La Procuraduría de la Defensa de Contribuyente (PRODECON) propondrá, en el próximo Paquete Económico 2019, una reforma a la Ley del IVA para que, en caso de prestación de servicios, el prestatario esté obligado a retener las dos terceras partes del IVA que se cause en dicha actividad, sin importar si el prestador del mencionado servicio sea persona física o moral.
Lo anterior busca, entre otras cosas, combatir la evasión que, en materia de IVA, se genera por la llamada “operación carrusel”.
Por otro lado, el SAT informa que, al 10 de agosto de este año, se han publicado los datos de 8,477 contribuyentes en la coloquialmente llamada “lista negra” que se deriva de la entrada en vigor, en el 2014, del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El famoso artículo 69-B del CFF otorga a la autoridad fiscal, la faculta de presumir operaciones inexistentes o simuladas entre diversos contribuyentes.
Esto, en la práctica, ha generado la siguiente clasificación:
EFOS: Empresas que facturan operaciones inexistentes
EDOS: Empresas que deducen operaciones inexistentes
A través del comunicado de prensa 047/2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) anuncia una nueva prórroga (la quinta, para ser precisos) en relación a la entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación de facturas (sic); siendo ésta la del próximo 1 de noviembre de 2018.
El citado esquema de cancelación (mismo que, en términos generales, requiere de la aprobación de la persona a la que se le emitió el citado CFDI), tiene su fundamento en el artículo 29-A del CFF. En los próximos días, a través de www.sat.gob.mx y del Diario Oficial de la Federación, se confirmará, con todas las formalidades legales, el citado plazo.
Ahora bien, lo que sí está vigente, a partir del pasado 1 de septiembre de este año, es la obligación de emitir el llamado “complemento de pagos”.
El citado “complemento de pagos” se deberá emitir cuando el CFDI que ampara la operación original señale, como método de pago, la clave:
PPD = Pago diferido o en parcialidades.
“Cuando la contraprestación no se pague en una solo exhibición se emitirá un CFDI por el importe total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente”: Art. 29-A, Fracción VII, inciso b) del CFF.
La regla miscelánea 2.14.5 fue modifica para señalar que, en caso de que un contribuyente obtenga autorización para efectuar el pago de contribuciones de manera “diferida”, no será necesario garantizar el interés fiscal.
Por otro lado, si un contribuyente cumple, en tiempo y forma, con el pago de todas las parcialidades que le hayan sido autorizadas, tampoco estará obligado a garantizar el citado interés fiscal.
Como se recordará, es el artículo 66 del CFF el que regula el llamado “pago a plazos”:
1. Pago diferido: una sola exhibición (pago) en un plazo máximo de 12 meses.
2. Pago en parcialidades: exhibiciones (pagos) cada mes; hasta por 36 meses.
La citada solicitud de autorización se deberá realizar a través de www.sat.gob.mx; será necesario que, en todos los casos, se haya pagado el 20% del importe total del crédito fiscal al momento de hacer la citada solicitud de autorización.
El monto total del adeudo se integrará de:
• Contribuciones actualizadas
• Multas actualizadas
• Otros accesorios
La mencionada actualización se hará de acuerdo al procedimiento que señala el artículo 17-A del CFF.
En el artículo 22 del Tratado para Evitar la Doble Tributación (TEDT) entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, se permite la deducción de los donativos cuando ambos países acuerden que los requisitos establecidos en la ley de los USA para las instituciones de beneficencia pública residentes en dicho país son esencialmente equivalentes a los previstos en la ley del ISR “mexicana” aplicables a las donatarias autorizadas.
Derivado de lo anterior, los donativos entregados por un residente en México a una institución de beneficencia extranjera, serán deducibles; en reciprocidad, bajo las mismas circunstancias, los donativos otorgados por residentes en USA a donatarias autorizadas en nuestro país, serán deducibles también.
Desde luego, el importe a deducir, en cada caso, estará sujeto a los requisitos y limitantes vigentes en las leyes de cada país contratante.
Así tenemos, en el caso de México, que los donativos otorgados no podrán exceder de:
• Cuando el donante es persona moral, el citado donativo no podrá exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que otorga el citado donativo.
• Por otro lado, si el donante es persona física, el tope seguirá siendo el 7% pero del total de ingresos acumulables que haya obtenido en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que otorga en donativo en comento.
• El Congreso de la Unión quedó integrado de la siguiente manera:
Diputados | Senadores | |
MORENA | 189 | 55 |
PAN | 83 | 23 |
PT | 61 | 6 |
PES | 56 | 8 |
PRI | 45 | 13 |
MC | 27 | 7 |
PRD | 21 | 8 |
PV | 16 | 7 |
NA | 2 | 1 |
Total: | 500 | 128 |
o Ford Motor Company canceló su proyecto para importar a territorio estadounidense, desde su planta ubicada en China, el nuevo modelo Focus Active; de hacerlo tendría que pagar los aranceles impuestos por el gobierno de Trump.
o Según la revista International Living, las 5 mejores ciudades mexicanas para radicar después del retiro, son:
o Valladolid (Yucatán)
o Cozumel
o Costalegre (Jalisco)
o Guanajuato
o Aguascalientes
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