Cuando la relación laboral termina, sin responsabilidad para el trabajador (Art. 51 de la Ley Federal del Trabajo) el mencionado trabajador podrá solicitar que se le reinstale o, en su defecto, que se le indemnice.
El patrón podrá negarse a reinstalar al trabajador en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores con una antigüedad menor a 1 año.
2. Trabajadores dedicados al servicio doméstico.
3. Trabajadores eventuales.
4. Trabajadores de confianza.
Vale la pena recordar que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, la naturaleza de las funciones desempeñadas es lo que determina un trabajo de confianza, sin importar la denominación que se le dé al puesto.
Por ejemplo, son trabajadores de confianza los que realizan las siguientes funciones:
1. Dirección.
2. Inspección.
3. Vigilancia.
4. Trabajados personales del patrón.
Los patrones personas morales están obligados, en caso de existir base, a repartir la PTU del ejercicio 2017, a más tardar, el último día del mes de mayo de este 2018 (es decir: 60 días después que presentaron o debieron haber presentado la declaración anual).
No obstante, de acuerdo al artículo 126 de la citada Ley Federal del Trabajo, en los siguientes casos no se estará obligado al citado reparto de utilidades (PTU):
1. Empresas de nueva creación, en su primer año de operaciones.
2. Empresas dedicadas a elaborar un nuevo producto, en sus dos primeros años de operaciones.
3. Industria extractiva, durante el período de exploración.
4. Instituciones sin fines de lucro (Título III de la Ley del ISR).
5. IMSS
6. Empresas con ingresos anuales que no excedan de $300,000 en el ejercicio.
Por otro lado, en caso de que el patrón sea persona física, la fecha límite para cumplir con esta obligación, será el 30 de junio de cada ejercicio.
Para efectos fiscales, la PTU “causada” en el ejercicio, es una partida no deducible para el ISR; no obstante, la PTU pagada en el ejercicio sí es “disminuible”, en los términos del artículo 9 de la propia LISR, la mecánica para determinar la Utilidad Fiscal es:
Ingresos Acumulables – Deducciones Autorizadas – PTU (pagada) = Utilidad Fiscal.
En los últimos días el tema de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) ha generado polémica.
No obstante, se colocaron, entre inversionistas nacionales y extranjeros, 30,000 millones de pesos en certificados bursátiles Fibra E.
Inbursa, propiedad del empresario Carlos Slim Helú, adquirió, a través de su Afore y Fondos de Inversión, 13,000 millones de pesos de los mencionados certificados bursátiles.
La colocación de la Fibra E se hizo a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y otros mercados reconocidos internacionales.
Afore XXI adquirió 5,000 millones y Afore Profuturo 4,000 millones más.
Se estima que la inversión total que requerirá la construcción del NAIM, será de 13,000 millones de dólares.
Por otro lado, para efectos fiscales, los fideicomisos que se dediquen a la construcción o adquisición de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, podrán aplicar el estímulo fiscal que contienen los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR (Título VII, Capítulo III).
El próximo lunes 2 de abril de este 2018, vence el plazo para que las personas morales (Título II de la Ley del ISR) presenten la declaración correspondiente al ejercicio 2017.
Algunos de los aspectos más relevantes relacionados con dicha declaración son:
• Momento de acumulación de ingresos
• Requisitos de las deducciones autorizadas
• Partidas no deducibles
• Tratamiento de los estímulos fiscales
• Amortización de pérdidas fiscales (actualizadas) de ejercicios anteriores
• Base de la PTU
• CUFIN
• CUCA
• Pasivos y créditos a favor de socios
• Pagos a residentes en el extranjero
• Capitalización de pasivos
• Aumentos de capital
• Donaciones
• Fusiones
• Apoyos económicos
• Acreditamiento, devolución o compensación de saldos a favor
• Pérdidas por cuentas incobrables
• Inventario físico
• Estados Financieros
Para efectos de la Ley del IVA, se considera enajenación, además de los supuestos que señala el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, a los faltantes de bienes en los inventarios de las empresas.
Por otro lado, no se considera enajenación la transmisión de propiedad que se dé por causa de muerte (herencias o legados); así como la donación.
La donación será un acto gravado para efectos del IVA para el donante, sólo cuando la realicen empresas y siempre y cuando el costo de la misma no sea deducible en el ISR.
Para efectos del párrafo anterior, debemos entender por “empresa” a la persona física o moral que realiza actividades empresariales; éstas son definidas por el artículo 16 del CFF:
• Agricultura
• Ganadería
• Pesca
• Silvicultura
• Industria
• Comercio
Ahora bien, existen enajenaciones que sí son objeto del IVA, pero están “exentas”:
Art. 9 LIVA:
• Suelo
• Casa habitación
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