BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Enero 2024Pais :México

INTELIGENCIA ARTIFICIAL:

INTELIGENCIA ARTIFICIAL:

Mucho se ha hablado de que 2023 fue un año clave para el desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA) mientras que 2024 se predice como un año determinante para su adopción en los negocios, indicó HubSpot

De acuerdo con el estudio “Perspectivas para finales de año 2023” elaborado por HubSpot, la plataforma líder de CRM para empresas en expansión reporta que el 84% de las empresas se muestran optimistas sobre el cierre de 2023, destacando la resiliencia y adaptabilidad del sector empresarial frente a desafíos cambiantes. 

Según los encuestados, 76.8% considera que es muy probable que haya inversión en herramientas tecnológicas; 73.2% cree que habrá una mejora en conexión con clientes y prospectos; 68% habrá estrategias para aumentar base de clientes y 64% piensa que habrá inversión en IA. 

El 92% de los encuestados consideran que, en 2024, su compañía contará con herramientas tecnológicas necesarias para alcanzar los objetivos. La inversión en herramientas tecnológicas (78.4%) y la adopción de inteligencia artificial (83.20%) se presenta como una estrategia clave. 

Durante este año, con el 71.6% de las empresas mexicanas haciendo uso de herramientas de inteligencia artificial, deja en claro la adaptación y aprovechamiento de las innovaciones tecnológicas. Entre las herramientas más empleadas, destaca ChatGPT con un 71.2% de adopción. 

El uso de inteligencia artificial no solo se traduce en ventajas operativas, sino que el 95.11% de las empresas señala haber ganado una ventaja competitiva. Para el 95.11% de los encuestados, el uso de herramientas de IA les ayudó a elevar los niveles de productividad y eficiencia de su compañía. 

De cara al 2024, el crecimiento, el presupuesto y las  inversiones tecnológicas se perfilan como los protagonistas para el nuevo año. Más del 84.4% de las empresas planea aumentar sus metas de crecimiento, mientras que el 76.8% predice un incremento en el presupuesto, apostando fuertemente por la innovación y la tecnología. 

Al tiempo, las empresas en México se enfrentan a un panorama empresarial desafiante, marcado por una serie de retos y decisiones estratégicas cruciales. El aumento en las ventas (38%) se presenta como una prioridad, destacando la necesidad de impulsar el crecimiento económico. Paralelamente, la disminución de costes (14.80%) se perfila como un desafío, donde las empresas buscan eficiencias operativas sin comprometer la calidad. El cambiante panorama político y económico (13.20%) añade complejidad, exigiendo adaptabilidad y anticipación. 

La transformación tecnológica (44%) emerge como un elemento clave, para mantenerse competitivo ante la innovación.  El aumento de la productividad (27.60%) y la sostenibilidad del negocio (22.80%) son algunos de los principales retos de las compañías mexicanas para 2024, lo que refleja la búsqueda de un equilibrio entre el crecimiento y la responsabilidad corporativa

«La adopción masiva de herramientas tecnológicas, en particular la inteligencia artificial, subraya la respuesta proactiva de las empresas para enfrentar los desafíos del mercado actual. En HubSpot, valoramos estas tendencias como indicadores clave de un cambio hacia la innovación y la eficiencia operativa. Estamos comprometidos en continuar apoyando a las empresas en México con soluciones tecnológicas integrales que les permitan no solo superar los retos actuales, sino también prepararse para un 2024 lleno de oportunidades.» aseguró Shelley Pursell, Directora Senior de Marketing para HubSpot en Latinoamérica e Iberia.


TELETRABAJO:

TELETRABAJO:

Permitir a los colaboradores laborar desde casa o cualquier otro lugar elegido por el colaborador, implica que las empresas implementen medidas de seguridad y salud en el trabajo enfocadas principalmente en prevenir factores de riesgo ergonómicos, psicosociales y otros que pudiesen causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los teletrabajadores (Art. 330-J, LFT).

Por ello, se le encomendó a la STPS emitir una norma especial, la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo—condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM-037), la cual entró en vigor el 5 de diciembre de 2023.

La NOM-037 establece la obligación de crear una política de teletrabajo que defina las reglas e instrucciones sobre cómo los empleados deben trabajar de forma remota, la cual se recomienda esté prevista en el reglamento interior de trabajo (RIT) o en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), con un enfoque, principalmente, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De ahí que a continuación, se da a conocer cuáles son los aspectos que debe contener dicho instrumento jurídico, considerando lo previsto en la NOM-037 y otros esenciales para regular el teletrabajo, así como un formato de la política, la cual debe adaptarse a cada caso en particular.

Previo a verificar los requisitos que la NOM-037 contempla para la creación de la política de teletrabajo, debe tenerse presente que su objetivo es prevenir los riesgos de trabajo, porque los patrones son responsables de ello; entendiéndose por estos como los peligros o condiciones del entorno laboral que pueden ocasionarles un daño, en ejercicio o con motivo del trabajo (Arts. 23, Fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—, 473 y 475 Bis, LFT y 41, LSS).

Según los numerales 474 y 475 de la LFT, los riesgos profesionales se clasifican en:

  • accidente de trabajo. Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, quedando incluidos los que ocurran al trasladarse el empleado directamente de su domicilio al centro de trabajo y de este a aquel, y
  • enfermedad de trabajo. Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios

Los patrones tienen que acatar las medidas de prevención en materia de seguridad e higiene que fijan el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) y las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efectos de prevenir accidentes y enfermedades laborales (Arts. 132, Fraccs. XVI y XVII, y 475 Bis, LFT).

Asimismo, deben fijar visiblemente y difundir en el lugar de labores, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro de los CCT o del RIT que rijan en la empresa; e informar a los subordinados sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos (Art. 132, Fracc. XVIII, LFT).

Estas responsabilidades aplican de igual manera frente a los teletrabajadores que para cualquier otro trabajador, el cual incluye la identificación y la gestión de los riesgos laborales, pero enfocadas a las particularidades del teletrabajo.

Una de las ventajas del teletrabajo, es que evita o reduce algunos riesgos laborales (por ejemplo, los administrativos no estarían expuestos a sustancias químicas que están en la planta de producción); sin embargo, al igual que en cualquier otra actividad laboral, puede tener efectos negativos en su salud.

De ahí que, la NOM-037 prevé en los puntos 4.10, 4.12 y 4.13, los factores de riesgo siguientes:

  • ergonómicos. Los que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del equipo de cómputo, herramientas (incluidas las TIC) o puesto de trabajo
  • psicosocial. Son los que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño—vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia, por el trabajo desarrollado, y
  • provocados por agentes físicos. Los generados por algún elemento físico, químico, biológico o mecánico que, por ausencia o presencia en el lugar de trabajo puede afectar la vida, salud e integridad física. Por ejemplo, la iluminación, el ruido y las condiciones de temperatura, etc.

Según el punto 5.2 de la NOM-037, los patrones que cuenten con teletrabajadores a su servicio deben establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una política de teletrabajo que cumpla con las disposiciones del CCT o del RIT, según aplique, en cumplimiento a los Artículos 330-C, 330-D y 330-E de la LFT.

En nuestra opinión, es indispensable que en el CCT o el RIT, según sea el caso, que se deposite ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral, contenga la política mencionada, y no solo se instaure como un documento interno de la empresa, para así lograr que los colaboradores acaten las obligaciones plasmadas en ella (Arts. 390 Ter y 422, primer párrafo, LFT).

Además, al contener esta política derechos y deberes para la empresa y los teletrabajadores, los cuales tienen que cumplir con las disposiciones del CCT o RIT, su preparación tiene que ser bipartita para fomentar la participación de la plantilla y con ello su sentido de pertenencia empresarial, y sobre todo porque esta conoce los requerimientos de protección que necesitan; por lo tanto, su creación debe ser a través de una negociación (que es un derecho colectivo), la cual se configura a través de una comisión mixta compuesta por igual número de representantes de los subordinados y del patrón; quienes podrán vislumbrar problemáticas o puntos importantes que suceden en la práctica (Art. 134, Fracción IX, LFT).

De no hacerlo así, se corre el riesgo de que no pudiesen dar origen a varias causales de rescisión laboral previstas en la LFT. Por ejemplo, la falta de probidad, la desobediencia y la falta de adopción de las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para inhibir accidentes o enfermedades.

Es factible que al formarse la comisión se definan entre otras cosas:

  • principios de actuación y de negociación, pudiendo ser: respeto; buena fe (realizar esfuerzos para llegar a un acuerdo, sin que este sea forzoso); voluntariedad; secrecía
  • características de las normas que se fijen: protección al trabajador; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad de derechos; igualdad y no discriminación; equilibrio entre los factores de la producción; supremacía de la realidad, entre otras
  • posibilidad de asesorarse por expertos en materia laboral: tanto para la elaboración y redacción de las disposiciones, o bien señalar a los terceros que colaborarán para dichos fines
  • forma en que se realizarán las pláticas y la documentación de estas. Se precisa que no existe un límite de sesiones, ya que la legislación no señala cómo debe llevarse a cabo la discusión; por ende, se entiende que se deja a lo pactado entre los involucrados, o
  • mecanismos para conciliar o mediación ante los posibles desacuerdos que llegasen a tener

De acuerdo con lo anterior, las partes serán las que pacten las disposiciones que contengan de la política de teletrabajo; sin embargo, el punto 5.2 de la NOM-037 puntualiza los requisitos mínimos de esta.

Es recomendable que para tener una idea de qué incluir en la política, se reflexione sobre las necesidades o las problemáticas que se han presentado o pudiesen darse en la modalidad de teletrabajo, ya sea para satisfacerlas, solucionarlas o prevenirlas.

A continuación, se enlistan los rubros básicos de la política de teletrabajo de acuerdo con el punto 5.2 de la NOM-037, con algunas observaciones respecto a qué valorar.

Requisito

Comentario

Promover la cultura de la prevención de riesgos de trabajo

(Punto 5.2, inciso a), NOM-037)

Es importante:

·         dar a conocer a los colaboradores sobre los riesgos a los que están expuestos

·         prever la temporalidad y la forma para la capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo, e

·         indicarles a los subordinados sus obligaciones en materia de prevención riesgos por la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos o mecánicos, o a factores de riesgo psicosociales y ergonómicos

Instaurar y facilitar los mecanismos de comunicación

(Punto 5.2, incisos b) y c), NOM-037)

Señalar la forma de comunicación entre los supervisores y los teletrabajadores, y entre toda la plantilla laboral; esto puede ser vía telefónica, virtual o presencial (en algunos casos); la periodicidad de las reuniones (programadas); y que el objetivo es evitar el aislamiento de los subordinados.

Asimismo, deben indicarse las herramientas o equipos que se utilizarán (ejemplo correo electrónico) y serán entregados para tales efectos, los lugares donde se llevarán a cabo las juntas presenciales, el tiempo con el que se avisará de estas.

De igual forma es necesario que se indique cómo y cuándo serán capacitados los empleados en el uso de las herramientas tecnológicas

Indicar los mecanismos y las reglas de contacto

(Punto 5.2, inciso d), NOM-037)

Señalar cuáles son los medios de interacción y supervisión de las tareas encomendadas entre el patrón o sus jefes inmediatos y el teletrabajador.

Para señalarlo, es necesario que la empresa considere solo los medios que puedan ser utilizados a través de la herramienta que le proporcione al empleado, a menos que este hubiese indicado que emplearía su propia herramienta o equipo

Garantizar el derecho a la privacidad, y la no interferencia en la relación trabajo—familia

(Punto 5.2, inciso d), NOM-037)

Establecer lo que se debe cuidar para evitar invasión del derecho a la intimidad de los colaboradores, precisando en qué casos se habilitarán las cámaras de los dispositivos electrónicos. Por ejemplo, solo en juntas de retroalimentación y no así de seguimiento de trabajo diario

Jornada laboral

(Punto 5.2, inciso e), NOM-037)

Indicar cuáles son las reglas aplicables a la jornada laboral; es decir:

·         tipos de horario (de acuerdo con los máximos legales)

·         mecanismos para registrar asistencia

·         horarios flexibles

·         el tiempo destinado para: ciertas tareas indispensables como limpieza del lugar de trabajo; tomar alimentos; descansar; o atender las responsabilidades familiares, o

·         cómo se autorizará y solicitará trabajar tiempo extraordinario

Derecho a la desconexión digital

(Punto 5.2, inciso e), NOM-037)

Se debe prever lo referente al derecho a la desconexión digital; esto es, quienes laboren desde su casa, no dediquen más tiempo del establecido en su jornada de trabajo, con el fin de proveer un espacio de descanso y privacidad personal y familiar.

Este deber recae tanto para los jefes, superiores o empleados con personal a su cargo, pero también como parte de las obligaciones de los trabajadores.

Para prevenir la transgresión de este derecho, es factible fijar sanciones para quienes no incumplan con las reglas correspondientes

Derechos laborales iguales a los trabajadores que realizan sus tareas de manera presencial

(Punto 5.2, inciso f), NOM-037)

Garantizar que los teletrabajadores no tengan derechos inferiores a los que realicen trabajo presencial en el centro de trabajo.

Es importante determinar cómo se garantizará este principio de igualdad. Por ejemplo, que se establecerán prestaciones acordes con el teletrabajo que se equiparen con el personal presencial, o se realizarán auditorías en esta materia, entre otras cosas

Promover la perspectiva de género y permitir conciliar la vida personal

(Punto 5.2, inciso g), NOM-037)

Otorgar licencias por maternidad y paternidad; permisos para padres; horarios flexibles; considerando las disposiciones del protocolo de igualdad previsto en el Artículo 132 Fracción XXXI de la LFT

Periodo de lactancia

(punto 5.2, inciso h), NOM-037)

Lamentablemente, la NOM-037 se limita a reproducir lo mismo que la LFT; es decir, fija: derecho por seis meses a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral para alimentar a sus hijos.

No obstante, bajo el principio de la realidad, el empleador debe considerar que cuando la colaboradora trabaja desde su hogar, es posible que realice más pausas para alimentar a su bebé, por lo que es recomendable prever horarios flexibles que garantice un equilibrio en su vida familiar con la laboral

Indicar la importancia de la promoción y vigilancia de la salud en el teletrabajo

(Punto 5.2, inciso i), NOM-037)

Establecer los efectos de los riesgos profesionales a los que están expuestos los teletrabajadores. Por ejemplo, se puede indicar el uso del mobiliario ergonómico que se les entrega, o la importancia de realizar pausas durante la jornada laboral

Procedimiento para informar cambio de domicilio del lugar de trabajo

(Punto 5.2, inciso j), NOM-037)

Prever el procedimiento del aviso de cambio de domicilio señalado por el trabajador (plazo para avisar, forma de verificar que el nuevo domicilio cumple con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, apoyo para el envío de los equipos y las herramientas, etc.)

Obligaciones del patrón y los trabajadores que desempeñen sus actividades en la modalidad de teletrabajo

(Punto 5.2, inciso k), NOM-037)

Definir de manera precisa las responsabilidades y obligaciones de los patrones y las personas trabajadoras que desempeñen sus actividades en la modalidad de teletrabajo

Mecanismos de reversibilidad del teletrabajo a presencial —inclusive de forma temporal—

(Art. 330-G, LFT, y punto 5.2, Inciso a), NOM-037)

Instaurar los mecanismos para aplicar, en su caso, la reversibilidad del Teletrabajo (inclusive de forma temporal)


BUZÓN TRIBUTARIO. ACTUALIZACIÓN:

BUZÓN TRIBUTARIO. ACTUALIZACIÓN:

En esta herramienta pueden recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que tener habilitado el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción.

«El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura», destacó en un comunicado. 

En ese sentido, detalló que algunos de los beneficios al habilitar el Buzón Tributario son:

  • Portal privado y personalizado
  • Economiza tiempo y recursos
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen
  • Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet
  • Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información resolución derivado de trámites realizados
  • Recibir información sobre beneficios facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones trámites fiscales

Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo:

  • Personas físicas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados

Asimismo, tienen la opción de hacerlo o no:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos

RESICO. SALIDA:

RESICO. SALIDA:

Los contribuyentes expulsados del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) indican que la autoridad exige el pago de contribuciones desde el mes en que iniciaron actividades en el RESICO hasta la fecha. Existen casos en que la autoridad exige el pago de contribuciones desde el 2022.  

Se analizará la Regla que establece la expulsión de los contribuyentes del RESICO a fin de identificar si el proceder de la autoridad es válido.

Es probable que la “expulsión masiva” indicada por la Coparmex derive del incumplimiento de la declaración anual de 2022. Al respecto, la Regla Miscelánea 3.13.34. indica lo siguiente:

Para los efectos de los Artículos 113-E, tercer párrafo, 113-F, 113-G, Fracción VII y 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente.

Los énfasis en negritas son los puntos por evaluar a continuación.

Desde la introducción del RESICO, la autoridad ha hecho distinciones arbitrarias, de forma que da a entender que las contribuciones causadas dentro del RESICO son una categoría distinta a la de otros regímenes. Esto se observa en el sistema de pagos provisionales cuando indica cosas como “IVA del RESICO”, lo cual pudiera interpretarse como si el IVA del RESICO tiene una naturaleza distinta a la del “IVA general”, es decir, el de los otros regímenes.

La distinción anterior, como se indica, es arbitraria. En contraste, existen argumentos para señalar que la declaración del RESICO sí es una categoría distinta a la del resto de los regímenes de personas físicas.

EL Artículo 113-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que para el caso del RESICO, los contribuyentes están “obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del Artículo 113-E[1] de esta Ley en el ejercicio […]”.

A diferencia de otros regímenes, no se hace referencia al Artículo 152, que versa sobre la determinación del impuesto del ejercicio[2]; ni a que el cálculo del impuesto anual se hará en términos de la Ley[3] o que se aplicará la tasa del Artículo 152[4].

Esta diferencia es importante cuando los contribuyentes del RESICO hayan tributado una parte del ejercicio en el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales o de arrendamiento y la otra en el RESICO, ya que estos contribuyentes deberán presentar dos declaraciones: la referida en el Artículo 152 y aquella referida en el Artículo 113-F.

Puede interpretarse que la Regla 3.13.34. indica que la expulsión del RESICO es meritoria cuando el contribuyente no presenta la “declaración anual del RESICO”, establecida en el Artículo 113-F. Siguiendo esta lógica, el hecho de que no haya presentado la declaración del Artículo 152 no debería ser motivo para que este sea expulsado del Régimen, aún con más motivo cuando este precepto no está contenido en la Regla citada.

Luego, la Regla en cuestión indica que los contribuyentes expulsados del RESICO deberán cumplir las obligaciones que les correspondan “desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio”.

En primer lugar (y en coherencia con las quejas de la COPARMEX), la autoridad actualiza el régimen desde la inscripción del contribuyente del RESICO. Esto podría considerarse contrario a lo que indica el Artículo 113-I, en donde solamente se señala la “expulsión” del contribuyente, sin precisar una fecha de origen precisa, asumiendo así que la fecha de inicio del régimen actualizado será aquél en que la autoridad ejecutó la actualización y no uno anterior.

Al respecto, es posible argumentar que la Resolución Miscelánea en cuestión es contraria al principio de subordinación jurídica, toda vez que el Artículo 113-I no contiene alguna cláusula habilitante como para que la Regla establezca medidas que conlleven a la finalidad recaudatoria[5].

En ese sentido, la expulsión del régimen opera siguiendo la Ley y, en consecuencia, la fecha de expulsión es aquella fecha en que la autoridad haya actualizado el régimen y no antes.

Otro argumento, aunque con menos fundamento, sería indicar que la expulsión del régimen está limitada al ejercicio al cual corresponda la declaración anual (2022), por lo que la expulsión del régimen en 2023 es improcedente.

La Regla 3.13.34 sugiere que la falta de presentación de la declaración anual del RESICO puede resultar en la expulsión del régimen, pero no menciona la obligación del Artículo 152, lo que podría indicar que la falta de presentación de esta última no debería ser motivo de expulsión.

Por otro lado, hay argumentos para indicar que la expulsión del régimen opera siguiendo la Ley y, en consecuencia, la fecha de expulsión es aquella fecha en que la autoridad haya actualizado el régimen y no antes.

____________
Notas al pie

[1] LISR, 113-E, párrafo primero: Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

[2] Por ejemplo, en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, en su Artículo 109 cuando indica que: “Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del Artículo 152 de esta Ley”.

[3] Como se indica para efectos del Régimen de Arrendamiento en el Artículo 118, Fracción IV.

[4] Como en el caso del Régimen de Salarios o de Enajenación de bienes

[5] Al respecto, vea el precedente emitido por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de código IX-P-SS-290 y de rubro “RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. PARA EXAMINAR SU VALIDEZ ES APLICABLE EL TEST DE PROPORCIONALIDAD”.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:6 noviembre, 2023 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:31 octubre, 2023 a las10:17 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:24 octubre, 2023 a las8:26 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:17 octubre, 2023 a las9:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:10 octubre, 2023 a las8:42 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:3 octubre, 2023 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:20 junio, 2023 a las11:59 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Publicado el:8 mayo, 2023 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

Publicado el:2 mayo, 2023 a las11:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

Publicado el:18 abril, 2023 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:10 abril, 2023 a las2:01 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Publicado el:3 abril, 2023 a las3:37 pm

BOLETÍN INFORMATIO SEMNANAL 13

Publicado el:27 marzo, 2023 a las4:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:21 marzo, 2023 a las1:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:13 marzo, 2023 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:6 marzo, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:27 febrero, 2023 a las4:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:21 febrero, 2023 a las4:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2023 a las11:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:3 enero, 2023 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2022 a las11:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2022 a las10:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:28 noviembre, 2022 a las3:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:22 noviembre, 2022 a las4:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:15 noviembre, 2022 a las9:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:7 noviembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:11 octubre, 2022 a las10:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:12 septiembre, 2022 a las3:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:6 septiembre, 2022 a las8:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

Publicado el:23 agosto, 2022 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 32

Publicado el:8 agosto, 2022 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 31

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Publicado el:18 julio, 2022 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

Publicado el:11 julio, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

Publicado el:28 junio, 2022 a las9:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:20 junio, 2022 a las11:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

Publicado el:14 junio, 2022 a las9:18 am

BOLETÍN ESPECIAL

Publicado el:9 junio, 2022 a las9:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

Publicado el:6 junio, 2022 a las10:54 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Publicado el:30 mayo, 2022 a las12:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

Publicado el:23 mayo, 2022 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

Publicado el:17 mayo, 2022 a las7:11 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Publicado el:9 mayo, 2022 a las12:48 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

Publicado el:3 mayo, 2022 a las8:34 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

Publicado el:26 abril, 2022 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

Publicado el:19 abril, 2022 a las11:59 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:11 abril, 2022 a las2:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Publicado el:5 abril, 2022 a las5:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

Publicado el:28 marzo, 2022 a las1:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:23 marzo, 2022 a las2:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:14 marzo, 2022 a las3:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:31 enero, 2022 a las10:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:24 enero, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:20 diciembre, 2021 a las5:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2021 a las4:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:7 diciembre, 2021 a las12:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:29 noviembre, 2021 a las3:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:23 noviembre, 2021 a las9:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

Publicado el:25 mayo, 2021 a las11:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Publicado el:11 mayo, 2021 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

Publicado el:4 mayo, 2021 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

Publicado el:27 abril, 2021 a las9:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16).

Publicado el:19 abril, 2021 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

Publicado el:13 abril, 2021 a las12:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14).

Publicado el:6 abril, 2021 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13).

Publicado el:29 marzo, 2021 a las5:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12).

Publicado el:22 marzo, 2021 a las4:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

Publicado el:22 febrero, 2021 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

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Publicado el:29 abril, 2019 a las9:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:23 abril, 2019 a las8:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:15 abril, 2019 a las9:15 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:9 abril, 2019 a las12:58 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:2 abril, 2019 a las9:10 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:26 marzo, 2019 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:19 marzo, 2019 a las11:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:4 marzo, 2019 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

Publicado el:25 febrero, 2019 a las4:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:17 diciembre, 2018 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:7 noviembre, 2018 a las12:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:30 octubre, 2018 a las9:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:23 octubre, 2018 a las7:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:17 octubre, 2018 a las11:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:12 octubre, 2018 a las10:13 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:3 octubre, 2018 a las7:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:19 septiembre, 2018 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

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Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

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Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

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Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

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Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

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Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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