De conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (ventas a plazos o diferidos), debe emitirse un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que se realice y posteriormente se expide un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, señalando «cero» en el campo «Total», sin registrar dato alguno en los campos «método de pago» y «forma de pago»(PPD), debiendo incorporar al mismo el «Complemento para recepción de pagos».
La regla 2.7.1.32. de la RMISC 2022 señala que el CFDI con el complemento para recepción de pagos debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos; por lo tanto, se cuenta hasta el próximo 5 de febrero para emitir los correspondientes a enero 2022 o anteriores.
Cabe recordar que puede emitirse un solo CFDI con el citado complemento o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes (art. 26, apartado B, penúltimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
El importe de esta referencia se publica en el DOF dentro de los primeros 10 días de enero de cada año y entra en vigor el 1o. de febrero de que se trate, para este 2022 es de $96.22 (art. 5o., Ley para Determinar el Valor de la UMA).
Para el sector patronal, es menester conocer la cuantía de la UMA porque esta sirve para fijar los montos de exención al salario base de cotización —SBC— y también para establecer el límite máximo de cotización ante el IMSS, el cual a partir del 1o. de febrero es de $2,405.50 (art. 28, LSS).
Por ende, los empleadores deben revisar a aquellos colaboradores registrados con un SBC topado, y en caso de percibir más de la cuantía mencionada ajustar sus salarios y comunicarlos al Seguro Social a más tardar el 7 de febrero de 2022 (art. 34, fracc. I, LSS).
Con esto evitarán la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA, es decir entre $1,924.40 y $12,027.50, por no comunicar las modificaciones a los salarios de sus subordinados (arts. 34; 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).
Los patrones tienen el deber de revisar anualmente su siniestralidad, para determinar si permanecen en la misma prima, o si esta disminuye o aumenta; una vez calculada, deben informar al Seguro Social, el valor con el cual cubrirán las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), esto a más tardar el 28 febrero del 2022 (arts. 74, primer párrafo, LSS y 32, fracc. V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Cabe señalar que de no cumplir esta exigencia en tiempo y forma, los empleadores pueden ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, e incluso multas (art. 287, LSS).
Por ello, es imprescindible presentar la declaración por cualquiera de las siguientes vías:
De manera preventiva, se sugiere llevar en una memoria USB el archivo con extensión .DAP generado por el SUA al momento de que se llevó a cabo la determinación de la prima del SRT o el archivo con extensión .SRT generado por una aplicación especial diseñada y puesta a disposición de los patrones, la cual a la fecha de cierre de esta edición no está disponible (de acuerdo con el IMSS estará visible en su portal a partir del 1o. de febrero de 2022).
Sí, de acuerdo con las tesis con registro digital 217538 y 217537 el hecho de que la figura de fusión no esté regulada por el código civil, no significa que no pueda llevarse a cabo ya que no se encuentra prohibido por la ley. Para que esto sea posible, deberá realizarse una fusión mediante absorción en la que la sociedad civil sea la fusionada y la segunda la fusionante.
Respecto al procedimiento, al desaparecer la sociedad civil y ser incorporada a la mercantil, se transforma en un ente de esta naturaleza, por tanto la fusión deberá observar lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; esto es que:
La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el RPC. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el término señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.
Debido a que la propia autoridad aclara que su opinión no constituye un acto de autoridad ni una interpretación, se considera que el criterio difundido en 2015 que exentaba a los créditos entre grupos empresariales de ser vulnerables, no tiene la fuerza legal para exigirle al SAT que lo acate, cuando ejerza sus facultades de comprobación.
Finalmente, por todo lo analizado, se recomienda que las obligaciones inherentes a los préstamos entre grupos empresariales se cumplan retroactivamente desde el 1o. de septiembre de 2013, fecha en que entró en vigor la ley antilavado; aun y cuando el nuevo criterio que considera a estas operaciones vulnerables, se emitiera este año. Esto, para evitar que la autoridad, en su ánimo de recabar toda la información posible para cumplir con sus objetivos de prevención de lavado de dinero, imponga alguna de las sanciones establecidas en los numerales 53 y 54 de la LFPIORPI.
COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE DEBE DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN ÉSTOS, CUANDO POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL DOMICILIO EN EL QUE SUPUESTAMENTE SE LLEVARON A CABO SE PRESUMA SU INEXISTENCIA. Si al realizar una visita domiciliaria la autoridad encuentra que las características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar las operaciones que el contribuyente afirma se llevaron a cabo en éste, por carecer de infraestructura, dimensiones o empleados, entre otros aspectos, es válido que presuma la inexistencia de aquéllas. Esto es así, ya que dichas circunstancias revelan que se trata, presuntamente, de operaciones simuladas o ficticias, porque en el lugar visitado es imposible, de hecho, ejercer la actividad económica, según las especificaciones y volúmenes afirmados por el particular. Lo anterior, en el entendido de que los comprobantes fiscales únicamente son documentos que pretenden dar testimonio sobre algo que supuestamente existió, como un acto gravado para deducir y acreditar determinados conceptos y realidades con fines tributarios. En consecuencia, el contribuyente debe demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en los comprobantes, pues de resultar aquéllas inexistentes o inverosímiles, éstos no pueden tener efecto fiscal alguno.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo III, Materia Administrativa, I.4o.A.161 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2019704, Abril 2019, p. 1999.
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.7.5.4., cuando se efectúen retenciones por los siguientes conceptos, los contribuyentes emitirán un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, de conformidad con las especificaciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Sobre este punto es importante destacar que no se trata del CFDI de ingresos tradicionalmente conocido como factura electrónica, aunque se incluye en el Anexo 20, se trata de un documento digital especial, que contiene únicamente la información de pagos y retenciones de todo tipo, excepto de salarios.
De acuerdo con la regla en cuestión, el CFDI de retención por los siguientes conceptos podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago:
Cabe resaltar que la misma regla prevé que en los casos en donde se emita un CFDI, del tipo de factura electrónica de ingresos, por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.
Como puede advertirse, por algunos de estos conceptos sí se emite un CFDI que contiene la información de la operación, como en el caso del IVA, IEPS y en algunos casos por intereses o enajenación de bienes.
Hay, sin embargo, algunos otros casos donde no media un CFDI por la operación, que es el caso de los pagos a extranjeros, en cuyo caso sí es necesario emitir este documento de pagos y retenciones.
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