Vale la pena tener presente que, para este ejercicio fiscal 2018, todavía es válido aplicar el estímulo por deducción inmediata de inversiones.
En efecto, a través de un Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017, se otorgó el citado beneficio a las personas morales o físicas que realizan actividades empresariales en el régimen general, de aplicar la citada deducción inmediata.
El requisito básico para que proceda el estímulo que nos ocupa, es que los citados contribuyentes hayan obtenido, en el ejercicio inmediato anterior, ingresos propios de su actividad, hasta por 100 millones de pesos.
Adicionalmente, para que proceda dicha deducción inmediata, la misma solo se podrá aplicar a bienes “nuevos”, esto es: los que se utilizan por primera vez en México.
Al igual que en ejercicios anteriores, no procede la aplicación de la multicitada deducción inmediata, en los siguientes bienes:
• Mobiliario y equipo de oficina
• Automóviles
• Equipo de blindaje de automóviles
El capital contable es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos; por lo mismo, también se le conoce como “activos netos”.
De acuerdo a la NIF C-11 “Capital Contable” dicho rubro se divide en:
1. Capital contribuido
2. Capital ganado
El capital contribuido, a su vez, se integra de:
• Capital social
• Aportaciones para futuros aumentos de capital
• Prima en emisión de acciones
• Otros instrumentos financieros
El capital ganado, se compone de:
• Utilidades retenidas
• Reservas de capital
• Pérdidas acumuladas
• Otros resultados integrales acumulados
La citada NIF aclara que, cuando los propietarios no pagan totalmente el importe de las acciones suscritas, el monto no pagado se deberá restar del capital social suscrito, para representar el capital social pagado.
Las aportaciones al capital realizadas en especie, se deberán registrar considerando el valor razonable de realización de los bienes aportados.
El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR, indica que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (sueldos y salarios) los siguientes:
• Salarios
• Demás prestaciones que deriven de una relación laboral
• PTU
• Prestaciones recibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral
Por otro lado, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, indica que las propinas son parte del salario de los trabajadores; los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en las citadas propinas.
Adicionalmente, el artículo 347 de la LFT, indica las formas en las que se pueden fijar las citadas propinas (lo más común es aplicando un porcentaje sobre el importe de los consumos.
Queda claro, entonces, que las citadas propinas son, para efectos fiscales, un ingreso gravado y acumulable.
Sobre el importe de dicho ingresos (sueldo) se deberá aplicar la tarifa que señala el artículo 96 de la Ley del ISR, para determinar el ISR a retener en el período de pago que corresponda.
En el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (Criterios Normativos del SAT) se confirma lo señalado a través del criterio 43/ISR/N.
A través de un comunicado enviado por correo electrónico a los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa que próximamente se podrá utilizar el Buzón Tributario.
En el comunicado se señala, a la letra, lo siguiente:
“Solicita al Instituto que, a través de tu Buzón Tributario, se realice la transmisión electrónica de información, avisos, actos administrativos y otros documentos digitales que el IMSS emita, para los asuntos y/o trámites relacionados con tu empresa.
Con el Buzón Tributario tendrás en un solo portal los documentos digitales emitidos por el IMSS y podrás revisarlos en cualquier momento y desde cualquier lugar en que te encuentres”.
El comunicado no es claro en cuanto a si se refieren al Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), o si se proyecta hacer un buzón propio del IMSS.
Pareciera darse a entender que se refieren al buzón del SAT, pero el comunicado no es preciso.
En cualquier caso, el anuncio es una clara muestra del camino de adopción tecnológica que está adoptando el Instituto y sobre el cual será necesario evaluar riesgos, beneficios y, sobre todo, estar preparados para el cambio.
Con fecha 18 de septiembre de 2018 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presenta la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Esta nueva versión del SUA es obligatoria a partir del 18 de septiembre, puesto que ya cuenta con el historial de INPC con los valores ajustados a la nueva base segunda quincena de julio de 2018 = 100, entre otras modificaciones.
De acuerdo con la información de la autoridad, otro de los cambios que presenta esta nueva versión tiene que ver con las opciones de pago oportuno y pago extemporáneo global, permitiendo el cálculo de varios registros patronales y generación de líneas de captura.
En el portal de Internet del IMSS se podrá consultar un video (tutorial) que explica, con mayor detalle, las características de esta nueva versión.
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