El Código de Comercio (CCom) a través de su artículo 371 menciona que serán mercantiles todas aquellas compraventas que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar; no obstante, no exige una forma específica para su celebración; entonces, ¿el contrato debe protocolizarse?
Como la exigencia de elementos formales para este tipo de contratos no son regulados por la legislación mercantil se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Civil Federal (CCF).
Al respecto, el precepto 2316 del CCF determina que la compraventa no requiere para su validez, formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre inmuebles. Así, tratándose de bienes muebles se aplicará el principio consensualidad mercantil previsto en el numeral 78 del CCom, mientras que si son inmuebles se aplicarán las siguientes reglas:
A partir del 1 de febrero de 2020 se volvieron obligatorios los cambios al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina que entraron en vigor el 1 de enero de 2020, y que fueron dados a conocer el 14 de octubre de 2019 y con mayor detalle técnico con la documentación liberada el 12 de diciembre de 2019.
Los cambios al CFDI de nómina son profundos y trascendentes y en algunos casos pueden llegar a incidir en la manera en que las retenciones semanales o quincenales de los trabajadores se calculan. Más información sobre estos cambios en el Especial de Fiscalia “Factura Electrónica CFDI 3.3”.
A pesar de los cambios, la versión del Complemento para Nómina se mantiene como 1.2 porque su estructura técnica no se altera, pero por la nueva mecánica de llenado y reglas de validación la autoridad fiscal le llama Versión 1.2 Revisión “B”.
Ahora bien, una de las dudas frecuentes de los patrones en este tópico es la forma de proceder cuando se generan nóminas de períodos anteriores a febrero de 2020, ya sea una nómina normal de algún período que concluye en febrero, o bien, al realizar correcciones de nóminas de períodos o ejercicios anteriores.
En el análisis de este tema es necesario partir de la premisa de que la única versión válida del CFDI a partir del 1 de febrero de 2020, es la Versión 1.2 Revisión “B”.
Por lo anterior, no importa si el período de la nómina que está timbrando corresponde a fechas anteriores a febrero de 2020, lo que impera en este caso es que la fecha en que se está timbrando es posterior a febrero 1 de 2020, fecha en que los parámetros que el SAT validará son los de la Versión 1.2 Revisión “B”, y de acuerdo con estas nuevas reglas de validación.
Lo anterior es así porque en la práctica el sistema del SAT aplica la única validación que está vigente. Desde el punto de vista jurídico se justifica en que la reglamentación técnica del CFDI son reglas de procedimiento, y las reglas de procedimiento se aplican las vigentes en el momento del acto jurídico regulado. En este caso el acto jurídico regulado es el timbrado de un CFDI, por lo que deben aplicarse las reglas de procedimiento vigentes en este momento.
Para ejemplificar esto es válida la analogía con el pago de un impuesto o la presentación de una declaración informativa de ejercicios anteriores en los que se utilizaba otro formato diferente al vigente en la actualidad. Como esa declaración se está presentando en la actualidad, es únicamente el formato vigente el que se puede utilizar y no el formato vigente en el año al que corresponde la declaración o la información. Si fuera así, la autoridad simplemente no lo aceptaría. Lo mismo sucede con el CFDI: Los lineamientos técnicos y validaciones a aplicar son las vigentes en el momento de su expedición.
En este orden de idas, se tiene que cualquier CFDI de nómina de períodos anteriores a febrero de 2020, sin importar a qué período de nómina correspondan o sin importar ordinarias, extraordinarias, normales o de corrección, si se están timbrando a partir del 1 de febrero de 2020, deben hacerse en términos de la Versión 1.2 Revisión “B”.
De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley: “Quienes realicen Actividades Vulnerables … presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso”.
De lo anterior se desprende que la fecha límite para cumplir con esta obligación es el 17 del mes siguiente.
Cuando la fecha límite es un día inhábil se genera duda de que la fecha límite se recorra hasta el siguiente día inhábil, como sucede en algunos casos de tipo fiscal.
Al respecto cabe mencionar que en materia Anti-Lavado, ni la Ley ni el Reglamento hacen referencia a la extensión del plazo en caso de que el límite sea día inhábil, y puesto que el Código Fiscal de la Federación (ordenamiento que contempla esta extensión de plazo) no es supletorio de la ley, se llega a la conclusión de que la fecha límite es el día 17, según lo establece la Ley.
No obstante lo anterior, a través de la página de Internet Antilavado, la autoridad señala que ‘En caso de que el día 17 del mes que corresponda sea un día inhábil, el día hábil inmediato posterior será tomado en cuenta como día límite para la presentación de los Avisos del mes inmediato anterior’.
Además de lo anterior, la autoridad establece una calendarización de días adicionales con base en el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes, con hasta cinco días hábiles de extensión.
Este calendario puede ser consultado directamente en el siguiente enlace: https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/calendario.pdf
Por lo anterior, es importante que la obligación se presente a tiempo, pues de no hacerse así, las sanciones pueden ser muy altas.
Con base a la publicación del pasado 24 de enero, se han generado una ola de noticias en relación a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en cuanto a limitar el cálculo de las pensiones de la Ley de 1973 a 10 veces el salario mínimo.
Lo primero a destacar es que esta situación se generó por una persona que se pensionó antes de 1997 (bajo la ley de 1973), cuando el tope máximo de cotización y de cálculo de las pensiones era de 10 veces el salario mínimo, y recientemente solicitaba su actualización a 25 veces de salario mínimo (que es el tope de cotización vigente), lo cual fue negado en la jurisprudencia.
Lo siguiente es que esta situación se había presentado en años anteriores y lo que pretendemos es informar a los que ya están gozando de su pensión y a los que se encuentran actualmente inscritos en la modalidad 40.
La anterior Ley del Seguro Social (vigente del 1 de abril de 1973 al 30 de junio de 1997), establecía que, tratándose de los seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte, el límite superior del Salario Base de Cotización sería el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
A su vez, las pensiones que se otorgaren por Invalidez, Vejez o Cesantía en edad avanzada, así como aquellas derivadas del fallecimiento del asegurado o pensionado, no excederán del 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.
La actual Ley del Seguro Social (vigente a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha), establece que el límite superior del Salario Base de Cotización es el equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, dispone que la suma de las cuantías de la o las pensiones que le sean concedidas al asegurado o a sus beneficiarios, no podrá exceder del 100% del salario que sirvió de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas.
Como se ha señalado este es un tema que ya había sido presentado en las jurisprudencias 2a./J. 85/2010 de julio de ese año, así como en la 2a./J. 8/2016, de febrero 2016
Al respecto el Alto Tribunal emitió un comunicado de prensa a través del cual hizo diversas precisiones sobre los alcances de la nueva Jurisprudencia:
En ese sentido, en aquél entonces el IMSS emitió comunicado oficial sobre esta situación, el cual vale la pena retomar en su totalidad.
“Ningún plan para cambiar el régimen de pensiones
No. 063/2016
Ante las versiones de que se modificará el régimen de pensiones tras la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aclara que no hay ningún plan para cambiar el cálculo de las pensiones.
El IMSS no tiene contemplado modificar en forma alguna la manera en la que calcula y/o paga las pensiones que por derecho le corresponden a los trabajadores.
La jurisprudencia 8/2016 no obliga al IMSS ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados.
El Seguro Social aclara que los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual.
El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos que estableció la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997.
Cabe precisar que lo que resolvió la Suprema Corte es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento de su retiro, que es lo que hoy efectivamente hace el Instituto.
Finalmente, es importante tener claro que el tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a lo que establecía la Ley del Seguro Social.”
Con base a lo antes señalado, es importante tomar en consideración lo siguiente:
Por último y no por eso menos relevante, es que en caso de que se ejecutará esta disposición (situación que se considera en el momento improcedente) realmente solo impactaría a aquellos que ganan más de 10 UMAS y de acuerdo con el Centro de estudio de Finanzas Públicas (CEFP) al 4 de marzo de 2019, en enero de 2019, el salario diario nominal asociado a trabajadores asegurados en el IMSS fue de 372.23 pesos, representó 3.6 veces el salario mínimo, totalmente distante de las 25 UMAS marcadas como tope para las pensiones.
Autor: LC. Emmanuel Ramos
Desde que llegó Raquel Buenrostro al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se han dado varios cambios internos. Entre todos estos movimientos destacan los de seis funcionarios encargados de recaudación y contacto con el contribuyente que ya presentaron su renuncia:
El SAT anunció cuatro nuevos nombramientos en algunos de los puestos más importantes. De estos cuatro puestos, tres serán ocupados por mujeres. Con esto, es la primera vez que el cuadro principal de funcionarios del SAT está conformado por mujeres. Estos son los nombramientos:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
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