En el Diario Oficial de la Federación del pasado viernes 22 de diciembre de 2017, se dio a conocer la tradicional Resolución Miscelánea Fiscal 2018.
La Miscelánea es, al igual que los Reglamentos, una norma administrativa que es emitida, de manera unilateral, por el Poder Ejecutivo; es decir que no se requiere la aprobación del Poder Legislativo.
Derivado de lo anterior, para respetar el principio de supremacía de ley, es improcedente que los elementos fundamentales de un tributo: sujeto, objeto, bases, tasa o tarifa se modifiquen a través de dichas normas administrativas.
En otras palabras, la Miscelánea no puede ir “más allá de lo que señala la ley”.
Lo antes mencionado tiene su fundamento legal en el Art. 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación.
La vigencia de la Miscelánea es anual: inicia el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre.
En los próximos números de este boletín comentaremos los aspectos más relevantes de la multicitada Miscelánea Fiscal.
En el DOF del pasado viernes 29 de diciembre del 2017, el Ejecutivo da a conocer la llamada “Resolución de Facilidades Administrativas” para los siguientes sectores de contribuyentes:
Esta Resolución se ha venido publicando desde 1990 y, aunque ciertos beneficios han sido cancelados, su aplicación resulta muy conveniente para los contribuyentes antes mencionados.
Por ejemplo: los pagos provisionales del ISR que deben realizar los contribuyentes del sector agropecuario, se enterarán de manera semestral.
Adicionalmente, cuando contraten trabajadores eventuales del campo y el ingreso diario de éstos no exceda de $177, les podrán retener el 4% como ISR a su cargo.
Por otro lado, vale la pena recordar que, con fundamento en el artículo 74 de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas a las actividades agropecuarias, tienen un monto de ingresos “exentos” equivalente a 40 UMAS elevadas al año ($1’101,550 actualmente).
En el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (publicado en el DOF el pasado 29 de diciembre de 2017) se dan a conocer las tarifas actualizadas del ISR que se deberán aplicar para la determinación del impuesto del ejercicio 2017 y, de igual manera, para el correspondiente al ejercicio 2018.
Las citadas Tarifas son:
Anual
AÑO
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TIPO Anual AÑO
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A partir del 1° de enero de este 2018, el único comprobante fiscal válido será el emitido en la versión 3.3.
Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet emite el siguiente comunicado de prensa:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir de este año, la única factura válida es la que se realice con la nueva versión que inició su vigencia desde julio de 2017.
En esta versión, se integran los datos utilizando catálogos y patrones que mitigan o disminuyen la posibilidad de cometer errores en su elaboración, así como, validaciones aritméticas que sirven para que los cálculos reflejados en una factura sean correctos, disminuyendo así las cargas administrativas y contables a los contribuyentes.
Gracias a esto, se podrán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales de impuestos pre- llenadas, así como simplificar la contabilidad electrónica.
Para que los contribuyentes conozcan que están emitiendo o recibiendo facturas realizadas con la nueva versión, estos son algunos datos que se pueden identificar fácilmente:
El SAT agradece a los contribuyentes el esfuerzo realizado durante el proceso de actualización de la factura, gracias a estos trabajos realizados mediante un diálogo permanente con la autoridad se ha logrado impulsar la modernización tributaria en México.
En el DOF del pasado 29 de diciembre de 2017, el Ejecutivo federal publica un Decreto que otorga una serie de beneficios a las personas afectadas por los sismos del pasado mes de septiembre del 2017 en nuestro país.
Así, de acuerdo al Artículo Primero del mencionado Decreto se establece lo siguiente:
“Las personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para la adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, y que con motivo de los sismos ocurridos en el mes de septiembre del año 2017 hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado y el respectivo seguro de daños ligado al crédito hipotecario les dé una indemnización menor al monto del saldo del crédito que se tenga a la fecha del siniestro y que la institución del sistema financiero haya condonado sobre la diferencia entre el citado saldo y la indemnización derivada de la cobertura del seguro de daños, estarán eximidos del pago del ISR que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada por la institución del sistema financiero, en el ejercicio en que se realice la condonación o remisión de deuda”.
Para estos efectos, los contribuyentes deberán contar con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la casa habitación.
México
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