BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Diciembre 2025Pais :México

AGUINALDO. SALARIO BASE:

AGUINALDO. SALARIO BASE:

Uno de los cuestionamientos recurrentes en materia de aguinaldos es cuál salario debe utilizarse para calcularlo, ya que existen conceptos como salario diario, cuota diaria, salario integrado, etc., que generan confusión sobre su aplicación.

Conviene iniciar el análisis citando una Jurisprudencia del Poder Judicial de la Séptima Época, en la que se señala que “El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado”[1].

El argumento del juzgador en esta conclusión de febrero de 1983 es que el “integrado” acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral (gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo), entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. Además, el juzgador sostiene que no es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo.

En octubre de 2006 se estableció una nueva jurisprudencia indicando que tanto las vacaciones como la prima vacacional y el aguinaldo deben calcularse considerando el salario del trabajador, el cual es el ordinario, y que de conformidad con el Artículo 82 de la ley laboral, debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente y de forma ordinaria[2].

Posteriormente, en tesis aislada del 13 de abril de 2011 de tribunales colegiados de circuito, bajo el rubro “AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO”, se establece que el aguinaldo debe calcularse “con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el Numeral 82 de la citada legislación, se conforma con la cuota diaria[3].

Para esto, el juzgador analiza lo que se considera cuota diaria, al indicar que “incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada”.

Al efecto cita algunos ejemplos de percepciones que integran la cuota, como compensaciones o premios, independientemente del nombre con el que se les refiera en los contratos de trabajo, pero con la condición indispensable de que sean prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba el trabajador.

Este nuevo criterio pretende que se consideren, como salario base para el cálculo del aguinaldo, todas las prestaciones que el trabajador recibe por su trabajo de forma ordinaria, diaria e invariable, criterio que recientemente los tribunales colegiados han hecho extensivos al pago de horas extras y primas vacacionales.

Aun cuando este criterio ya se ha constituido en jurisprudencia[4], conviene precisar que dicho criterio proviene de Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que dicho criterio puede ser modificado por alguna instancia superior como las salas de la Corte, o bien, el mismo Pleno.

De conformidad con los criterios de los tribunales, el salario a considerar para el cálculo del aguinaldo es aquél que se compone de los conceptos que invariablemente percibe el trabajador en un mes, por su trabajo.

El alcance de estos criterios es complejo de identificar. Su aplicación se haría ante el reclamo de algún trabajador que termine en una disputa en la que el órgano jurisdiccional se vea obligado a aplicar esta jurisprudencia, pero al ser ésta de un Tribunal Colegiado de Circuito, la misma no es obligatoria para instancias superiores como las salas de la Corte o el Pleno.

Los criterios históricos y la práctica han señalado que el salario a considerar para el cálculo del aguinaldo es la cuota diaria; sin embargo, habrá que considerar que en la actualidad los tribunales presentan una tendencia a modificar este criterio.

Tesis

IUS: 242,824
Página: 71
Época: Séptima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 169-174 Quinta Parte
Materia: Laboral
Sala: Cuarta Sala
Tipo: Jurisprudencia
                                                                                  
AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO.  El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado, que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.

.AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO. El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma con la cuota diaria, la cual debe entenderse incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada, verbigracia ayuda de despensa, premio de asistencia, compensación de apoyo, compensación garantizada o algunas semejantes, a pesar de que una contratación individual, colectiva o en las condiciones generales de trabajo, se aluda a conceptos de salarios diversos, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para el pago del aguinaldo, el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base y las prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba.


RESICO. PTU:

RESICO. PTU:

A través del documento de las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se plantea la problemática en que los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están imposibilitados de determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

A partir de 2024, las personas físicas que tributen en el RESICO, considerarán que el pago mensual será definitivo, quedando relevados de presentar la declaración anual, únicamente por los ingresos que correspondan al referido régimen.

Derivado de este cambio, se plantea que por el cambio anterior “las personas que tributan en dicho régimen se verán en la situación de que no tendrán la certeza de que cantidad determinar de la PTU a partir de 2024 y posteriores ejercicios”.

Al respecto, la autoridad responde que, si bien los contribuyentes personas físicas del RESICO no están obligados a presentar la declaración anual, esto no quita que las reglas relacionadas a la PTU siguen vigentes y aplicables a estos contribuyentes. Por lo anterior, la autoridad concluye lo siguiente:

  1. El procedimiento para determinar la PTU no se modificó.
  2. El porcentaje de la PTU sobre la renta gravable determinada sigue siendo el mismo, a saber 10%.
  3. De lo que se carece es del documento oficial que le permita al patrón manifestar entre otros, la participación de utilidades a los trabajadores generada durante el ejercicio fiscal
  4. No es posible cumplir con lo dispuesto en los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, relativo al derecho que tienen los trabajadores a recibir por parte de la persona empleadora copia de la declaración anual para formular objeciones en contra de ésta[*].

En consecuencia, la autoridad no determina una sugerencia concreta al momento de responder la inquietud; sin embargo, sí comunica que “las áreas competentes ya se encuentran trabajando con la finalidad de aclarar la situación expuesta”. Por ende, será de esperar que antes de la obligación del reparto de la PTU la autoridad emita criterios claros relacionados con este rubro.


SAT. CFDI FALSOS:

SAT. CFDI FALSOS:

A través de la tarjeta informativa 16/2025, fechada el 10 de diciembre de 2025, la autoridad fiscal difunde diversas aclaraciones para evitar interpretaciones imprecisas sobre el alcance de las reformas dirigidas a combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos. A continuación, se explican los puntos centrales del comunicado y se analiza comparativamente a la luz del nuevo texto legal.

La autoridad manifiesta que las modificaciones al CFF buscan reforzar las medidas contra la evasión fiscal, particularmente contra personas físicas o morales que emiten facturas falsas con el propósito de eludir el pago de contribuciones, enfatizando que no se trata de un esquema generalizado contra todos los contribuyentes, sino de acciones focalizadas en conductas de alto riesgo fiscal.

El comunicado se transcribe a continuación.

Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
TARJETA INFORMATIVA

Respecto a la información publicada en algunos medios de comunicación, sobre las modificaciones al marco legal en materia de combate a factureras, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa lo siguiente:

  • Las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), que fueron aprobadas en el Congreso de la Unión y que entrarán en vigor el próximo año, reforzarán el combate a la evasión fiscal, otorgarán certidumbre a los contribuyentes y generarán condiciones de equidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Las modificaciones están dirigidas a personas físicas o morales que emiten facturas falsas para evadir el pago de impuestos. No se trata de un programa masivo que se aplique a los contribuyentes cumplidos, sino que tiene objetivos específicos y justificados en el combate a la evasión fiscal.
  • Es falso que se solicitará prisión preventiva oficiosa para cualquier contribuyente, simplemente porque se sospeche que emitió una factura falsa. La autoridad fiscal debe soportar su investigación y probar que se trata de facturas falsas.
  • Como en todos los procedimientos, se garantiza el debido proceso y el derecho de audiencia de las y los contribuyentes, por lo que no quedan en indefensión.
  • Las modificaciones aprobadas no establecen nuevas facultades para congelar cuentas bancarias.
  • Por último, se aclara que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, de acuerdo a su capacidad económica, mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, carta de crédito, fianza, obligación solidaria o por medio de un embargo en la vía administrativa.

Esta institución reitera su compromiso para fortalecer el combate a la evasión y elusión fiscal, mediante herramientas más eficaces y transparentes, siempre en el marco de la ley y con respeto a los derechos de las y los contribuyentes.

 

Expuesto lo anterior, es necesario contrastar las precisiones del SAT con los nuevos textos jurídicos que dotan al SAT de nuevas facultades de fiscalización y de intervención en los negocios.

1. Alcance subjetivo: ¿medidas “no masivas” o redes amplias de riesgo?
La tarjeta informativa insiste en que las reformas al CFF no constituyen un programa masivo, sino que se dirigen a personas físicas o morales que emiten facturas falsas, con el fin de combatir la evasión y generar equidad en el cumplimiento; sin embargo, el diseño normativo 2026 no se limita a los emisores directos:

  • Se fortalecen los mecanismos para identificar EFOS y EDOS (empresas que factura o deducen operaciones simuladas), y se prevé la restricción temporal del sello digital a los receptores de comprobantes presuntamente falsos que no corrijan vía declaración complementaria en 30 días.
  • Se amplían las presunciones sobre depósitos en cuentas (Artículo 59, fracción III CFF), extendiéndolas a cualquier entidad financiera, lo que permite inferir ingresos omitidos a partir de flujos financieros, sin que exista necesariamente una relación directa con emisión de CFDI falsos.

En la práctica, el universo de impacto se desplaza de un grupo reducido de emisores dolosos hacia una red más amplia: Empresas con vínculos comerciales o financieros con EFOS, contribuyentes con patrones atípicos de depósitos o con operaciones en plataformas digitales.

Desde una perspectiva técnica, la afirmación de que las medidas “no son masivas” es correcta en intención (hay causales específicas), pero insuficiente para describir el alcance real: Un marco de presunciones amplio puede tener efecto masivo aunque formalmente se aplique caso por caso.

  1. Prisión preventiva oficiosa y uso de presunciones fiscales en sede penal
    El SAT aclara que es falso que se solicite prisión preventiva oficiosa “para cualquier contribuyente” sólo por sospechar que emitió una factura falsa; señala que la autoridad debe soportar su investigación y probar que se trata de facturas falsas, garantizando debido proceso y derecho de audiencia.

No obstante, se prevén penas de 2 a 9 años de prisión para ciertos supuestos de facturación falsa y su reconocimiento dentro de los delitos que pueden dar lugar a prisión preventiva oficiosa en términos del Artículo 19 de la Constitución.

Si bien técnicamente el SAT no impone prisión preventiva ni integra la carpeta de investigación (esa es función del Ministerio Público y del juez de control), la resolución administrativa que presume operaciones simuladas (v.gr. procedimiento del Artículo 69-B CFF) se convierte en insumo probatorio clave dentro de la investigación penal.

Esto genera un desfase discursivo:

  • La tarjeta enfatiza el estándar de prueba y el debido proceso, lo cual es correcto en el plano formal.
  • Pero no reconoce que, en la práctica, una presunción administrativa robusta puede acelerar la ruta hacia una imputación penal con potencial de prisión preventiva.

El punto fino es que el riesgo para contribuyentes de alto perfil o de sectores vigilados aumenta, aunque la narrativa oficial se centre en negar una prisión preventiva “por simple sospecha”.

  1. Cuentas bancarias, información financiera y congelamiento de recursos
    En la tarjeta se afirma que las modificaciones no crean nuevas facultades para congelar cuentas bancarias.

Desde el punto de vista normativo, las reformas 2026 no introducen una figura radicalmente nueva de congelamiento. Las herramientas de aseguramiento y embargo de cuentas ya existían en el CFF, pero sí se observa una expansión importante del acceso a información financiera:

  • La reforma modifica el Artículo 48 CFF para que el SAT pueda solicitar información de cualquier entidad financiera, no solo de instituciones de crédito, ampliando el universo de cuentas observables.
  • La reforma al Artículo 59, fracción III, permite presumir que los depósitos en cualquier cuenta financiera constituyen ingresos, salvo prueba en contrario, extendiendo la base para determinaciones presuntivas.

En términos prácticos:

  • Aunque no haya “nueva” facultad nominal de congelar cuentas, la capacidad del SAT para justificar embargos y aseguramientos con base en un universo mucho más amplio de información financiera se refuerza.
  • Para contribuyentes, esto se traduce en un riesgo mayor de que un ejercicio de facultades de comprobación termine en la inmovilización de recursos, aun cuando la figura jurídica subyacente sea la misma que antes.

El contraste radica en que el comunicado enfatiza la continuidad formal de las facultades, mientras que el diseño 2026 fortalece la capacidad operativa y probatoria para utilizarlas con mayor alcance y frecuencia.

  1. Facultades de fiscalización: visitas con registro audiovisual y plataformas digitales
    El SAT asegura que, en todos los procedimientos, se garantiza el debido proceso y el derecho de audiencia, evitando la indefensión.

En paralelo, la reforma 2026:

  • Permite que en visitas domiciliarias las autoridades realicen registros con fotos, audios y videos, integrándolos como medios de prueba en las actas (reforma a Artículos 45 y 48 CFF).
  • Crea el Artículo 30-B CFF, que obliga a los prestadores de servicios digitales a permitir acceso en línea y en tiempo real a la información relacionada con operaciones de contribuyentes, fortaleciendo la supervisión a plataformas.

Esto supone un salto cualitativo:

  • La fiscalización se vuelve mucho más intensiva en datos y evidencias audiovisuales.
  • El contribuyente mantiene formalmente su derecho de audiencia, pero ahora frente a un volumen de información muy superior, cuya refutación técnica puede ser compleja (metadatos, integridad de registros, interpretación de logs, etc.).

De nuevo, el discurso oficial se centra en la existencia del derecho de defensa, mientras que el marco 2026 incrementa asimetrías en capacidad técnica probatoria entre autoridad y contribuyente.

  1. Restricción de sellos digitales y depuración del RFC
    La tarjeta enfatiza en que la reforma no es un programa masivo contra contribuyentes cumplidos; sin embargo, la realidad normativa apunta a:
  • Refuerzo de las facultades para suspender actividades o disminuir obligaciones en el RFC, mediante reformas al Artículo 27 CFF, como parte de la “depuración” de contribuyentes.
  • Ampliación de causales de restricción o cancelación de certificados de sello digital, incluyendo supuestos donde el receptor de facturas presuntamente falsas no corrija su situación en un plazo breve.

Ello implica que:

  • Contribuyentes formales pueden ver afectada su operación por el comportamiento de terceros, con consecuencias inmediatas (imposibilidad de facturar) antes de que exista una resolución definitiva sobre el fondo.
  • El procedimiento administrativo para defender el sello digital y el estatus en el RFC se convierte en un mecanismo crítico de defensa, con tiempos y cargas probatorias exigentes.

Existe, por tanto, una tensión entre el mensaje de “no masividad” y la “capilaridad” que adquieren estas herramientas en redes comerciales amplias.

  1. Garantía del interés fiscal y nuevas reglas de suficiencia
    Finalmente, el SAT recuerda que el interés fiscal puede garantizarse mediante billete de depósito, prenda, hipoteca, carta de crédito, fianza, obligación solidaria o embargo administrativo, “de acuerdo con la capacidad económica” del contribuyente.

La reforma 2026:

  • Ajusta el Artículo 141 CFF para considerar la suficiencia de la garantía desde su ofrecimiento, y no desde la resolución de aceptación, y armoniza las categorías de garantías (prenda, hipoteca, pólizas de fianza).
  • Modifica múltiples Artículos (143, 145, 150, 156-Ter) para armonizar plazos y efectos de las garantías.

Esto quiere decir, en términos técnicos, que la reforma puede leerse como un intento de dar certeza sobre el momento en que la garantía “detiene” la ejecución, pero también reduce el margen operativo del contribuyente para ajustar su garantía una vez ofrecida, en un contexto donde los montos de créditos fiscales pueden cambiar con actualizaciones y recargos.

Esto abre espacio para controversias sobre la proporcionalidad en la ejecución y la razonabilidad del estándar de suficiencia, especialmente para contribuyentes con capacidad económica limitada, pero voluntad de cumplimiento.

A continuación, se presenta una matriz de impacto en la que es posible visualizar de forma esquematizada la postura del SAT contra lo previsto en la legislación aprobada para 2026.

Tema

Lo que dice el SAT en la tarjeta

Lo que efectivamente prevén las reformas 2026

Impacto práctico para contribuyentes

Riesgo jurídico / de litigio

Alcance y “no masividad” de las medidas

Afirma que las modificaciones se dirigen a personas físicas y morales que emiten facturas falsas, y que no se trata de un programa masivo contra contribuyentes cumplidos.

La reforma al CFF 2026 tiene como objetivo explícito desmantelar redes de facturación falsa y dotar al SAT de mayores facultades y controles de vigilancia, incluyendo restricciones de sellos digitales a emisores y receptores, negativas de inscripción al RFC y mayores presunciones sobre depósitos e ingresos.

Aunque normativamente se dirige a EFOS/EDOS, la ampliación de presunciones (depósitos, plataformas digitales, RFC de “riesgo”) puede arrastrar a contribuyentes que se relacionen con terceros calificados como de alto riesgo, aun sin dolo directo.

Crece el espacio para discutir proporcionalidad y seguridad jurídica, sobre todo en supuestos de “efecto reflejo” (clientes o proveedores de EFOS) y uso intensivo de presunciones.

Prisión preventiva oficiosa y delitos

El SAT indica que es falso que se solicitará prisión preventiva oficiosa para “cualquier contribuyente” solo por sospecha de facturas falsas; precisa que debe probarse la falsedad y se garantiza el debido proceso.

En el paquete 2026 se refuerza el tratamiento penal de la facturación falsa: se prevén penas de 2 a 9 años y la posibilidad de prisión preventiva oficiosa para ciertos supuestos vinculados a EFOS/EDOS, en armonía con el Artículo 19 Constitucional. Algunos medios resumen esto como “SAT podrá pedir prisión preventiva sin investigación previa”.

En estricto sentido, la prisión preventiva no se impone por “sospecha administrativa” sino dentro de un proceso penal; sin embargo, en la práctica la calificación administrativa de operaciones simuladas (p.ej. Artículo 69-B CFF) se convierte en insumo relevante para la carpeta de investigación.

Probable aumento de litigios sobre vinculación a proceso, uso de presunciones fiscales en el ámbito penal, estándar probatorio y compatibilidad con la presunción de inocencia.

Cuentas bancarias y “congelamiento”

El SAT afirma que las modificaciones aprobadas no establecen nuevas facultades para congelar cuentas bancarias.

El proyecto de CFF 2026 amplía el acceso a información financiera: reforma los Artículos 45, 48 y 59, fracción III, para permitir que la autoridad solicite información de todas las entidades financieras, no solo de instituciones de crédito, y presumir que los depósitos en cuentas constituyen ingresos salvo prueba en contrario. Esto se suma a las ya existentes medidas de aseguramiento y embargo de cuentas previstas en otros artículos del CFF.

Formalmente no aparece una “nueva” figura de congelamiento, pero se ensancha la base de información y las presunciones que pueden justificar embargos y aseguramientos sobre saldos en cuentas. En la práctica, el efecto puede ser percibido como un incremento de la capacidad de inmovilizar recursos.

Frente a actos de inmovilización derivados de presunciones amplias, es previsible la impugnación por desproporción y por uso extensivo de presunciones sin adecuada motivación caso por caso.

Facultades de fiscalización (visitas, video, plataformas)

La tarjeta subraya que se respetará el debido proceso y el derecho de audiencia, sin dejar a contribuyentes en indefensión.

La reforma 2026 refuerza las facultades de comprobación: se permite que en visitas se obtengan fotos, audios y videos, se prevé el acceso en línea y en tiempo real a información de plataformas digitales mediante el nuevo Artículo 30-B CFF, y se amplía el uso de datos bancarios y de otras entidades financieras.

El ecosistema probatorio de la autoridad se hace mucho más intrusivo y granular; la defensa seguirá existiendo, pero ahora frente a evidencia audiovisual y masiva, así como trazas digitales en plataformas.

Aumenta la litigiosidad sobre cadena de custodiavalidez de registros audiovisuales, alcance del acceso en tiempo real, así como la constitucionalidad de obligaciones de plataformas digitales (privacidad, protección de datos).

Restricción de sellos digitales y RFC

La tarjeta insiste en que las reformas están dirigidas a quienes emiten facturas falsas, no a contribuyentes cumplidos.

Para 2026 se fortalecen las facultades para restringir o cancelar certificados de sello digital y negar la inscripción al RFC a contribuyentes vinculados con esquemas de alto riesgo o con EFOS/EDOS; incluso se prevé restringir sellos a receptores de comprobantes calificados como falsos que no corrijan en 30 días.

El círculo de riesgo se expande de los emisores a los receptores y a quienes están conectados con estructuras calificadas como simuladas; el cierre de sellos puede paralizar la operación de negocios totalmente formales por su vinculación con un tercero de riesgo.

Espacio amplio para impugnar por afectación desproporcionada a actividades económicas formales, así como por la forma de valorar vínculos (“riesgo por asociación”) y plazos breves de corrección.

Garantía del interés fiscal

El SAT recuerda que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal vía depósito, prenda, hipoteca, carta de crédito, fianza, obligación solidaria o embargo en vía administrativa, de acuerdo con su capacidad económica.

La reforma 2026 ajusta el Artículo 141 CFF y correlativos para que la suficiencia de la garantía se determine desde su ofrecimiento y no hasta su aceptación, y armoniza las figuras de prenda, hipoteca y pólizas de fianza, además de modificar artículos 143, 145, 150 y 156-Ter para alinearlos con la nueva estructura de garantías.

   

Conclusiones
El contraste entre la postura pública del SAT y el alcance real de las facultades fiscales para 2026 revela un escenario en el que, aunque formalmente no se crean figuras inéditas ni mecanismos masivos de persecución, sí se produce una expansión sustantiva de capacidades operativas, presunciones y herramientas probatorias que incrementan el riesgo para contribuyentes cumplidos. La ampliación del acceso a información financiera, la posibilidad de usar registros audiovisuales en visitas, el acceso en tiempo real a datos de plataformas digitales y el fortalecimiento de las presunciones sobre depósitos y materialidad generan un ecosistema de fiscalización más intrusivo y técnicamente exigente.

Si bien el SAT sostiene que las reformas se limitan al combate a factureras, su estructura normativa implica efectos que trascienden a los emisores directos y alcanzan a receptores, terceros vinculados y empresas expuestas por cadenas comerciales complejas. Asimismo, la interacción entre presunciones administrativas y riesgos penales demanda un mayor rigor documental y preventivo por parte de las empresas.

En conjunto, 2026 plantea un modelo de supervisión fiscal donde la gestión de riesgos, la materialidad documental, la coherencia contable–bancaria–digital y la reacción rápida ante actos de autoridad se vuelven elementos estratégicos para preservar continuidad operativa y seguridad jurídica.


Archivo

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:15 diciembre, 2025 a las5:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:9 diciembre, 2025 a las8:10 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:1 diciembre, 2025 a las4:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:25 noviembre, 2025 a las2:10 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:18 noviembre, 2025 a las4:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:11 noviembre, 2025 a las5:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:4 noviembre, 2025 a las4:10 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:28 octubre, 2025 a las8:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:21 octubre, 2025 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:14 octubre, 2025 a las5:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:6 octubre, 2025 a las5:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:29 septiembre, 2025 a las4:54 pm

BOLETÍN ESPECIAL 01

Publicado el:23 septiembre, 2025 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

Publicado el:23 septiembre, 2025 a las10:34 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:15 septiembre, 2025 a las11:10 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:9 septiembre, 2025 a las3:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:2 septiembre, 2025 a las4:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

Publicado el:26 agosto, 2025 a las10:43 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

Publicado el:18 agosto, 2025 a las4:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:11 agosto, 2025 a las10:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 32

Publicado el:5 agosto, 2025 a las12:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 31

Publicado el:29 julio, 2025 a las8:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

Publicado el:22 julio, 2025 a las8:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Publicado el:14 julio, 2025 a las2:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

Publicado el:8 julio, 2025 a las3:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

Publicado el:30 junio, 2025 a las8:43 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

Publicado el:24 junio, 2025 a las2:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:16 junio, 2025 a las3:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

Publicado el:10 junio, 2025 a las8:46 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

Publicado el:3 junio, 2025 a las4:03 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Publicado el:27 mayo, 2025 a las11:03 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

Publicado el:20 mayo, 2025 a las11:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

Publicado el:13 mayo, 2025 a las12:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Publicado el:6 mayo, 2025 a las12:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

Publicado el:28 abril, 2025 a las10:34 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

Publicado el:21 abril, 2025 a las5:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

Publicado el:14 abril, 2025 a las5:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:7 abril, 2025 a las4:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Publicado el:1 abril, 2025 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

Publicado el:24 marzo, 2025 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:18 marzo, 2025 a las2:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:11 marzo, 2025 a las8:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:4 marzo, 2025 a las2:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:25 febrero, 2025 a las8:10 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:18 febrero, 2025 a las10:22 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:10 febrero, 2025 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:4 febrero, 2025 a las10:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:28 enero, 2025 a las8:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:20 enero, 2025 a las4:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:13 enero, 2025 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:6 enero, 2025 a las6:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:2 enero, 2025 a las9:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:27 diciembre, 2024 a las9:46 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:17 diciembre, 2024 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:10 diciembre, 2024 a las12:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:3 diciembre, 2024 a las9:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:25 noviembre, 2024 a las4:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:19 noviembre, 2024 a las2:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:12 noviembre, 2024 a las8:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:5 noviembre, 2024 a las2:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:29 octubre, 2024 a las3:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:22 octubre, 2024 a las9:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:15 octubre, 2024 a las11:39 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:8 octubre, 2024 a las1:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:30 septiembre, 2024 a las3:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

Publicado el:24 septiembre, 2024 a las11:01 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:17 septiembre, 2024 a las2:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:10 septiembre, 2024 a las8:01 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:3 septiembre, 2024 a las11:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

Publicado el:27 agosto, 2024 a las10:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

Publicado el:20 agosto, 2024 a las2:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:12 agosto, 2024 a las2:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 32

Publicado el:5 agosto, 2024 a las4:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 31

Publicado el:30 julio, 2024 a las8:11 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

Publicado el:23 julio, 2024 a las2:03 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Publicado el:16 julio, 2024 a las9:05 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

Publicado el:8 julio, 2024 a las11:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

Publicado el:2 julio, 2024 a las8:26 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

Publicado el:25 junio, 2024 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:18 junio, 2024 a las1:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

Publicado el:11 junio, 2024 a las9:10 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

Publicado el:4 junio, 2024 a las12:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Publicado el:27 mayo, 2024 a las5:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

Publicado el:20 mayo, 2024 a las4:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

Publicado el:13 mayo, 2024 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Publicado el:6 mayo, 2024 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

Publicado el:30 abril, 2024 a las9:34 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

Publicado el:22 abril, 2024 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

Publicado el:16 abril, 2024 a las12:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:9 abril, 2024 a las9:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Publicado el:1 abril, 2024 a las10:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

Publicado el:26 marzo, 2024 a las8:17 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:19 marzo, 2024 a las3:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:12 marzo, 2024 a las10:54 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:4 marzo, 2024 a las5:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:26 febrero, 2024 a las2:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:20 febrero, 2024 a las10:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:12 febrero, 2024 a las1:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:6 febrero, 2024 a las12:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:29 enero, 2024 a las10:11 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:22 enero, 2024 a las11:29 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2024 a las2:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:8 enero, 2024 a las1:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:2 enero, 2024 a las11:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2023 a las10:29 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2023 a las10:36 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:11 diciembre, 2023 a las1:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:4 diciembre, 2023 a las12:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:28 noviembre, 2023 a las8:07 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:21 noviembre, 2023 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:13 noviembre, 2023 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:6 noviembre, 2023 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:31 octubre, 2023 a las10:17 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:24 octubre, 2023 a las8:26 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:17 octubre, 2023 a las9:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:10 octubre, 2023 a las8:42 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:3 octubre, 2023 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

Publicado el:26 septiembre, 2023 a las2:58 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:18 septiembre, 2023 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:11 septiembre, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:4 septiembre, 2023 a las12:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

Publicado el:29 agosto, 2023 a las9:55 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

Publicado el:22 agosto, 2023 a las12:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:14 agosto, 2023 a las1:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 32

Publicado el:7 agosto, 2023 a las1:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 31

Publicado el:1 agosto, 2023 a las11:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

Publicado el:24 julio, 2023 a las4:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Publicado el:18 julio, 2023 a las12:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

Publicado el:10 julio, 2023 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

Publicado el:3 julio, 2023 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

Publicado el:27 junio, 2023 a las4:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:20 junio, 2023 a las11:59 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

Publicado el:13 junio, 2023 a las11:42 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

Publicado el:5 junio, 2023 a las10:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Publicado el:29 mayo, 2023 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

Publicado el:22 mayo, 2023 a las4:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

Publicado el:15 mayo, 2023 a las5:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Publicado el:8 mayo, 2023 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

Publicado el:2 mayo, 2023 a las11:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

Publicado el:25 abril, 2023 a las3:03 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

Publicado el:18 abril, 2023 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:10 abril, 2023 a las2:01 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Publicado el:3 abril, 2023 a las3:37 pm

BOLETÍN INFORMATIO SEMNANAL 13

Publicado el:27 marzo, 2023 a las4:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:21 marzo, 2023 a las1:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:13 marzo, 2023 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:6 marzo, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:27 febrero, 2023 a las4:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:21 febrero, 2023 a las4:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2023 a las11:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:3 enero, 2023 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2022 a las11:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2022 a las10:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:28 noviembre, 2022 a las3:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:22 noviembre, 2022 a las4:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:15 noviembre, 2022 a las9:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:7 noviembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:31 octubre, 2022 a las5:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:25 octubre, 2022 a las2:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:17 octubre, 2022 a las11:22 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:11 octubre, 2022 a las10:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:3 octubre, 2022 a las10:09 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

Publicado el:26 septiembre, 2022 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:20 septiembre, 2022 a las7:05 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:12 septiembre, 2022 a las3:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:6 septiembre, 2022 a las8:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

Publicado el:30 agosto, 2022 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

Publicado el:23 agosto, 2022 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:16 agosto, 2022 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 32

Publicado el:8 agosto, 2022 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 31

Publicado el:2 agosto, 2022 a las9:16 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

Publicado el:25 julio, 2022 a las4:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Publicado el:18 julio, 2022 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

Publicado el:11 julio, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

Publicado el:4 julio, 2022 a las2:58 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

Publicado el:28 junio, 2022 a las9:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:20 junio, 2022 a las11:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

Publicado el:14 junio, 2022 a las9:18 am

BOLETÍN ESPECIAL

Publicado el:9 junio, 2022 a las9:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

Publicado el:6 junio, 2022 a las10:54 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Publicado el:30 mayo, 2022 a las12:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

Publicado el:23 mayo, 2022 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

Publicado el:17 mayo, 2022 a las7:11 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Publicado el:9 mayo, 2022 a las12:48 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

Publicado el:3 mayo, 2022 a las8:34 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

Publicado el:26 abril, 2022 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

Publicado el:19 abril, 2022 a las11:59 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:11 abril, 2022 a las2:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Publicado el:5 abril, 2022 a las5:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

Publicado el:28 marzo, 2022 a las1:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:23 marzo, 2022 a las2:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:14 marzo, 2022 a las3:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:31 enero, 2022 a las10:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:24 enero, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:4 enero, 2022 a las8:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:28 diciembre, 2021 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:20 diciembre, 2021 a las5:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2021 a las4:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:7 diciembre, 2021 a las12:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:29 noviembre, 2021 a las3:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:23 noviembre, 2021 a las9:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:16 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:8 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:1 noviembre, 2021 a las3:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:26 octubre, 2021 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:18 octubre, 2021 a las12:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:12 octubre, 2021 a las2:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:4 octubre, 2021 a las6:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

Publicado el:27 septiembre, 2021 a las2:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:20 septiembre, 2021 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:13 septiembre, 2021 a las11:29 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:7 septiembre, 2021 a las8:39 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

Publicado el:31 agosto, 2021 a las11:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

Publicado el:24 agosto, 2021 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:17 agosto, 2021 a las8:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:10 agosto, 2021 a las10:50 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:3 agosto, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:27 julio, 2021 a las8:26 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:19 julio, 2021 a las2:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:12 julio, 2021 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2021 a las3:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:29 junio, 2021 a las9:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

Publicado el:22 junio, 2021 a las11:01 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:15 junio, 2021 a las8:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23).

Publicado el:8 junio, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

Publicado el:1 junio, 2021 a las11:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

Publicado el:25 mayo, 2021 a las11:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Publicado el:11 mayo, 2021 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

Publicado el:4 mayo, 2021 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

Publicado el:27 abril, 2021 a las9:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16).

Publicado el:19 abril, 2021 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

Publicado el:13 abril, 2021 a las12:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14).

Publicado el:6 abril, 2021 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13).

Publicado el:29 marzo, 2021 a las5:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12).

Publicado el:22 marzo, 2021 a las4:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

Publicado el:22 febrero, 2021 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

Publicado el:4 enero, 2021 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:28 diciembre, 2020 a las5:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:21 diciembre, 2020 a las11:28 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:15 diciembre, 2020 a las3:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:7 diciembre, 2020 a las6:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:2 diciembre, 2020 a las9:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:24 noviembre, 2020 a las10:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:17 noviembre, 2020 a las5:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:9 noviembre, 2020 a las5:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:3 noviembre, 2020 a las8:52 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:27 octubre, 2020 a las5:35 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:19 octubre, 2020 a las4:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:13 octubre, 2020 a las9:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:6 octubre, 2020 a las11:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:28 septiembre, 2020 a las4:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:21 septiembre, 2020 a las4:30 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:14 septiembre, 2020 a las2:01 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:8 septiembre, 2020 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:1 septiembre, 2020 a las12:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:24 agosto, 2020 a las2:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:17 agosto, 2020 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:10 agosto, 2020 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:4 agosto, 2020 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:27 julio, 2020 a las12:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:21 julio, 2020 a las11:51 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:13 julio, 2020 a las11:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:6 julio, 2020 a las12:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:1 julio, 2020 a las5:41 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

Publicado el:22 junio, 2020 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:16 junio, 2020 a las10:36 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:9 junio, 2020 a las1:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:2 junio, 2020 a las2:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:26 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:19 mayo, 2020 a las10:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:5 mayo, 2020 a las10:36 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:28 abril, 2020 a las8:28 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:21 abril, 2020 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:14 abril, 2020 a las10:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:7 abril, 2020 a las8:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:30 marzo, 2020 a las5:48 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:23 marzo, 2020 a las2:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:17 marzo, 2020 a las1:01 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:10 marzo, 2020 a las4:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:3 marzo, 2020 a las10:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:24 febrero, 2020 a las12:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:18 febrero, 2020 a las10:17 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:10 febrero, 2020 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:4 febrero, 2020 a las9:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:28 enero, 2020 a las1:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:20 enero, 2020 a las9:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:13 enero, 2020 a las10:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:7 enero, 2020 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:23 diciembre, 2019 a las11:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:17 diciembre, 2019 a las8:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:10 diciembre, 2019 a las1:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:3 diciembre, 2019 a las10:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:26 noviembre, 2019 a las1:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:19 noviembre, 2019 a las1:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:12 noviembre, 2019 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:5 noviembre, 2019 a las1:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:29 octubre, 2019 a las9:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:21 octubre, 2019 a las2:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:15 octubre, 2019 a las8:09 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:7 octubre, 2019 a las3:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:1 octubre, 2019 a las11:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:24 septiembre, 2019 a las9:16 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:17 septiembre, 2019 a las8:09 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:9 septiembre, 2019 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:2 septiembre, 2019 a las3:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:27 agosto, 2019 a las2:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:19 agosto, 2019 a las2:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:13 agosto, 2019 a las8:51 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:6 agosto, 2019 a las7:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:30 julio, 2019 a las2:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:30 julio, 2019 a las2:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:23 julio, 2019 a las11:43 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:16 julio, 2019 a las8:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:9 julio, 2019 a las12:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:2 julio, 2019 a las2:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

Publicado el:24 junio, 2019 a las10:59 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:18 junio, 2019 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:11 junio, 2019 a las10:13 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:4 junio, 2019 a las12:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:28 mayo, 2019 a las9:16 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:20 mayo, 2019 a las3:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:14 mayo, 2019 a las10:07 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:7 mayo, 2019 a las12:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:29 abril, 2019 a las9:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:23 abril, 2019 a las8:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:15 abril, 2019 a las9:15 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:9 abril, 2019 a las12:58 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:2 abril, 2019 a las9:10 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:26 marzo, 2019 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:19 marzo, 2019 a las11:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:4 marzo, 2019 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

Publicado el:25 febrero, 2019 a las4:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:17 diciembre, 2018 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:7 noviembre, 2018 a las12:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:30 octubre, 2018 a las9:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:23 octubre, 2018 a las7:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:17 octubre, 2018 a las11:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:12 octubre, 2018 a las10:13 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:3 octubre, 2018 a las7:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:19 septiembre, 2018 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:13 diciembre, 2017 a las12:22 pm

Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

Publicado el:8 marzo, 2018 a las8:37 am

INTEGRAL PROFESSIONAL SERVICES- IPS

Publicado el:28 agosto, 2017 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

Publicado el:9 marzo, 2018 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (1)

Publicado el:8 marzo, 2018 a las1:28 pm
Linkedin

Linkedin

México

Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.

Telefono

Tel:+52 (55) 9419-0097

Colombia

Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.

Telefono

Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283

Panamá

Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá

Telefono

Tel:+507(2) 974-796/81

EUA

9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380

E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com

Perú

C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú

Telefono

Tel:+571 317 7452078