Con la presentación de la nueva Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), la autoridad fiscal difunde una guía para realizar la carga de información de manera masiva, en lugar de capturar dato por dato. Este es un proceso similar al que existía con la versión de escritorio de la DIOT que se utilizó desde un inicio, pero con la consideración de la inclusión de nuevos campos de datos.
El documento proporciona instrucciones para la creación de archivos de carga masiva en formato .txt, requeridos para la DIOT a partir de enero de 2025. A continuación, se resumen los aspectos clave del documento:
Valor de Actos o Actividades e IVA
Un ejemplo ilustrativo de cómo debe verse una línea de este documento de texto, considerando una operación, es el siguiente:
04|02|PES1111110QW| | | | |1000|10|1000|10|1000|10|1000|10|100|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|100|100|100|100|01
05|02|ABC12345|Mario Pech Solis|ZZZ|MiCasa|1000|10|1000|10|1000|10|1000|10|100|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|100|100|100|100|01 15|87|XAXX010101000| | | | |10000|10|1000|10|1000|10|1000|10|100|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|1|100|100|100|100|02
El instructivo, el cual debe consultarse para ver el detalle técnico, puede descargarse desde el siguiente enlace: DIOT_2025_Ayuda_Carga_Masiva.pdf
Este documento es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con la DIOT 2025, garantizando que los archivos cumplan con los estándares técnicos y legales del SAT.
A través de su página de Internet, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece la posibilidad de consultar los riesgos de trabajo terminados, para efectos de elaborar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo.
Para acceder a esta información los patrones deberán ingresar a la siguiente dirección de Internet, en donde se mostrará la opción de entrar a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE) o desde el Escritorio Virtual del IMSS Digital: http://imss.gob.mx/patrones/rtt
De acuerdo con la información del IMSS, es necesario contar con el Número Patronal de Identificación Electrónica en caso de realizar la consulta a través de IDSE, o bien, Firma Electrónica (FIEL), si se opta por realizarla mediante el escritorio virtual.
En la pregunta frecuente número 37, de la sección “Generales”, indica que tratándose del traslado de los siguientes:
Siempre que estos instrumentos e insumos sean utilizados para la prestación de servicios y son necesarios para el desarrollo de la actividad, no se deberá emitir factura electrónica con CCP.
No obstante, se deberán emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados, así como las refacciones y piezas de repuesto que se enajenen. Esto implica que previo a la prestación del servicio o de la actividad, deberá emitirse el CFDI de ingreso correspondiente y no hasta después de la realización de la actividad.
La pregunta frecuente se reproduce a continuación:
No, cuando traslades instrumentos e insumos que utilices para la prestación de servicios y que son necesarios para el desarrollo de tu actividad, no debes emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.
Lo anterior no te exime de emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados, así como de las refacciones y piezas de repuesto que enajenes. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de los materiales referidos en esta pregunta, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Los transportistas contratados conforme al párrafo anterior que realicen transporte local, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, tampoco los transportistas que utilicen vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Conviene destacar que, para los supuestos del párrafo anterior, aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración.
Por lo anterior, quienes trasladen estas refacciones por medio propios tendrán las siguientes modalidades:
Cuando se usen vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
El Artículo 27, Fracción XV, de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables. En este sentido señala que se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, y cumpliendo los requisitos que para cada caso se establecen.
El primer par de supuestos está directamente relacionado con el valor del crédito. Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 2024:
En ambos casos, cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2025 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2024.
También se considera que existe imposibilidad práctica de cobro cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
En este supuesto no se establece obligación de presentar aviso al SAT.
Tratándose de las Instituciones de Crédito, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En este supuesto no se establece obligación de presentar aviso al SAT.
Cabe aclarar que la fracción XV referida establece que estos casos de notoria imposibilidad práctica de cobro se consideran ‘entre otros’; es decir, pueden existir otros casos de imposibilidad práctica de cobro distintos a los enlistados, que la ley no define y que, en su caso, se debe analizar de otras disposiciones jurídicas aplicables.
En estos otros supuestos no se establece obligación de presentar aviso al SAT.
Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el 50% del monto cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.
Para los efectos del cálculo de ajuste inflacionario, quienes deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.
Si trabajas y cotizas al seguro social entonces tienes una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), la cual se encarga de administrar tu ahorro para que, al momento de retirarte de la vida laboral dispongas de los recursos suficientes, y considerando que ahí se resguarda tu dinero, es importante conocer cómo funcionan estas administradoras.
Sobre esto, el Director Ejecutivo de Experiencia de Cliente, Canales y Servicio de Afore SURA, Adolfo Arditti, compartió en un comunicado compartido a esta redacción, la importancia de entender el funcionamiento de las Afores, ya que aseguró, así se puede tener «un mejor control de las finanzas» y lo que se necesita para cumplir metas.
El experto mencionó que los trabajadores necesitan aprender a leer el Estado de Cuenta de su Afore, así como entender cómo está integrada su cuenta, ya que no solo se trata de ahorro para el retiro, sino también está constituida por subcuentas con funciones específicas cada una.
Las Administradoras están compuestas por subcuentas que concentran no solo el ahorro a largo plazo de los trabajadores, sino también las aportaciones destinadas a vivienda y seguros, y para entenderlo mejor, Afore SURA compartió en qué consiste cada una:
Esta subcuenta contiene el ahorro para el retiro, el cual se obtiene del depósito de un porcentaje del salario base de cotización (SBC) y se constituye mediante tres aportaciones, las obligatorias que hace el patrón o la empresa donde se trabaja, las del trabajador, que son a través de su sueldo; y las gubernamentales.
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