El pasado 22 de enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció a través del comunicado 007/2024 su “Plan Maestro 2024”, de acuerdo con lo dicho por la propia autoridad, busca optimizar los procesos de fiscalización, recaudación y atención al contribuyente para lograr una recaudación histórica con ayuda de la Inteligencia Artificial (IA), pero ¿qué tan viable es esto?
El experto explicó que el objetivo de que la autoridad anunciara su “Plan”, fue para recordar a los contribuyentes el riesgo que tienen de no cumplir con sus obligaciones fiscales, de forma que se fomente “el cumplimiento voluntario” y sepan que en caso de incumplimientos deberán regularizarse
Explicó que el SAT tiene como objetivo sugerir a los contribuyentes regularizarse, así como atender la presentación de declaraciones, pagos de contribuciones y las retenciones a trabajadores, de forma que las personas físicas y morales mantengan en orden su contabilidad y se elimine la compra de facturas falsas y operaciones simuladas de outsourcing.
Para cumplir con lo expuesto, el Plan del SAT se enfoca objetivos estratégicos tales como:
El abogado experto en Derecho Constitucional recordó que la autoridad tributaria “cuenta con información agregada propia, así como del IMSS y del INFONAVIT”, lo que le permitirá acceder a datos de los contribuyentes, además, al usar inteligencia artificial, podrá potenciar los “mecanismos de control de obligaciones, fiscalización y recaudación”.
Asimismo, se aseguró que aunque el Plan del SAT luce aparentemente “amable”, realmente se busca “incrementar de manera coercitiva la recaudación federal” debido a que el gobierno requiere más recursos, de ahí que la autoridad venga “con todo contra la evasión fiscal”, una situación que añadió el especialista, dará “mayor certeza fiscal a los contribuyentes”.
Según los Numerales 54 y 162 de la LFT tienen derecho a la prima de antigüedad únicamente los empleados contratados por tiempo indefinido, y consiste en el importe de 12 días por cada año de servicios, siempre y cuando:
De acuerdo con la exposición de motivos de la LFT de 1970, esta prestación tiene el carácter de compensación o incentivo derivado de la continuidad del subordinado en el trabajo desempeñado y se otorga por el simple transcurso del tiempo al finalizar la relación laboral, lo que en gran medida evita la deserción en la empresa.
Esto significa que la prima de antigüedad es un derecho que se genera al terminarse el vínculo laboral y se presenta uno de los supuestos enlistados; de ahí que, en estricto apego a derecho, ustedes no pueden adelantar el pago de dicha prestación a sus colaboradores, pues mientras el lazo de trabajo subsista, no pueden ser válidos los acuerdos en los que se anticipe su entrega.
De lo contrario, implicaría la renuncia de derechos, además de que la prima de antigüedad perdería su naturaleza jurídica, convirtiéndose en una gratificación o compensación extraordinaria (Arts. 5o. Fracción XIII y 33, LFT).
Cada caso de salida del régimen debe ser analizado por separado, por ejemplo, se puede dar el escenario de que saquen del régimen a un contribuyente por no presentar la declaración anual, pero esta si fue presentada.
Ante tal situación lo recomendable es presentar una aclaración ante el SAT, con la etiqueta RSC_PF_DECL_ ING como la autoridad lo señala en el documento anterior. Si presentada la aclaración respectiva, se sigue ante la negativa de la autoridad de habilitar al contribuyente en ese régimen, la alternativa, es la presentación de una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para que esta funja como intermediaria entre el contribuyente y la autoridad o interponer los medios de defensa correspondientes.
Al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la resolución en la que un contribuyente es sacado del RESICO es susceptible de impugnarse, por cualquiera de los siguientes medios:
En términos del 2° Artículo transitorio de la 5° modificación a la RMISC 2023, los contribuyentes podían seguir tributando en el RESICO-PF, siempre que presentarán su declaración anual del ejercicio 2022 y, en su caso, el pago del impuesto, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 2 de octubre de 2023.
Si un contribuyente no ha presentado la declaración anual (posterior a octubre de 2023), pero aún no lo sacan del RESICO-PF, ¿puede presentar la declaración y que no lo cambien de régimen?
Tratándose de cumplimiento espontáneo es común que se nos venga a la mente el Numeral 73 del CFF, que precisa que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
No obstante, el dispositivo referido solo hace precisión en el tema de multas, no en la salida de un régimen, por lo cual no sería un argumento válido para que la autoridad no lance del RESICO a un contribuyente.
Pese a ello, con el cumplimiento espontáneo de la declaración anual, sí puede evitar la salida del régimen. Esto es porque el numeral 113-I de la LISR, dispone que los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme al RESICO-PF.
De lo anterior se hace énfasis de que el precepto solo manifiesta que se presente la declaración anual, sin que se haga referencia a que esta deba estar enterada en tiempo y forma, por lo que su sola presentación causa que el contribuyente no se ubique en el supuesto normativo de la salida del régimen.
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó la versión 2.3.2. del formulario de declaración anual de personas morales, la cual se utilizará para la presentación de la declaración anual de estos contribuyentes, por el ejercicio 2023.
En un paso significativo hacia la simplificación de los procesos fiscales, uno de los cambios más destacados en este formulario es que la autoridad ya no solicitará la presentación del estado de flujo de efectivo ni del estado de cambios en el capital contable como parte de esta declaración.
Esta modificación ha sido recibida con interés y aprobación por parte de empresas y contadores, ya que reduce la carga administrativa y simplifica el proceso de declaración anual. Históricamente, la preparación de los estados financieros mencionados requería tiempo y recursos considerables para muchas empresas, y su eliminación simplificará la presentación de impuestos para personas morales.
No obstante, es importante destacar que las empresas aún deben proporcionar información financiera precisa y completa en otros aspectos de la declaración anual, como el balance general y el estado de resultados.
Hasta la legislación vigente en 2013, el Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) previó que una de las obligaciones de los patrones era la de “proporcionar (a los trabajadores) constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate”.
Dichas constancias, señalaba la disposición, debían proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año.
Estas constancias podían expedirse ya fuera en el formato 37, o bien, utilizando la impresión de los anexos de la Declaración Informativa Múltiple, la cual se presentaba durante el mes de febrero de cada año.
A partir de la reforma a la Ley del ISR en vigor a partir de 2014, se eliminaron las obligaciones de presentar la declaración informativa, así como la expedición de constancias de salarios a los trabajadores. Esto en virtud de que ahora los datos que se incluían en la declaración informativa, se estarían informando a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Nómina.
Si bien la autoridad seguiría recibiendo la información sobre los pagos realizados a los trabajadores y los impuestos retenidos, la ley ya no prevé que se expida una constancia de percepciones a los trabajadores.
A través de artículos transitorios se estableció la obligación de continuar cumpliendo las obligaciones de presentar informativas y expedir constancias durante los años 2014 a 2016.
Esto significa que, a partir de 2017, ya no existe la obligación de expedir las constancias a los trabajadores.
Esta situación puede provocar algunas confusiones en la práctica, puesto que los trabajadores pueden estar esperando recibir un documento por parte de la empresa donde consten los pagos y retenciones realizados durante el ejercicio de forma que ellos estén en condiciones de compararlo con los datos cargados en su declaración anual, o bien, simplemente para su archivo financiero personal.
Dada que esta puede ser una costumbre arraigada en diversas empresas, una posible acción por parte de los patrones es expedir un reporte individualizado por persona, en donde consten las percepciones y retenciones de impuesto que se efectuaron a cada trabajador durante el ejercicio. Si bien la emisión de un documento de esta naturaleza no es más una obligación, sí puede representar una atención al trabajador al facilitarle el acceso a esta información.
En este caso, será necesario que se coteje que los datos contenidos en ese reporte, correspondan a CFDI de nómina que hayan sido timbrados, pues la información que obra en poder del SAT sobre esos pagos y retenciones es únicamente aquella que está timbrada.
Es conveniente que los patrones constaten que las nóminas están correctamente timbradas y que estén en condiciones de emitir estos reportes individualizados por trabajado
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