Derivado del Decreto por el que se reforman los Artículos 76 y 78 de la LFT (DOF del 27 de diciembre de 2022), al entrar en vigor el pasado 1o. de enero de 2023 los nuevos periodos vacacionales, los patrones debieron enviar al IMSS las modificaciones al salario base de cotización (SBC) de sus colaboradores, por lo que hace a la parte fija.
Sin embargo, en la práctica algunos empresarios solo consideraron las variables que sus colaboradores recibieron durante el sexto bimestre de 2022 (noviembre-diciembre) y no realizaron ningún ajuste a la parte fija, situación que les puede afectar en la imposición de créditos fiscales por conceptos de diferencias, actualizaciones y recargos, multas, y capitales constitutivos, por el hecho de haber reportado un SBC inferior al real.
De ahí que a continuación se dé a conocer cómo realizar la rectificación salarial de los empleados.
Según el Numeral 50 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los empleadores pueden solicitar por escrito al Instituto la rectificación del salario del colaborador, pero debe comprobarse fehacientemente la procedencia de la petición con la información y documentación respectiva.
Además, es necesario, que las compañías consideren que estas correcciones están sujetas a las siguientes reglas, si se trata de:
No obstante, el organismo puede llevar a cabo la enmienda con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el entero que corresponda al mes en que se pretende atribuir la alteración del salario y dentro de los 17 primeros días del mes siguiente.
En este caso, los patrones tendrán que resarcir al IMSS las prestaciones brindadas indebidamente a los subordinados (Art. 50, Fracción III, último párrafo, RACERF)
Para llevar a cabo esta corrección, las empresas pueden hacerlo:
Si se “pulió”, ya no existe problema, pues la segunda información es la que procesará el IDSE; y por ende, se considerará en el cálculo de las cuotas obrero-patronales del periodo de que se trate, o
El interesado debe presentar un escrito libre (original y copia) en la oficina de Afiliación-Vigencia de derechos de la subdelegación respectiva al domicilio de su registro patronal, que contenga como mínimo los siguientes datos:
Además, se tiene que adjuntar:
Se precisa que en ciertas subdelegaciones se deben exhibir comprobantes de nómina o contratos laborales en donde se advierta el salario del colaborador y las prestaciones a que tiene derecho.
Una vez gestionada la petición, en la práctica el Instituto resuelve en cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, siempre que se trate de hasta 10 trabajadores; de lo contrario, el plazo señalado suele aumentarse cinco días hábiles por cada 10 asegurados adicionales y el organismo se comunica a través de los medios de contacto proporcionados.
Enseguida se muestra un modelo para la solicitud de rectificación de movimientos salariales, así como el contenido del Excel, en su caso.
Es fundamental que los empleadores que no ajustaron la parte fija (factor de integración) de los salarios de sus asegurados con los nuevos periodos vacacionales, realicen las correcciones respectivas a la brevedad, a efectos de evitar ser objeto de créditos fiscales por diferencias, actualizaciones, recargos, y una multa de 20 y 125 veces la UMA —de $1,924.40 a $12,027.50— por no comunicar los cambios al SBC al Instituto o hacerlo extemporáneamente (Arts. 287; 304-A, Fracción III y 304-B, Fracción II, LSS).
Además, es menester registrar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) las bases salariales correctas para realizar el entero de las cuotas obrero-patronales adecuadamente, pues de no hacerlo así, ello podría implicar una sanción del 40 al 100 % de las contribuciones omitidas (Art. 304, LSS).
Es práctica común que el pagaré sea utilizado como un instrumento de garantía, pues facilita el cobro de la deuda ante la falta de pago.
Esto obedece a que al ser el pagaré un título de crédito, de conformidad con los Artículos 1390 Ter y 1391 del Código de Comercio, su cobro se tramita mediante un procedimiento especial denominado juicio ejecutivo mercantil, que, entre otros aspectos, permite embargar precautoriamente los bienes del deudor desde el inicio del procedimiento, lo cual garantiza que al finalizar el juicio el acreedor tenga algo con que cobrarse.
Por el contrario, para el deudor, garantizar sus obligaciones con un pagaré representa un riesgo, ya que es una característica de este título es su incondicionalidad, lo que se traduce en que el suscriptor se compromete a pagar la cantidad señalada en el documento fuera de toda condición, entendida a esta última como un acontecimiento futuro del cual depende el nacimiento o extinción del deber de pago.
Esto en ocasiones da lugar a fraudes, porque sin importar el cumplimiento de la obligación principal pactada en el contrato, algunos acreedores pretenden cobrar por doble el adeudo mediante la ejecución del pagaré.
En conclusión, no es ilegal reforzar una prestación a través de un pagaré; sin embargo, el deudor debe ser muy cuidadoso al firmarlo y revisar que esté título se relacione en el contrato del cual deriva.
No. Conforme a lo establecido en el Numeral 88 de la LFT, el plazo para el pago del salario no debe exceder de una semana para los subordinados que desempeñen tareas de carácter material; esto es, las actividades en las que predomina el desempeño físico sobre el intelectual.
Por su parte, el plazo se extiende a 15 días como máximo para los demás casos; es decir, cuando prevalece la labor intelectual sobre el físico.
Asimismo, debe distinguirse que en el contrato individual de trabajo el salario puede pactarse mensualmente, pues el Artículo 89 de la LFT menciona que el salario puede fijarse por día, semana, catorcena, quincena o mes, pero ello es distinto al plazo para su pago.
De enterar el sueldo de los empleados sin respetar los límites establecidos en la ley, la empresa sería objeto de una sanción consistente en una multa que va de 250 a 5,000 VUMA, la cual equivalente de $ 25,935.00 a $ 518,700.00 (Art. 1000, LFT).
La reforma fiscal para el ejercicio 2022 comprendió diversos cambios en materia del CFF siendo entre los principales las modificaciones a la cancelación de CFDI’s:
Desde el ejercicio 2020 se cuenta con un proceso de cancelación de CFDI´s que se regula a través de reglas de RMISC; las Reglas aplicables son la 2.7.1.34. y 2.7.1.35.
Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del portal del SAT, en cuyo caso el receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar en el mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI´s, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI´s.
En la Regla 2.7.1.35. de la RMISC se señala que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
Es una realidad que el nuevo proceso de cancelación de CFDI tiene que evolucionar atendiendo a las necesidades de la autoridad y de los contribuyentes, toda vez que actualmente contiene una discrepancia entre lo dispuesto en reglas de la RMISC y los manuales que da a conocer el SAT.
La problemática principal se encuentra con motivo de cancelación la opción «01» comprobante emitido con errores con relación, esto debido a la obligación de reexpedir el CFDI relacionando con el comprobante erróneo.
Por un lado, la Regla 2.7.1.34. indica que cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI´s, estos deberán cancelarse previamente, pese a lo establecido en dicha regla el SAT ha indicado un proceso distinto en el documento de “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” del cual se destaca la siguiente interrogante:
Pregunta |
Respuesta SAT |
7.-Emití una factura, pero mi cliente me pide cancelarla por errores en la descripción, ¿cómo debo realizar la cancelación de dicho comprobante? |
Al momento de realizar la solicitud de cancelación, se seguirán estos pasos: Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del CFF |
Este cambio de criterio ha generado distintos problemas en los contribuyentes, siendo uno de los principales que al momento de cancelar el CFDI erróneo la factura está relacionada con el CFDI que sustituye, por lo que el propio aplicativo no permite la cancelación calificando al CFDI como “No cancelable”.
Ante tal situación el SAT es consciente de este dilema y ha comunicado por diversos foros (no oficiales) como videos tutoriales en la plataforma YouTube, que la solución consiste en cancelar los CFDI’s con la clave de motivo de cancelación “02” comprobante emitido con errores sin relación, esto pese a que si existan CFDI’s relacionados.
Resulta preocupante que el SAT teniendo la RMISC decida regular la forma de cancelar en un documento de preguntas y respuestas que publica en su portal generando incertidumbre jurídica por los constantes cambios que sufre, en tanto que un día puede decir que la cancelación se da de una forma y en otro cambiar el criterio, esto sin duda atenta a la seguridad jurídica del contribuyente.
Lo anterior se agrava cuando pretende solucionar un problema de su propio aplicativo a través de videos tutoriales en YouTube, obligando así a que los contribuyentes no solo estén pendientes al DOF y al portal del SAT; sino que acudan a otras plataformas para poder dar solución a un problema ocasionado por la propia autoridad.
Tal parece que el SAT ha dado una solución ante tal situación y lo hizo mediante la contestación de diversas interrogantes realizadas por las Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos “CONCANACO Servytur México”.
En dicho oficio se muestra en el inciso de cancelación de los CFDI´s en caso de que se pretenda sustituir uno con errores, el cual corresponde a la solución temporal dada por los videos tutoriales del SAT:
En el comunicado de referencia, la autoridad da a conocer que este problema ya ha sido resuelto, por lo que ya es posible cancelar las facturas utilizando la clave “01”. En el inciso f) del comunicado se indica lo siguiente:
Así se puede concluir que la autoridad ha dado solución a este problema, ello sin mencionar que gran parte del año los contribuyentes se vieron afectados por errores en su propio aplicativo, y lo que resulta peor es que la solución no se ha dado conocer de forma general, sino que se dio como respuesta particular a un sector de contribuyentes.
Con la publicación de la novena edición de las preguntas frecuentes relativas al Complemento Carta Porte (CCP), son aclarados diversos conceptos relacionados a las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para estos efectos, las preguntas frecuentes definen cuándo identificar que un tramo es federal o local, según el transporte utilizado. La distinción es relevante pues, en ciertos casos, quienes transiten transportes locales pueden emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin CCP.
De acuerdo con la pregunta 6, se considera un tramo de jurisdicción federal:
Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.
Asimismo, se indica que no se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.
La pregunta añade una liga a través de la cual se pueden consultar tramos que conforman la red federal por entidad federativa. La liga es la siguiente: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-servicios-tecnicos/datos-viales/2022/
Se reitera que la Regla 2.7.7.2.1. señala que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada y transiten por tramos locales, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, del CFDI de tipo ingreso en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte‘, sin complemento Carta Porte.
La clave de producto y/o servicio citado es “78101801” con descripción “Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área”.
El instructivo indica que los propietarios, poseedores o tenedores a que se refiere la Regla 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023, que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando tengan la certeza que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF, en el que se registre en el concepto las claves de producto correspondientes a los bienes y/o mercancías que se transportarán contenidas en el catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP publicado en el Portal del SAT.
También se debe tener presente que existe una facilidad para quienes transitan por carreteras federales, en el sentido de considerar que no se transita por un camino federal cuando el traslado se efectúa en vehículos ligeros de carga con características que no excedan a las de un camión tipo C2 (confirme a la NOM-012-SCT-2-2017), y siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de 30 kilómetros.
La facilidad, prevista en la Regla 2.7.7.7.8. establece que, si el traslado se efectúa en vehículos ligeros de carga con características que no excedan a las de un camión tipo C2 (confirme a la NOM-012-SCT-2-2017), se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de 30 kilómetros de distancia que se computa entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Se aclara que esta facilidad no aplica a:
Es necesario que transportistas y generadores de carga revisen los parámetros de las rutas a transitar para definir con precisión en cuáles pueden ser elegibles para la aplicación de la facilidad, considerando esta aclaración de la autoridad.
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078