A través de su página de Internet, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emite la recomendación 15/2018.
La citada recomendación se refiere al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF); como se recordará, el citado artículo establece que la autoridad deberá responder, dentro de un plazo de 3 meses, todas las consultas que realice el contribuyente sobre una situación “real y concreta”.
Si no se cumple con lo antes señalado, la PRODECON considera que se violan los principios de:
1. Petición
2. Legalidad
3. Certeza jurídica
4. Seguridad jurídica
Si el plazo de 3 meses ya transcurrió y el SAT no emite respuesta alguna, el contribuyente podrá considerar que se da la llamada “negativa ficta” y estará en todo su derecho de anteponer cualquier medio de defensa (dado que la citada “negativa ficta” se considera acto de autoridad).
De manera “extra-oficial” (a través de las Redes o en videos) personal del SAT ha externado que, cuando los contribuyentes utilizan la facilidad contemplada en la regla miscelánea (de señalar como método de pago la clave “PUE”, así como la forma de pago y siempre que dicho pago se realice, a más tardar, el día 17 del inmediato anterior; no será necesario expedir el complemento para la recepción de pagos) los impuestos que, por ley, se causan a través de un “flujo de efectivo” (ejemplo, el IVA), para el emisor del citado CFDI, los citados impuestos se causarán en el mes en que se expide el citado CFDI, independientemente de la fecha de pago.
Por ejemplo: si el CFDI se emite (aplicando, insisto, la facilidad administrativa) en octubre, en éste mes se causará el IVA (trasladado), independientemente de que el pago (flujo de efectivo) se dé en un mes posterior.
A todas luces, lo antes señalado está en total discrepancia con las diversas disposiciones legales; ahora resulta que la causación del tributo se rige por la fecha de emisión del comprobante.
Por otro lado, para el contribuyente al que se le emite el citado CFDI, no hay cambio legal alguno: el IVA, por ejemplo, será acreditable en el mes en que efectivamente se haya pagado, sin importar la fecha de emisión del comprobante.
Valdría mucho la pena que, por seguridad jurídica, el SAT emita la aclaración respectiva…y se limite, cómo debe ser, a la observancia de las diversas disposiciones legales.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en agosto de 2018.
VISITA DOMICILIARIA. EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DEBEN DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE TODOS LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS DURANTE AQUELLA Y QUE PUEDAN ENTRAÑAR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.- Lo anterior es así conforme al artículo 46, fracción IV párrafos primero a tercero, del Código Fiscal de la Federación, ya que es entre dicha acta y la final que el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, por lo que esa oportunidad solo puede ser eficaz si se le dan a conocer al destinatario los motivos y fundamentos con base en los cuales la autoridad fiscal basa su afirmación de que existieron hechos u omisiones. Por tanto, al levantar el acta final y al emitir la resolución determinante de créditos fiscales, la autoridad no debe alterar los hechos u omisiones expresando causas distintas a las consignadas inicialmente y que no haya apreciado con motivo de la intervención de la contribuyente posterior al levantamiento de la última acta parcial, pues de hacerlo su actuar será ilegal y nugatorio de las prerrogativas de audiencia y de eventual autocorrección a que se refiere el referido artículo, en armonía con el 16 constitucional.
Es importante recordar que, de acuerdo al artículo 46 fracción V del CFF, entre la fecha en que se levante la última acta parcial y el acta final, deberán transcurrir, por lo menos 20 días; en dicho plazo el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos mencionados en dicho documento.
En relación a las operaciones que realiza un comisionista o un prestador de servicios de cobranza, la regla miscelánea 2.7.1.3 otorga la siguiente facilidad:
1.-Los mencionados comisionistas o prestadores de servicio de cobranza, podrán expedir el respectivo CFDI a nombre y cuenta del comitente o del prestatario, según se trate.
2.-El citado CFDI (además de cumplir con los requisitos generales que señalan los artículos 29 y 29-A del CFF) deberá indicar lo siguiente:
2.1 La clave del RFC del comitente o prestatario
2.2 El monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario.
2.3 El impuesto que se traslada o, en su caso, se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
2.4 La tasa del impuesto que se traslada o, en su caso, se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
Adicionalmente, el CFDI que se expida deberá contener el «complemento Concepto Por Cuenta de Terceros» que el SAT publique en su Portal.
Lo anterior es independiente al CFDI que el propio comisionista o prestador del servicio de cobranza, deban expedir por sus propios ingresos (comisión o servicio).
Por otro lado, dicho «intermediario», en mi opinión, será el encargo de expedir el famoso «complemento de pagos» (cuando así proceda, desde luego); para tales efectos, la forma de pago a utilizar será «intermediario de pagos».
Para efectos del ISR, la citada forma de pago «intermediarios de pagos» se considera como un pago en efectivo.
Lo anterior tiene su fundamento en la regla miscelánea 2.7.1.41
Después de un siglo, Suiza termina con el secreto bancario y acepta intercambiar información de su sistema financiero con otros países.
Derivado de lo anterior, el SAT anuncia que, con el uso de dichos datos, iniciará revisiones a contribuyentes que tienen operaciones en dicho país.
Sin comentarios…
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