta relevante para desactivar esquemas de simulación jurídica y fraudes procesales que afectan derechos fundamentales, y contribuye a evitar que los tribunales sean utilizados como instrumentos de validación de actos ilícitos; sin embargo, su utilización también genera tensiones importantes, ya que la reapertura de juicios firmes puede impactar la estabilidad de las relaciones jurídicas y abrir la puerta a estrategias litigiosas abusivas si no se aplican criterios estrictos.
El reto central radica en preservar el carácter verdaderamente excepcional de esta figura. Su eficacia depende de que los juzgadores mantengan estándares probatorios elevados y filtros rigurosos de procedencia, de modo que funcione como un mecanismo de depuración del sistema de justicia y no como un factor de incertidumbre. Aplicada con mesura, esta acción no debilita la cosa juzgada, sino que la fortalece al asegurar que solo las sentencias emanadas de procesos legítimos gocen de protección plena.
Este análisis se deriva del reciente comunicado de la SCJN en donde, si bien se pronuncia a favor del Principio de Cosa Juzgada, aclara el uso y aplicación de la figura de la acción de nulidad de juicio concluido.
El comunicado, foliado con el 271/2025 y fechado el 27 de noviembre de 2025, se reproduce a continuación.
No.271/2025
Ciudad de México, 27 de noviembre de 2025
RESPETO ABSOLUTO AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce que la cosa juzgada es un principio esencial en el que se sustenta el derecho a la seguridad jurídica. Esto garantiza que lo resuelto en una sentencia firme sea definitivo e inmutable. Para este Máximo Tribunal, la cosa juzgada nunca ha sido objeto de cuestionamientos ni ha estado en duda su garantía.
No obstante, nuestro sistema normativo, así como el interamericano, prevén la figura conocida como: acción de nulidad de juicio concluido, la cual procede, entre otros supuestos, cuando exista colusión o maniobras fraudulentas de las partes litigantes en perjuicio de la parte promovente de dicha acción.
La figura no atenta contra la cosa juzgada y está prevista en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y otras legislaciones procesales del país, con el objetivo de proteger los derechos de las personas, que han sido afectados por una sentencia que se sustenta en pruebas falsas, mecanismos ilegales o actos jurídicos simulados.
En ese sentido, el 26 de noviembre de 2025, el Pleno de la Corte analizó el Amparo Directo en Revisión 6585/2023, en el que una mujer solicitó la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil ya concluido. Ella señaló que, algunas de las personas demandadas habrían simulado actos jurídicos para aparentar insolvencia y así evitar el cumplimiento de obligaciones alimentarias frente a sus hijos. En el caso, se estudiará si es procedente la nulidad de juicio concluido en materia mercantil.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma su compromiso con el respeto absoluto a la cosa juzgada, ya que forma parte esencial de la certeza en nuestro país conforme al marco legal.
Cuando una empresa efectúa operaciones con una “parte relacionada”, se presenta en ese momento la necesidad de evaluar si el precio de la operación está establecido a precio de mercado, es decir, tal como si la operación se realizará entre partes independientes. Este proceso debe ser preferentemente realizado por especialistas en el área de precios de transferencia.
La presente publicación define el supuesto y el momento en que una persona está obligada a cumplir con obligaciones precios de transferencia.
La disciplina de “precios de transferencia” se centra en los efectos fiscales derivados de las operaciones entre empresas asociadas (partes relacionadas).
En este sentido, cuando una persona realiza una operación con una parte relacionada, el requisito esencial es que el precio o contraprestación de dicha operación sea similar que el que “hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables”.
La determinación del precio de transferencia consiste en aplicar alguno de los métodos contenidos en el Artículo 180 de la Ley del ISR. Dicho de otra forma: la determinación del precio de mercado es un proceso sistemático ya definido por la legislación y las guías internacionales.
Cabe agregar que este procedimiento debe realizarse con independencia de que las partes involucradas sean personas morales o personas físicas. Ambas personas tienen esta obligación.
El procedimiento para determinar los precios de transferencia implica generar una documentación exhaustiva del contexto de la industria, los métodos a utilizar, su aplicación y finalmente los resultados obtenidos.
Coloquialmente se le conoce como “estudio de precios de transferencia” a la documentación comprobatoria donde se demuestre que la operación se efectúo tal como lo harían partes independientes en operaciones comparables. De forma general, ésta debe contener la siguiente información:
Aunque el elemento central de la obligación es la determinación de precios entre partes relacionadas conforme al mercado, en la práctica esto se evidencia con la entrega del estudio de precios de transferencia. Por ende, tanto la autoridad como el contribuyente suelen poner cierto énfasis en obtener esta documentación[3].
Dado que la normativa exige demostrar que en la determinación de los ingresos y deducciones se utilizaron precios de mercado, y considerando que el ISR es un impuesto de carácter anual, es necesario elaborar el estudio cada año para cada operación, aun cuando los términos del contrato y las partes involucradas permanezcan sin cambios.
Dicho lo anterior, la normativa indica que las siguientes personas están eximidas de presentar un estudio de precios de transferencia:
Están excluidas de la eximición las siguientes personas:
Quienes sí estén eximidos del estudio de precios de transferencia, podrán no obtener la documentación correspondiente, sin perjuicio de que sus operaciones sí estén celebradas a precio de mercado.
Al margen de obtener el estudio de precios de transferencia, las personas que realicen operaciones con partes relacionadas también deben cumplir las siguientes obligaciones:
En caso de que el contribuyente deba cumplir con obligaciones de precios de transferencia, se debe considerar que en caso de incumplimiento se arriesga incurrir en alguna de las siguientes consecuencias:
Las operaciones entre partes relacionadas implican el cumplimiento cabal no solo de la obligación básica de establecer la operación a precios de mercado sino también de obtener y mantener documentación comprobatoria y de presentar informativas anualmente.
Esta serie de obligaciones (así como las sanciones relacionadas a su incumplimiento) vuelven necesario que los responsables del área fiscal identifiquen prontamente sus operaciones con partes relacionadas.
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078