El 1 de enero del 2014 entró en vigor el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF); mismo que establece la obligación, para ciertos contribuyentes, de presentar ante las autoridades fiscales, “como parte de la declaración del ejercicio”, la información sobre su situación fiscal.
La citada declaración se presentará utilizando los medios y formatos que, mediante reglas de carácter general, emita el SAT.
Los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación, son los siguientes:
En relación al punto anterior, la regla miscelánea 2.19.4, señala que no se estará obligado a presentar la citada declaración, cuando el importe de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a 100 millones de pesos.
Ahora bien, la regla miscelánea 2.19.1 establece el procedimiento que se debe seguir para cumplir con la presentación de la declaración en comento:
La presentación de esta declaración se deberá realizar en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio; en caso de que los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo por “ambas obligaciones”, la citada presentación se lleve a cabo el mismo día (Regla2.19.6)
Ante los problemas financieros, particularmente de flujos, que se han generado ante la eliminación de la Compensación Universal, prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, un grupo de contribuyentes planteó la situación a la autoridad fiscal a través del programa de Síndicos del Contribuyente.
Al respecto, se le señala a la autoridad la necesidad de agilizar las solicitudes de devolución de saldos a favor de impuestos, de forma que no se afecte la actividad económica de los contribuyentes.
La respuesta de la autoridad ha sido que “implementará acciones a efecto de agilizar la resolución de los trámites de devolución”. No se establecen fechas ni compromisos específicos, pero sí expresan que habrá acciones al respecto.
A continuación se reproduce el texto de la minuta de la Primera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, celebrada el 21 de febrero de 2019.
Planteamiento 14. Compensación Universal.
Algunos contribuyentes han manifestado que la eliminación de la compensación universal les ha afectado a su flujo de efectivo, adicionado con el no poder acreditar los estímulos fiscales del diésel y autopistas de cuota, por lo cual proponen que se dé agilidad a las solicitudes de devolución que se presenten ante el SAT para que de esta forma no se afecte la actividad económica de los mismos.
Respuesta SAT:
Derivado de la entrada en vigor del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el SAT implementará acciones a efecto de agilizar la resolución de los trámites de devolución.
En el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, se plantea una especie de “amnistía” para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la LFPIORPI, en beneficio de los sujetos omisos por el período del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, a través de programas de auto regulación, previa autorización del SAT, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en 2019.
Derivado de lo anterior, no procederá la imposición de sanciones respecto al período de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.
Por otro lado, en términos del artículo 6, fracción VII de la LFPIORPI, el SAT deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de carácter general que regulen la aplicación de programas de auto regularización, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación 2019.
Como es bien sabido, la citada Ley de Ingresos entró en vigor el pasado 1 de enero de este 2019; por lo que, el plazo de 60 días antes señalado, ya venció…sin que se hayan dado a conocer las reglas citadas.
Ojalá, por seguridad jurídica, las autoridades correspondientes emitan, a la brevedad, las normas pendientes.
En los primeros 100 días del presente gobierno, el tipo de cambio ha mostrado una revaluación del peso frente al dólar de 4.3%.
No existe una sola razón para explicar este hecho; por parte del gobierno ayudó el que se presentara un presupuesto austero en el que se compromete a no gastar más de lo que se reciba, así como hacer un esfuerzo adicional para obtener un superávit primario del 1%.
Otro factor a considerar es que el Banco de México incrementó la tasa de interés de referencia de un 8 a un 8.25%; lo que es un enorme atractivo para los inversionistas extranjeros (por ejemplo, la tasa que se paga en Estados Unidos es de, apenas, un 1% real, en inversiones a 10 años).
El último factor a considerar, es que la FED se pronunció por no subir su tasa de interés en todo este año.
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