El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que han realizado constantemente revisiones en el Régimen de Incorporación Fiscal, mejor conocido como RIF.
Esto a partir de diversas quejas recibidas durante 2020 en el periodo de la Declaración Anual 2019, sobre contribuyentes que les fueron timbrados recibos de nómina por patrones que desconocían (en su mayoría registrados en el RIF), se identificaron diversos comportamientos fiscalmente no correctos.
Por lo que, para corregir estas anomalías, se han tomado acciones preventivas con el propósito de identificar con mayor celeridad empresas factureras y/o relacionadas presumiblemente con lavado de dinero.
Asimismo, se hizo una revisión de todos los registros de contribuyentes en el RIF encontrándose principalmente los siguientes comportamientos:
2. Los RIF utilizados por las empresas anteriormente señaladas tenían registros con patrones similares como:
Se hallaron datos y cuentas como no seguras o con operaciones anómalas, por lo cual el SAT invitó a 273,000 contribuyentes vía los medios de contacto registrados a actualizar sus contraseñas de accesos vía SAT ID, en caso contrario se procedía a cancelar sus accesos hasta que estos fueran generados por un medio seguro, ya sea usando SAT ID o su firma electrónica.
En la Miscelánea 2021 con el fin de poder autentificar de manera correcta a todos los RIF, el Artículo Transitorio Cuadragésimo Segundo de la Resolución Miscelánea 2021, se obliga a todos los RIF mediante un calendario programado de tres meses a activar su Buzón Tributario con el fin de tener un medio de contacto al cual se le puedan informar sus derechos y obligaciones fiscales.
Se modifica la Regla Miscelánea 2.2.15 que establece la vigencia de la contraseña de las y los contribuyentes RIF, para en caso de no haber actividades económicas y fiscales, proceder a la inhabilitación de las contraseñas de accesos a los sistemas, acciones que fueron notificadas a las y los contribuyentes vía el correo electrónico que manifestaron como medio de contacto. Hasta la fecha van 1.8 millones de registros de contribuyentes notificados.
Se modifica la Regla Miscelánea 2.5.17 se releva a las personas físicas a presentar su aviso de cambio de régimen y este es ejecutado por autoridad, en la cual los RIF no pueden declarar o facturar ingresos mayores a 2 mdp, en caso de hacerlo, por autoridad serán cambiados al Régimen General de Personas Morales o al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial. Dada esta reforma, solo para los registros de RIF que operaron en 2020, cerca de 35,389 contribuyentes fueron cambiados de régimen por autoridad.
Se bajaron del padrón del RIF a 33,851 registros de contribuyentes, declarados en 2020 por la Secretaría de Salud y por el Registro Nacional de Población (RENAPO) como fallecidos, al amparo de la Regla 2.5.4.
La Asociación de Internet MX presentó los resultados del Estudio de Búsqueda de Empleo 2020; el objetivo general es plasmar una visión de cómo la búsqueda de empleo se transforma año con año.
El punto principal fue que “el smartphone es el dispositivo preferido para realizar búsquedas de empleo, en tanto que los dispositivos portátiles lo son para buscar personal”.
El estudio se enfocó en cómo la contingencia sanitaria afectó los hábitos tanto de los internautas en su búsqueda de empleo, así como en la manera en que las empresas realizaron sus procesos de reclutamiento en internet.
“Como bien sabemos la pandemia obligó a las empresas a moverse a un modelo de trabajo desde casa, mismo que ahora toma relevancia tanto entre candidatos como las empresas, quienes actualmente ofrecen este beneficio para darle continuidad a los diversos sectores económicos”, señaló.
Destacó que las MiPyMEs ofrecen más salario emocional. La oferta de beneficios económicos aumenta en empresas grandes, en las que también destaca el beneficio de home office.
Los medios digitales son los más usados para buscar trabajo y para reclutar personal. Las bolsas de trabajo en línea continúan siendo las más utilizadas por ambos grupos; toman también relevancia las redes sociales.
Estos fueron los principales resultados:
Derivado de los problemas que hubo en Texas, en varios estados de nuestro país se han registrado una serie de fallas en el suministro de la energía eléctrica, situación que no solo afecta a los hogares de las familias sino también a las empresas.
En el sector empresarial estos inconvenientes producen el paro de actividades durante una parte o la totalidad del día, lo que repercute en su productividad, además genera controversias respecto a si se deben cubrir o no los salarios a los colaboradores que se vieron obligados a suspender sus labores.
En este caso, los patrones tienen la obligación de pagar la retribución salarial a sus trabajadores, porque la ausencia de energía eléctrica no les es imputable, además de que al estar presentes en las instalaciones del centro de labores, o en su caso en teletrabajo o home office, están a disposición de sus empleadores, pues no saben cuándo se reactivará el suministro de la electricidad (Art. 58 LFT).
Por ello, los patrones en ningún momento pueden argumentar que están ante la presencia de una suspensión de la relación laboral y de sus efectos, en términos del numeral 42 de la LFT, porque esta disposición regula casos específicos, dentro de los cuales no se contempla el señalado en estas líneas.
No obstante, es posible que los empleadores decidan suspender de manera colectiva las relaciones laborales que los unen con sus subordinados, en cuyo caso, es necesario que den aviso de tal situación a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Tribunal Laboral competente -si este último ya entró en operación en virtud de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral-, para lleve a cabo el procedimiento especial colectivo previsto en la Ley a efectos de que apruebe la acción patronal, y en su caso determine la indemnización a pagar a los trabajadores afectados, la cual no puede exceder de un mes de salario (Arts. 427, Fracción I; 429, Fracción I y 430, LFT).
En este supuesto es imprescindible que los empleadores acrediten ante la autoridad laboral que su personal durante el tiempo del apagón no estuvo a su disposición (que se les mandó a casa o se les dio la orden que se “desconectarán“); de lo contrario, no obtendrán la aprobación en comento.
Considerando que un representante legal actúa en nombre de otra persona, es válido que pueda cobrar los dividendos, siempre y cuando tenga atribuciones para tal efecto.
En este sentido, el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), indica que los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad, y que la representación deberá conferirse en la forma que prescriba el contrato social, o bien, por escrito.
En consecuencia, tendrá que remitirse a los estatutos de la compañía para verificar si prevén alguna formalidad específica para tal efecto (por ejemplo un poder especial), de lo contrario bastará una carta poder en la cual usted manifieste su voluntad de que un tercero reciba en efectivo el dividendo a su nombre.
Es necesario señalar que los administradores o comisarios de la entidad no podrán ser sus mandantes, pues la LGSM lo prohíbe expresamente.
Todos alguna vez han oído hablar del pago de regalías, sobre todo en la industria artística o musical; sin embargo, pocos conocen el alcance de este término y su ámbito de aplicación. Por ello a continuación se explicará en qué consiste este derecho.
Para poder comprender este concepto, primero es necesario entender qué es el derecho de autor. Este derecho guarda relación con la protección de las obras del intelecto humano, tales como obras escritas, musicales, pinturas, esculturas, programas de un ordenador, etc.
Así, a través del derecho de autor, el Estado reconoce a los creadores de las obras otorgándoles protección para que estos puedan usar o autorizar a otra persona a hacer uso de su obra, o bien, para que gocen de privilegios de carácter personal y patrimonial.
En este contexto, hay dos tipos de prerrogativas amparadas por el derecho de autor a saber:
En los derechos patrimoniales es donde entran las regalías. El Artículo 8 del Reglamento de Ley Federal del Derecho de Autor (RLFDA Y LFDA) la define como aquella remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.
De acuerdo con el Precepto 25 de la LFDA, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales, y por tanto, de recibir la regalías por la comunicación o divulgación pública de su obra; no obstante, Precepto 10 del RLFDA determina que también podrán generarse a favor de los titulares de derechos conexos o titulares de derechos derivados.
De lo anterior se puede inferir que existen tres condiciones para poder cobrar regalías:
El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares derivados, se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a través de las sociedades de gestión colectiva que los represente y se encargue de proteger y gestionar sus derechos.
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