Debido a problemas financieros o a malas experiencias de los empresarios con sus trabajadores, aquellos, en ocasiones deciden no afiliarlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), o lo hacen con un salario base de cotización (SBC) inferior al real.
Quienes optan por este tipo de actos, implementan estrategias para que el IMSS no descubra sus irregularidades, sin considerar que la contingencia que tienen es mayor al ahorro que pudiesen obtener.
Además, dejan de observar que los subordinados pueden acusarlos con el Instituto, o bien demandarles por la vía laboral el cumplimiento de sus deberes de seguridad social y llamar a juicio a dicho organismo como tercero interesado.
En virtud de ello, a continuación se abordan las obligaciones principales de los patrones, el derecho de los trabajadores a solicitar su inscripción al IMSS y el procedimiento para que lo lleven a cabo de forma administrativa y judicial, a efectos de que las compañías tomen conciencia y erradiquen este tipo de prácticas.
La seguridad social es un derecho humano con el que se garantiza la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión (art. 2o., LSS).
Una forma de otorgarse esta prerrogativa a los individuos, es mediante su inscripción al ROSS, el cual, según el licenciado Javier Moreno Padilla en su libro Derecho Fiscal de la Seguridad Social – 2003, “es el que justifica la existencia de la seguridad social, porque a través del mismo es como se alcanzan en forma correcta los objetivos del mejoramiento integral de los económicamente débiles” (trabajadores).
Esto tiene sustento en el artículo 12, fracción I de la LSS, el cual prevé que todas las personas que presten un servicio personal y subordinado, a cambio de un salario, son sujetos de aseguramiento al ROSS.
Es importante señalar, que al no inscribirse a los colaboradores a dicho régimen, estos, no podrían gozar de subsidios por enfermedad general, riesgos de trabajo, maternidad, ni acceder a servicios clínicos o recibir una pensión.
El SBC sirve para establecer la cuantía de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar mensual y bimestralmente al Seguro Social e INFONAVIT.
Además, el IMSS lo considera para cubrir a los trabajadores asegurados o a sus beneficiarios, las prerrogativas económicas a que tienen derecho, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales (subsidios por incapacidad y pensiones).
Reportar un salario inferior al real perjudica al asegurado, ya que sus prestaciones pudiesen verse afectadas. Por ejemplo, si un subordinado que cotiza en el Seguro Social con un SBC de 110 pesos, pero el real es de 310 pesos, si se accidenta por un riesgo de trabajo y se le otorga una incapacidad médica por 10 días, este recibiría 1,100 pesos por concepto de subsidio, en lugar de 3,100 pesos; en el supuesto planteado, la afectación es de 2,000 pesos.
Lo preocupante de asegurar a un colaborador con una base salarial inferior a la verdadera, es la afectación que se le está haciendo a futuro, porque al momento de recibir su pensión, esta sería paupérrima.
Como ya se mencionó, si se omite asegurar a un trabajador o se hace con un SBC menor al real, este puede verse afectado al momento de sufrir alguna de las contingencias previstas en la LSS, por lo que invariablemente se va a quejar de esa situación con el IMSS.
Esto está sustentado en el artículo 18 de la LSS, el cual prevé que los subordinados tienen derecho a solicitarle al Instituto su inscripción o comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo. Para ello, deben presentar la documentación que acredite dicha relación, el periodo laborado y los salarios percibidos.
Asimismo, el trabajador por conducto del Instituto puede realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta ley.
Por lo que, el trabajador debe acudir al departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación del IMSS, cercana al domicilio fiscal del patrón o del centro de trabajo, y presentar un escrito libre (tal y como se muestra en las páginas cinco y seis de esta sección) que contenga:
-en que debió de darse su afiliación al IMSS
-de baja (si es el caso), y
-los hechos que dan origen a la denuncia
1.- contrato de trabajo
2.- estado de cuenta o cheques
3.- carta de recomendación (cuando la relación laboral ya se hubiese terminado), y
4.- recibos de nómina
Admitida la documentación por el Instituto, este realiza una investigación. En algunas subdelegaciones de ese organismo, le notifican la respuesta al interesado en un plazo de 10 a 15 días hábiles después de ingresar el escrito, en el domicilio o correo electrónico que proporcionó. En dicho oficio se informa si se restituyen o no los derechos del peticionario.
Por otra parte, el Seguro Social le notifica al patrón que existe una denuncia por parte de un trabajador, y se le indica que probablemente se le va a efectuar una auditoría.
Por lo que, dependiendo de las pruebas que analice dicho ente público, se llevará una auditoría patronal y así confirmar o desmentir las irregularidades denunciadas.
En relación a los beneficios que establece el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF), vale la pena tener presente la siguiente Tesis:
NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ÉSTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO.
Del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cosas, la posibilidad en favor de los contribuyentes de que no les sean impuestas multas cuando cumplan espontáneamente sus obligaciones fiscales omitidas, siempre que no lo hagan después de notificada una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de aquéllas.
En ese orden de ideas, si el interesado cumple con la obligación fiscal omitida una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho, aun cuando alegue que ésta todavía no surtía efectos, tal conducta no puede considerarse como un acto espontáneo que actualice el beneficio previsto en el señalado precepto, no obstante que la diligencia se entienda con un tercero, pues, por una parte, el aludido precepto no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, por otra, de las circunstancias descritas se concluye que el particular actuó como consecuencia del requerimiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, junio 2012.
23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR | ||||||||||||
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
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¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT. |
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¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
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¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo. |
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Requisitos:
Ver Tabla 24 |
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Condiciones:
No aplica |
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Información adicional:
No aplica. |
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Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 24
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
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No |
DOCUMENTO |
PERSONAS |
PERSONAS |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. «Aviso de Compensación». |
X |
X |
2 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X
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3 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: «AV2009XXXXXXXX» correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
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X |
X |
4 |
Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
5 |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
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X |
X |
6 |
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
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X |
X |
7 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará «Aviso de Compensación» electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
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X |
X
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8 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
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No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes. |
X |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
8 |
Comprobantes fiscales:
· Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
9 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
· Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. · Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. · Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. |
X |
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10 |
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
X |
X |
11 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
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Panamá
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