A partir del pasado 1 de julio, de manera oficial, entró en vigor el esquema de “cancelación” de un CFDI.
Este tema, dada su importancia, ya ha sido tratado en otros boletínes.
Se ha comentado, sobre todo por parte de los PAC´S (Proveedor Autorizado de Certificación), que el citado esquema entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de este año (esto es, se dará una nueva prórroga por parte de las autoridades fiscales).
No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, de manera OFICIAL no existe tal prórroga…al menos hasta el momento de elaborar el presente documento.
En caso de que, efectivamente, se confirme la citada prórroga (situación que, desde luego, sería deseable dados los problemas que ha implicado la implementación de esta medida) lo haremos saber de manera inmediata.
Por último, vale la pena recordar que, de manera obligatoria, la emisión del CFDI por complemento de pagos se deberá realizar a partir del 1 de septiembre de este 2018.
De acuerdo al artículo 9 de la Ley del Seguro Social (LSS), la naturaleza de dicha ley es “fiscal”; esto implica, entre otras cosas, que su aplicación deberá ser “estricta”. En efecto, de acuerdo al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF) son de aplicación estricta las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
En el caso particular de la LSS son de aplicación estricta las normas que se refieren al sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
Ahora bien, a falta de disposición expresa en la citada LSS, serán aplicables, de manera supletoria, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y del Derecho Común, en ese orden. Ahora bien, la citada LSS se indica que el régimen del seguro social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario.
El artículo 11 de la LSS, a su vez, señala que el régimen obligatorio se integra de los siguientes seguros:
• Riesgos de trabajo
• Enfermedades y maternidad
• Invalidez y vida
• Guarderías y prestaciones sociales
• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
En dicho régimen obligatorio, desde luego, deberán tributar las personas que están sujetas a una relación laboral, sea de manera permanente o eventual; así como los socios de sociedades cooperativas.
Las siguientes asociaciones o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Instituciones de asistencia o de beneficencia.
2. Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza.
3. Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
4. Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, danza literatura, entre otras.
5. Sociedades o asociaciones dedicadas a la preservación de la flora y fauna.
6. Sociedades o asociaciones dedicadas al cuidado y reproducción de especies en vías de extinción.
Podrán también solicitar autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la ficha de trámite 21/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal…” celebrado entre México y USA.
Es decir, una vez obtenida la citada autorización, el donante (residente en USA) podrá, de acuerdo a la legislación vigente en el citado país, podrá deducir los donativos otorgados a la donataria residente en México.
La revaluación de activos y de capital no producirá efecto fiscal alguno; esto es: no se genera ingreso acumulable o deducción autorizada.
Ahora bien, para efectos mercantiles, la citada revaluación tampoco tiene efecto legal; no se puede capitalizar ni, desde luego, repartir a los socios o accionistas vía dividendos dado que no se trata de una “utilidad” real (financiera) ya que es producto de un evento macroeconómico.
Para efectos del ISR, las personas morales del llamado “régimen general” deberán determinar, al cierre del ejercicio fiscal, el “ajuste anual por inflación”.
Dicho “ajuste” tiene su fundamento en los artículo 45, 46 y 47 de la Ley del ISR. Para tales efectos, se deberán identificar los “créditos” y las “dudas” de la citada persona moral.
De manera particular, si el promedio anual de los “créditos” es mayor que el de las “deudas”, el resultado será una deducción autorizada (ajuste anual por inflación deducible); en caso contrario, si el promedio de las deudas es mayor que el de los créditos, el resultado será un ingreso acumulable (ajuste anual por inflación acumulable).
Las personas morales del Título III de la Ley del ISR, las del sector agropecuario, las dedicadas al autotransporte terrestre ni las “SAS” tienen obligación de determinar el mencionado ajuste anual por inflación.
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