El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado un paso crítico hacia la automatización fiscal con la implementación de una plataforma que clasifica automáticamente las facturas electrónicas (CFDI) según el régimen fiscal del contribuyente receptor. Este cambio, vigente a partir 2025, transforma no solo la forma en que se procesan las declaraciones mensuales, sino también cómo los contribuyentes deben gestionar sus gastos y deducciones. A diferencia del pasado, donde errores en el régimen fiscal de una factura solo implicaban multas formales, hoy estos datos inciden directamente en el cálculo de impuestos. Para personas físicas en múltiples regímenes —como, por ejemplo, quienes combinan honorarios (Régimen 612) y arrendamiento (Régimen 606)—, la precisión en la emisión y recepción de facturas se ha vuelto indispensable.
Antes de 2025, el régimen fiscal indicado en un CFDI era una formalidad administrativa. Una factura mal clasificada podía corregirse sin afectar la base imponible, aunque con riesgo de sanciones menores; sin embargo, la nueva plataforma del SAT procesa en tiempo real la información de las facturas, precargando automáticamente los gastos en la declaración mensual según el régimen asociado. Esto significa que:
No obstante que el propio formato de declaración permite al contribuyente ajustar el monto de las deducciones que se precargan a partir de las facturas, lo cierto es que ante las bases de datos de la autoridad, esa discrepancia entre lo manifestado en CFDI y lo declarado por el contribuyente estará presente y podría genera molestias al recibir invitaciones automáticas para aclarar estas diferencias. Esto, como es sabido, genera un importante costo administrativo para los contribuyentes.
Ante este nuevo escenario, los contribuyentes enfrentan los siguientes retos.
Los contribuyentes deberán mantenerse conscientes de los siguientes impactos potenciales en su operación:
Para mitigar riesgos y optimizar la gestión fiscal, se proponen las siguientes acciones:
Para Contribuyentes:
Para empresas emisoras de CFDI:
Controles preventivos:
La automatización refleja un avance hacia la transparencia fiscal, pero también consolida la dependencia de datos precisos. El SAT ahora tiene capacidad para cruzar información en segundos, identificando discrepancias entre gastos declarados y regímenes asociados. Esto incrementa el riesgo de auditorías automatizadas para quienes no alineen sus procesos.
La reforma en el procesamiento de CFDI representa un cambio paradigmático: ya no basta con cumplir formalmente, sino que se requiere exactitud estratégica. Para contribuyentes en múltiples regímenes, la adopción de controles rigurosos y tecnología adecuada no es opcional, sino una necesidad para evitar contingencias fiscales y optimizar su carga tributaria. La clave está en la prevención: segregar gastos, educar a proveedores y aprovechar herramientas digitales. Quienes se adapten no solo evitarán sanciones, sino que ganarán eficiencia en un entorno fiscal cada vez más automatizado.
La precisión en los CFDI dejó de ser un trámite burocrático para convertirse en el eje de una gestión fiscal inteligente.
Con fecha 21 de febrero de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con la exposición de motivos de esta reforma, este marco legal busca fortalecer el acceso a la vivienda social mediante mecanismos innovadores como el arrendamiento social, mejorar la transparencia en la gestión del Instituto y garantizar derechos laborales vinculados al patrimonio habitacional, aunque ha recibido críticas por parte de algunos sectores.
A continuación, se desglosan los cambios clave y su impacto.
A continuación, se describen los cambios a la Ley del Infonavit y sus implicaciones.
A continuación, se describen los cambios a la Ley Federal del Trabajo y sus implicaciones.
Este decreto representa un avance hacia un modelo de vivienda social más inclusivo y transparente. Al priorizar el arrendamiento, flexibilizar créditos y reforzar la fiscalización, se busca responder a las demandas históricas de accesibilidad y seguridad patrimonial.
2024 fue el ejercicio en el que, por primera vez, los patrones registrados en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados (REPSE) efectuarán la renovación de su registro, que debe realizarse cada 3 años, en un proceso que debe iniciarse 3 meses antes de la expiración del registro vigente. Ahora, en 2025 puede ser el primer año que les toque renovar a aquellas empresas que se registraron en 2022.
Una de las dudas recurrentes en este tema es la relativa a la forma en que debe computarse el periodo de 3 años, puesto que existen patrones que, desde su registro inicial, pudieron haber efectuado modificaciones o actualizaciones a su registro.
En este sentido, a través de una reciente modificación a las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral aclara que los 3 años de vigencia serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
Por tanto, resulta claro que la modificación o actualización del registro REPSE no reinicia el cómputo de los 3 años, sino que éste debe calcularse a partir de que la empresa quedó registrada en el Padrón.
Para eso será de suma importancia que en los patrones registrados identifiquen la fecha en que les toca realizar la renovación del registro, conforme a la calendarización establecida en los lineamientos referidos.
Para que una operación tenga un efecto fiscal de deducibilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) o acreditamiento para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se requiere comprobar su realización.
Para ello, las disposiciones fiscales requieren que el comprobante fiscal (CFDI) reúna todos los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 29 del CFF impone la obligación a los contribuyentes de expedir los CFDI por los actos o actividades que realicen o por ingresos que perciban.
No obstante, existen reglas particulares para que algunos contribuyentes puedan deducir ciertos gastos que le son permitidos sin tener el comprobante fiscal respectivo, a saber:
También existen otros conceptos que se deducen sin tener necesariamente el comprobante. Estos derivan de las actividades económicas de los contribuyentes, ya sea por procesamiento, transformación e industrialización de sus productos o prácticas comerciales, en las que el legislador o la propia autoridad reconoce que es complicado la obtención del comprobante, por lo que les ofrece algunas facilidades para que puedan disminuir ciertos gastos sin que sea necesario que cuenten con los comprobantes respectivos.
A continuación se abordan varias de estas facilidades:
Si bien por los conceptos mencionados no se requiere un CFDI se debe tener la documentación que soporte las actividades realizadas y los registro contables respectivos y cada uno de estos conceptos deben ser indispensables para la realización de las actividades del contribuyente; este último concepto se debe interpretar atendiendo los fines de cada empresa.
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