En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de octubre del año pasado, se publicó la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018. En el artículo Sexto de la misma se reforma el artículo Primero Transitorio, primer párrafo de la RMF, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar así:
“La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta en tanto el SAT emita la RMF para 2019…”
Es decir, mientras no sea publicada la Miscelánea 2019, la 2018 seguirá vigente.
No olvidemos que, al igual que el Reglamento, la Miscelánea es una norma administrativa que, jurídicamente, está supeditada a la Ley.
La Miscelánea es emitida, de manera unilateral, por el poder Ejecutivo, sin que se requiera de la aprobación del Congreso de la Unión.
Esta facultad que tiene el Ejecutivo se la otorga el artículo 89, fracción I de la Constitución:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
El pasado lunes 7 enero de este 2019, el SAT publicó (en su página de Internet) el Primer Anteproyecto de la Sexta Modificación a la Miscelánea 2018.
En el documento antes mencionado, se adiciona, entre otras, la regla 2.3.19 misma que está relacionada con la “compensación universal”.
(Vale la pena recordar que, para este ejercicio 2019, no es posible aplicar la citada “compensación universal” por disposición contenida en el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación del año antes señalado).
Esta prohibición, desde luego, ha generado mucho malestar entre los contribuyentes, al grado de que la COPARMEX la bautizó como la “ley gandalla”.
En la regla indicada en el segundo párrafo de este texto, se indica que, los saldos a favor de contribuciones generados hasta el 31 de diciembre del 2018, sí serán objeto de “compensación universal”, solo si se trata de contribuciones propias del contribuyente (es decir, ya no procederá la citada compensación contra impuestos retenidos a terceros).
Para que la multicitada compensación sea válida, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
Con fecha 10 de enero de 2019 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publica en el Diario Oficial de la Federación la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que estará vigente a partir del 1 de febrero de 2019 y hasta el 31 de enero del 2020.
El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son:
Dado lo anterior, la UMA sube de $80.60 a $84.49 pesos diarios; es decir un incremento de 4.83%
Por la naturaleza de la actividad de las asociaciones sin fines de lucro que tienen autorización para recibir donativos deducibles de impuesto, es difícil que puedan mantener sus operaciones meramente de los donativos recibidos. En ocasiones deben recurrir a la realización otra actividad para hacerse de recursos que sufraguen los gastos.
No obstante esta realidad de estos entes civiles, la legislación fiscal prevé un gravamen para este tipo de actividades al señalar, en el último párrafo del Artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), lo siguiente:
“Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.”
De la lectura de este párrafo se entiende que, cuando obtengan ingresos distintos a los donativos y a los productos de capital señalados, deberán pagar el ISR cuando dichos ingresos excedan del 10% del total de ingresos, pero sólo por el excedente.
Reconociendo que esta situación es perjudicial para estas asociaciones, en mayo de 2009 se emitió un decreto otorgando un estímulo a las donatarias autorizadas consistente en el acreditamiento de una cantidad equivalente al monto del ISR que, en su caso, se causara en los términos comentados anteriormente.
Dicho estímulo se otorgó con la finalidad de que estos entes no paguen el gravamen de referencia, por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y que, en caso de que los mismos sobrepasen el límite mencionado, el excedente pagará el referido impuesto.
Este decreto fue extendido en tres ocasiones desde que fue emitido originalmente en 2010, teniendo como vencimiento más reciente el 31 de diciembre de 2018, y normalmente al término de la vigencia del estímulo, el Ejecutivo lo prorrogaba por un par de ejercicios más; sin embargo, a la fecha este estímulo no ha sido extendido.
Esto significa que a partir de 2019 las donatarias autorizadas no gozan de este estímulo, y deberán pagar el impuesto que se cause conforme a lo expuesto en este escrito.
En caso de que la autoridad desee extender este beneficio, deberá emitir un nuevo decreto prorrogando la vigencia del referido.
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