Uno de los actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la importación de bienes o de servicios. El IVA causado por la importación de un bien se paga generalmente en la aduana, al momento de internarlo al país. En el caso del IVA en una importación de servicios, de un arrendamiento o de un bien intangible, el tratamiento es distinto.
De acuerdo con el Artículo 24 de la Ley del IVA, se considera importación de servicios o intangibles:
En estos casos, como se trata de importaciones que no pasan por la aduana, el IVA que por su importación se causa, se acredita en la misma declaración, generándose lo que se conoce como un IVA virtual.
Al efecto, el Artículo 50 del Reglamento de la Ley de IVA establece que “los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones”.
Lo anterior implica que cuando un contribuyente realiza, por ejemplo, una importación de servicios, causa el IVA y lo acredita en ese mes. Este tratamiento ha persistido por años, pero ahora, a la luz de una nueva obligación de comprobación, surge un importante cuestionamiento.
Una de las obligaciones en materia de comprobación fiscal consiste en “expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V” de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Esto implica que por cada pago al extranjero, de fuente de riqueza mexicana, el contribuyente que realiza el pago debe expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que ampare dicho pago.
Ahora bien, el cuestionamiento referido es si el CFDI a expedir debe incluir el IVA causado en la importación o si el campo del impuesto debe quedar vacío.
Para definir este problema es necesario atender al Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece el estándar XML para la generación del CFDI.
En este anexo se especifica que existe un nodo denominado “Impuestos”, el cual contiene la información de: 1. Impuestos retenidos y 2. Impuestos trasladados.
El IVA causado en la importación no es un impuesto retenido, puesto que lo causa el importador, es decir, quien realiza el pago al extranjero, por lo que no se está en el supuesto jurídico de retención. Tampoco es un impuesto trasladado, ya que éste impuesto no se traslada al extranjero; como se indica, se causa por el importador y es él mismo quien lo acredita.
En este orden de ideas, el XML del CFDI únicamente requiere que se expresen los impuestos retenidos y los traslados, y como el impuesto causado en la importación no es ninguno de estos, entonces esta cantidad no se expresa en el CFDI.
En resumen, el IVA causado en la importación de servicios, arrendamientos o intangibles, no se expresa en el CFDI que, en su caso, se deba expedir por el pago al extranjero.
Desde inicios de 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó una nueva plataforma para presentar las declaraciones mensuales de personas físicas, tanto para el Impuesto sobre la Renta (ISR) como del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estos cambios han venido acompañados de una serie de problemas, y en esta ocasión, las fallas afectan directamente la información de las facturas precargadas, afectando directamente a la deducción de impuestos.
Desde la implementación de la nueva plataforma de declaraciones, se han identificado diversas deficiencias en su funcionamiento, muchas de las cuales fueron señaladas. Entre las principales problemáticas detectadas se encuentran:
A pesar de los ajustes que la autoridad ha implementado para corregir estos problemas, una falla en particular sigue generando dificultades a los contribuyentes: la ausencia de información precargada en facturas pagadas en efectivo.
El nuevo sistema de pagos provisionales de personas físicas no precarga la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) cuya forma de pago registrado es “01 – Efectivo”.
Esto representa un problema para los contribuyentes que realizan pagos dentro de los límites establecidos por la ley y esperan que sus facturas sean reconocidas automáticamente en la plataforma, para realizar su deducción.
De acuerdo con el Artículo 27, Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), para que una deducción sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos documentales, incluyendo el método de pago utilizado. La normativa establece lo siguiente:
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Esto significa que si una operación no excede los $2,000 pesos y se paga en efectivo, la factura correspondiente sí puede ser utilizada para efectos de deducción; sin embargo, si el monto supera este límite, la factura solo será deducible si el pago se realizó a través de los otros métodos permitidos por la ley.
Sólo en el caso de adquisición combustibles el pago siempre debe realizarse a través de medios bancarizados, aun cuando el pago sea inferior a $2,000 pesos. En cualquier otro tipo de mercancía o servicio, procede el pago en efectivo para montos inferiores.
A pesar de esta disposición legal, el sistema del SAT está omitiendo la precarga de todas las facturas cuya forma de pago es efectivo, independientemente de su monto.
Esto, por supuesto, afecta al contribuyente al ver reflejadas menos deducciones precargadas en su declaración anual.
El formulario permite al contribuyente adicionar deducciones que no están precargadas por el SAT, y en esos campos puede agregar los montos amparados en los referidos comprobantes, pero esto puede traer como consecuencia que la autoridad constantemente le envíe invitaciones para aclarar las razones por las que las deducciones declaradas son superiores a las que constan en los CFDI que la propia autoridad considera como “procedentes”. Esto trae consigo un importante costo administrativo, y la latente posibilidad de sufrir una restricción temporal de sellos.
Si bien la renovación del formato de declaración busca optimizar la navegación y agilizar ciertas operaciones, aún persisten fallas que dificultan el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es fundamental que la autoridad implemente de manera completa los parámetros de deducción previstos en ley y realice los ajustes a sus sistemas a la brevedad para evitar afectaciones a las deducciones de los contribuyentes.
Se insta al SAT a implementar los ajustes necesarios en la plataforma y a considerar facilidades o prórrogas que mitiguen los contratiempos generados.
La digitalización de los procesos fiscales representa un avance importante, pero su correcta implementación requiere pruebas rigurosas que garanticen su funcionamiento. Finalmente, se recomienda seguir atentos a las acciones que tome la autoridad para solucionar esta situación y prevenir nuevas complicaciones.
Cuando un contribuyente es sujeto a una revisión, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) entrega la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, documento mediante el cual se informa a las personas contribuyentes y responsables solidarios sobre los derechos que les asisten durante el ejercicio de facultades de comprobación, así como los procedimientos, plazos y medios de defensa disponibles frente a las actuaciones de la autoridad.
Este documento debe entregarse al contribuyente simultáneamente con la notificación del inicio de las facultades de comprobación, ya sea mediante visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica o cualquier otro acto de fiscalización.
La emisión de esta Carta no constituye una norma nueva, sino un instrumento informativo que sistematiza los derechos previstos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y en el Código Fiscal de la Federación, con el propósito de que el ejercicio de las facultades de comprobación se ajuste a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La Carta ha sido actualizada para 2026, como en cada año, y su contenido se analiza a continuación.
La Carta tiene como objetivo informar al contribuyente:
Asimismo, señala los medios para presentar quejas o denuncias por actos arbitrarios de servidores públicos y los canales para recibir asesoría durante la auditoría.
A continuación, se describen los derechos de los que goza el contribuyente en estos procesos.
Derecho a ser informado desde el inicio
El contribuyente tiene derecho a ser informado, desde el inicio de la auditoría, sobre:
La omisión de la entrega de la Carta no invalida la auditoría, pero genera responsabilidad administrativa para el servidor público que incurra en dicha omisión.
Derecho a trato digno y profesional
La autoridad debe actuar con:
Derecho a conocer el estado del procedimiento
El contribuyente puede:
Derecho a no duplicar documentación
El contribuyente no está obligado a presentar documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad, siempre que pueda acreditarlo.
Derecho a la confidencialidad
La información del contribuyente:
Derecho de audiencia y defensa
El contribuyente tiene derecho a:
Derecho a la autocorrección
Desde el inicio de la auditoría, la autoridad debe informar:
La Carta describe los principales mecanismos de revisión utilizados por la autoridad:
Cada procedimiento contiene reglas específicas sobre:
El documento precisa los plazos máximos para la conclusión de los procedimientos:
Existen plazos ampliados para:
Esta carta conlleva las siguientes implicaciones para los contribuyentes.
Esto puede tener efectos prácticos en:
Si el contribuyente no presenta pruebas dentro de los plazos otorgados, los hechos observados pueden considerarse consentidos.
Esto implica que la defensa fiscal no puede iniciarse al final del procedimiento, sino desde el primer acto de fiscalización.
Esto refuerza la tendencia de la fiscalización actual:
Esto implica que la autocorrección debe analizarse como una decisión estratégica y no únicamente como una reacción a la auditoría.
Por lo anterior, es conveniente que los contribuyentes estén preparados para ejercer estos derechos ante algún acto de autoridad, con las siguientes sugerencias.
La Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado no crea derechos nuevos, pero sí sistematiza los existentes y los presenta como parte formal del procedimiento de fiscalización. En la práctica, este documento refuerza la importancia de una defensa fiscal temprana, documentada y estratégica, así como la necesidad de controles internos que permitan al contribuyente ejercer efectivamente sus derechos durante una auditoría.
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