La Comisión Europea (CE) analizará la situación fiscal de países como México (por reducir su alcance al gravar solo facturación por servicios de publicidad de las empresas digitales), Argentina y Rusia durante el 2019 y si del estudio se detectan deficiencias serán incluidos en alguna de las listas de paraísos fiscales que tiene la comunidad europea.
Los paraísos fiscales son los territorios que se caracterizan por aplicar un régimen tributario favorable para las personas físicas y jurídicas no residentes del lugar, con lo que obtienen ventajas en las exenciones totales o parciales sobre el pago de impuestos y tratamiento bancario.
Los ministros de finanzas de la UE actualizaron la lista de países que están en la lista negra de jurisdicciones fiscales no cooperativas. Para la elaboración de las listas en comento no se toma en cuenta a los estados miembros, se utilizaron tres criterios:
– buen gobierno y actividad económica real
– la existencia de una tasa impositiva corporativa “cero”, y
– transparencia fiscal
Se evaluó a 92 países, 60 de los cuales ya han adoptado los compromisos de la comisión, lo que demuestra la influencia que ha tenido la lista en la comunidad internacional.
Los ministros colocaron en la lista negra a 15 países; de ellos, cinco no han asumido compromiso alguno desde que la primera lista negra fue adoptada en 2017: Samoa Americana, Guam, Samoa, Trinidad y Tobago e Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
Igualmente, otros tres estaban en la lista original de 2017, pero fueron trasladados a la lista gris después de que asumieron ciertos compromisos, pero ahora han sido incluidos nuevamente en la lista negra, y son: Barbados, Emiratos Árabes Unidos e Islas Marshall.
Otros siete países fueron trasladados de la lista gris a la lista negra por el mismo motivo que los anteriores: Aruba, Belice, Bermudas, Dominica, Fiji, Omán y Vanuatu.
Adicionalmente, otros 34 países (Albania, Anguilla, Antigua y Barbuda, Armenia, Australia, Bahamas, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Islas Vírgenes Británicas, Cabo Verde, Costa Rica, Curazao, Islas Caimán, Islas Cook, Jordania, Maldivas, Mauricio, Marruecos, Mongolia, Montenegro, Namibia, Macedonia, Nauru, Niue, Palaos, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucia, Serbia, Seychelles, Suiza, Suazilandia, Tailandia, Turquía y Vietnam) continuarán siendo monitoreados en 2019 –aquellos que se ubican en la lista gris, en tanto que 25 países del proceso de selección original ya han sido aprobados.
Los países incluidos en la lista serán sometidos a un mayor control y auditorías, retención de impuestos, requisitos especiales de documentación y disposiciones contra el abuso. Las nuevas disposiciones de la legislación de la Unión Europea prohíben que los fondos de la unión se canalicen o transiten por medio de entidades en países en la lista negra de impuestos.
Las autoridades fiscales no pueden embargar el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares con fundamento en el artículo 151, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Tratándose del embargo de casa habitación para que se considere inembargable es necesario acreditar que en la misma se encuentra el lugar de descanso.
De la interpretación integral a las diversas definiciones del concepto “lecho cotidiano” se advierta que este refiere a la cama o al lugar destinado al descanso de una persona.
Bajo ese orden de ideas, en los casos en que en el juicio contencioso administrativo federal, el demandante aduzca la ilegalidad del embargo practicado sobre su casa habitación por constituir un bien inembargable conforme a la porción normativa citada, a fin de comprobar su pretensión, es necesario que del acta de embargo respectiva se desprenda que en tal inmueble se localiza la cama o el lugar destinado a su descanso, o bien que aporte mayores elementos probatorios que demuestren tal pronunciamiento (fotografías, videos, etc.).Pues si bien por sentido común podría inferirse que dentro de dicho inmueble está la cama o el lugar de descanso del accionante, lo cierto es que el citado predio no constituye por sí mismo el lecho cotidiano, máxime que el legislador es omiso en incluirlo dentro de los bienes considerados como inembargables. Así lo resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio 98/17-16-01-1/4200/17-S1-02-04 del que derivó el criterio titulado: CASA HABITACIÓN. PARA QUE SE CONSIDERE INEMBARGABLE ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE EN LA MISMA SE ENCUENTRA LA CAMA O LUGAR DESTINADO AL DESCANSO.
El 28 de marzo de 2019, el SAT dio a conocer en su portal lo que pretende ser la Novena Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. El ajuste se vincula con nuevas disposiciones para aplicar los estímulos en la región fronteriza norte.
A continuación, se puntualiza lo más importante:
Con fecha 29 de marzo de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
A través de este acuerdo se establecen facilidades administrativas para contribuir a garantizar a los trabajadores domésticos el derecho a la salud y la seguridad social, en una primera fase, mediante la regulación de una prueba piloto para establecer un régimen especial opcional de seguridad social que ampare los seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Los patrones de los trabajadores domésticos tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto y podrán optar por afiliar a los trabajadores domésticos bajo las presentes Reglas.
La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta.
Para obtener el formato de pago, se deberá presentar, a través del sistema que se ponga a disposición, o bien, a través de la subdelegación que corresponda al domicilio del patrón:
El patrón o los patrones deberán cubrir el monto correspondiente al pago de cuotas obrero patronal por mes anticipado, conforme al salario base de cotización mensual y días laborados con cada patrón, mediante el trámite presencial o aplicaciones que el Instituto disponga para tal efecto.
Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros que ampara el Régimen Obligatorio del Seguro Social el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. En caso de que el día 20 del mes calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.
El salario base de cotización se integrará conforme a lo establecido en el artículo 27 de la LSS, en relación con el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, y se registrará conforme al artículo 28 de la LSS. El importe de las cuotas obrero patronales correspondientes a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinarán conforme a lo establecido en la LSS.
Se calcularán las cuotas correspondientes en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en la fracción 8913, actividad servicios domésticos, clase I, conforme a lo establecido en el artículo 196 del RACERF, de acuerdo al artículo 73 de la LSS.
Tratándose de trabajadores domésticos que laboren exclusivamente para un patrón (de planta o de entrada por salida) durante todo el mes calendario, éste deberá enterar la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo. En caso de que el trabajador doméstico trabaje con un patrón o más de un patrón, el patrón o cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el trabajador doméstico labore con cada patrón durante el mes calendario que corresponda y se cubrirá la cuota correspondiente al mes.
Tanto el trabajador doméstico como el patrón deberán conservar los comprobantes del pago de las cuotas obrero patronales.
Los plazos y la circunscripción territorial de la prueba piloto se darán a conocer en la página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx.
A la entrada en vigor de la prueba piloto, los trabajadores domésticos que se encuentren incorporados voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social permanecerán inscritos en el mismo hasta el término de su cobertura.
Este acuerdo entró en vigor el 30 de marzo de 2019.
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