El documento señala quiénes son los ciudadanos no obligados a presentar la declaración y clasifica en varios grupos a asalariados, personas naturales y sucesiones líquidas, personas naturales o jurídicas extranjeras, entre otros. Según el Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable.
Plazos para presentar la declaración
A partir del 8 de marzo de 2018, las personas naturales pueden presentar su declaración y el último día que tienen para pagar el impuesto de renta y complementario del anticipo tendrá en cuenta los últimos dos dígitos de su NIT que conste en su certificado de Registro Único Tributario (RUT). De acuerdo al proyecto, este quedaría así:
DOS ÚLTIMOS DIGITOS |
PLAZO 2018 |
99 Y 00 |
9 de agosto |
97 Y 98 |
10 de agosto |
95 Y 96 |
13 de agosto |
93 Y 94 |
14 de agosto |
92 Y 91 |
15 de agosto |
89 Y 90 |
16 de agosto |
87 Y 88 |
17 de agosto |
85 Y 86 |
21 de agosto |
83 Y 84 |
22 de agosto |
81 Y 82 |
23 de agosto |
79 Y 80 |
24 de agosto |
77 Y 78 |
27 de agosto |
75 Y 76 |
28 de agosto |
73 Y 74 |
29 de agosto |
71 Y 72 |
30 de agosto |
69 Y 70 |
31 de agosto |
67 Y 68 |
3 de septiembre |
65 Y 66 |
4 de septiembre |
63 Y 64 |
5 de septiembre |
61 Y 62 |
6 de septiembre |
59 Y 60 |
7 de septiembre |
57 Y 58 |
10 de septiembre |
55 Y 56 |
11 de septiembre |
53 Y 54 |
12 de septiembre |
51 Y 52 |
13 de septiembre |
49 Y 50 |
14 de septiembre |
47 Y 48 |
17 de septiembre |
45 Y 46 |
18 de septiembre |
43 Y 44 |
19 de septiembre |
41 Y 42 |
20 de septiembre |
39 Y 40 |
21 de septiembre |
37 Y 38 |
24 de septiembre |
35 Y 36 |
25 de septiembre |
33 Y 34 |
26 de septiembre |
31 Y 32 |
27 de septiembre |
29 Y 30 |
28 de septiembre |
27 Y 28 |
1 de octubre |
25 Y 26 |
2 de octubre |
23 Y 24 |
3 de octubre |
21 Y 22 |
4 de octubre |
19 Y 20 |
5 de octubre |
17 Y 18 |
8 de octubre |
15 Y 16 |
9 de octubre |
13 Y 14 |
10 de octubre |
11 Y 12 |
11 de octubre |
09 Y 10 |
12 de octubre |
07 Y 08 |
16 de octubre |
05 Y 06 |
17 de octubre |
03 Y 04 |
18 de octubre |
01 Y 02 |
19 de octubre |
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país.
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
“Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto”, señala la propuesta.
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