En el sexenio de Peña Nieto hubo logros y fracasos en materia económica, tratando de ser objetivos va el siguiente resumen:
En el Diario Oficial de la Federación del pasado 30 de noviembre del presente año, se dio a conocer la Cuarta Modificación a la Miscelánea Fiscal 2018, dentro de los aspectos más relevantes destacan:
Ingreso mensual | Tasas de retención | |
ISR | IVA | |
Hasta $25,000 | 3% | 8% |
Hasta $35,000 | 4% | 8% |
Hasta $50,000 | 5% | 8% |
Más $50,000 | 9% | 8% |
La citada retención, según corresponda, deberá ser enterada al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
Quienes efectúen la retención citada, deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que el enteró de la misma.
Los contribuyentes a los que se les efectúe la retención señalada en la presente regla, por los ingresos correspondientes, quedarán relevados de la obligación de presentar declaraciones mensuales de pago del IVA, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA solicitados en la DIOT.
La regla antes mencionada, entrará en vigor el 1 de abril del 2019 (Art. Tercero Transitorio).
El régimen legal de las herencias y legados se encuentra previsto en el Libro Tercero, Título Primero, del Código Civil Federal (CCF), aunque las disposiciones aplicables pueden variar debido que esta institución de materia familiar se encuentra también regulada en los diferentes Códigos Civiles de las demás entidades federativas, los cuales toman en su mayor parte lo previsto en el CCF.
De igual forma, los testamentos hechos en el extranjero, producirán efectos en la Ciudad de México y demás Estados de la República Mexicana cuando hubiesen sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron (art. 1593, CCF).
Específicamente, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, sus derechos y las obligaciones que no se extinguen por la muerte (art. 1281, CCF).
La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima (art. 1282, CCF).
El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. De la porción que no disponga se regirá por los preceptos de la sucesión legítima (art. 1283, CCF). Por último, cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Las fases que componen una sucesión se dividen en cuatro diferentes secciones:
Ahora bien, la fase uno se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente (art. 1649, CCF).
En cuanto al albacea, la regla general es que cuando el testador no hubiere designado uno o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán a otro por mayoría de votos (art. 1682 del CCF). Esta figura resulta de vital importancia para el ámbito tributario, debido a que se vuelve un representante legal para todos los asuntos relativos a los bienes que forman parte de una herencia.
Por ejemplo, son obligaciones del albacea en general (art. 1706 CCF):
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078