Si un patrón contrata trabajadores pensionados tendrá que realizar una serie de ajustes en la determinación de las cuotas al IMSS.
Por ejemplo, si el trabajador contrato goza de una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, no se deberán pagar cuotas obrero-patronales en las siguientes ramas:
1. Invalidez y vida (Art. 196 de la Ley del Seguro Social)
2. Prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad para pensionados (Art. 25, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social).
Ahora bien, si el citado trabajador goza de una pensión por invalidez, no se pagarán las respectivas cuotas justamente en dicha rama de cotización: invalidez y vida (Art. 151-IV de la Ley del Seguro Social).
En el SUA se deberán “cargar”, para estos casos, las siguientes claves:
• Pensión IV = Invalidez
• Pensión CV = Cesantía y vejez
Con las claves anteriores el mencionado sistema hará, de manera automática, los cálculos y ajustes necesarios.
Con fundamento en el artículo 38 de la Ley del Seguro Social (LSS) el patrón solo podrá descontar al trabajador “hasta 4 cotizaciones semanales acumuladas”, quedando las restantes a su cargo.
En otras palabras: si el citado patrón, por la razón que sea, no retuvo, en tiempo y forma, las cuotas que el trabajador debe aportar acorde a la LSS, solo se podrán retener, de manera extemporánea, las correspondientes a las últimas 4 semanas acumuladas (un mes).
Derivado de lo anterior, las cuotas que no caigan en el supuesto antes señalado, deberán ser pagadas al IMSS por el propio patrón.
En este sentido, las mencionadas cuotas que “absorbe” el patrón no serán deducibles para efectos del ISR.
Vale la pena recordar que, a partir del ejercicio 2014, el artículo 28, fracción I de la Ley del ISR indica que solo serán deducibles las cuotas al IMSS a cargo de los propios patrones (es decir, las cuotas que por LEY le corresponden cubrir al multicitado patrón).
Lo mismo ocurre, dicho sea de paso, con el ISR a cargo del trabajador que paga el patrón: dado que se trata de un impuesto a cargo de un tercero (trabajador) el patrón no tiene derecho a hacerlo deducible para efectos del ISR (Art. 28-I LISR).
Por último, para efectos de la Ley del IVA, los sueldos, salarios y asimilables no se consideran prestación de servicios independientes (Art. 14 de la LIVA) por lo que no son objeto del citado impuesto indirecto.
Derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (misma que entro en vigor el 1 de diciembre del 2012) se incorporó el artículo 39-A que regula el llamado “contrato a prueba”.
Las principales características del citado contrato son:
• Solo aplica en contratos por tiempo indeterminado; en dado caso, también será aplicable a contratos por tiempo determinado siempre que exceda de 180 días.
• No podrá exceder de 30 días; en el caso de trabajadores que cubran puestos de dirección, gerencia o labores técnicas o profesionales especializadas, el plazo podrá ser de hasta 6 meses.
• El “único” objetivo del citado “contrato a prueba” es verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
• Durante la vigencia del citado contrato, el trabajador gozará de salario y demás prestaciones propias del puesto; además de la garantía de seguridad social.
• Dicho contrato se podrá aplicar, en su caso, una sola vez y, desde luego, deberá constar por escrito.
• Lo anterior tiene su fundamento legal en el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.
En el Diario Oficial de la Federación del pasado miércoles 11 de julio de este 2018 se dio a conocer la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.
De los aspectos más relevantes que contiene la citada Modificación están los siguientes:
• Se hace oficial, ahora sí, la “prórroga” (hasta el 31 de agosto de 2018) para la solicitud de cancelación del CFDI; es decir, dicho esquema será obligatorio a partir del 1 de septiembre (Artículo Tercero).
• Se modifica la regla 2.7.1.38 en el sentido de que la solicitud para la cancelación del CFDI ya no se hará a través del buzón tributario; la idea, ahora, es que dicho proceso se realizará utilizando una “aplicación” que el SAT pondrá a disposición de los contribuyentes a través de www.sat.gob.mx
• Las personas morales que solo tienen socios o accionistas personas físicas y cuyos ingresos no excedan de 5 millones de pesos en el ejercicio, que decidan aplicar el esquema de “flujo de efectivo” deberán informar al SAT sobre dicha situación, a más tardar el 31 de diciembre de 2018 (Art. Segundo Transitorio)
• Se dan a conocer una serie de disposiciones relacionadas con loa ajustes a los ingresos y deducciones por variaciones en los precios de transferencia relacionados (Reglas 3.9.1.2 y 3.9.1.3)
• Se plantea el procedimiento para ajusta la UFIN y el saldo de la CUFIN como consecuencia del pago del ISR diferido (Regla 3.6.7)
• Se concreta la fusión entre Banorte e Interacciones; será el segundo banco más grande de México.
• Según la SHCP los dos grandes retos, en materia económica, para el próximo gobierno son: Reforma Fiscal y Tratado de Libre Comercio.
• Junio de este 2018 ha sido el mes con la mayor pérdida de empleos formales en México, en los últimos 10 años.
• Alemania ya es el tercer socio comercial de México.
• Los precios de los combustibles bajarán dentro de los próximos 3 años: AMLO
• Starbucks elimina los popotes de plástico en sus cafeterías.
• Mexicanos entre los que más gastaron en el Mundial de Rusia.
• 51% de los empresarios en México son víctimas de algún delito: Coparmex.
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