En el DOF del pasado viernes 15 de julio se dio a conocer la “Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2022 y sus anexos 1-A y 14”, la cual contiene los siguientes cambios:
También existen modificaciones en los artículos transitorios para quedar así:
El combate a la elusión fiscal es una prioridad en el Derecho Internacional Tributario, solo basta señalar el proyecto o plan BEPS.
Pero qué es la elusión fiscal. Existen varias definiciones; una de las acertadas es aquella que señala que es la utilización de formas o circunstancias legítimas para fines ilegítimos, ya que en ella podemos identificar una característica importante de la elusión fiscal, en esta práctica fiscal no existe una infracción a la norma tributaria. Entonces porqué combatirla, en esto coinciden la mayoría de los doctrinarios, para lograr el respeto a la equidad y la eficiencia financiera.
Otra figura con similares características es la llamada economía de la opción en la que el obligado tributario escoge aquella elección que conlleva una menor presión fiscal, siendo perfectamente lícito.
Al igual que la elusión fiscal sus defensores basan su opinión a favor en el principio de la autonomía de la voluntad, en la llamada libertad contractual. No obstante, para algunos especialistas se viola indirectamente la norma tributaria bajo la trasgresión de los pilares fundamentales de la norma tributaria: la solidaridad y el principio de capacidad económica.
Es un hecho que independientemente que las diversas legislaciones fiscales no catalogan a la elusión fiscal como una violación directa a la disciplina tributaria, buscan atacarla por los efectos negativos que tiene en la recaudación.
La forma en que se combate difiere en cada país y dependerá de la técnica utilizada por los ordenamientos jurídicos concretos. Existen legislaciones en la que la tolerancia a estas planeaciones fiscales es amplia y en otras será no aceptable; de ahí la importancia que existan criterios uniformes a nivel internacional, porque la ambigüedad de las normas es lo que permite estas prácticas.
La STPS publicó en el DOF del 15 de julio de 2022, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM Teletrabajo).
Se tienen 60 días naturales siguientes a esa fecha, para que aquellos que estén interesados en presentar comentarios (en formato Word a tres columnas, indicando el inciso o subinciso, la propuesta de cambio y la justificación técnica) respecto a la NOM, lo hagan a través del correo electrónico dgsst@stps.gob.mx, bien los presenten en el domicilio ubicado en avenida Félix Cuevas número 301, piso 6, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03100, teléfono 55 3067 3000, extensión 63580.
Con esta NOM se pretende prever las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde los teletrabajadores realicen sus actividades, con la finalidad de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en aquellos.
A continuación se dan a conocer algunos de los puntos más relevantes.
Definiciones:
Obligaciones patronales:
Para ello, el empresario podrá visitar el lugar donde se lleva a cabo el teletrabajo, previa autorización del empleado y con las facilidades que este último proporcione.
De no ser posible lo anterior, se debe proporcionar a los colaboradores una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo que incluya preguntas sobre las condiciones del lugar de trabajo. En su caso, para complementar la información, se podrá solicitar una revisión a distancia del sitio de trabajo, apoyándose con las TIC
Obligaciones de los teletrabajadores:
Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Para evitar riesgos de trabajo provocados por:
Organismos de evaluación de la conformidad
Son los encargados de inspeccionar las condiciones de seguridad y salud (no visitarán lugares de trabajo). No se requieren para verificar evidencia documental que solicita la NOM.
Para ello, el patrón tendrá la opción de contratar los servicios de una unidad de inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.
El dictamen de inspección vigente y las listas de verificación de seguridad y salud en el trabajo recibidas por el patrón, deberán estar a disposición de la autoridad laboral cuando esta lo solicite
Guías de referencia
Vigencia:
La NOM entrará a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF. Por lo que los patrones tendrán que esperar a que se agote el tiempo para presentar los comentarios y estos se desahoguen, y una vez divulgada dicha normatividad, tendrán 180 días para comenzar a aplicarla.
El usufructo es un derecho real y temporal que una persona constituye sobre sus bienes para que un tercero, sin alterar su forma y sustancia, pueda ser titular de los siguientes derechos:
A consecuencia del usufructo se origina a favor del dueño lo que se denomina como “nuda propiedad”, que es el término con el que se designa al derecho de propiedad que tiene dicho titular del bien sobre el cual ha constituido dicha figura.
Así, en la creación del usufructo interviene dos agentes:
En este sentido, al ser el socio el nudo propietario del bien y tener la disposición del mismo, puede transmitir el inmueble sin ningún impedimento alguno, pero la empresa como nueva dueña deberá respetar el usufructo por el tiempo que así se hubiere determinado, hasta que fallezca el usufructuario si es vitalicio o este renuncie expresamente a los derechos concedidos en la configuración del usufructo, tal y como lo dispone el Artículo 1038, Fracción VI del Código Civil Federal.
A través de un comunicado de prensa fechado el 14 de julio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace un recuento de las prórrogas otorgadas en fechas recientes.
Se hace la aclaración de que no se trata de prórrogas nuevas, solamente es una recapitulación de aquellas otorgadas recientemente.
En este sentido, el SAT presenta prórroga al 31 de diciembre de 2022 para los siguientes trámites:
A través de un comunicado de prensa de número 262/2022 y fechado el 14 de julio de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que la notificación de cualquier acto a través de Buzón Tributario, incluyendo los susceptibles de impugnarse, respeta derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia.
De acuerdo con la información de la Corte, el asunto derivó de un amparo promovido por una empresa en contra del Artículo 134, Fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), que faculta a las autoridades fiscales a notificar vía buzón tributario cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
La Segunda Sala de la Corte resolvió que la notificación realizada vía buzón tributario permite al contribuyente interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria, de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, la autoridad le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a los requerimientos que se le formulen y realizar consultas sobre su situación fiscal, sin que ello implique una contravención a la seguridad jurídica.
La empresa argumentó que la mayoría de los contribuyentes no cuentan con recursos y dispositivos para acceder a dichos sistemas, que las condiciones de las redes de internet del país no son suficientes para soportar que todos los contribuyentes reciban y envíen mensajes de datos electrónicos y que no se cuenten con medios probatorios para desvirtuar la presunción de validez de las notificaciones electrónicas.
Al analizar el caso, la Sala consideró que se han emitido diversos criterios sobre la regularidad constitucional del buzón tributario y que las razones expuestas pueden hacerse extensivas al precepto reclamado.
Reafirmó que la notificación vía buzón tributario es acorde a la seguridad jurídica y al acceso efectivo a la justicia, dado que permite tener plena certeza de que el contribuyente se ha hecho sabedor de ellas y tiene oportunidad de conocer cuándo se realizará algún requerimiento o se notificará alguna resolución que pueda incidir en su esfera jurídica, por lo que no se genera incertidumbre ni permite a la autoridad actuar de modo arbitrario o caprichoso, sino que únicamente se instauró un canal de comunicación con los contribuyentes que aprovechó los avances tecnológicos.
Amparo en revisión 141/2022, resuelto en sesión de 13 de julio de 2022.
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