Una de las obligaciones de los patrones es la de proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó la exención prevista en el Artículo 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Lo anterior se establece en el Artículo 99, fracción VI de la Ley respectiva.
Por su parte, el Artículo 93, en su fracción XVII, establece que están exentos del ISR los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
De lo anterior se desprende que los viáticos deben estar comprobados mediante la emisión de una constancia que los soporte, de forma que puedan considerarse ingreso exento del trabajador.
Ahora bien, como no existe un documento que funja como constancia de viáticos pagados en el año, la Regla Miscelánea 2018 2.7.5.3. señala que los contribuyentes podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Lo anterior significa que los viáticos deben constar en los CFDI de nómina que, en su momento, se entregaron al trabajador.
Ahora bien, aquellos patrones que no hubieran incluido los viáticos en los CFDI de nómina correspondiente, deben expedir, antes de finalizar el ejercicio, un CFDI de nómina por cada uno de los meses en que se pagaron estos conceptos, procurando que queden timbrados dentro del ejercicio.
En el ejercicio anterior, 2017, la falta de timbrado de los viáticos fue un problema generalizado, y en su momento la autoridad, a través de diversos foros, expresó que no debe hacerse un CFDI de nómina que englobe los viáticos del año, puesto que la disposición establece que los CFDI donde consten los viáticos se debieron expedir en tiempo y forma, por lo que, por lo menos, deben constar de forma mensual.
Es conveniente que los patrones revisen en qué situación se encuentran con respecto a este tema, y planeen la expedición de estos documentos con suficiente tiempo antes de finalizar el ejercicio.
Durante la presente administración del IMSS se implementó la simplificación de trámites y su digitalización. En esta nueva era de la seguridad social, los patrones pueden cumplir con ciertos deberes a través de Internet (obtención de registro patronal, entrega de dictamen, pago de cuotas obrero-patronales, entre otros), además también ya pueden ser fiscalizados por este medio.
Esta posibilidad no es novedosa, porque la LSS ya la contempla en su normatividad, sin embargo en la práctica no se ha realizado ya que no existía un mecanismo ex profeso para ello.
Recientemente el Instituto dio a conocer en su portal de Internet http://www.imss.gob.mx/patrones/validacion/buzon-tributario, que en un esfuerzo de mejora de servicios y para acercarse más a los patrones, estos pueden solicitar y manifestar su conformidad para recibir mediante su buzón tributario la transmisión electrónica de todo tipo de mensajes de interés, avisos y notificaciones de actos administrativos.
Asimismo dicho organismo señaló que las ventajas de utilizar ese medio de comunicación son:
Para lo cual, los patrones solo deben tener un RFC, contar con e.firma y tener autorizado el buzón tributario ante el SAT.
Esto implica que las empresas puedan ser notificadas de las cédulas de liquidación mediante esa herramienta. Por ello, a continuación se da a conocer el marco jurídico de esta gestión y cómo se realiza.
En términos del artículo 286-L de la LSS, el IMSS puede recibir solicitudes de los particulares a través de medios de comunicación electrónicos o magnéticos. El uso de estos medios puede ser optativo, pero al momento de hacerlo en una promoción debe continuarse en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con dicha actuación.
Por su parte el numeral 286-M de la LSS señala que el Instituto puede realizar notificaciones, hacer citatorios o emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones por medios de comunicación electrónica, siempre que los patrones manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición, respecto de cada promoción o solicitud que realicen.
Al respecto, el dispositivo 40 de la LSS indica que las cédulas de liquidación por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, tienen que ser notificadas a los patrones personalmente y el Instituto puede optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del CFF, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se va a emplear medios de identificación electrónica.
De ahí que los patrones y sujetos obligados deben proporcionar por escrito a través de un representante legal, ante la oficina que corresponda a su registro patronal, su correo electrónico, así como cualquier modificación del mismo.
Además, deben remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora de la notificación; a falta de este, se entenderá que aquella se realizó el día en que la envió el IMSS. Dichas notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que sean realizadas (Art. 40, LSS).
Toda vez que la LSS, sus reglamentos o acuerdos del Consejo Técnico no prevén una herramienta a través de la cual el Seguro Social notifique a las empresas los créditos fiscales a su cargo, es aplicable de forma supletoria el dispositivo 17-K del CFF, el cual regula el uso del buzón tributario (Art. 9o., LSS).
Es importante señalar que el SAT, mediante reglas de carácter general, puede autorizar el uso del buzón tributario cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal (por ejemplo, el IMSS) o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares (Art. 17-L, CFF).
Así, la regla 2.2.11 de la RMISC 2018 indica que la opción para utilizar el buzón tributario en el sector gobierno, con el fin de depositar información o documentación de interés para los particulares, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares”.
Dicha ficha indica que los requisitos a cumplir por el IMSS son:
El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual la autoridad fiscal puede notificar cualquier acto o resolución que emita y los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes y avisos o dar cumplimiento a los requerimientos que se les hagan, ello de conformidad con la jurisprudencia de rubro: BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013) publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.137/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012918, octubre de 2016.
El artículo 17-K del CFF indica que:
Quienes tengan asignado un buzón tributario deben consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el patrón elija. Para ello la autoridad va a enviar un aviso de confirmación para corroborar la autenticidad y su correcto funcionamiento.
Los documentos que entregue el Instituto deben ser signados con la e.firma, por lo que producirán los mismos efectos que los entregados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos (art. 7o., Ley de Firma Electrónica Avanzada).
A través del Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y su anexo las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el SAT, se señala que se autoriza el uso de la e.firma, en los actos que se realicen ante el IMSS, los derechohabientes, los patrones, los sujetos obligados, los contadores públicos autorizados y el público en general, cuando estos opten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos.
El anexo único indica que:
Como se aprecia, el ente de seguridad social regula la utilización de la e.firma, pero únicamente para actos que lleven a cabo los patrones, y no para que la usen sus funcionarios en actos de fiscalización. Por ende, es necesario que se emita un acuerdo por parte del Consejo Técnico en el que se permita el empleo de dicha firma digital para la notificación y el requerimiento de créditos fiscales.
Esto sería algo similar a lo sucedido con el acuerdo ACDO.AS2.HCT.280218/42.P.DPES y su Anexo Único, en el cual se autorizó el empleo de la firma electrónica emitida por el SAT en las actuaciones y actos administrativos en los procedimientos inherentes a los procesos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero que prevé la LSS, que realicen los servidores públicos del IMSS.
Por ende, es necesario que se autorice al personal del IMSS a utilizar la e.firma para signar las cédulas de liquidación que emitan y notifiquen, para que sean válidas, y se cumpla lo previsto en el numeral 38, fracción V del CFF —los actos administrativos contengan la firma electrónica del funcionario competente.
Para concluir el proceso legislativo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado viernes 28 de diciembre de 2018, se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019.
La citada ley consta de 32 artículos y 14 transitorios; se confirma un monto total de ingresos para la federación por 5 billones 838 mil millones de pesos (en números cerrados).
Del importe mencionado en el párrafo anterior, se estima que el 56% será generado por los impuestos federales.
Ahora bien, la recaudación esperada por cada impuesto es la siguiente:
ISR 53%
IVA 30%
IEPS 13%
ICE 2%
ISAN .3%
Por otro lado, en el DOF del mismo 28 de diciembre de este 2018, pero en la edición vespertina, se publicó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019.
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