En los últimos meses, se han presentado diversas iniciativas de reforma laboral en el Congreso, pero ninguna ha logrado concretarse. Algunas de estas propuestas están estancadas, mientras que otras avanzan muy lentamente. A continuación, se mencionan algunas de las reformas que actualmente están siendo analizadas en el Congreso.
La propuesta de reforma para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas por semana en México ha enfrentado obstáculos en la Cámara de Diputados. Esta iniciativa fue presentada por la senadora Patricia Mercado del partido Movimiento Ciudadano y busca modificar el Artículo 123 Constitucional relacionado con la Ley Federal del Trabajo.
Originalmente, se esperaba que la votación sobre la propuesta de reducción de jornada laboral se llevara a cabo entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023. Sin embargo, la discusión y aprobación se vieron retrasadas debido al Simulacro Nacional 2023.
La falta de aprobación de la Reforma Laboral se debe a que los legisladores pospusieron su análisis hasta el inicio de un nuevo período de sesiones ordinarias. Dado que se trata de una reforma constitucional, se requiere el consenso y respaldo de la mayoría calificada del Pleno de la Cámara de Diputados y Senadores, seguido de una discusión, posible modificación, votación y aprobación.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados informó que la Jornada Laboral Digna no es una prioridad en este momento y fue aplazada nuevamente. Se enfocarán en otros asuntos, como la objeción de consciencia, educación indígena, Ley General de Aguas, regulación de los medios de comunicación y el registro oficial de detenciones.
La iniciativa busca cambiar la ley para que, en lugar de un día de descanso por cada seis días de trabajo, los trabajadores disfruten de dos días de descanso por cada cinco días laborales, sin afectar su salario. Esto significaría que los empleados que trabajen seis días a la semana tendrían 52 días adicionales de descanso al año, lo que impactaría positivamente en su calidad de vida.
El proceso del Parlamento Abierto comenzará el 16 de octubre en la Cámara de Diputados para discutir la iniciativa de reducción de la jornada laboral. Se llevarán a cabo cinco sesiones en las que participarán todas las partes interesadas, con el objetivo de llegar a conclusiones para el 21 de noviembre. Esta reforma requiere el apoyo de 17 Congresos debido a su naturaleza constitucional. El presidente de la Junta de Coordinación Política enfatiza la necesidad de dialogar y generar consensos para avanzar en el proceso legislativo.
El diputado Manuel Baldenebro, del partido Morena, propuso duplicar el aguinaldo que los trabajadores reciben en diciembre, pasando de 15 días de salario a 30 días. Esta propuesta, conocida como ‘Aguinaldo digno’, busca modificar el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para mejorar las prestaciones laborales en México.
La legisladora Susana Prieto Terrazas de Morena expresó su apoyo a esta iniciativa y anunció que se debatiría un aumento del 100% en el aguinaldo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Se había programado una discusión tentativa entre el 18 y el 22 de septiembre, aunque no se ha confirmado oficialmente.
Hasta el momento, no ha habido noticias de la aprobación de la propuesta para aumentar el aguinaldo a 30 días, y parece que continúa estancada en el Congreso. La discusión y el avance de esta reforma aún no se ha confirmado oficialmente, lo que genera incertidumbre sobre su futuro.
El Artículo 87 de la LFT no ha experimentado modificaciones desde 1970 y esta propuesta busca otorgar a los empleados el derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo incluso si no han trabajado un año completo en una empresa.
En la actualidad, la Ley establece que los trabajadores del sector privado deben recibir un mínimo de 15 días de salario como aguinaldo antes del 20 de diciembre, sin distinción entre empleados de confianza, base, sindicalizados o temporales.
Esta no es la primera vez que se plantea la idea de aumentar el aguinaldo a 30 días, ya que senadores del Partido Verde también propusieron una medida similar en febrero de 2023.
La propuesta de la ‘Ley Silla’, destinada a mejorar las condiciones laborales y la dignidad de los trabajadores en México, se encuentra actualmente en un estado de incertidumbre en el Congreso. Hasta el momento, no ha habido noticias sobre su aprobación, y parece estar estancada en el proceso legislativo.
Esta iniciativa fue anunciada por Rodrigo Cordera, miembro del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano (MC) y delegado estatal de la Ciudad de México (CDMX) de la Fundación Lázaro Cárdenas. Se esperaba que la propuesta fuera presentada a la senadora Patricia Mercado durante la semana del 21 al 25 de agosto de 2023.
A pesar de sus potenciales beneficios para la clase trabajadora, la ‘Ley Silla’ aún no ha avanzado en el Congreso y su futuro sigue siendo incierto en cuanto a su aprobación y adopción como ley.
Hasta el momento, la propuesta para duplicar la prima vacacional en México y establecer nuevas reglas para su pago aún no ha sido aprobada y parece estar estancada en el Congreso. A pesar de que la legislación laboral experimentó una reforma para aumentar los días de descanso de los trabajadores, la prima vacacional no fue modificada.
La iniciativa para duplicar la prima vacacional, promovida por la diputada federal Lilia Caritina Olvera Coronel del PAN, busca elevar esta prestación del 25% al 50% del salario que los trabajadores perciben durante su período de descanso. Según la legisladora, muchos empleados actualmente reciben primas vacacionales de montos relativamente bajos, especialmente aquellos que ganan menos de tres salarios mínimos.
La propuesta también incluye el pago de la prima vacacional en la fecha de inicio del período de vacaciones del trabajador, en lugar de hacerlo en el aniversario de trabajo como se suele hacer actualmente.
A pesar de las discusiones y propuestas, aún no se han reportado noticias sobre la aprobación de esta reforma, y su estado en el Congreso sigue siendo incierto. La discusión y el avance de la reforma aún no se han confirmado oficialmente.
El trabajo en plataformas digitales está creciendo en todo el mundo sin una regulación laboral adecuada, y en México se están considerando propuestas para abordar esta cuestión. Una de las iniciativas más recientes proviene del Partido Acción Nacional (PAN), que propone crear una ‘Ley de Autoempleo’ separada de la Ley Federal del Trabajo (LFT) existente.
El diputado federal Jorge Triana Tena del PAN argumenta que el modelo subordinado en el que se basa la LFT no se adapta a la realidad del trabajo independiente y autónomo que se encuentra en las plataformas digitales. Según él, los trabajos de reparto a domicilio, conducción y otros empleos en estas plataformas son inherentemente independientes y autogestionados, por lo que requieren una legislación específica.
La propuesta de ley contempla que la relación entre las personas que trabajan en estas plataformas y las empresas digitales es ‘especial’, no una relación laboral subordinada, y busca declarar los derechos de las personas autoempleadas. También incluye mecanismos para prevenir la discriminación y la violencia de género en las plataformas y acceso a la protección social.
La ley propuesta establece que las empresas deben afiliar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a las personas autoempleadas que trabajen al menos treinta horas durante ocho semanas consecutivas, siempre que los trabajadores lo soliciten.
La ley también reconoce el derecho de las personas autoempleadas a negociar sus tarifas y precios de servicios, administrar sus horarios de trabajo y desconexión, trabajar en múltiples plataformas y tener otros empleos u ocupaciones sin exclusividad.
A pesar de la distinción entre relación laboral y no laboral, la propuesta sugiere que las contribuciones al IMSS sean pagadas de manera tripartita, pero solo para aquellos que trabajen más tiempo en las plataformas.
Las empresas estarían obligadas a establecer términos y condiciones de uso de la plataforma, fijar tarifas y precios de servicios, y proporcionar canales para denunciar el acoso sexual. También tendrían que contratar seguros contra accidentes y de vida para las personas que trabajen a través de sus plataformas y transparentar las propinas que reciben de los clientes.
El diputado Triana del PAN enfatiza la importancia de encontrar un equilibrio en la regulación que proteja los derechos de las personas autoempleadas mientras permite la flexibilidad y sostenibilidad de las plataformas digitales. Considera que estas plataformas han democratizado el acceso al trabajo flexible y autónomo para personas que enfrentan dificultades para ingresar al mercado laboral tradicional; sin embargo, la propuesta aún no se ha confirmado oficialmente en cuanto a su aprobación o avance en el Congreso.
Con fecha 4 de octubre de 2023 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
Este decreto tiene la finalidad de incentivar a los comercios, en especial a los pequeños y medianos, para que establezcan medios de pago electrónicos, tal como se ha hecho en años anteriores durante el período “Buen Fin”, con la diferencia de que ahora los negocios participantes son únicamente aquellos con ingresos que en el año anterior no hayan excedido de 5 millones de pesos.
Para esto, el Ejecutivo ha considerado que la suma total de los montos a entregar como premios a los tarjetahabientes no podrá exceder de la cantidad de $500,000,000.
Los emisores de tarjetas, que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, tendrán un estímulo por la entrega de premios que efectúen a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”, del 17 al 20 de noviembre, y hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El estímulo consiste en acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a:
La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no podrá exceder en su conjunto de $500 millones de pesos.
El estímulo se podrá acreditar hasta agotarse, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al SAT la información que se determine a través de reglas de carácter general.
Un elemento nuevo en esta edición del Buen Fin, es que las entidades deben poner a disposición del SAT la información necesaria para la realización del sorteo y para verificar la entrega obligatoria de los pagos de premios a cada ganador, para lo cual pueden contar con el auxilio de la Cámara de Compensación con la que hayan celebrado un contrato, quien puede participar como intermediario en la transmisión de información que realicen las entidades financieras.
En el caso de que las entidades no hayan realizado el pago de premios por considerarse no reclamados, el monto de los mismos debe ser cubierto vía pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que establezca el SAT en su página de Internet.
La Cámara de Compensación puede suscribir las reglas de operación del sorteo y obligarse en los términos que en estas se señale.
Se releva de la obligación de presentar el aviso de aplicación de estímulo a que se refiere el Artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Los estímulos fiscales y el importe de los premios derivados del sorteo NO se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR.
La aplicación de estos estímulos no dará lugar a devolución ni compensación.
El SAT emitirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del estímulo.
Este decreto entra en vigor el 5 de octubre de 2023, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
INCONSTITUCIONAL QUE LEY DEL IMSS EXIJA HABERSE CASADO, CUANDO MENOS, SEIS MESES ANTES DE LA MUERTE DE LA PERSONA TRABAJADORA O PENSIONADA PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.
Se explicó que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia. Por lo cual, exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución Federal, pues se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen.
En tal sentido, dado que el legislador federal no señaló justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el caso previsto en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social ni ésta se aprecia del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta violatoria de los apuntados derechos fundamentales.
Amparo en revisión 470/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 4 de octubre de 2023 por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministro Alberto Pérez Dayán.
EL IMSS DEBE SEGUIR PRESTANDO SERVICIOS MÉDICOS A LOS TRABAJADORES AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN HUELGA
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los servicios médicos de los trabajadores no pueden ser suspendidos mientras se encuentren en estado de huelga.
Ante la posibilidad de que la huelga resulte ilegal o las causas no sean imputables a la parte patronal, ésta no tiene la obligación de pagar las aportaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta que se resuelva en definitiva el conflicto. Esto con la intención de que no resienta una carga adicional a las consecuencias generadas por la paralización de su fuente de trabajo.
Sin embargo, para no afectar la salud de las personas trabajadoras, sobre todo si se encuentran enfermas, las prestaciones médicas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como enfermedades y maternidad no pueden ser suspendidas y corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionar los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que necesiten sus derechohabientes.
Amparo directo en revisión 174/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 27 de septiembre de 2023 por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministro Javier Laynez Potisek.
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