BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Abril 2023Pais :México

DEDUCCIONES PERSONALES:

DEDUCCIONES PERSONALES:

Como parte de su declaración anual, las personas físicas tienen derecho a ciertas deducciones, las cuales se conocen como Deducciones Personales. Sin importar el régimen de ingresos que se tenga, todas las personas físicas tienen derecho a ellas, salvo que se trate de una persona física que únicamente hubiera tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal, puesto que este régimen no presenta declaración anual.

Las deducciones que pueden efectuarse son las que a continuación se comentan.

  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios
  • Gastos funerales
  • Donativos
  • Intereses hipotecarios reales
  • Aportaciones de retiro complementarias
  • Primas por seguro de gastos médicos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Impuesto local sobre salarios
  • Colegiaturas

Además de tener un límite para aplicar estas deducciones, cada una de éstas tiene requisitos específicos que deben cumplirse para que la deducción proceda.

Es importante tener presente que, como requisito general de las deducciones personales, éstas deben ampararse adecuadamente con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

En este mismo sentido, la experiencia indica que contar con la prueba de que el pago fue realizado para aquellas deducciones cuyo requisito es que estén efectivamente pagadas, siempre será de gran soporte en el caso de una revisión por parte de la autoridad, por lo que se sugiere guardar copias de cheques expedidos o vouchers firmados, o bien, estados de cuenta donde se identifiquen los pagos por estos conceptos.


TESIS:

TESIS:

La autoridad fiscal debe emitir un oficio de observaciones como consecuencia de la revisión realizada a la información y documentación requerida a los contribuyentes, responsables solidario o tercero, en el cual hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubiese conocido y que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales. Así lo establece el Artículo 48, Fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, la persona sujeta a revisión tiene un plazo de 20 días para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, o bien, para corregir su situación fiscal.

De acuerdo con lo anterior, es evidente que el precepto legal en comento establece a favor de los contribuyentes, el derecho de ofrecer pruebas ante la autoridad fiscal a fin de aclarar su situación fiscal o desvirtuar las irregularidades que consten en el oficio de observaciones y que se consideren al emitirse la liquidación correspondiente, por lo que si en ejercicio de ese derecho y dentro del citado plazo, el contribuyente exhibe diversos certificados de origen, la autoridad tiene la obligación de analizarlos y valorarlos previamente a la determinación del crédito fiscal.

Así ha sido determinado la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en jurisprudencia que se reproduce a continuación.

IX-P-2aS-101

REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR Y VALORAR LOS DOCUMENTOS QUE LA PERSONA SUJETA A REVISIÓN OFREZCA PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES.- De conformidad con lo establecido en el artículo 48, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal debe emitir un oficio de observaciones como consecuencia de la revisión realizada a la información y documentación requerida a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el cual hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubiese conocido y que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, teniendo la persona sujeta a revisión un plazo de 20 días para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, o bien, para corregir su situación fiscal.

De acuerdo con lo anterior, es evidente que el precepto legal en comento establece a favor de los contribuyentes, el derecho de ofrecer pruebas ante la autoridad fiscal a fin de aclarar su situación fiscal o desvirtuar las irregularidades que consten en el oficio de observaciones y que se consideren al emitirse la liquidación correspondiente, por lo que si en ejercicio de ese derecho y dentro del citado plazo, el contribuyente exhibe diversos certificados de origen, la autoridad tiene la obligación de analizarlos y valorarlos previamente a la determinación del crédito fiscal.

PRECEDENTES:

V-P-2aS-733
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3593/06-17-01- 4/194/07-S2-09-03.- 


EXPEDIENTE LABORAL:

EXPEDIENTE LABORAL:

La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que en el marco de un laudo existe cierta información que corresponderá al patrón probar cuando exista controversia frente a lo dicho por el trabajador. Esta información está establecida en el Artículo 784 del citado ordenamiento.

De acuerdo con el citado Artículo 784 de la LFT, bajo petición del trabajador o cuando el Tribunal Laboral (o Junta de Conciliación y Arbitraje) lo considere pertinente, se requerirá al patrón que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.

Luego, se indica que corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre lo siguiente:

  1. Fecha de ingreso del trabajador
  2. Antigüedad del trabajador
  3. Faltas de asistencia del trabajador
  4. Causa de rescisión de la relación de trabajo
  5. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los Artículos 37, Fracción I, y 53, Fracción III, de esta Ley
  6. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. Se añade que la negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho
  7. El contrato de trabajo
  8. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales
  9. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo
  10. Disfrute y pago de las vacaciones
  11. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad
  12. Monto y pago del salario
  13. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
  14. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Luego, el último párrafo del Artículo 784 señala que la pérdida o destrucción de los documentos señalados, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

Existen casos en que el alcance del Artículo 784 es limitado. Por ejemplo, tratándose de casos en que el trabajador haya laborado más de 9 horas extraordinarias semanales, corresponde a este demostrar que trabajó ese tiempo adicional a las 9 horas, según indica la jurisprudencia 2a./J. 55/2016 (10a.). De igual forma, un trabajador de confianza que ocupa un cargo de director, administrador o gerente, tiene la obligación de probar la duración de sus jornadas ordinarias y extraordinarias, toda vez que “en el caso, no se actualiza la premisa de que el patrón tenga mejores posibilidades para acreditar ese hecho”.

Otro límite de la carga de la prueba del patrón se observa en la controversial jurisprudencia 2a./J. 9/2022 (11a.)] que establece que, en caso de prestaciones extralegales, corresponde al trabajador aportar las pruebas que considere pertinentes para demostrar la obligación del patrón para pagarlas.

En términos de la jurisprudencia I.5o.T. J/1 L (11a.), en caso de documentos de renuncias, corresponde al patrón afirmar que la terminación de la relación laboral fue voluntaria, al acreditar la existencia del escrito original de la renuncia, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador para esos efectos.

Al margen de lo anterior, el Artículo 804 de la LFT indica que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los siguientes documentos en los plazos a indicados:

  1. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable
  2. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios
  3. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo
  4. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social
  5. Los demás que señalen las leyes

PERSONAS FÍSICAS. DECLARACIÓN ANUAL:

PERSONAS FÍSICAS. DECLARACIÓN ANUAL:

Abril de 2023 es el período en que las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2022. Algunas personas tienen la obligación de presentarla, otras no están obligadas a hacerlo, pero pueden hacerlo si así conviene a sus intereses.

Es importante que cada año se revisen los supuestos en los que una persona física queda obligada a presentar su declaración, para que pueda identificar y definir cuáles serán sus obligaciones o sus derechos en este ámbito.

Las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual cuando, dependiendo del tipo de ingreso, se ubiquen en los supuestos mencionados a continuación:

Tipo de Ingreso

Capítulo del Título IV LISR

Caso en el que se deberá presentar declaración anual

Sueldos y salarios, y conceptos asimilados

Capítulo I.
De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

·         Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.

·         Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

·         Cuando sus ingresos en el año, por este concepto, excedan de $400,000.

·         Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.

·         En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.

Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente, excepto fracción III y IV del Artículo 94. (Artículo 182 RISR).

Actividades empresariales

Capítulo II.      Sección I.
De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

En todos los casos.

Actividades profesionales (Honorarios)

Capítulo II.      Sección I.
De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

En todos los casos.

Actividades empresariales.
Régimen de Incorporación Fiscal

Capítulo II.    Sección II.
Del Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales

En el régimen de Ley del RIF, no se presenta declaración anual. Los pagos realizados durante el año se consideran definitivos.

Los contribuyentes que hayan optado por el pago bimestral con coeficiente de utilidad, sí deberán presentar declaración anual.

Actividades empresariales.
Régimen de Plataformas Digitales

Capítulo II.  Sección III.
De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

Cuando se tribute bajo la modalidad de pagos provisionales.

Los contribuyentes que hayan optado por considerar las retenciones que les efectúen, como pagos definitivos, no presentarán declaración anual por este concepto. Si tienen ingresos por otros conceptos, presentar la declaración anual por los otros conceptos, sin considerar los ingresos obtenidos bajo este régimen.

Arrendamiento de inmuebles

Capítulo III.
De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

En todos los casos.

Régimen Simplificado de confianza

Capítulo II. Sección IV.
Del Régimen Simplificado de Confianza

En todos los casos.

Enajenación de bienes

Capítulo IV.
De los ingresos por enajenación de bienes

En todos los casos, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación, cuando esté exenta del ISR en los términos del Artículo 93, fracción XIX de la Ley del ISR. El monto de la enajenación de casa habitación se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.

Bienes

Capítulo V.
De los ingresos por adquisición de bienes

En todos los casos, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados, por estar exentos del ISR. El monto de las herencias o legados se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.

Intereses

Capítulo VI.
De los ingresos por intereses

·         Cuando durante el ejercicio se obtuvieron únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.

·         Cuando además de los intereses, obtengan ingresos de otro tipo por los que se esté obligado a presentar declaración anual, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.

·         No tendrán obligación de presentar la declaración anual las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y sobre éstos últimos se hubieran efectuado las retenciones correspondientes.

Premios

Capítulo VII.
De los ingresos por obtención de premios

El impuesto que se paga al momento de obtener un premio se considera un pago definitivo de impuesto, por lo que no se incluye como ingreso acumulable en la declaración anual; sin embargo, existe la obligación de informar dichas cantidades. Cuando en la declaración anual no se informe sobre el ingreso obtenido, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo, sino como un pago provisional y acumularán el monto del premio a sus demás ingresos del ejercicio.

Dividendos o utilidades distribuidos de personas morales

Capítulo VIII.
De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

En todos los casos.

Otros ingresos

Capítulo IX.
De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

Cuando se trate de los siguientes tipos de ingresos gravados:

·         Deudas perdonadas

·         Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero

·         Prestaciones por otorgamiento de fianzas o avales

·         Rendimientos de inversiones en sociedades residentes en el extranjero

·         Utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero

·         Ingresos por permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos

·         Explotación de concesiones y del subsuelo

·         Intereses moratorios e indemnizaciones

·         Participación en productos del subsuelo

·         Remanente distribuido de personas morales no lucrativas

·         Derechos de autor percibidos por persona distinta al autor

·         Cuentas personales para el ahorro

·         La parte del condómino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedar a persona distinta al contribuyente

·         Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente

·         Ingresos estimados presuntivamente por la autoridad

·         Pagos de instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios, que no estén exentos del ISR.

·         Regalías

·         Ingresos de planes personales de retiro o del SAR


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