Es común que en la práctica, los contribuyentes a fin de atraer clientes a sus negocios, ofrezcan ciertas promociones e incluso obsequios en la compra de determinada mercancía.
Dicha práctica no está prohibida, sin embargo para efectos tributarios el faltante de bienes en los inventarios se considera como una enajenación, en el momento en que el contribuyente o el fisco federal conozcan de tal hecho, lo que ocurra primero, con fundamento en el artículo 11, último párrafo de la LIVA.
De ahí la importancia de registrar ese tipo de operaciones en un CFDI, pero ¿cuál es la forma correcta de hacerlo?
El SAT expuso, que si bien este tipo de situaciones no se señalan en la guía de llenado, la forma idónea para amparar la ausencia en los inventarios, es que en el campo de “descripción” se haga mención del bien, especificando si es un regalo o promoción, además anotar el importe del mismo, y para no acumularlo como ingreso hacer el descuento respectivo.
A fin de clarificar la mecánica se muestra un ejemplo:
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado miércoles 30 de enero del 2019, se da a conocer la Sexta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018; de los aspectos más relevantes que contiene dicho documento están:
Por regla general, para la aplicación del citado estímulo, es requisito indispensable que la entrega de los bienes enajenados y la prestación de los servicios correspondientes, se realicen, efectivamente, en la citada RFN.
En sustitución de lo señalado en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes, en base a su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones:
La información antes señalada se presentará trimestralmente, a través de los medios y formatos que señale el SAT. La forma oficial a presentar es la 76. Si la información presentada está incompleta o tiene errores, los contribuyentes tendrán un plazo adicional de 30 días (contado a partir de la notificación hecha por el SAT) para complementar o corregir la información presentada. Por otro lado, de acuerdo a la regla miscelánea 2.8.1.17 se indica que no se estará obligado a presentar la citada declaración, cuando el monto acumulado de las operaciones no exceda de 60 millones de pesos en el ejercicio.
Con fecha 1 de febrero de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta una actualización a la plataforma denominada Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP), la cual incluye los campos y mecánica para determinar los impuestos considerando los efectos del estímulo fiscal a la Región Fronteriza Norte (RFN), consistentes en el acreditamiento de una tercera parte del Impuesto sobre la Renta (ISR) y un acreditamiento del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado.
De esta forma los contribuyentes sujetos al estímulo, que hubieran presentado sus avisos y solicitudes correspondientes, y que ya se encuentren habilitadas para aplicar los estímulos, deben poder manifestar los siguientes datos:
Por parte de los contribuyentes que no son sujetos del estímulo, pero que realizan gastos o adquisiciones en las que el IVA les fue trasladado al 8%, deberán poder manifestar el valor de estas operaciones.
Para el caso de la plataforma de “Mi Contabilidad”, no existe propiamente una separación de actos para el IVA acreditable, el contribuyente simplemente manifiesta la cantidad de impuesto acreditable, el cual deberá contemplar las operaciones al 8%, por lo que será un cálculo que se debe realizar en papeles de trabajo. A la fecha de publicación de este escrito, la plataforma del SAT presenta intermitencias y dificultades para desplegar la información de manera óptima. En cuanto a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) se espera que la autoridad haga los ajustes necesarios a la brevedad posible.
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