BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Febrero 2026Pais :México

PORTAL SAT. CFDI:

PORTAL SAT. CFDI:

Durante los días 11 y 12 de febrero de 2026, la plataforma de facturación electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó fallas generalizadas relevantes que afectaron la operación cotidiana de los contribuyentes, particularmente en los procesos de descarga y cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

La falla consistió en que, al realizar búsquedas de facturas dentro del portal del SAT, el sistema no arrojaba resultados, aun cuando los comprobantes sí existían. Esta situación impedía la descarga de los CFDI, así como la cancelación de aquellos que requerían ser sustituidos o corregidos.

Estas fallas generaron complicaciones directas en la operación administrativa y contable de las empresas, debido a que numerosos procesos dependen de la descarga oportuna de los comprobantes fiscales. Entre las principales afectaciones se identifican las siguientes:

  • Retrasos en la contabilización automática, ya que muchos sistemas contables requieren la descarga masiva de CFDI para la generación de pólizas.
  • Dificultades para conciliaciones fiscales y contables, al no contar con la información completa de ingresos y gastos.
  • Imposibilidad de cancelar comprobantes, lo que puede afectar procesos de facturación, refacturación o corrección de operaciones.
  • Atrasos en procesos administrativos internos, como cierres contables, reportes financieros y control de proveedores.

Para muchas organizaciones, especialmente aquellas con alto volumen de operaciones, la descarga de CFDI es un proceso crítico que alimenta de forma directa sus sistemas de contabilidad, tesorería y control interno. La indisponibilidad de esta información genera cuellos de botella en distintas áreas de la empresa.

De acuerdo con las pruebas realizadas por diversos usuarios, a partir del día 13 de febrero de 2026 la plataforma de facturación del SAT parece haber retomado su operación normal, permitiendo nuevamente la localización, descarga y cancelación de comprobantes fiscales.

No obstante, se recomienda a los contribuyentes:

  • Verificar la correcta descarga de los CFDI correspondientes a los días afectados.
  • Revisar procesos contables o administrativos que hayan quedado pendientes.
  • Documentar cualquier afectación relevante, especialmente si derivó en retrasos en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

La continuidad operativa de los sistemas electrónicos del SAT resulta esencial para el funcionamiento de las empresas, por lo que este tipo de incidencias pone de relieve la importancia de contar con mecanismos de contingencia y control interno para enfrentar eventuales interrupciones en los servicios digitales de la autoridad.


DECLARACIONES INFORMATIVAS:

DECLARACIONES INFORMATIVAS:

Durante el mes de febrero de 2026 se deben presentar ante las autoridades fiscales las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025.     La información por presentar, los medios a través de los cuales se presenta, así como algunas consideraciones para la preparación, llenado y presentación de la información, son comentadas en este artículo.

Como primer paso se identifican las declaraciones informativas a que obligan las leyes fiscales, por lo que a continuación se presenta un esquema relacionando las declaraciones informativas a presentar durante el mes de febrero, su fecha límite, el medio a través del cual se presentan y su correspondiente fundamento legal.

(*) De conformidad con lo establecido en la Regla Miscelánea 2025 3.19.5., la declaración se considerará presentada dentro del plazo, cuando sea presentada de forma espontánea a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo, salvo que no contenga la información relativa a la totalidad de las inversiones que el contribuyente haya realizado o mantenga en regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior.

Además de las declaraciones anteriores, las personas morales y físicas están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero, misma que se presenta a más tardar el 15 de mayo, según lo establece el Artículo 76, Fracción X.

Para estos efectos, de acuerdo con la Regla Miscelánea 3.9.18., los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000, podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Para cumplir con la obligación de presentar las declaraciones informativas, en la Regla Miscelánea 2.8.2.1. se dispone de los siguientes medios que se pueden aplicar dependiendo de las características del contribuyente:

Las personas que presenten más de 40,000 registros, deberán presentar la información en la Administración Descentralizada de Servicios al Contribuyente (ADSC) en alguno de los siguientes medios magnéticos anexando el acuse de presentación que emite el programa:

  • En unidad de memoria extraíble (USB)
  • En CD

Las personas que presenten hasta 40,000 registros deberán presentar la información vía Internet. El programa genera un archivo que se transmite a través de la página de Internet del SAT, y se remite al contribuyente el acuse de recibo electrónico que contiene el número de operación, fecha de presentación y sello digital, mismo que se recibe vía correo electrónico.

Para estos efectos, el contribuyente debe contar con su Firma Electrónica o su contraseña, de no ser así, no podrá tener acceso a la aplicación de envío en la página de Internet del SAT.

Las personas obligadas a presentar las declaraciones informativas a través de medios magnéticos o de Internet, y las que opten por hacerlo así, utilizarán el software proporcionado por el SAT denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM), mismo que se puede obtener descargándolo de la página de Internet del SAT o bien solicitándolo en disquetes o discos compactos en las oficinas del SAT.

En este programa se capturan los datos generales del contribuyente y la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes. Este software genera un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, según corresponda.

Este sistema permite presentar en forma independiente cada uno de los anexos contenidos en el programa, por lo que, según la obligación del contribuyente, los anexos se podrán presentar en la fecha en que legalmente corresponda, acompañando la información relativa a los datos generales del contribuyente y el resumen global sólo del anexo que se presenta.

Por lo anterior, cuando se presente declaración complementaria de alguno de los Anexos, únicamente se deberá enviar el o los anexos que se modifican, debiendo contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó. Esto se establece en la Regla Miscelánea 2.8.2.1.

Generalmente cada año se emite una versión aplicable a ese ejercicio. La versión utilizada en 2025 es la misma utilizada desde las informativas del ejercicio 2016, esto es, la versión a utilizar es la DIM 2016 V.5.0.0.

Es recomendable considerar los siguientes puntos para efectos de facilitar el cumplimiento correcto de estas obligaciones.

El Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, es la disposición que prevé el Subsidio al Empleo (SE).

Este subsidio es una cantidad que se entrega a los trabajadores vía la disminución de su impuesto, e inclusive puede llegar a entregarse en efectivo la diferencia entre el subsidio a que el trabajador tiene derecho y el impuesto causado, cuando éste último es menor al SE.

Los patrones pueden acreditar contra su propio impuesto o el retenido a terceros las cantidades que por SE que se pagaron efectivamente al trabajador.

Uno de los requisitos para el acreditamiento del SE y para la deducción de los salarios, es la presentación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de una declaración informativa que contenga el monto de ingreso de los trabajadores, el SE que le corresponde conforme a la tarifa, y las cantidades que paguen por SE a los trabajadores, todo esto, del ejercicio inmediato anterior.

El requisito para la deducción de los salarios está previsto en el Artículo 27 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), y el requisito para el acreditamiento del SE está previsto en el propio Artículo Décimo Transitorio referido inicialmente.

Ahora bien, con fecha 13 de febrero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, emite un comunicado en el que confirma que dicha información no se presentará a la autoridad.

El comunicado de referencia se transcribe a continuación.

Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.

La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

– ​Subsidio para el empleo.

Fundamento: Artículo Décimo, Fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

– Reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

Fundamento: Regla 3.3.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017.​

Por lo anterior, los contribuyentes no tienen la obligación de presentar la informativa del Subsidio al Empleo, por la razón de que los datos ya han sido reportados a través del CFDI de nómina.

Aunque este análisis es referido al ejercicio 2017, las conclusiones son igualmente válidas para el ejercicio 2024, cuyas declaraciones se presentarían en 2024.

Las personas que perciben honorarios ya solamente tienen la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero (cuando tengan operaciones de esta naturaleza), la cual se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio.

Las siguientes declaraciones informativas ya no están contempladas en la legislación desde 2014, pero por una disposición transitoria se presentaron por los años 2014 a 2016. En este sentido, ya no deben presentarse desde 2017:

  • Salarios. Declaración informativa de las personas a quienes se hicieron pagos por salarios o conceptos asimilados a éstos
  • Retenciones. Declaración informativa sobre las personas a las que se retuvo ISR, IVA e IEPS
  • Dividendos o utilidades. Declaración informativa sobre dividendos o utilidades distribuidas
  • Premios. Presentar declaración en la que informen sobre premios pagados y de las retenciones efectuadas
  • Clientes y proveedores. Declaración informativa de las operaciones con clientes y proveedores superiores a $50,000

Normalmente la información relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se presenta en las declaraciones del ISR, ya que así lo establece el Artículo 32 Fracción VII de la Ley del IVA:

Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el Artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
(…)
VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

A través del Artículo Tercero de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2011, se deroga el Anexo 8 del DIM ‘Información sobre el impuesto al valor agregado’ de la forma oficial 30 o DIM ‘Declaración Informativa Múltiple’, formato a través del cual tradicionalmente se presentaba esta obligación.

Por lo anterior, esta obligación ya no se cumple durante el mes de febrero, sino que la información se presenta únicamente en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, y se informan los datos que dicho software o formato soliciten, que en la actualidad no se prevé ningún dato relativo a este impuesto.

La Regla Miscelánea 3.19.7., establece los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 ‘Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes’, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR ‘Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes’, contenida en el Anexo 1-A del 2025.

La declaración se considerará presentada dentro del plazo, cuando sea presentada de forma espontánea a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo. Así lo establece la Regla Miscelánea 3.19.5.

Esta declaración ahora cuenta con una nueva plataforma de presentación, a través de la página del SAT, directamente en el siguiente enlace: Declaraciones Informativas

Las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas deberán señalar su Clave Única de Registro de Población, además de la clave de Registro Federal de Contribuyentes.

Existen contribuyentes que ante la situación de no haber realizado operaciones por las cuales se debe presentar la declaración informativa correspondiente, tienen la incertidumbre de si es obligatorio presentar declaración informativa o no.

Jurídicamente se podría afirmar que al no caer en el supuesto de realizar operaciones, no se está generando la obligación de presentar dicha información; sin embargo, la práctica ha demostrado que la autoridad sostiene el criterio de que aun cuando el contribuyente no hubiera realizado las operaciones correspondientes, sí se encuentra obligado a presentar la declaración señalando que se presenta ‘Sin operaciones’ o ‘Sin movimientos’.

De hecho los programas de cómputo DIM y DIMM contemplan las opciones para que el contribuyente señale que la declaración se presenta sin movimientos.

Por lo anterior, y a fin de evitar observaciones, rechazos o multas por parte de la autoridad, se recomienda presentar las declaraciones a que se esté obligado, aun cuando no se tengan operaciones, indicando para tales efectos ‘Sin operaciones’.

El Artículo 27, Fracción XV, de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables. En este sentido señala que se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo cual es necesario cumplir con ciertos requisitos, que a continuación se comentan.

Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 2024, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 Udis, pero no exceda de 30,000 Udis, hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro.

Cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2025 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2024.

También se considera que existe imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos, aunque para éstos no se establece obligación de presentar aviso al SAT:

  • Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Udis cuando el acreedor
  • obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable y, además, se cumpla con lo establecido en el párrafo final del inciso anterior.
  • Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.8.2.1. los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con cada una de dichas obligaciones, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

Es conveniente que las declaraciones informativas sean presentadas dentro de las fechas y plazos establecidos en las leyes correspondientes; sin embargo, en caso de que alguno de los anexos del DIM no esté terminado, sí es posible presentar los anexos que se tengan completos y, posteriormente, presentar los anexos faltantes, pero siempre considerando lo siguiente:

En materia de multas es importante saber que las obligaciones fiscales que se cumplan de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea; así se señala en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. No se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. (Ver apartado 7)

5.2. Declaraciones Complementarias
En el caso de declaraciones complementarias, la Regla Miscelánea 2.8.2.2., indica que en las declaraciones complementarias del DIM que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste(os) contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.

Con la presentación de las declaraciones informativas, se relaciona directamente la expedición de constancias, mismas que se enlistan a continuación:

A continuación se comentan las sanciones a que el contribuyente se puede hacer acreedor en caso de omitir la presentación de alguna de las declaraciones a que está obligado.

El Artículo 27 fracción V de la Ley del ISR establece como requisito de deducibilidad para los pagos por sueldos y salarios el cumplir con las obligaciones a que se refieren los Artículos 99, Fracción I, II, III y IV, además de cumplir con las disposiciones que regulan el Subsidio para el Empleo, e inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello.

La obligación de presentar la declaración informativa de entregas de Subsidio para el Empleo a más tardar el 15 de febrero se establece en las disposiciones que regulan el Subsidio; sin embargo, como se menciona en apartados anteriores, ya no es obligatorio presentar esta declaración, en razón de que esa información ya consta en el CFDI de Nómina.

En este mismo sentido hay que tener presente que el Artículo 27 de la Ley del ISR referida, en su Fracción XVIII, señala como requisitos de deducción de ciertos pagos, que se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas establecidas en el Artículo 76, debiéndose presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.

Claro está que siempre cabrá la posibilidad de argumentar mediante algún medio de defensa que el no deducir algún gasto por haber presentado de forma extemporánea la declaración informativa, es un castigo excesivo y no proporcional a la infracción, pero el éxito de esta defensa puede ser incierto dados los distintos criterios de los tribunales.

Conviene aclarar que el Artículo 27 de la Ley del ISR, en su Fracción XVIII, señala que cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el Artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción (requisito de presentar la declaración informativa para que proceda la deducción), siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

El beneficio anterior debe observarse con precisión, pues puede pensarse que el hecho de no presentar una declaración informativa no genera ningún problema de deducibilidad, puesto que la autoridad puede requerirla sin que se considere que se incumple el requisito de deducibilidad; sin embargo, se debe notar que esta facilidad de respetar la deducibilidad del gasto es únicamente para el caso en que la declaración informativa sea requerida por la autoridad, que no es la generalidad de los casos, pues puede presentarse la situación en que derivado de una revisión, la autoridad se percate de esta omisión y no requiera en primera instancia la declaración, sino que  proceda directamente al rechazo de la deducción.

Para evitar cualquier contingencia de esta naturaleza, se sugiere el cumplimiento en tiempo y forma de estas obligaciones.

Existen multas para aplicarse ante la omisión de alguna declaración informativa en específico, y también el CFF contempla multas para la omisión, en general, de alguna declaración informativa.

Si la omisión de una declaración informativa determinada contempla alguna multa en específico, será esa multa la que se aplicará. Si no hay una multa para una declaración en particular, la autoridad podrá aplicar la multa general.

Como se menciona en el apartado 5.1., si obligaciones fiscales se cumplan de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea; así se señala en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. No se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

En la siguiente tabla se esquematizan las multas previstas en el CFF por la omisión en la presentación de declaraciones informativas.

En el caso de la declaración informativa de clientes y proveedores, de acuerdo con el Artículo 86 de la Ley del ISR, el primer requerimiento de esta información no generaría multa a cargo del contribuyente.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

Publicado el:14 junio, 2022 a las9:18 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:10 diciembre, 2019 a las1:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:3 diciembre, 2019 a las10:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:26 noviembre, 2019 a las1:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:19 noviembre, 2019 a las1:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:12 noviembre, 2019 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:5 noviembre, 2019 a las1:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:29 octubre, 2019 a las9:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:21 octubre, 2019 a las2:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:15 octubre, 2019 a las8:09 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:7 octubre, 2019 a las3:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:1 octubre, 2019 a las11:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:24 septiembre, 2019 a las9:16 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:17 septiembre, 2019 a las8:09 am

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Publicado el:9 septiembre, 2019 a las11:14 am

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Publicado el:2 septiembre, 2019 a las3:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:27 agosto, 2019 a las2:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:19 agosto, 2019 a las2:54 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:30 julio, 2019 a las2:18 pm

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Publicado el:16 julio, 2019 a las8:41 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

Publicado el:24 junio, 2019 a las10:59 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:18 junio, 2019 a las8:19 am

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Publicado el:11 junio, 2019 a las10:13 am

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Publicado el:4 junio, 2019 a las12:02 pm

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Publicado el:28 mayo, 2019 a las9:16 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:20 mayo, 2019 a las3:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:14 mayo, 2019 a las10:07 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:7 mayo, 2019 a las12:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:23 abril, 2019 a las8:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:15 abril, 2019 a las9:15 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:9 abril, 2019 a las12:58 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:2 abril, 2019 a las9:10 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:26 marzo, 2019 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:19 marzo, 2019 a las11:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:4 marzo, 2019 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

Publicado el:25 febrero, 2019 a las4:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:17 diciembre, 2018 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:7 noviembre, 2018 a las12:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:30 octubre, 2018 a las9:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:23 octubre, 2018 a las7:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:17 octubre, 2018 a las11:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:12 octubre, 2018 a las10:13 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:3 octubre, 2018 a las7:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

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BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

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