A través de una infografía publicada en su página de Internet el 24 de febrero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirma que el nombre a manejar tanto en el dato del emisor como del receptor, será “sin régimen societario”, es decir, las palabras o siglas que identifiquen a una empresa, como: Sociedad Anónima, SA, Sociedad Civil, SC, etc., no deberán formar parte del nombre.
En el gráfico publicado se indica que el nombre del emisor y receptor se debe registrar en “MAYÚSCULAS”, y aunque no hace pronunciamiento expreso del régimen societario, en el ejemplo que cita, así lo señala.
El documento expresa que el nombre debe registrarse tal y como se encuentra en la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal, respetando números, espacios y signos de puntuación.
Este dato podrá ser consultado en la Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT en:
En el ejemplo, el nombre de la empresa, persona moral, se presenta sin su régimen societario.
El documento puede ser consultado en el siguiente enlace:
Recientemente la Auditoría Superior de la Federación (ASF) presentó su informe titulado “Evaluación de la política pública del sistema tributario mexicano”, en el que, entre otras cosas, elabora un análisis de los indicadores unitarios del sistema tributario mexicano, en su comportamiento de 2010 a 2020.
Uno de los indicadores en análisis es el denominado “carga tributaria per cápita”, utilizado para calcular el valor promedio de lo que le correspondería pagar en tributos a cada habitante si existiese una distribución equitativa de las cargas tributarias; sin embargo, considerando que no toda la población contribuye e incluso no todos se encuentran activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y declarando, se hace una modificación para la “Aportación Promedio por Contribuyente Activo” (APCA), que se calcula dividiendo los ingresos tributarios totales entre el número de contribuyentes activos.
De acuerdo con los resultados del análisis, entre 2010 y 2020, el número de contribuyentes activos creció 138.3% al pasar de 33’,468,711 a 79,756,507 de contribuyentes, mientras que los ingresos tributarios se incrementaron 74.1% de 1,260,425.1 millones de pesos (mdp) a 2,194,664.7 mdp de 2010, como se muestra a continuación:
La Auditoría expresa que “si bien el número de contribuyentes y los ingresos se han incrementado, la aportación promedio por contribuyente activo se redujo 10,142.7 pesos en este periodo”. El órgano continúa señalando que, esto demuestra que “más contribuyentes es un condición necesaria pero no suficiente para lograr una recaudación óptima, lo que puede ser tomado en cuenta por los responsables del diseño e implementación de la política tributaria, debido a que estos resultados también pueden estar asociados con actos de evasión y elusión fiscal”.
Con estos datos, lo que concluye la ASF, es que la aportación de cada contribuyente en términos reales (pesos de 2010) para cada año de este periodo, ésta tuvo un comportamiento a la baja.
Esta conclusión, si bien es matemáticamente correcta, lleva a conclusiones como la de la citada anteriormente, en el sentido de que la baja recaudatoria puede estar asociada a actos de evasión y elusión fiscal, que sin bien es posible, no es lo único que puede explicar este comportamiento. La razón más evidente de este tipo de comportamientos es que el mayor número de contribuyentes no significa que necesariamente sean causantes de algunos ingresos y, por ende, de altos impuestos, sino que se trata de un sector de la población de bajos ingresos, que ahora tributa, pero como tributa en los rangos bajos de tasa efectiva por tener ingresos bajos, la aportación que hace, en términos legales, es baja, provocando que el promedio de captación por contribuyente activo sea menor.
La anterior afirmación se robustece con el dato de incremento en la recaudación que la propia ASF presenta, que es un aumento de ingresos tributarios del 74.1%; es decir, la recaudación total ha tenido un crecimiento neto de 2010 a 2020.
La metodología anterior también se utilizó para identificar el comportamiento promedio de las devoluciones automáticas a las que los contribuyentes tienen derecho, arrojando que estas crecieron de 3,414.53 mdp en 2010 a 18,854.06 mdp en 2020, en términos reales.
Esto significa que las devoluciones automáticas promedio por contribuyente crecieron 134.38 pesos al pasar de 102.02 pesos en 2010 a 236.40 pesos en 2020, llevando a la ASF a concluir que, en el tiempo, los contribuyentes pagan menos al SAT y obtienen mayores devoluciones automáticas.
En el análisis se omite considerar el hecho de que el sistema de retenciones de impuestos en México, a lo largo de esa década, ha incorporado esquemas de retención de impuestos que implican un mayor anticipo de impuestos durante el año por parte de los contribuyentes, en cantidad superior a la causada de manera definitiva, generando así el derecho a la devolución.
En este sentido, los resultados de la ASF no necesariamente implican que los contribuyentes paguen menos impuestos, sino que se les retienen más.
Por otra parte, en lo que respecta a devoluciones totales (no solamente automáticas), los resultados muestran que las devoluciones totales por contribuyente activo se redujeron 27.3% de 7,029.8 pesos en 2010 a 5,113.6 pesos en 2020. En la misma comparativa, las devoluciones por declaración presentada disminuyeron 32.8%, al pasar de 61,570.7 pesos a 41,352.4 pesos.
La ASF interpreta esta baja en las devoluciones totales como un resultado de los esfuerzos que la autoridad fiscal ha hecho para fortalecer “los recursos que recibe el Gobierno Federal”.
El 28 de febrero de 2022 vence el plazo para que los patrones enteren al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) que les resulta en el cálculo anual a sus trabajadores.
Los patrones no están obligados a efectuar el cálculo anual del impuesto del trabajador en los siguientes casos:
Salvo por esos casos, el patrón efectuará el cálculo, y la diferencia que resulte a cargo del trabajador se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate; es decir, se tiene hasta la fecha señalada para efectuar el entero de estas diferencias.
El procedimiento marcado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectuar el pago es el ingresar a la plataforma digital “Servicio de Declaraciones y Pagos” (SDP), y seleccionar que se presentará una declaración “provisional o definitiva de impuestos federales” indicando como periodicidad “Del ejercicio”.
Posteriormente, se debe seleccionar la obligación “ISR de retenciones por salarios” para estar en posibilidades de realizar la presentación.
La declaración se continúa llenando en los términos ordinarios y al final se obtendrá la línea de captura para efectuar el pago en institución bancaria.
Existe en el empresariado una costumbre de calcular este ajuste en diciembre, generalmente con el pago del aguinaldo. Quienes lo hubieran realizado de esta manera, ya cumplieron con el requisito de efectuar el ajuste.
En cualquiera de los casos resulta conveniente revisar los cálculos para que cualquier diferencia se pague a más tardar en la fecha señalada y evitar así el pago de recargos, actualizaciones y, en su caso, multas.
Los contribuyentes con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIP) deben presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior. Así lo establece el Artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Estos ingresos son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito por las entidades o figuras jurídicas extranjeras y los que hayan sido determinados presuntamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos.
En términos generales, se considerarán ingresos sujetos a REFIP, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
Al respecto la Regla Miscelánea 3.19.5. establece que la declaración se considerará presentada dentro del plazo, cuando sea presentada de forma espontánea a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo, salvo que no contenga la información relativa a la totalidad de las inversiones que el contribuyente haya realizado o mantenga en regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior.
Esta declaración se presenta a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio de la forma oficial 63 ‘Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes’, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR ‘Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes’, contenida en el Anexo 1-A.
Quienes realicen la venta de mercancías, pero hacen la entrega de estas en sus propias instalaciones, es decir, no la trasladan hacia la ubicación del comprador o hacia ningún otro punto, no tienen la obligación de emitir ninguna carta de porte, precisamente porque no son ellos quienes realizan el traslado de los productos.
Como ejemplo, se tiene a una empresa que realiza venta de su producto directamente en su almacén, y el cliente es quien acude a recoger y llevarse esa mercancía. En este caso la obligación de la empresa vendedora se limita a emitir el comprobante fiscal por la venta de la mercancía, pero no tiene obligación de elaborar ninguna carta de porte, pues no está realizando el traslado de esos bienes.
En su caso, sería la empresa que está adquiriendo la mercancía y transportándola, quien deberá contar con dicha carta, ya sea que emita un CFDI de traslado si es que utiliza sus propios medios de transporte, o bien, si contrata los servicios de un transportista, será el transportista quien le emita, a la persona a quien lo contrató (el comprador de la mercancía), su CFDI de ingreso (por el flete) el cual contendrá el CCP, o bien, una carta de porte simplificada en términos de las facilidades aplicables.
En caso de que el vendedor sí entregue mercancía en algún punto fuera de su bodega, que implique el transporte de las mercancías, como puede ser en la bodega del cliente, o en algún punto de embarque, y que sea el propio vendedor quien realice el transporte, sí deberá contar con la carta de porte, ya sea que utilice sus propios medios, caso en el que emitirá un comprobante de traslado con el CCP, o por medio de los servicio de un transportista, siendo este último quien emita un comprobante de ingreso (por sus servicios) con el CCP, y considerando las facilidades que, en su caso, sean aplicables.
Para toda persona física o moral que venda sus productos y entregue en sus propias instalaciones, o sea, siendo ventas por las que dicho vendedor no efectúa el traslado, dado que no tiene la obligación de emitir ninguna carta de porte, es conveniente que se asiente de manera expresa que la mercancía se entrega en el punto de venta, ya sea que se estipule en el contrato, o bien, en la misma factura que ampara la venta de la mercancía en donde se puede agregar alguna observación o indicación de que la mercancía es entregada ahí mismo y que el traslado corre a cargo y por cuenta del cliente.
Esta es una práctica recomendable, pues en la eventualidad de que la autoridad fiscal requiera al vendedor la presentación de cartas de porte, o bien, demostrar que la mercancía no fue transportada por él, en esos documentos quedará evidencia formal de que no se incurrió en la obligación de emitir carta de porte, pues el traslado de la mercancía fue realizada por comprador.
Por lo anterior, es conveniente revisar los procedimientos de venta, la documentación, los contratos y la factibilidad de incluir en la factura de venta una indicación como la señalada, para hacer las adecuaciones pertinentes y tener así, una mejor evidencia y soporte documental de la realización de estas operaciones.
El Artículo 330-J de la Ley Federal del Trabajo (LFT), adicionado el 11 de enero de 2021, establece que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en una Norma Oficial Mexicana (NOM), misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
Para esto, a través del Segundo Transitorio del decreto del 11 de enero de 2021 por el que se reformó la referida Ley, señala que el Ejecutivo Federal dispone de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para publicar una NOM que rija tales obligaciones.
En este sentido, a través del comunicado de prensa con folio 011/2022, fechado el 22 de febrero de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presenta el anteproyecto para crear la Norma Oficial Mexicana NOM-037 que regirá las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
Con la presentación del anteproyecto para crear la NOM 037, la STPS inició el diálogo público para normalizar la actividad de aquellos centros de trabajo que desarrollan actividades bajo esta modalidad y de las personas trabajadoras que utilizan las tecnologías de la información y comunicación para el desempeño de sus labores.
Con esto se inician los trabajos para crear la NOM en la que ya se prevé se incluyen algunas de las obligaciones de los patrones, entre ellas:
El lunes 28 de febrero comenzará a sesionar el grupo de trabajo de la Norma, la cual debe estar lista para el 11 de mayo de 2022.
A través de un comunicado de prensa fechado el 23 de febrero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que desde 2021, las personas morales pueden renovar su e.firma, también conocida como firma electrónica, por medio del Portal del SAT sin la necesidad de acudir a una oficina; ya sea que se encuentre próxima a caducar o que no exceda de un año de vencida.
Para renovar la e.firma, si está próxima a vencer, se debe ingresar a sat.gob.mx, apartado Empresas, o bien, acceder directamente a la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/empresas/otros-tramites-y-servicios y seguir estos pasos:
Esto puede hacerse en cualquier momento y hasta 24 horas antes del vencimiento de la firma electrónica.
Si la firma electrónica tiene menos de un año que venció y mantienen el mismo representante legal, se debe ingresar al Portal del SAT para renovarla, con los mismos pasos mencionados líneas arriba, pero pulsando en: Solicitud de renovación del certificado de e.firma caduco para personas morales.
México
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