Una de las dudas que frecuentemente se están presentando en materia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Recepción de Pagos (CRP) es el uso que debe darse al nodo denominado “CfdiRelacionados”, ya que la Guía de llenado de este comprobante hace un señalamiento que genera confusión.
Primeramente es necesario precisar que el CRP es el complemento que se utiliza cuando un contribuyente emite un CFDI antes de que la operación sea liquidada ya sea parcialmente o en su totalidad. Ante estas situaciones, los contribuyentes están obligados a expedir, contra cada pago que reciban por ese CFDI, otro CFDI al que se le adiciona el CRP, con la finalidad de documentar cada pago recibido.
Se debe tener claro que el cuerpo del CFDI es independiente del cuerpo del CRP. Cada uno tiene su propia estructura y sus propias reglas de llenado. Es claro que el CRP se adiciona al CFDI, integrando así un único documento XML, pero sus estructuras han sido claramente definidas por separado.
El CRP debe relacionarse con la factura o facturas que se están pagando, de forma que quede un adecuado soporte documental tanto de la operación original como de los pagos por ella recibidos. Para eso es necesario indicar dentro del CRP cuál es la factura o facturas a las que ese pago se les está aplicando. En este sentido, se genera una relación entre el CFDI con CRP con el CFDI de origen.
Pero la estructura del CFDI con CRP genera duda en el sentido de cómo relacionar el documento original con los documentos de pago, ya que en el cuerpo del CFDI prevé un nodo para hacer una relación de documentos y, a su vez, también el CRP contempla una relación. Esto es, dentro de la estructura del CFDI se contempla un campo denominado “CfdiRelacionados”, y dentro del cuerpo del CRP también se contempla un campo denominado “DoctoRelacionado” utilizado para indicar cuál es el CFDI que se está pagando.
Hasta aquí se tiene que en un CFDI con CRP se tienen dos puntos en donde es posible relacionar documentos, y es aquí donde surgen las dudas de cómo es que se usa cada uno de ellos.
El estándar técnico del CRP señala que el campo “DoctoRelacionado” es un nodo en donde se expresa la lista de documentos relacionados con los pagos; esto es, en ese nodo se indica cuál es la factura que se está pagando. Es importante reiterar que este campo se ubica dentro del CRP y no en el cuerpo del CFDI.
Por su parte, en el cuerpo del CFDI, como se ha indicado, se encuentra el campo “CfdiRelacionados”, el cual se utiliza para aquellos casos en que se requiera establecer un vínculo entre CFDI, por ejemplo: Cuando se relaciona una nota de crédito con una factura, o cuando se relaciona una nota de débito con una factura.
Este campo ha generado dudas ya que contribuyentes han llegado a pensar que es en este campo en que se indica cuál es la factura que se está pagando, pero como se ha demostrado, esa no es su finalidad.
Esta confusión se amplía dado que en la Guía de Llenado del CRP que publica la autoridad señala que en campo “CfdiRelacionados” se utiliza el “tipo de relación” 04 – Sustitución de los CFDI previos, pero no hace mayores aclaraciones en cuanto a los casos en que este tipo de relación se utiliza.
Primero se debe partir de que la Guía de Llenado, aunque es el criterio de la autoridad, muchas de las indicaciones son únicamente ilustrativas y de ninguna manera exhaustivas. Lo que la autoridad omite precisar en su Guía, es que el tipo de relación “sustitución de CFDI previos” se utiliza únicamente en aquellos casos en que un comprobante se cancela y se sustituye por otro. Si el CFDI se está emitiendo en términos de la operación normal, o sea, no para sustituir a otro documento, entonces este campo de CfdiRelacionados no debe llenarse, debe dejarse en blanco.
En este orden de ideas se tiene que la manera óptima de expedir un CFDI con CRP, en una operación normal en que no se estén sustituyendo CFDI anteriores, es dejando en blanco el campo CfdiRelacionados, puesto que la indicación de cuáles facturas se están liquidando con determinado pago se plasma dentro del cuerpo del CRP en el campo “DoctoRelacionado”.
Derivado del más reciente cambio en la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, el 11 de octubre de 2019, la redacción del resumen de los cambios, resultó un tanto confusa, y puede dar una idea imprecisa de la manera en que el atributo TipoNomina debe ser utilizado.
En el Control de Cambios que se incluye al final de la Guía, se señala que “se eliminó el último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, ya que no podrán aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo c_TipoRegimen”.
De esta redacción no resulta claro qué es lo que no puede aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo c_TipoRegimen, lo que genera confusión en cuanto al uso del atributo TipoNomina.
Para conocer la manera en que debe utilizarse el tipo de nómina “Ordinaria” o “Extraordinaria” es necesario atender a lo que la Guía indica para efectos del uso del atributo TipoNomina en la guía, que a la letra señala (faltas ortográficas de origen):
El tipo de nómina puede ser:
Ordinaria o Extraordinaria, ésta clasificación la realiza el patrón al emitir el comprobante, comúnmente se suele clasificar como ordinaria a la nómina que paga conceptos de manera periódica y, por ende, a la que le corresponde una periodicidad determinada, por ejemplo: Diaria, Semanal, Catorcenal, Quincenal, Mensual, Bimestral, Decenal o incluso por unidad de obra, comisión o precio alzado.
Como extraordinaria se clasifica a aquella nómina que incluye conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual, por ejemplo, pagos por separación, aguinaldos o bonos.
De lo anterior se desprende de manera clara que la nómina extraordinaria se aplica para los pagos que no son ordinarios, como aguinaldos, reparto de utilidades, bonos e, inclusive, los que deriven de la separación laboral. Como puede apreciarse, la naturaleza de estos conceptos no es ordinaria, sino que son conceptos que se dan de manera fuera de lo ordinario.
Es importante que los patrones tengan claro en qué momento deben clasificar un tipo de nómina como ordinaria y cuándo como ordinaria, con la finalidad de mezclar el uso del concepto, ya que esto puede llegar a incidir en la revisión del impuesto causado que la autoridad realice, y un inapropiado manejo de estas clasificaciones pueden inducir a diferencias contra lo reportado por el patrón.
A partir del 1 de enero de 2020 entran en vigor una serie de cambios al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina, derivados de la más reciente actualización a la Guía de Llenado dada a conocer el 14 de octubre de 2019.
Los cambios impuestos por el SAT han venido precedidos por una serie de dudas y cuestionamientos que han dificultado en gran medida la transición a los nuevos cambios.
Dado lo anterior, el SAT ha anunciado a través de su página de Internet que la mecánica actual de llenado del CFDI de Nómina seguirá vigente hasta el 31 de enero de 2020; es decir, los cambios ya dados a conocer siguen entrando en vigor el 1 de enero de 2020 para quienes estén listos, pero la versión actual del CFDI de Nómina que terminaba su vigencia el 31 de diciembre de 2019, continuará vigente por un mes más.
Esto puede ser consultado en la página de Internet del SAT, directamente en la siguiente dirección:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_nomina.htm
En días pasados el gobierno de Singapur ordenó a Facebook corregir una publicación hecha por un blogger extranjero, después de que este se negara a cambiar el sentido de su publicación, basándose en las facultades que le confiere una nueva legislación sobre combate a las noticias falsas y la red social ha acatado con un aviso visible solamente en ese país.
“Facebook tiene la obligación legal de decirte que el gobierno de Singapur dice que este mensaje tiene información falsa”, es la traducción de advertencia adicionada en la parte inferior de la publicación original sin modificar.
La corrección efectuada por las autoridades singapurenses se debió a que la publicación contenía acusaciones sobre el arresto de un supuesto informante y referencias a un fraude electoral que no correspondían a la realidad, según el gobierno del país asiático.
La normativa en origen pretende combatir las fake news, pero los críticos aseveran que torna en “ilegales” las “declaraciones falsas de hechos” en los supuestos en los que la información se considere como perjudicial para la seguridad del país o las relaciones diplomáticas.
Organizaciones no gubernamentales, especialmente aquellas enfocadas en la defensa de derechos humanos afirman que se deja en manos de las autoridades estatales decidir qué es noticia falsa, llegando al extremo de que pueden solicitarle a una red social como Facebook el bloqueo de una cuenta o página web que publique supuestamente información falsa.
Incluso Facebook advirtió tener cierta preocupación con esta legislación, pese a que acataron la normativa, un portavoz anunció que se espera que las garantías del gobierno de Singapur no afecten la libertad de expresión.
Alex Tan es el usuario involucrado directamente. En un inicio autoridades singapurenses le solicitaron una corrección o advertencia, la cual no acató, pero sí actualizó su publicación para incluir la leyenda de que el gobierno ha sostenido que se realizó ningún arresto y eso es contrario a la información recibida. Habrá que seguir con detenimiento la aplicación de tan peculiar normatividad.
Los créditos al sector privado se desaceleraron en los primeros nueve meses de este año, como resultado del «estancamiento» de la actividad económica del país, resaltó esta mañana BBVA México en su informe «Situación Banca».
Los créditos al sector privado no financiero registraron un aumento del 5.2% entre enero y septiembre, cuando esta tasa creció 6.9% en el mismo periodo de 2018, lo que implica una reducción de 1.7 puntos porcentuales en un año.
Del 5.2% , las empresas aportaron el 3.5 puntos porcentuales, seguido por vivienda 1.2 y consumo 0.5.
Si sólo hablamos de los créditos a empresas, el crecimiento real en los primeros nueve meses del año pasado fue de 6.2%, mientras que el año pasado en los mismos meses de 10.2%.
«El 15% de la cartera del crédito total de empresas que ha concedido la banca a ese sector, son PYMES», dijo Javier Morales Ercambrack, economista de BBVA México.
Por otra parte, el menor ritmo de crecimiento de los trabajadores formales, es decir, aquellos registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social ha afectado al crecimiento real anual del crédito del consumo.
Los sujetos de crédito son formales para evitar riesgos, explicó Morales Ercambrack: «(El crédito de consumo) venía creciendo a una tasa alrededor del 4%, y a partir del julio y agosto se ha desacelerado, en septiembre se ubica en 2.1».
De forma contraria, el crédito a la vivienda aumentó entre enero y septiembre, al registrar un crecimiento real de 6.3%, en tanto que en los mismos meses de 2018 fue de 3.4%.
Este aumento se debió a que el Infonavit ha cambiado de políticas, y ha dejado de competir en segmentos medios y residenciales, permitiendo así que más personas acudan a la banca por un crédito de vivienda, apuntaló Carlos Serrano, Economista Jefe de BBVA México.
También se han reducido los costos de las casas.
«En 2018 el valor promedio de la vivienda 2.3 millones de pesos, y en lo que va de este año es de 2.1 millones», dijo Ercambrack. La teoría del grupo financiero es que el descenso en el valor promedio se deba a la venta de casas más pequeñas, detalló Ercambrack.
En términos generales, BBVA estima que las expectativas de crecimiento real en estos créditos de vivienda para el próximo año serán de 8.5% nominal.
Fuente: Economiahoy.mx
En un contexto de cambios normativos importantes en nuestro país para los contribuyentes, resulta sustancial tener información financiera y fiscal confiable y debidamente sustentada. La contabilidad es un elemento esencial para la toma decisiones de los empresarios respecto del curso de sus negocios, así como de prueba para sustentar su posición o dicho ante los cuestionamientos de las autoridades fiscales. También es la base para conocer que tan sana están las finanzas de una empresa; lo cual les permite acceder a financiamientos.
Bajo este contexto para un cierre del ejercicio 2019 exitoso, en miras a un nuevo año que está plagado de cambios por la reforma fiscal, los aspectos que los contribuyentes deben observar son:
Si bien es cierto que en los últimos años la carga administrativa y contable para cumplir con las obligaciones fiscales de las empresas se ha incrementado (debido al envío de la contabilidad electrónica, CFDI 3.3, complementos de pago, etc.) también lo es que se puede aprovechar la tecnología para revisar y validar la información contable al cierre del ejercicio y hacer las correcciones y los registros procedentes.
Es importante implementar procedimientos y políticas para validar la información contable y financiera mes a mes y prever el resultado del ejercicio, atendiendo a la posición financiera y necesidades de la empresa para obtener un resultado que favorezca tanto financiera como fiscalmente a los contribuyentes.
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