El pasado 25 de febrero de este año, a través de su Portal de Internet, el SAT dio a conocer el documento indicado; de los aspectos más relevantes están:
EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Artículo 170, Fracción VIII, de la Ley General de Educación, al establecer como infracción que los particulares que presten servicios educativos realicen o permitan la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo –con excepción de los alimentos–, no viola el derecho a la libertad de comercio previsto en el artículo 5 de la Constitución Federal.
Justificación: La restricción para comercializar bienes o servicios que no tengan relación alguna con el sistema de enseñanza-aprendizaje, encuentra una finalidad constitucionalmente válida y que no es desproporcionada, porque la intención del legislador es lograr un ambiente idóneo para el aprendizaje y un entorno educativo libre de influencias que pudieran alterarlo, por lo que pugnó para que en las instituciones educativas no haya consumo o giros accesorios que pudieran constituirse como distractores o distorsionar el alcance del servicio prestado o el destino de las instalaciones. Máxime que la prohibición legislativa, en cuanto hace referencia a «bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo», debe leerse, por una parte, como la posibilidad de los planteles educativos de comercializar elementos propios o relacionados, incluso de manera indirecta, con la adquisición y transmisión de conocimientos o de cualquier elemento que se integre a las actividades propias de la educación; y, por otra, como un impedimento para comercializar sólo lo que nada tiene que ver con el proceso educativo, es decir, cualquier bien o servicio respecto del que se advierta de forma patente que no se vincula ni tiene injerencia directa o indirecta con las actividades, operaciones, planificaciones y experiencias desarrolladas por el plantel escolar en relación con los fines de la enseñanza y, sobre lo cual, además, exista plena certeza y convicción, sin duda o discusión posible.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 62/2021. Expresión Base de la Creatividad, S.C. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.
Tesis de jurisprudencia 27/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Registro digital: 2023859
El Artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.
Por su parte, el precepto 1045, Fracción II del Código de Comercio, indica que las acciones derivadas del contrato social y de las operaciones referentes a los derechos y obligaciones de la entidad para con los socios, de estos para con la sociedad y de los accionistas entre sí, prescribirán en cinco años.
Cabe destacar que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro género de interpelación judicial hecha a la compañía, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde su derecho como acreedor.
Las reglas décima quinto transitoria y la décima sexto transitoria de la RMISC 2022 establece que los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, las personas físicas con actividad empresarial, profesional y arrendamiento, así como quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) durante el ejercicio 2022 pueden utilizar el aplicativo “Mis cuentas” para continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”.
Particularmente, los RESICO pueden sellar los CFDI sin necesidad del certificado de su e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2022.
Contrario a lo que sucederá el 1o. de julio de 2022, fecha a partir de la cual será forzoso emplear la versión 4.0 del CFDI, en donde se requerirá el certificado de su e.firma o el CSD para sellar los comprobantes fiscales , de conformidad con el artículo décimo séptimo transitorio de la RMISC 2022.
De ahí que en la página del SAT ya está disponible la versión 4.0 del CFDI en “Mis cuentas”, tal y como se muestra a continuación:
Conviene mencionar que también existe un simulador para que los contribuyentes puedan hacer pruebas respectivas y se empiecen a familiarizar con la nueva versión del CFDI.
La emisión de la carta de porte digital a través del Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) continúa generando dudas sobre los casos, los momentos, los requisitos y las situaciones especiales que se prevén en las distintas normas.
El conjunto de reglas y lineamientos es vasto, y con la finalidad de tener una referencia más esquematizada de la emisión de estos comprobantes, la siguiente matriz establece, de manera general, los supuestos de emisión de CCP, así como las regulaciones y, en su caso, facilidades aplicables.
La esquematización y agrupación de estas obligaciones es necesaria porque se debe tener muy claro que todo transporte de bienes o mercancías siempre debe ir acompañado de alguna documentación. Alguna información difundida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado la idea de que en traslados locales no se requiere la emisión del Complemento Carta Porte, y si bien esto es correcto, no es preciso, pues la idea que se transmite confunde al contribuyente sugiriendo que en esos traslados no es necesario llevar ninguna documentación, cuando el marco normativo, si bien prevé que no se emita el CCP, siempre exige llevar un documento que ampare el traslado.
A través de su cuenta de Twitter, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado que extenderá los horarios de atención en sus oficinas para que las personas morales presenten su declaración anual.
El nuevo horario extendido será de 09:00 a 17:00 horas y aplicará del lunes 7 al viernes 11 de marzo, así como del martes 22 al viernes 25 de marzo.
El 31 de marzo del 2022 es la fecha límite que las personas morales tienen para presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
El SAT también ha puesto a disposición de los contribuyentes el número telefónico (55) 6272-2728 para atención, así como el chat al que se puede acceder a través de su página de Internet www.sat.gob.mx, en horarios de 08:00 a 18:30 horas.
Cabe recordar que recientemente el SAT anunció una facilidad para renovar la firma electrónica (e.firma) de las personas morales
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078