Una de las acciones emprendidas por el gobierno en el ejercicio 2019 fue la prohibición de la condonación de impuestos, en donde el primer mandatario presentó la iniciativa ante la cámara de diputados que pretende reformar el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar esta práctica.
Si bien esta modificación propuesta por el ejecutivo está dirigida hacia los impuestos y no así para las multas, la RMISC 2020 en la regla 2.17.12. señala que el procedimiento para la condonación de multas sufre cambios; estos consisten en ajustes a los porcentajes de condonación de multas.
Es importante recordar que para que el contribuyente pueda ser acreedor al beneficio es necesario que presente su solicitud ante el SAT, anexando el escrito que cumpla con los requisitos señalados en las fichas de trámite 149/CFF “Solicitud de condonación de multas” o 200/CFF “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación” contenidas en el Anexo 1-A, de la RMICS 2020, a saber:
El 18 de febrero de 2020, se publicó en el DOF la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020”.
Al igual que en el ejercicio 2019, está va dirigida a los sectores primario, autotransporte terrestre: de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, de carga de materiales, pasajeros urbano y suburbano.
A continuación, se indican las novedades para 2020 respecto de 2019
Sector primario
Además, se especifica que en caso de que los ingresos totales anuales excedan en el año la cantidad de 60 millones de pesos, a partir del siguiente pago provisional a aquel en que se excedió el monto citado, dejarán de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal, previsto en la RFA.
Para determinar el monto de 60 millones de pesos de ingresos totales anuales, no se considerarán, los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad
Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
Un punto a destacar es que el artículo cuarto transitorio, señala que los contribuyentes que apliquen los estímulos referidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I, II, numeral 2 y IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso del aprovechamiento del estímulo cuando lo apliquen por primera vez en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración, a través del buzón tributario, de conformidad con las fichas de trámite:
La RFA entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir el 19 de febrero de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, las facilidades previstas serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2020.
¿Sí una donataria autorizada percibe ingresos por arrendamiento por un monto superior al 10% de sus ingresos totales, deberá pagar ISR por dichos ingresos?
No, ya que de conformidad con el último párrafo del numeral 80 de la LISR, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
Si bien es cierto que la persona moral que nos ocupa obtiene más del 10 % de estos ingresos; también lo es que el mismo fundamento prevé que no se consideran aquellos por actividades distintas a los referidos fines que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que establezca el SAT en las reglas de la RMISC.
Los grandes contribuyentes registraron, al cierre del 2019, una deuda fiscal por 231,787 millones de pesos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a cargo de Raquel Buenrostro.
Un adeudo fiscal, también conocido como crédito fiscal, es lo que se genera por los impagos o multas por parte del contribuyente, por lo cual le queda a deber a la autoridad fiscal y debe buscar la manera de pagar dicho adeudo, o bien si está inconforme con éste, buscar un medio de defensa.
De acuerdo con los datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los créditos fiscales de todo tipo de contribuyente fueron por un total de 712,490 millones de pesos, de los cuales 32.5% se concentró en los llamados grandes contribuyentes.
Los grandes contribuyentes son aquellas empresas, incluso, personas físicas con gran volumen de operaciones y utilidades, como lo son Alsea y Walmart, a las cuales hace unos días la autoridad fiscal les solicitó un pago por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
En total, el SAT tiene registrado a 46,539 grandes contribuyentes en su padrón, de los cuales 37,725 son personas físicas y sólo 8,814 son personas morales. Este tipo de pagadores de impuestos apenas representa 0.06% del total de causantes registrados, que asciende a poco más de 77.4 millones.
Los datos no especifican cuál fue el monto de recuperación de la cartera de créditos que se refiere sólo a los grandes contribuyentes el año pasado.
No obstante, los datos del primer semestre del año —los últimos actualizados respecto al tema— refirieron que el fisco logró recaudar 21,012 millones de pesos por el pago de impuestos de grandes contribuyentes, 54% más que los 13,631 millones que ingresaron en el mismo periodo del año previo.
Las estadísticas de la SHCP también revelaron que, al cierre de diciembre pasado, 111,403 créditos fiscales están controvertidos, los cuales representan un monto de 443,599 millones de pesos.
Los créditos fiscales controvertidos se refieren a aquellos controlados por la administración tributaria a cargo de contribuyentes que promovieron medios de defensa, por lo que no puedan ser objeto de acciones de cobro.
En tanto, de enero a diciembre del año pasado, se registraron 22,378 sentencias definitivas, de las cuales 70.7% fueron a favor del SAT, 27.1% a favor de los contribuyentes que impugnaron y 2.2% resultaron con nulidad para efectos, en donde el fisco conserva las facultades para determinar y, en su caso, cobrar los créditos.
En días pasados, se dio a conocer que el SAT exigió el pago de impuestos de ejercicios pasados a empresas como Alsea, Walmart y Maxcom por diferentes montos, las cuales informaron que recurrirán a medios de defensa para impugnar.
Las acciones que tomó el SAT hace algunos días respecto a grandes empresas están en línea con lo que Raquel Buenrostro fijó en su llegada al fisco, lo cual llamó el ABC del SAT: aumentar la eficiencia recaudatoria, bajar la evasión y elusión fiscal, así como combatir la corrupción.
En este sentido, el gremio de contadores aseguró el miércoles pasado que la estrategia del SAT sería hacer una “hiperfiscalización”, sobre todo después de que la jefa del órgano recaudador aseguró que no está en su agenda impulsar una reforma fiscal.
Diamantina Perales, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), indicó que prevén que el fisco vaya tras los grandes contribuyentes o por montos de adeudos fiscales altos, ello para lograr la meta de recaudación de este año. “Yo creo que inicia con grandes contribuyentes o con montos importantes, por eso también en el tema de factureras se van con los importantes. Ya después irán permeando hacia otro tipo de contribuyentes, lo que ellos puedan considerar que sea evasión o que sea incumplimiento parcial. Se están yendo contra los rubros importantes”, señaló la titular del IMCP. Indicó que la hiperfiscalización se realizará en línea con las facultades que tiene el SAT, sin caer en lo que algunos han denominado como terrorismo fiscal. “No estamos viendo terrorismo, lo que vemos es parte del compromiso que hicieron. Están siendo congruentes con lo que dijo la jefa del SAT. Fuente: El Economista
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