El derecho mercantil societario es el que regula las disposiciones relacionadas con la reserva legal.
Dicha reserva es una especie de “ahorro” o “seguro” para atender contingencias.
El artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que, de la utilidad neta generada en cada ejercicio, se deberá retirar el 5% de ésta para crear la reserva legal, misma que estará “topada” al 20% del capital social.
Las sociedades que están obligadas a crear dicha reserva son:
Las SAS (Sociedades Acciones Simplificadas) no están obligadas a crear reserva legal; al igual que las Sociedades Civiles.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un órgano fiscal autónomo, que tiene facultades para ejercer actos de revisión a los particulares (patrones).
Derivado de lo anterior, los patrones tienen la obligación de proporcionar la información que les haya sido requerida por el IMSS.
Ahora bien, los citados actos de revisión (molestia) deben cumplir con una serie de requisitos aplicables a los llamados “actos administrativos”:
Si el patrón detecta que no se cumplen los requisitos antes mencionados, podrá anteponer un Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surte efectos la notificación respectiva.
Como parte de las llamadas “deducciones personales” que establece el artículo 151 de la Ley del ISR, están los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente.
Dichos créditos deberán estar contratados con integrantes del Sistema Financiero o con organismos públicos federales o estatales.
El citado crédito no deberá exceder de 750,000 UDIS ($4’522,500 al día de hoy); si lo excede los intereses se deducirán en la proporción que resulte de lo siguiente:
Proporción: 750,000 UDIS / Importe total del crédito hipotecario.
La persona que perciba los citados intereses deberá expedir un CFDI con información de pagos y retenciones.
Es importante recordar que el plazo para presentar la declaración anual del ejercicio 2017 por parte de las personas físicas, vence el próximo lunes 30 de abril del presente año.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, la citada “caja de ahorro” solo se integrará por el ahorro que realicen los trabajadores que la integran.
En el caso del “fondo de ahorro”, éste se integra de una aportación patronal y de otra hecha por el trabajador.
Para efectos fiscales, la aportación del patrón no deberá exceder del 13% del salario nominal de cada trabajador sin que dicha cantidad exceda, a su vez, de 1.3 veces el valor de la UMA.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario nominal mensual de $12,500 y se aporta (también al mes) el 10% de dicho salario, tenemos:
Entonces, dado que el patrón cumple con los dos parámetros que indica la Ley del ISR, su aportación al fondo de ahorro será deducible.
Ahora bien, cuando el trabajador retire el citado fondo de ahorro (una vez al año o al terminar la relación laboral) dicho retiro le generará un ingreso “exento”.
En términos prácticos, el retiro que hace el trabajador se integra de:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
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