BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Enero 2023Pais :México

MODIFICACIÓN SBC:

MODIFICACIÓN SBC:

Derivado del Decreto por el que se reforman los Artículos 76 y 78 de la LFT (DOF del 27 de diciembre de 2022), al entrar en vigor el pasado 1o. de enero de 2023 los nuevos periodos vacacionales, los patrones debieron enviar al IMSS las modificaciones al salario base de cotización (SBC) de sus colaboradores, por lo que hace a la parte fija.

Sin embargo, en la práctica algunos empresarios solo consideraron las variables que sus colaboradores recibieron durante el sexto bimestre de 2022 (noviembre-diciembre) y no realizaron ningún ajuste a la parte fija, situación que les puede afectar en la imposición de créditos fiscales por conceptos de diferencias, actualizaciones y recargos, multas, y capitales constitutivos, por el hecho de haber reportado un SBC inferior al real.

De ahí que a continuación se dé a conocer cómo realizar la rectificación salarial de los empleados.

Según el Numeral 50 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los empleadores pueden solicitar por escrito al Instituto la rectificación del salario del colaborador, pero debe comprobarse fehacientemente la procedencia de la petición con la información y documentación respectiva.

Además, es necesario, que las compañías consideren que estas correcciones están sujetas a las siguientes reglas, si se trata de:

  • la fecha de alta, reingreso o modificación del SBC del subalterno, el IMSS procederá a efectuar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del empresario, de las prestaciones que se hubiesen otorgado indebidamente al asegurado (Art. 50, Fracción I, RACERF)
  • un salario inferior a uno superior, el cambio surte efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos respectivos (Art. 50, fracción II, RACERF), y
  • un salario superior a uno inferior, el ajuste aplica desde la fecha de presentación de la petición (Arts. 50, Fracción III y 54, RACERF).

No obstante, el organismo puede llevar a cabo la enmienda con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el entero que corresponda al mes en que se pretende atribuir la alteración del salario y dentro de los 17 primeros días del mes siguiente.

En este caso, los patrones tendrán que resarcir al IMSS las prestaciones brindadas indebidamente a los subordinados (Art. 50, Fracción III, último párrafo, RACERF)

Para llevar a cabo esta corrección, las empresas pueden hacerlo:

  • electrónicamente. Efectuando el movimiento correcto en IMSS Desde su Empresa(IDSE) dentro de los tres días hábiles de realizado el aviso erróneo, y después verificando que el nuevo movimiento hubiese “planchado” el primero.

Si se “pulió”, ya no existe problema, pues la segunda información es la que procesará el IDSE; y por ende, se considerará en el cálculo de las cuotas obrero-patronales del periodo de que se trate, o

  • presencialmente. En caso de que no se hubiese “planchado” el movimiento; o que transcurrieran más de tres días, lo procedente es solicitar en la subdelegación correspondiente al domicilio de la empresa la rectificación de los datos

El interesado debe presentar un escrito libre (original y copia) en la oficina de Afiliación-Vigencia de derechos de la subdelegación respectiva al domicilio de su registro patronal, que contenga como mínimo los siguientes datos:

  • nombre, denominación o razón social, y en su caso, nombre del representante legal
  • número de registro patronal y RFC
  • lugar y fecha donde se realiza la solicitud
  • domicilio para oír y recibir notificaciones
  • medios de contacto (teléfono celular o de oficina y correo electrónico)
  • causa de la petición (especificar claramente que se desean rectificar los movimientos afiliatorios sobre las modificaciones salariales del 1o. de enero de 2023)
  • en algunas subdelegaciones solicitan el listado de los asegurados que contenga: nombre completo, Número de Seguridad Social (NSS), tipo de movimiento, el SBC incorrecto y el correcto, y
  • firma del empresario o su representante legal acreditado ante el IMSS

Además, se tiene que adjuntar:

  • identificación oficial del patrón o representante legal —y en su caso, el testimonio notarial donde se acredite tal carácter (original y copia) —
  • tarjeta de identificación patronal (original y copia)
  • acuse de los avisos presentados al IMSS donde se reflejan los datos equivocados (copia)
  • archivo en Excel, el cual contemple la información correcta, señalando: nombres completos de los asegurados y sus NSS, tipo de movimiento afiliatorio, así como los datos idóneos del SBC y los erróneos enviados en el IDSE —cuando sean más de 10 casos—, y
  • formatos Afil-03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador

Se precisa que en ciertas subdelegaciones se deben exhibir comprobantes de nómina o contratos laborales en donde se advierta el salario del colaborador y las prestaciones a que tiene derecho.

Una vez gestionada la petición, en la práctica el Instituto resuelve en cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, siempre que se trate de hasta 10 trabajadores; de lo contrario, el plazo señalado suele aumentarse cinco días hábiles por cada 10 asegurados adicionales y el organismo se comunica a través de los medios de contacto proporcionados.

Enseguida se muestra un modelo para la solicitud de rectificación de movimientos salariales, así como el contenido del Excel, en su caso.

Es fundamental que los empleadores que no ajustaron la parte fija (factor de integración) de los salarios de sus asegurados con los nuevos periodos vacacionales, realicen las correcciones respectivas a la brevedad, a efectos de evitar ser objeto de créditos fiscales por diferencias, actualizaciones, recargos, y una multa de 20 y 125 veces la UMA —de $1,924.40 a $12,027.50— por no comunicar los cambios al SBC al Instituto o hacerlo extemporáneamente (Arts. 287; 304-A, Fracción III y 304-B, Fracción II, LSS).

Además, es menester registrar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) las bases salariales correctas para realizar el entero de las cuotas obrero-patronales adecuadamente, pues de no hacerlo así, ello podría implicar una sanción del 40 al 100 % de las contribuciones omitidas (Art. 304, LSS).


PAGARÉ COMO GARANTÍA. COMPRA-VENTA:

PAGARÉ COMO GARANTÍA. COMPRA-VENTA:

Es práctica común que el pagaré sea utilizado como un instrumento de garantía, pues facilita el cobro de la deuda ante la falta de pago.

Esto obedece a que al ser el pagaré un título de crédito, de conformidad con los Artículos 1390 Ter y 1391 del Código de Comercio, su cobro se tramita mediante un procedimiento especial denominado juicio ejecutivo mercantil, que, entre otros aspectos, permite embargar precautoriamente los bienes del deudor desde el inicio del procedimiento, lo cual garantiza que al finalizar el juicio el acreedor tenga algo con que cobrarse.

Por el contrario, para el deudor, garantizar sus obligaciones con un pagaré representa un riesgo, ya que es una característica de este título es su incondicionalidad, lo que se traduce en que el suscriptor se compromete a pagar la cantidad señalada en el documento fuera de toda condición, entendida a esta última como un acontecimiento futuro del cual depende el nacimiento o extinción del deber de pago.

Esto en ocasiones da lugar a fraudes, porque sin importar el cumplimiento de la obligación principal pactada en el contrato, algunos acreedores pretenden cobrar por doble el adeudo mediante la ejecución del pagaré.

En conclusión, no es ilegal reforzar una prestación a través de un pagaré; sin embargo, el deudor debe ser muy cuidadoso al firmarlo y revisar que esté título se relacione en el contrato del cual deriva.


¿ES VÁLIDO EL PAGO DE NÓMINA DE MANERA MENSUAL?

¿ES VÁLIDO EL PAGO DE NÓMINA DE MANERA MENSUAL?

No. Conforme a lo establecido en el Numeral 88 de la LFT, el plazo para el pago del salario no debe exceder de una semana para los subordinados que desempeñen tareas de carácter material; esto es, las actividades en las que predomina el desempeño físico sobre el intelectual.

Por su parte, el plazo se extiende a 15 días como máximo para los demás casos; es decir, cuando prevalece la labor intelectual sobre el físico.

Asimismo, debe distinguirse que en el contrato individual de trabajo el salario puede pactarse mensualmente, pues el Artículo 89 de la LFT menciona que el salario puede fijarse por día, semana, catorcena, quincena o mes, pero ello es distinto al plazo para su pago.

De enterar el sueldo de los empleados sin respetar los límites establecidos en la ley, la empresa sería objeto de una sanción consistente en una multa que va de 250 a 5,000 VUMA, la cual equivalente de $ 25,935.00 a $ 518,700.00 (Art. 1000, LFT).


CANCELACIÓN CFDI:

CANCELACIÓN CFDI:

La reforma fiscal para el ejercicio 2022 comprendió diversos cambios en materia del CFF siendo entre los principales las modificaciones a la cancelación de CFDI’s:

  • solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, salvo aquellos casos en que las disposiciones señalen un plazo menor (Art. 29-A, párrafo cuarto).
    Cabe mencionar que el artículo segundo transitorio de la RMISC 2022 establece que se entiende que cumplen con lo dispuesto en el Artículo 29-A del CFF, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:
    • presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI
    • cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la Regla 2.2.7. de la RMISC 2022
    • tengan la aceptación del receptor
    • cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda
  • cuando los contribuyentes cancelen CFDI´s que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades (Art. 29-A, párrafo sexto)

Desde el ejercicio 2020 se cuenta con un proceso de cancelación de CFDI´s que se regula a través de reglas de RMISC; las Reglas aplicables son la 2.7.1.34. y 2.7.1.35.

Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del portal del SAT, en cuyo caso el receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar en el mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI´s, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI´s.

En la Regla 2.7.1.35. de la RMISC se señala que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  • los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (ajuste realizado en la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021, antes el monto era de $5,000.00)
  • por concepto de nómina
  • de egresos
  • por concepto de traslado
  • ingresos expedidos a contribuyentes del RIF vigente hasta el 31 de diciembre de 2021
  • que amparen retenciones e información de pagos
  • expedidos en operaciones efectuadas con el público en general de conformidad con la Regla 2.7.1.21.
  • emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la Regla 2.7.1.23.
  • cuando la cancelación se lleve a cabo dentro del día hábil siguiente a su expedición (ajuste realizado en la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021, antes el plazo era de tres días hábiles)
  • por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP
  • expedidos por los integrantes del sistema financiero
  • emitidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos

Es una realidad que el nuevo proceso de cancelación de CFDI tiene que evolucionar atendiendo a las necesidades de la autoridad y de los contribuyentes, toda vez que actualmente contiene una discrepancia entre lo dispuesto en reglas de la RMISC y los manuales que da a conocer el SAT.

La problemática principal se encuentra con motivo de cancelación la opción «01» comprobante emitido con errores con relación, esto debido a la obligación de reexpedir el CFDI relacionando con el comprobante erróneo.

Por un lado, la Regla 2.7.1.34. indica que cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI´s, estos deberán cancelarse previamente, pese a lo establecido en dicha regla el SAT ha indicado un proceso distinto en el documento de “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” del cual se destaca la siguiente interrogante:

Pregunta

Respuesta SAT

7.-Emití una factura, pero mi cliente me pide cancelarla por errores en la descripción, ¿cómo debo realizar la cancelación de dicho comprobante?

Al momento de realizar la solicitud de cancelación, se seguirán estos pasos:
1. Deberá emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye
2. Podrá realizar la solicitud de cancelación ingresando a sat.gob.mx, en el servicio Cancela y recupera tus facturas, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado)
3. Al registrar la solicitud de cancelación deberá seleccionar la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1
4. Al enviar la solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del CFF

Este cambio de criterio ha generado distintos problemas en los contribuyentes, siendo uno de los principales que al momento de cancelar el CFDI erróneo la factura está relacionada con el CFDI que sustituye, por lo que el propio aplicativo no permite la cancelación calificando al CFDI como “No cancelable”.

Ante tal situación el SAT es consciente de este dilema y ha comunicado por diversos foros (no oficiales) como videos tutoriales en la plataforma YouTube, que la solución consiste en cancelar los CFDI’s con la clave de motivo de cancelación “02” comprobante emitido con errores sin relación, esto pese a que si existan CFDI’s relacionados.

Resulta preocupante que el SAT teniendo la RMISC decida regular la forma de cancelar en un documento de preguntas y respuestas que publica en su portal generando incertidumbre jurídica por los constantes cambios que sufre, en tanto que un día puede decir que la cancelación se da de una forma y en otro cambiar el criterio, esto sin duda atenta a la seguridad jurídica del contribuyente.

Lo anterior se agrava cuando pretende solucionar un problema de su propio aplicativo a través de videos tutoriales en YouTube, obligando así a que los contribuyentes no solo estén pendientes al DOF y al portal del SAT; sino que acudan a otras plataformas para poder dar solución a un problema ocasionado por la propia autoridad.

Tal parece que el SAT ha dado una solución ante tal situación y lo hizo mediante la contestación de diversas interrogantes realizadas por las Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos “CONCANACO Servytur México”.

En dicho oficio se muestra en el inciso de cancelación de los CFDI´s en caso de que se pretenda sustituir uno con errores, el cual corresponde a la solución temporal dada por los videos tutoriales del SAT:

  • se deberán cancelar los CFDI´s que se encuentren relacionados al comprobante que se desea cancelar, incluyendo el CFDI que los sustituye, utilizando el motivo de cancelación 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación
  • posteriormente, se realizará la solicitud de cancelación del CFDI referido, registrando la clave 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación
  • una vez cancelados los comprobantes señalados en los pasos 1 y 2, emite un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye

En el comunicado de referencia, la autoridad da a conocer que este problema ya ha sido resuelto, por lo que ya es posible cancelar las facturas utilizando la clave “01”. En el inciso f) del comunicado se indica lo siguiente:

Así se puede concluir que la autoridad ha dado solución a este problema, ello sin mencionar que gran parte del año los contribuyentes se vieron afectados por errores en su propio aplicativo, y lo que resulta peor es que la solución no se ha dado conocer de forma general, sino que se dio como respuesta particular a un sector de contribuyentes.


TRAMO FEDERAL O LOCAL. CARTA PORTE:

TRAMO FEDERAL O LOCAL. CARTA PORTE:

Con la publicación de la novena edición de las preguntas frecuentes relativas al Complemento Carta Porte (CCP), son aclarados diversos conceptos relacionados a las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para estos efectos, las preguntas frecuentes definen cuándo identificar que un tramo es federal o local, según el transporte utilizado. La distinción es relevante pues, en ciertos casos, quienes transiten transportes locales pueden emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin CCP.

De acuerdo con la pregunta 6, se considera un tramo de jurisdicción federal:

  • En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.
  • En transporte marítimo, todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas.
  • En transporte ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.
  • En transporte aéreo, toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.

Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

Asimismo, se indica que no se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

La pregunta añade una liga a través de la cual se pueden consultar tramos que conforman la red federal por entidad federativa. La liga es la siguiente: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-servicios-tecnicos/datos-viales/2022/

Se reitera que la Regla 2.7.7.2.1. señala que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada y transiten por tramos locales, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, del CFDI de tipo ingreso en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte‘, sin complemento Carta Porte.

La clave de producto y/o servicio citado es “78101801” con descripción “Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área”.

El instructivo indica que los propietarios, poseedores o tenedores a que se refiere la Regla 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023, que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando tengan la certeza que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF, en el que se registre en el concepto las claves de producto correspondientes a los bienes y/o mercancías que se transportarán contenidas en el catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP publicado en el Portal del SAT.

También se debe tener presente que existe una facilidad para quienes transitan por carreteras federales, en el sentido de considerar que no se transita por un camino federal cuando el traslado se efectúa en vehículos ligeros de carga con características que no excedan a las de un camión tipo C2 (confirme a la NOM-012-SCT-2-2017), y siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de 30 kilómetros.

La facilidad, prevista en la Regla 2.7.7.7.8. establece que, si el traslado se efectúa en vehículos ligeros de carga con características que no excedan a las de un camión tipo C2 (confirme a la NOM-012-SCT-2-2017), se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de 30 kilómetros de distancia que se computa entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Se aclara que esta facilidad no aplica a:

  • Quienes realicen traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior
  • Quienes transporten medicamentos en territorio nacional

Es necesario que transportistas y generadores de carga revisen los parámetros de las rutas a transitar para definir con precisión en cuáles pueden ser elegibles para la aplicación de la facilidad, considerando esta aclaración de la autoridad.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

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Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

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Publicado el:1 junio, 2021 a las11:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Publicado el:11 mayo, 2021 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

Publicado el:4 mayo, 2021 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

Publicado el:27 abril, 2021 a las9:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16).

Publicado el:19 abril, 2021 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

Publicado el:13 abril, 2021 a las12:22 pm

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Publicado el:6 abril, 2021 a las12:21 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

Publicado el:22 febrero, 2021 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

Publicado el:4 enero, 2021 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:7 noviembre, 2018 a las12:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:30 octubre, 2018 a las9:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:23 octubre, 2018 a las7:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:17 octubre, 2018 a las11:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:12 octubre, 2018 a las10:13 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:3 octubre, 2018 a las7:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:19 septiembre, 2018 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

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Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

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Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

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Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

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Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

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Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

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Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

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Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

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Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

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Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

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Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

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