Las diversas trabas, contratiempos y reclamos que había manifestado el sector patronal y empresarial por el plazo que había establecido el gobierno para el cumplimiento de la reforma en materia de Outsourcing fueron escuchados no solo por los legisladores sino por el H. Consejo Técnico del IMSS.
En un comunicado, el organismo autorizó la prórroga para que los sujetos obligados al cumplimiento del decreto en materia de subcontratación publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, puedan realizar todas las acciones que garanticen su ejecución hasta que el Congreso de la Unión fije una nueva fecha y sea publicado por el Ejecutivo para tal efecto.
«El plazo de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios el Decreto en materia de subcontratación laboral se prorrogan hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, por medio de un nuevo decreto que el Ejecutivo Federal emita para tal efecto, la ampliación planteada en dicha iniciativa o aquella que el Congreso de la Unión resuelva aprobar finalmente», detalló.
De acuerdo con el Consejo Técnico del IMSS, la decisión permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.
Los avances en las tecnologías de la información han representado una evolución significativa en la comunicación entre las personas de todo el mundo. Esto a razón de la gran red que representa el Internet donde los internautas pueden intercambiar información sin la necesidad de una interacción física.
Estos avances también han sido aprovechados por el Estado para facilitar y optimizar los recursos al desarrollar sus actividades de manera remota.
Ejemplo de ello es el SAT, que hasta hace unos cuantos años requería la presencia de los contribuyentes para realizar diversos trámites como por ejemplo un aviso de cambio de domicilio o la presentación de los avisos de compensación y devolución en los que se requería el llenado físico de los formatos establecidos acompañados de la documentación soporte.
En este rubro, otro grupo beneficiado son los profesionistas dedicados al cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que ocupan diversas herramientas tecnológicas para la determinación de los impuestos.
Pero, los avances no vienen solos en tanto que demandan de las autoridades de los distintos países se actualicen en la materia para aprovecharlos.
La piedra piramidal del Internet es la información que se intercambia, lo cual ha generado un gran cúmulo de datos, que se vuelven en ocasiones del dominio público.
La información contenida en la web representa años de avances tecnológicos y puede tener diversas ocupaciones como lo son las comerciales, educativas, de ocio, etc. Una ocupación más es la utilización como medio probatorio, esto con la condicionante de que no se utilicen mecanismos para violar la privacidad de las personas. Bajo ese contexto este tipo de información se considera como prueba aceptada en la legislación federal, además de señalarse la forma en que se deben valorar durante la substanciación de los medios de defensa.
En la materia fiscal no existe un ordenamiento preciso que permita regular los datos contenidos en Internet como medios probatorios, sin embargo, atendiendo al numeral 5o. del CFF se dilucida que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta y que las otras disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica; pero a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
En ese contexto, debemos interpretar las normas que atañen al tema de forma supletoria, por lo que conviene analizar lo dispuesto en los siguientes numerales del Código Federal de Procedimientos Civiles:
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88 |
Se establece que los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes |
188 |
En este numeral se señala que para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, se puede presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia |
197 |
Se faculta al tribunal para: · hacer el análisis de las pruebas rendidas · determinar el valor de estas, unas enfrente de las otras · fijar el resultado final de dicha valuación (esto a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación) |
210-A |
Este puede resultar el fundamento con mayor fuerza para la valoración de pruebas de Internet, al indicar que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Cabe señalar que para valorar la fuerza probatoria se estimará la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta |
217 |
Se establece que el valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del26 de abril pasado, decidió que la figura del concubinato es homologable al matrimonio para efectos de nombrar un tutor. Por ello el Artículo 540 del Código Civil para el Estado de Guanajuato debe entenderse como que los concubinos son tutores legítimos y forzosos uno del otro.
Esto derivó del conflicto suscitado entre los ascendientes de la persona en estado de interdicción y su concubina, respecto a quién debía ser designado como tutor.
Se señaló que la interpretación literal del numeral referido sería contraria al modelo social de discapacidad porque descartar sin la menor consideración al concubino que es la pareja seleccionada por la persona incapaz para compartir su vida implicaría no acatar su voluntad.
El concubino resulta idóneo como tutor debido a dos razones:
Es entendible que la norma prevea una prelación en la designación de tutores y sean privilegiados los familiares sobre los desconocidos, ya que el legislador intentó que el tutor comparta un vínculo afectivo sólido y real, bajo la lógica de que ello le llevará a procurar su mayor bienestar. Por ello, la pareja es quien comparte el día a día con la persona incapaz y es posible concluir que esta ha asimilado las preferencias, voluntad, personalidad, rutina y en general, la realidad de la pareja en estado de interdicción.
En ese sentido se concluyó que si la legislación otorga prelación al cónyuge en atención a las cualidades que entraña el vínculo afectivo del matrimonio dicha relación es esencialmente similar en el concubinato; la distinción no obedece a una finalidad constitucionalmente válida y por ello carece de una justificación objetiva y razonable.
Ante la entrada en operación del nuevo Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 3.3, una serie de modificaciones operativas y administrativas se tornan necesarias para adaptarse a la dinámica de registro e información que dicta el estándar del XML de la carta de porte y a la manera en que la autoridad ha delineado su operación.
Una duda que persiste es relativa a la expedición de una factura periódica que incluya diversos servicios prestados durante determinado lapso, por ejemplo, una factura mensual por todos los servicios prestados ese mes, o bien, una factura quincenal o semanal. Esto, que ha sido válido y apegado a las reglas de facturación, ahora se ve comprometido con la incorporación de este nuevo complemento.
La autoridad, en su documento más reciente de preguntas frecuentes, señala que ahora se debe generar una factura por cada servicio de transporte que se realice. En cada factura se debe incorporar la carta de porte que corresponda a ese servicio en particular.
Lo anterior ha sido plasmado en su pregunta número 8 de la sección “Autotransporte federal”, que a continuación se reproduce:
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Como ya se ha mencionado, la implementación de este nuevo complemento implica la adecuación de sistemas, al igual que de dinámicas operativas y administrativas. Como puede verse, la facturación por operación es una de estas adecuaciones que los contribuyentes deben comenzar a implementar cuanto antes.
Uno de los actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la importación de bienes o de servicios. El IVA causado por la importación de un bien se paga generalmente en la aduana, al momento de internarlo al país. En el caso del IVA en una importación de servicios, de un arrendamiento o de un bien intangible, el tratamiento es distinto.
De acuerdo con el Artículo 24 de la Ley del IVA, se considera importación de servicios o intangibles:
En estos casos, como se trata de importaciones que no pasan por la aduana, el IVA que por su importación se causa, se acredita en la misma declaración, generándose lo que se conoce como un IVA virtual.
Al efecto, el Artículo 50 del Reglamento de la Ley de IVA establece que “los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones”.
Lo anterior implica que cuando un contribuyente realiza, por ejemplo, una importación de servicios, causa el IVA y lo acredita en ese mes. Este tratamiento ha persistido por años, pero ahora, a la luz de una nueva obligación de comprobación, surge un importante cuestionamiento.
Una de las obligaciones en materia de comprobación fiscal consiste en “expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V” de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Esto implica que por cada pago al extranjero, de fuente de riqueza mexicana, el contribuyente que realiza el pago debe expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que ampare dicho pago, específicamente aquél conocido como Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (CRIP).
Ahora bien, el cuestionamiento referido es si el CRIP a expedir debe incluir el IVA causado en la importación o si el campo del impuesto debe quedar vacío.
Para definir este problema es necesario atender al Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en su Apartado II, que establece el estándar XML para la generación del CRIP.
En este anexo se especifica que existe un nodo denominado “ImpRetenidos” (impuestos retenidos), el cual contiene la información del monto de la operación (o base de la retención) y el monto del impuesto retenido.
El IVA causado en la importación no es un impuesto retenido, puesto que lo causa el importador, es decir, quien realiza el pago al extranjero, por lo que no se está en el supuesto jurídico de retención. Cabe aclarar que este impuesto tampoco es un impuesto trasladado, ya que éste impuesto no se traslada al extranjero; como se indica, se causa por el importador y es él mismo quien lo acredita.
En este orden de ideas, el XML del CRIP únicamente requiere que se exprese e l impuesto retenido, y como el impuesto causado en la importación no tiene ese carácter, entonces esta cantidad no se expresa en el CFDI.
En resumen, el IVA causado en la importación de servicios, arrendamientos o intangibles, no se expresa en el CRIP que, en su caso, se deba expedir por el pago al extranjero.
El reinicio de clases presenciales se llevará a cabo a finales de agosto, llueve, truene o relampaguee, afirmó el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Al encabezar la supervisión de los programas del Bienestar en la Arena Veracruz, el titular del Ejecutivo dijo que es necesaria rehabilitar las escuelas para el regreso a clases.
“Vamos a reiniciar las clases, el nuevo ciclo escolar a finales de agosto, llueve truene o relampaguee, no vamos a mantener cerradas las escuelas, ya fue bastante.
Acompañado por su esposa, Beatriz Gutiérrez Müller, el gobernador Cuitláhuac García y su Gabinete del Bienestar, el presidente López Obrador dijo que México junto con Bangladesh son los países que más tiempo llevan con las escuelas cerradas.
“Esto no es bueno, como en todo lo que proponemos nuestros adversarios siempre dicen no, en vez de despertar en sí, despiertan no, pero vamos a prepararnos para regresar a clases, porque nada sustituye a las clases presenciales.
“Es bueno el sistema de educación a distancia, pero no es lo mismo, la escuela es el segundo hogar y es donde se socializa el conocimiento donde aprender con la participación de maestros, maestros, madres y padres de familia y estudiantes”.
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