El 22 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Comunicado 05/2026, mediante el cual se anuncia la implementación del Programa de Regularización Fiscal 2026, un esquema de estímulos diseñado para incentivar el cumplimiento voluntario y facilitar la regularización de adeudos fiscales de personas físicas y morales.
Este programa está dirigido a contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan obtenido ingresos de hasta 300 millones de pesos, lo que lo orienta principalmente a pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas con actividad empresarial.
El beneficio central del programa es una reducción de hasta el 100% de:
Cuando los créditos fiscales estén integrados exclusivamente por multas, el estímulo puede llegar a una reducción de hasta el 90% del monto.
El programa cubre incumplimientos relacionados con:
Siempre que correspondan al ejercicio 2024 o anteriores.
El comunicado establece tres grandes grupos de contribuyentes que pueden acogerse al programa:
Deben presentar las declaraciones correspondientes y pagar la contribución en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
El estímulo se aplica únicamente a los recargos generados.
El límite también es el 31 de diciembre de 2026.
Deben presentar su solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026 mediante un caso de aclaración o de forma presencial.
Podrán pagar hasta en seis parcialidades, siempre que la última se cubra antes del 30 de noviembre de 2026.
Este esquema tiene implicaciones procesales relevantes:
No podrán aplicar quienes:
El SAT aclara que el estímulo:
A continuación, se transcribe el comunicado de referencia.
Comunicado 05/2026
Ciudad de México, 22 de enero de 2026.
Implementa SAT Programa de Regularización Fiscal 2026
Con el propósito de continuar con el fomento a la cultura del cumplimiento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa el programa de Regularización Fiscal 2026, dirigido a personas y empresas que tuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2024 hasta por 300 millones de pesos.
Con este beneficio las personas y empresas pueden disminuir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, o bien, si se trata de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas, acceder a una reducción de hasta el 90% de su monto, en términos de las disposiciones aplicables.
Este estímulo, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026, aplica también a multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas distintas a las de pago o con agravantes, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2024 o anteriores.
Para acceder a este beneficio, las y los contribuyentes no deben haber recibido condonaciones en los programas generalizados previos, ni haber sido beneficiados por el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025. Asimismo, no deben tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal, ni formar parte de los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El programa es aplicable a contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
III. Contribuyentes con créditos fiscales firmes a su cargo
Se considera a las personas y empresas que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, que no hayan sido impugnados o que se desistan del medio de defensa interpuesto.
En este caso, la solicitud del estímulo debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT o de manera presencial. De ser procedente, la autoridad entregará la línea de captura para realizar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes.
Es importante señalar que, en este caso, las y los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que la última parcialidad se efectúe a más tardar el 30 de noviembre de 2026 y no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra, y los pagos se efectúen a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura. En caso de incumplimiento, el estímulo fiscal no tendrá efectos y la autoridad aplicará los pagos conforme al orden establecido en el artículo 20 del CFF, requiriendo el pago de la cantidad que resulte.
Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, sin la obligación de garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.
En este supuesto, se entiende que las y los contribuyentes consienten íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito, el estímulo fiscal aplicado deja de surtir efectos y la autoridad realizará las acciones correspondientes.
El estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; quedando a salvo las facultades de la autoridad para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar el estímulo.
Para mayor información, se puede visitar el minisitio “Programa de Regularización Fiscal 2026”:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/RegularizacionFiscal/index.html
También, es posible recibir orientación al acudir a cualquier oficina del SAT sin cita previa o a través de los siguientes canales de atención:
Con estas medidas, el SAT continúa impulsando una cultura de contribución voluntaria y de apoyo a las y los contribuyentes, con lo que se fortalece la recaudación en beneficio del desarrollo de la nación y de la población.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de las personas físicas el “Visor de Deducciones Personales”, una herramienta digital diseñada para que los contribuyentes puedan consultar, validar y dar seguimiento a los comprobantes fiscales (CFDI) que el propio SAT precargará en la declaración anual como deducciones personales.
Para el ejercicio fiscal 2025, este visor ya muestra la información que se va integrando a lo largo del año con base en las facturas que han sido emitidas a nombre del contribuyente por conceptos deducibles.
El acceso se realiza en la misma liga utilizada en ejercicios anteriores:
https://ptscvisorpredepro.clouda.sat.gob.mx/
El visor concentra los CFDI de gastos personales que, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, pueden ser deducibles en la declaración anual, entre otros:
La información se organiza por emisor, concepto, monto, fecha, forma de pago y estatus, permitiendo detectar con claridad cualquier irregularidad.
El Visor de Deducciones Personales es hoy una pieza central del modelo de declaraciones precargadas del SAT. En la práctica:
Por ello, el visor ya no es solo una herramienta de consulta, sino un mecanismo preventivo de control fiscal personal.
La revisión periódica del visor permite identificar, por ejemplo:
Estas situaciones, si no se corrigen antes del cierre del ejercicio, suelen provocar que el SAT rechace la deducción automáticamente al momento de presentar la declaración anual.
El gran valor del visor es que permite actuar con anticipación, cuando todavía es viable pedir al proveedor o prestador de servicios que:
Si el contribuyente espera hasta abril de 2026 (al presentar su declaración anual), en muchos casos ya no es posible obtener correcciones válidas, porque el ejercicio fiscal ya está cerrado.
La mejor práctica para 2025 es simple pero poderosa: Entrar periódicamente al Visor de Deducciones Personales durante el año y no solo al final.
Esto convierte la declaración anual en un proceso prácticamente automático, sin sorpresas, rechazos o pérdidas de deducciones legítimas.
En los últimos días se ha difundido de forma acelerada, especialmente en redes sociales y en prensa no especializada, la idea de que el Servicio de Administración Tributaria “prohibió” que los negocios soliciten la Constancia de Situación Fiscal (CSF). Esta interpretación es incorrecta.
Lo que el SAT aclaró oficialmente es algo muy distinto: Lo que está prohibido es condicionar la emisión de un CFDI a que el cliente entregue su CSF, no el hecho de solicitarla, ni el que el contribuyente decida proporcionarla voluntariamente para validar sus datos fiscales.
Esta diferencia no es semántica: Es una distinción jurídica clave que impacta directamente en la operación diaria de miles de empresas.
El fundamento jurídico de la postura del SAT se encuentra en el Artículo 83, Fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, que tipifica como infracción: “Condicionar la emisión del CFDI a la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o de la Constancia de Situación Fiscal”.
Esta conducta se sanciona con una multa que va de $21,420 a $122,440 pesos.
Es decir:
La infracción se configura por el condicionamiento, no por la solicitud ni por el uso de la CSF como mecanismo de validación.
El SAT fue explícito al precisar que, para efectos de timbrado de un CFDI, el emisor solo requiere cuatro datos fiscales del receptor:
Estos datos pueden obtenerse, por ejemplo, a través de la Cédula de Datos Fiscales disponible en el portal del SAT.
Lo anterior no implica que el negocio no pueda usar otros documentos para verificar que esos datos sean correctos.
La propia autoridad reconoce que la CSF contiene información fiscal relevante del contribuyente:
Precisamente por eso, muchas empresas la utilizan como documento de respaldo para evitar errores en los CFDI, lo cual es perfectamente válido.
Lo que el SAT indica es que esa información no es un requisito legal para facturar, no que esté prohibido usarla o solicitarla.
El problema práctico es el siguiente: Si una empresa deja de verificar datos fiscales por miedo a sanciones mal interpretadas, se expone a:
La prohibición no busca eliminar los controles de datos, sino evitar prácticas abusivas que obligaban al cliente a entregar un documento que, en muchos casos, contiene información sensible y no necesaria para la operación.
A partir del comunicado del SAT, una política correcta para cualquier empresa debería ser:
Lo que sí pueden hacer:
Lo que no pueden hacer:
El SAT también aclaró que los empleadores no deben exigir la CSF a sus trabajadores para timbrar nómina, ya que los datos pueden solicitarse al SAT mediante el trámite 44/CFF previsto en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Esto responde a la protección de los datos personales del trabajador, no a una prohibición general del uso de la CSF.
A continuación, se reproduce un comunicado del SAT en el que se aborda este tema.
Comunicado 04/2026
Ciudad de México, 20 de enero de 2026
Aclara SAT que Constancia de Situación Fiscal no es requisito para emitir factura
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica a las y los contribuyentes que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para la emisión de factura electrónica (CFDI), por lo que, el emisor que condiciona la expedición de una factura a cambio de la entrega de dicho documento incurre en una infracción que se sanciona hasta con 122 mil 440 pesos.
De acuerdo al Artículo 83, Fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se considera una infracción el condicionar la emisión de CFDI a la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o de la CSF, y se castiga a quien lo realice con una multa que va de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos.
Cabe precisar que para facturar, el emisor únicamente requiere la clave de RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal; datos que se pueden obtener con la Cédula de datos fiscales.
Este organismo tributario aclara también que los empleadores no deben solicitar a sus personas trabajadoras la CSF para el timbrado de nómina, ya que pueden solicitar los datos mediante un caso de aclaración en términos de la ficha de trámite 44/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Se recuerda que la CSF contiene información que es relevante únicamente para la o el contribuyente, como sus actividades económicas, obligaciones y domicilio fiscal, por lo que no se requiere para la emisión de CFDI.
Además, la CSF no tiene vigencia y se actualiza solo cuando la o el contribuyente realiza alguna modificación de su información en el RFC, como cambio de domicilio fiscal, actualización de régimen fiscal o actividades económicas, modificación o incorporación de CURP, entre otros; por lo que no es necesario obtenerla con una periodicidad particular.
La Constancia de Situación Fiscal está disponible a través de los siguientes canales:
Para personas físicas o morales:
• Desde el Portal del SAT: sat.gob.mx con Contraseña o e.firma vigente.
Para personas físicas:
• Aplicación SAT Móvil, donde puede descargarse de forma permanente.
• SAT ID a través de la cual se puede recibir de manera mensual.
• Oficina Virtual, al registrar una cita y seleccionar el servicio “Entrega de Constancias”.
• En las oficinas del SAT sin cita, al presentar una identificación oficial vigente o con huella digital.
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