A través de sus redes sociales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica sobre un proceso para actualizar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuando se realizan cambios en la Clave Única de Registro de Población (CURP). Este procedimiento es importante para mantener los datos fiscales actualizados y evitar inconsistencias en las obligaciones tributarias.
Los requisitos que menciona el SAT son los siguientes:
Es importante ingresar al portal del SAT dentro de los 10 días posteriores a la presentación del trámite para verificar si se solicitó información adicional. En caso de requerirse, se otorgan 10 días para entregar la documentación; si se excede este plazo, será necesario reiniciar la solicitud.
Esta actualización es crucial para garantizar que los datos fiscales coincidan con la información personal actualizada del contribuyente.
La Clave Única de Registro de Población (CURP) ha sido, durante más de dos décadas, el identificador oficial de cada ciudadano en México. Con el objetivo de fortalecer la seguridad y modernizar los procesos de identificación, el Gobierno federal ha introducido la CURP biométrica, una versión que integra huellas dactilares, fotografía y otros datos biométricos. Aunque su uso no es obligatorio para toda la población, a partir del 16 de octubre todas las dependencias de Gobierno estarán obligadas a reconocerla como documento oficial de identidad, por si alguien desea identificarse con ella.
Este documento de preguntas frecuentes busca aclarar las principales dudas sobre su implementación, su obtención y su relación con otros documentos como el INE.
Menores de 5 años: No se les toman huellas dactilares porque aún no son definitivas ni detectables con precisión. Solo se les toma fotografía, la cual debe renovarse cada año como mínimo si se decide tramitar la CURP biométrica para ellos.
La CURP biométrica representa un avance hacia una cédula de identidad nacional más segura y moderna, sin sustituir los documentos ya existentes como el INE. Su adopción es voluntaria y su principal objetivo es facilitar los trámites para los ciudadanos, ofreciendo una herramienta confiable de identificación desde la infancia.
Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos; sin embargo, los patrones pueden acordar otorgar un aguinaldo mayor al mencionado.
A continuación, se comentan los aspectos a considerar en la determinación y pago de esta prestación obligatoria en términos del Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, así como las consideraciones y los procedimientos para calcular la retención de impuesto sobre este pago, los cuales se complementan con un caso práctico.
Generalmente se ha considerado que el salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como salario integrado, y debe ser el que el trabajador devengue en el momento en que se efectúe el pago.
No obstante lo anterior, en abril de 2011 un tribunal colegiado resuelve que el salario a considerar para determinar el aguinaldo es el ‘ordinario’, definiéndolo como aquel que incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada. Este criterio pretende que se consideren, como salario base para el cálculo del aguinaldo, todas las prestaciones que el trabajador recibe por su trabajo de forma ordinaria, diaria e invariable. Conviene precisar que dicho criterio proviene de Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que dicho criterio puede ser modificado por alguna instancia superior como las salas de la Corte, o bien, el mismo Pleno.
La cuota diaria utilizada para determinar el monto de aguinaldo puede ser percibida por el trabajador en tres formas: Salario fijo, variable o mixto.
Cuando el salario es fijo, la cuota diaria se puede determinar dividiendo el salario mensual entre 30 días, y el resultado será la cuota diaria de aguinaldo.
Cuando el salario es variable, se suma el total anual de sueldo percibido mensualmente, el total se divide entre 12 para obtener el promedio mensual, y una vez obtenido el salario promedio mensual, éste se divide entre 30 para determinar la cuota diaria de aguinaldo. Para el caso de trabajadores que no tienen el año completo laborado, se puede tomar el total anual de estas percepciones y dividirlas entre el número de días laborados.
Cuando el salario es mixto, se tiene un parte fija y una variable. Cada una de estas partes se determina de acuerdo con lo comentado anteriormente y los dos resultados se suman para obtener la cuota diaria de aguinaldo.
En el caso del nuevo criterio de los tribunales, el salario fijo a considerar sería el que incluye las prestaciones que invariablemente el trabajador recibe.
Al final de este artículo se hace referencia a un caso práctico que ilustra lo anterior.
Como se comenta anteriormente, si el trabajador completó un año de servicios, tiene derecho a un aguinaldo de cuando menos 15 días de salario. Si no completó un año de servicios tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo laborado en relación con el total de días en el año calendario.
Los patrones pueden otorgar más de 15 días de aguinaldo si así lo acuerdan con sus trabajadores.
Para determinar los días laborados por un trabajador, deben considerarse los listados a continuación aun cuando sean días no laborados:
Por otra parte, los siguientes ausentismos no deben considerarse en el cómputo de días laborados:
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 93 Fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el aguinaldo goza de una exención equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfica (SMG) del trabajador.
Para 2025 el salario mínimo diario se fija en $278.80, o de $419.88 en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), por lo que los pagos por concepto de aguinaldo que se efectúen a partir de esa fecha, en principio, gozarían de una exención hasta por $8,364.00 (278.80 x 30) o de $12,596.40 (374.89 x 30) en la ZLFN.
No obstante lo anterior, se debe tener presente que el 11 de abril de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet que su criterio en materia de aplicación del SMG es el de aplicar la UMA en su lugar para todos los fines de la Ley del ISR. Este criterio ha sido criticado en virtud de que no se apega estrictamente a lo previsto por la Constitución, pero es el criterio que está aplicando la autoridad.
En este sentido, la exención del aguinaldo, en lugar de 30 salarios mínimos, sería de 30 UMA, que actualmente tiene un valor de $113.14, lo que resulta en un total de $3,394.20 (valor de la UMA mensual), tanto en la zona general como en la ZLFN.
La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aun cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional.
El aguinaldo se considera una prestación integrable al Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de Seguro Social, SAR e Infonavit.
Debido a que ésta es una prestación que se conoce con certeza desde el inicio del ejercicio o, en su caso, desde el inicio de la relación de trabajo, el patrón está obligado a integrarla al SBC desde un inicio.
Para hacer la integración a dicho salario, la cuota diaria del trabajador se ve incrementada con la proporción de aguinaldo que le corresponde a cada día del año. Por ejemplo, 15 días de aguinaldo, entre 365 días, genera un factor de integración de 0.0410 (15/365), siendo ésta la proporción en que la cuota diaria del trabajador debe ser aumentada para obtener así el aguinaldo integrado al SBC.
Existen dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: Uno de ellos consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 96 de la Ley del ISR, y el otro es el contenido en el Artículo 174 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una retención menos gravosa para el contribuyente.
La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos de trabajador:
El aguinaldo goza de 30 días de una exención para efectos del ISR, como se comenta en apartados anteriores. Conforme a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley respectiva establece a la letra:
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Por lo anterior, la parte exenta del aguinaldo será deducible sólo en la parte proporcional que le es aplicable.
El aguinaldo goza de las mismas normas protectoras del salario entre las que se prevé que no se pueden efectuar descuentos sobre este concepto a excepción de los casos mencionados en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, entre los que destacan el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios o pagos hechos en exceso, pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
Al derecho al cobro del aguinaldo prescribe en el plazo de un año. Este plazo inicia su cómputo a partir de la fecha en que el pago de esta prestación es exigible, o sea, el 20 de diciembre del ejercicio al que corresponda. En este sentido, el aguinaldo de 2025 prescribe el 20 de diciembre del 2026.
El aguinaldo es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas. Hacerlo con anticipación ayudará a la economía de las familias de los trabajadores, y propiciará que el consumo se reactive, lo que resulta un factor importante en la recuperación de la economía.
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las tarifas aplicables al cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas deberán actualizarse cuando la inflación acumulada, calculada a partir del último mes utilizado en la actualización anterior, supere el 10%. El dispositivo legal establece lo siguiente:
Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este Artículo y en el Artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado…
La última actualización de tarifas fue efectuada en enero de 2023, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes de noviembre de 2022, conforme lo establece la Regla 3.17.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual señaló expresamente el mes de noviembre como referencia para este tipo de cálculos.
Conforme a datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el INPC del mes de febrero de 2025 alcanzó un nivel de 138.726 puntos (base segunda quincena de julio de 2018 = 100). Considerando que el INPC de noviembre de 2022 fue de 125.997, el factor de actualización se obtiene mediante la fórmula siguiente:
Factor de actualización = INPC de noviembre 2022 / INPC de febrero 2025

Lo anterior implica una inflación acumulada de 10.10%, superando así el umbral de actualización previsto por la LISR. Por tanto, se ha detonado el supuesto legal que obliga a actualizar las tarifas del ISR para personas físicas, las cuales deberán entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
Es importante señalar que, una vez superado el umbral del 10% de inflación acumulada en febrero de 2025, la actualización no se realiza de inmediato. Conforme a lo dispuesto por el propio Artículo 152, la actualización debe considerar la inflación acumulada hasta el último mes del ejercicio fiscal en que se supera el umbral, es decir, considerando en el INPC de noviembre de 2025.
Esto implica que, si bien el supuesto de actualización ya se ha detonado, el factor definitivo se calculará hasta conocer el INPC de noviembre de 2025, lo que permitirá aplicar la actualización completa en enero de 2026. En este sentido, el factor actualmente estimado de 1.1010 podría incrementarse si la inflación continúa aumentando durante el resto del año, lo cual ampliaría proporcionalmente los rangos de las tarifas del ISR.
La actualización a que se refiere el Artículo 152 modifica exclusivamente los montos en moneda nacional de los límites inferior y superior de los rangos de las tarifas aplicables, sin que ello implique un cambio en las tasas impositivas. Esta medida tiene como finalidad preservar el principio de equidad tributaria y evitar efectos regresivos derivados de la inflación acumulada.
En términos prácticos, los contribuyentes podrán experimentar una disminución en el monto del impuesto a pagar respecto de los mismos ingresos nominales, al ampliarse los rangos de las tarifas y ajustarse así por inflación.
La inflación acumulada de más del 10% desde la última actualización efectuada con base en el INPC de noviembre de 2022 obliga a la autoridad fiscal a actualizar las tarifas del ISR que serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2026. Esta actualización se calculará de forma definitiva con los datos del INPC a noviembre de 2025, y deberá publicarse oportunamente en el Diario Oficial de la Federación. Con ello, se preserva la neutralidad del impuesto frente a la inflación y se protege el poder adquisitivo de los contribuyentes.
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