Se trata de operaciones distintas. Por un lado, la operación original dio lugar a la emisión de un CFDI con método de pago PPD. En términos de la regla 2.7.1.32. de la RMISC 2022, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el portal del SAT.
Así cuando se pague al proveedor mediante la entrega de mercancía, las partes pueden optar por extinguir la deuda de origen por medio de la compensación de conformidad con el numeral 2185 del CCF. En dicha circunstancia el proveedor debe emitir el CFDI con el complemento de pago.
Esto se confirma en la pregunta 1 del apéndice 6 “Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago”, de la guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos aplicable para la versión 4.0. del CFDI, en la cual se da la siguiente interrogante:
Pregunta: Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?
Respuesta: En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20. Ahora bien por la entrega de mercancía al proveedor se configura como una enajenación diferente en términos del artículo 14 del CFF, por lo que debe existir un nuevo CFDI que ampare la operación.
El régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado permite la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna; y efectivamente pueden permanecer por seis meses aquellas que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, como el caso indicado (arts. 115 y 116, fracc. II, inciso b, LA).
Por otra parte, tómese en cuenta que si la mercancía exportada temporalmente no va a regresar a territorio nacional lo recomendable es, y antes de que venza el plazo de los seis meses, solicitar al agente aduanal encomendado el cambio de régimen (art. 114, LA).
En cuanto al comprobante fiscal, y considerando que la mercancía está fuera de México, se facturaría sin IVA, por tratarse de una operación no objeto del impuesto, ya que cabe recordar que la LIVA grava las operaciones realizadas en territorio nacional, entendiéndose por ellas, entre otros supuestos, cuando la entrega de los bienes es llevada a cabo aquí mismo por el enajenante, sin importar la residencia de los adquirentes (arts. 1o, fracc. I y 10, LIVA); y tampoco podría tomarse como venta de exportación puesto que la mercancía se enajenará estando en el extranjero.
Aunado a lo anterior, el CFDI de ingreso no tendría que expedirse con complemento de comercio exterior, toda vez que la obligación existe cuando se trata de una venta al extranjero, con su respectivo pago por la mercancía, y está se exporte de manera definitiva con pedimento “A1” (reglas 3.1.38., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022, y 2.7.1.19., RMISC 2022). Para acreditar la venta de los equipos en el extranjero se sugiere contar con la documentación de la operación realizada (pedimentos de exportación temporal y de cambio de régimen, la petición de la compra por parte del cliente y pago del mismo). En cuanto a la penalización, las partes deben apegarse a lo que hayan estipulado al efecto en el contrato de compraventa respectivo; sin embargo, en el caso señalado, y siempre que se hayan establecido sanciones no podrían aplicarse toda vez que, según lo externado en su consulta, en esta operación su empresa aceptó posteriormente la venta de esos equipos exportados temporalmente aun bajo esas condiciones.
El uso del celular se ha vuelto indispensable en estos días; sin embargo, algunos llevan esto al extremo, empleándolo aun cuando manejan, lo que genera que no estén alertas.
Esta práctica ha sido una de las principales causas de accidentes automovilísticos, generando consecuencias fatales en varias ocasiones; es por ello que las autoridades castigan estas negligencias con multas, pero ¿a cuánto ascienden?
Todo dependerá de la entidad federativa en que se comentan los hechos, pues cada ley de tránsito prevé sus propias sanciones. En el caso del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, su artículo 38, prohíbe a los conductores utilizar el teléfono celular u otro dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, por lo que cualquier manipulación deberá hacerse con el auto detenido.
Infringir lo anterior, dará lugar a una multa equivalente a 30, 32 o 35 veces la UMA ($ 2,886.60, $ 3,079.04 o $ 3,367.70 para 2022), tres puntos a la licencia para conducir y un punto a la matrícula vehicular.
Por otra parte, hacer uso de objetos que representen un distractor para la conducción segura; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, generará una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la UMA ($ 962.20, $ 1,443.30 y $ 1924.40 para 2022), tres puntos a la licencia para conducir y un punto a la matrícula vehicular.
Cuando dos o más sujetos celebran operaciones pueden establecer diversas formas y condiciones para su cumplimiento, entre las que se encuentran la manera de efectuar el pago la cual puede ser en bienes, servicios, especie, etc. Si este se realiza en efectivo se puede acordar el uso de otro tipo de moneda distinta al peso.
En el supuesto de que las partes acuerden el pago en moneda distinta al peso llegan a tener la confusión del tipo de cambio que deben aplicar. En este tipo de operaciones se derivan dos efectos uno en materia fiscal y otro comercial, mismos que a continuación se mencionan.
En sentido comercial se tiene que de conformidad con el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos cuando una persona obtenga ingresos a valor de una moneda extranjera, el tipo de cambio a considerar es el vigente en el lugar y fecha en que se está realizando el pago, o bien el que las partes acuerden al momento de llevar a cabo la operación.
En materia fiscal los contribuyentes cuentan con tres tipos de cambio que deben aplicar de la siguiente forma:
De atender las disposiciones para la expedición de los comprobantes fiscales, los contribuyentes determinarán una fluctuación cambiaria por el tipo de cambio a la cual se le dará el tratamiento de interés de conformidad con el artículo 8o., antepenúltimo párrafo de la LISR.
Con la reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del 1 de enero de 2022, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
A manera de facilidad para los contribuyentes, a través de la Regla Miscelánea 2.7.1.47 se puede efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Esto significa que, para las personas morales, los comprobantes de un ejercicio pueden cancelarse a más tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se emitieron; para el caso de las personas físicas el plazo vence el mes de abril.
Ahora bien, para el caso específico de los CFDI emitidos antes del año 2022, se emite una facilidad a través del Transitorio Segundo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, para cancelar CFDI de ejercicios anteriores a 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Esto quiere decir que los comprobantes emitidos antes de 2022 pueden cancelarse a más tardar el 31 de diciembre de 2022 haciendo uso de esta facilidad, misma que establece los siguientes requisitos de elegibilidad:
Cabe destacar que estas facilidades no son aplicables a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por lo que respecta a sus CFDI globales, por lo que estos contribuyentes deben cancelar sus comprobantes globales de 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Los comprobantes nominativos, que no son expedidos de manera global, pueden cancelarse en los términos de la Regla 2.7.1.47.; es decir, a más tardar en el mes en que deban presentar su declaración anual.
En resumen, el 31 de diciembre de 2022 vence el plazo para cancelar los siguientes CFDI:
Para el caso de los comprobantes emitidos en 2022 (excepto los CFDI globales del RESICO), estos pueden ser cancelados a más tardar el 31 de marzo de 2023 para el caso de personas morales, y el 30 de abril de 2023 para el caso de personas físicas, a reserva de que se expida alguna facilidad en 2023 que amplíe el pazo.
En este sentido, en días recientes la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha difundido un documento titulado “Vacaciones, es tu derecho – Preguntas frecuentes”, en donde se responden una serie de dudas que imperan entre patrones y trabajadores.
A continuación, se transcriben las preguntas y repuestas contenidas en el documento referido.
¿Los 12 días de vacaciones son continuos?
Si, con la reforma de Vacaciones Dignas, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo quedará así:
“La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”
Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?
Si, gracias a la reforma de Vacaciones Digna tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.
¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?
Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.
¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones?
El periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual prestas tus servicios. Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Si MI EMPLEADOR no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?
Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.
¿Puede MI EMPLEADOR intercambiar las vacaciones por dinero?
No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.
Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?
Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.
Si durante mis vacaciones cae un día feriado, ¿qué sucede? ¿me lo pagan doble o me dan un día más?
Si el periodo vacacional pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio, este no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.
Si tengo algún conflicto relacionado con mi derecho a vacaciones, ¿qué puedo hacer?
Acude con PROFEDET donde podemos brindarte asesoría gratuita y personalizada. Recuerda que las vacaciones son una prestación laboral a la que tienes derecho.
Si eres un trabajador sindicalizado, también puedes acercarte con tu sindicato.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo:
Con un horario de atención: De lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
También puedes enviarles un correo a: orientacionprofedet@stps.gob.mx
o visitar: www.gob.mx/profedet
Recuerda: Todos los servicios son gratuitos.
La Declaración Anual de 2022 de Personas morales del Régimen General de Ley presenta un rubro a través del cual los contribuyentes deben incorporar notas a los estados financieros.
De forma general, la regulación de notas a los estados financieros está contenida en los apartados “Normas de Revelación” de las Normas de Información Financiera (NIF).
En ese sentido, es importante conocer las normas de revelación de las cuentas más importantes de una entidad económica. En este caso, son estudiadas las notas de la cuenta de “cuentas por cobrar”.
De forma general, los párrafos 60.1 a 60.4 de la NIF C-3 “Cuentas por Cobrar” indica lo que deben contener las notas de esta cuenta.
En ese sentido, de forma general, es necesario revelar:
Primeramente, la entidad debe revelar los rubros que integran las cuentas por cobrar; por ejemplo, revelar los montos de la cuenta de clientes y de documentos por cobrar. De igual forma, con base en su importancia relativa, la entidad debe revelar los principales componentes del rubro de otras cuentas por cobrar, tales como cuentas por cobrar a partes relacionadas, reclamaciones a aseguradoras, impuestos por recuperar y otros componentes.
En este rubro también es importante que le entidad revele las estimaciones para incobrabilidad relativas.
La entidad debe revelar su política para determinar la estimación para PCE, así como para dar de baja cuentas que sean incobrables. Asimismo, debe revelar un análisis de los cambios entre el saldo inicial y final de dicha estimación por cada periodo presentado.
De forma general, al determinar la estimación para PCE, la administración de la entidad debe efectuar, utilizando su juicio profesional, una evaluación de las pérdidas esperadas por deterioro de las cuentas por cobrar, considerando[*]:
Para reconocer la estimación para PCE de las cuentas por cobrar, la entidad debe seguir lo indicado en la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar.
La entidad debe revelar las concentraciones de riesgo que tenga en sus cuentas por cobrar.
En esencia, la norma consiste en que si un saldo individual (por ejemplo, de un solo cliente) o de un mismo grupo económico (como partes relacionadas) representa más del 10% de la totalidad de las cuentas por cobrar, esta deberá revelarse.
No es preciso revelar el nombre de la cuenta, basta indicar el tipo de cliente. Igualmente nótese que esta revelación solamente se realiza cuando está presente la concentración de riesgo del 10%.
Asimismo, la entidad debe revelar la concentración por tipo de moneda o unidad de intercambio, destacando los principales saldos por cobrar en las diferentes monedas.
La entidad debe revelar el monto de las cuentas por cobrar otorgadas en garantía colateral o cualquier otro tipo de garantía o sobre las cuales exista un gravamen, explicando las principales características de la garantía o gravamen.
De acuerdo con los Estados Financieros del 2021 de una entidad que cotiza en bolsa emite las siguientes notas de revelación:
(1) Documentos y otras cuentas por cobrar netos de la pérdida esperada
Luego, de acuerdo con la “concentración de riesgo” la entidad revela la denominación de las cuentas por cobrar:
Finalmente, la entidad revela la siguiente nota sobre su política para PCE y el análisis de los cambios entre el saldo inicial y final de dicha estimación por cada periodo presentado:
“Los clientes están sujetos al modelo de pérdidas de crédito esperadas”.
La Compañía aplica el enfoque simplificado de la NIIF-9 para medir las pérdidas crediticias esperadas utilizando una provisión de pérdidas esperadas sobre la vida del instrumento para todas las cuentas por cobrar a clientes.
Para medir las pérdidas crediticias esperadas, las cuentas por cobrar a clientes se han agrupado en función de las características de riesgo de crédito compartidas y los días vencidos.
Las tasas de pérdida esperada se basan en los perfiles de pago de las ventas en un período de 24 meses antes del 31 de diciembre de 2021 o 31 de diciembre de 2020, respectivamente, y las pérdidas crediticias históricas correspondientes experimentadas dentro de este período. Las tasas de pérdidas históricas se ajustan para reflejar la información actual y prospectiva de factores macroeconómicos que afectan la capacidad de los clientes para liquidar las cuentas por cobrar.”
[…]
Los saldos finales de las estimaciones para deterioro de clientes de las cuentas por cobrar a clientes al 31 de diciembre de 2021 y 2020 se ajustan a las estimaciones para pérdidas iniciales de la siguiente manera:
En ese sentido, el conocimiento de las normas de revelación establecidas en las NIF es de vital importancia para cumplir con la nueva obligación que, de facto, establece la autoridad fiscal.
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